Los cambios constitucionales que precisa la economía cubana

Elías Amor Bravo, economista

El debate sobre las 176 medidas propuestas por el régimen comunista ha vuelto a situar la economía en el centro de las prioridades nacionales. En trabajos anteriores, hemos defendido nuestra posición de que estas medidas son simplemente maquillaje superficial, además de mala calidad, que no van a permitir las transformaciones estructurales que necesita la economía cubana. La razón: que antes de ponerse a tontas y locas a hacer cambios en la superficie, hay que acometer la transformación de la constitución comunista de 2019 que es una barrera marxista leninista infranqueable para cualquier proceso real de cambio.

En esencia, son 16 artículos pertenecientes al título II relativo a los fundamentos económicos, los que se deben modificar. En entrada del blog, se presenta la redacción actual del texto constitucional y una propuesta de redacción alternativa que sirva para orientar el modelo hacia la economía de mercado, un sistema que combina la libertad de elección con el respeto a los derechos de propiedad y el mercado como instrumento de asignación de recursos, y que se configura como un paradigma alternativo al modelo de inspiración marxista y leninista de la economía cubana desde 1959.

El rechazo sistemático por los dirigentes comunistas al modelo de economía de mercado es lo que detiene el cambio necesario en Cuba para superar su crisis estructural y ofrecer oportunidades de mejora a todos los cubanos. Y lo peor es creer que con medidas superficiales se pueden lograr los cambios necesarios.

Estos cambios se deben plasmar en una nueva redacción de la constitución en términos económicos para propiciar la transformación rápida y efectiva de la estructura de la economía de Cuba a la economía de mercado. Este trabajo se ha realizado en el Consejo de Transición, y ha producido una serie de resultados que permiten fijar una línea de estrategia de cambios económicos tan pronto como se inicie el cambio político, aunque dada la racionalidad de las propuestas, cabría incluso su implementación en cualquier punto del proceso.

Los cambios han sido diseñados con el objetivo principal de que el modelo económico cubano sirva para aumentar la producción y la productividad, la eficacia y la competitividad de la nación, generando la riqueza que debe servir para promover una sociedad más justa.

Al mismo tiempo, deben servir para normalizar la situación económica de Cuba a nivel mundial con su plena incorporación a los organismos internacionales de cooperación económica. No tiene sentido que la isla apueste por un modelo de la guerra fría, obsoleto y que ha quedado relegado a solo países como Corea del Norte.

Los cambios están diseñador para que ayuden a tomar decisiones eficaces de política económica, poniendo fin a los fracasos año tras año, de la planificación central y la injerencia de las organizaciones comunistas en la actividad económica. El sector privado pasará a dirigir la economía, ocupando un papel central en la misma, y se avanzará en las privatizaciones sectoriales para capitalizar los beneficios obtenidos en beneficio de las políticas de infraestructuras y sociales que necesita la nación.

Por medio de los cambios, se promoverá la cooperación pública y privada en todos los sectores de la economía, sin restricciones, y se avanzará en la reducción de los gastos corrientes del presupuesto que, por la dimensión del déficit, hipotecan los recursos económicos que se podrían destinar a otras actividades, como por ejemplo, las inversiones.

Igualmente, se implementará un nuevo modelo de gestión de políticas públicas, moderno y eficiente, que supondrá la modificación de numerosos empleos en el sector estatal, para que las actuaciones se basen en las políticas de distribución, asignación y estabilización, y se aumente la transparencia y credibilidad de las acciones de gobierno.

En la misma línea, se despejarán las incertidumbres y dudas que subsisten en los agentes económicos para crear un entorno estable y predecible para la actividad económica, en el que el estado reducirá su participación desde el 80% del PIB actual a no más de un 30% del PIB en el curso de una década.

Todo lo descrito se podrá conseguir con la modificación de la constitución de 2019 en su apartado de Fundamentos económicos, Título II.

A continuación, se presenta un anexo propuesta en el que, en la primera columna se redacta el artículo tal como aparece en la constitución comunista de 2019, mientras que en la segunda columna, la redacción del mismo artículo en un texto inspirado en la economía de mercado, democrático y plural. Finalmente, se añaden dos artículos olvidados en la primera, relativos a la política monetaria y fiscal, así como el reconocimiento del peso cubano.

Anexo

Constitución 2019 Título II

Reforma democrática Título II

 

FUNDAMENTOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 18. En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.

 

 

FUNDAMENTOS ECONÓMICOS

 ARTÍCULO 18. En la República de Cuba rige un sistema de economía de mercado y de libre empresa, basado en la propiedad privada de los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, así como la libre elección, la competitividad y el mercado como instrumento de asignación de recursos para el conjunto de la sociedad.

 

ARTÍCULO 19. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad. La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.

 

 

ARTÍCULO 19. La actividad económica corresponde a los agentes económicos, personas naturales y jurídicas, y se inspira en los principios de autonomía, independencia y libre elección, con respeto a la unidad de mercado nacional y los diversos intereses territoriales en beneficio de la sociedad. La planificación económica indicativa del gobierno contribuye a crear las condiciones más adecuadas del entorno para el desarrollo de la actividad económica.  

 


ARTÍCULO 20. Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.

 

ARTÍCULO 20. Los trabajadores a través de sus organizaciones representativas y las empresas agrupadas en las suyas participan en el diálogo social, la concertación y colaboran con el gobierno en las políticas económicas sociolaborales. La ley regula la participación de los colectivos laborales y empresariales.

 

ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes: a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario. b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo. c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines. d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía. e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad. f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo. g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular. Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social. La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.

ARTÍCULO 22. Se reconocen como derechos de propiedad la privada y la estatal. La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de los derechos de propiedad y las garantías para el normal desenvolvimiento de los mismos.

 

 

ARTÍCULO 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República. Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

 

ARTÍCULO 23. La propiedad estatal queda circunscrita a las de su titularidad en forma de: las tierras, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales, tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República, que no pertenecen a los agentes privados. Estos bienes se pueden trasmitir en propiedad a personas naturales o jurídicas. La trasmisión de derechos que impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará por medio de subasta pública, previa aprobación del gobierno, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del país.

 

 

ARTÍCULO 24. La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país. Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros. En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley. Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley.

 

ARTÍCULO 24. La propiedad estatal incluye las infraestructuras de interés general, industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otras de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país. Estos bienes serán trasmitidos en propiedad, con las debidas garantías de protección, a los agentes privados para que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país, previa aprobación del gobierno. En los casos posibles, se fomentará la gestión pública y privada. En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley. Las entidades dependientes del estado cuentan con bienes de propiedad estatal, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden, de conformidad con lo previsto en la ley. Estas entidades podrán desarrollar formatos de colaboración público y privada o ser privatizadas para que contribuyan al desarrollo económico y social del país.

 

ARTÍCULO 25. El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.

 

ARTÍCULO 25. El Estado puede crear entidades para cumplir sus funciones sociales. Como principio fundamental, antes de crear nuevas entidades se explorará, en todo caso, la cooperación pública y privada, así como las sinergias entre organismos públicos.

ARTÍCULO 26. El Estado crea y organiza entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios. Estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel.

ARTÍCULO 26. El Estado puede crear empresas con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios allí donde la iniciativa privada no opere. Estas entidades deberán contar con participación privada en su accionariado y, en cualquier momento, podrán ser transmitidas a los agentes privados para que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país.

 

 

ARTÍCULO 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales. La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.

ARTÍCULO 28. La inversión extranjera es un elemento fundamental para el desarrollo económico del país, sobre la base de la cooperación con la industria nacional, la transferencia de tecnología, la generación de empleo cualificado protección y la plena inserción de Cuba en la economía mundial. La Ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares. La compraventa o trasmisión onerosa de este bien solo podrá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio. Los actos traslativos de dominio no onerosos o de derechos de uso y disfrute sobre este bien se realizan previa autorización de la autoridad competente y de conformidad con lo establecido en la ley.

 

ARTÍCULO 29. La propiedad privada de la tierra se extenderá a toda la superficie agrícola. Se autorizarán todas las fórmulas jurídicas, como el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares. La compraventa o trasmisión onerosa de la tierra se podrá realizar con absoluta libertad y consentimiento de las partes, previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley. El Estado no tendrá derecho preferente en la adquisición de la tierra mediante el pago de su justo precio. Las tierras que se encuentren bajo titularidad del Estado serán privatizadas, de conformidad con lo establecido en la ley.

 

 

ARTÍCULO 30. La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza, además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.

 

ARTÍCULO 30. La propiedad perteneciente a personas naturales y jurídicas es inalienable y su objetivo será crecer de forma sostenible, gracias a las políticas económicas del gobierno, ya que es fundamental para el desarrollo económico y la prosperidad de la nación. El estado garantizará que no se produzcan monopolios y prácticas que impidan la libre competencia entre los agentes económicos. La expropiación o confiscación de los derechos de propiedad privada se ejercitará de forma excepcional. La Ley establecerá las excepciones, así como las regulaciones que garanticen la libre competencia.

 

 

ARTÍCULO 31. El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales. La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.

 

ARTÍCULO 31. El trabajo es un derecho y un deber primordial de toda sociedad para todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado, junto a otras fuentes de ingresos y el patrimonio personal, debe servir para sustentar condiciones de vida dignas, elevar el bienestar material y espiritual de la población y hacer posible la realización de los proyectos individuales. La remuneración con arreglo a la productividad se complementa con la prestación de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios a cargo del presupuesto estatal.

 

ARTÍCULO 32. El peso cubano CUP es la moneda legal de uso obligatorio en todas las transacciones de la economía, funge como depósito de valor. La defensa y estabilidad del tipo de cambio del CUP con el resto de las divisas es competencia exclusiva de la política monetaria del Banco Central, entidad que funcionará con plena autonomía del gobierno.

 

ARTÍCULO 33. El presupuesto del estado central y de los gobiernos provinciales y locales se publicará anualmente con equilibrio entre los ingresos y gastos. Solo se aceptarán déficits en situaciones excepcionales y dentro de ciertos límites. La política fiscal del gobierno tendrá como objetivos el crecimiento económico, la distribución de la renta y la asignación de recursos.

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