Las reformas del comercio castrista no sirven
Elías Amor Bravo, economista
Volvemos nuevamente a la rueda del hámster de la economía
cubana. El régimen ha decidido implementar una serie de disposiciones en materia
comercial, que según dicen en una nota informativa, tiene como objetivo “ordenar
y actualizar el ejercicio de la actividad en Cuba”. Falso. No es posible regular el comercio sin escuchar a la población, y esto es lo que ha ocurrido.
De acuerdo con las 176 medidas, las nuevas normas nacen con una supuesta vocación de generalidad ya que,
en principio, se aplican a todas las empresas, las estatales, mipyme estatales
y privadas, trabajadores por cuenta propia y modalidades de inversión
extranjera, que desarrollen actividades comprendidas en lo que se puede
calificar como comercio.
Conviene recordar que la distribución comercial en Cuba, próspera y dinámica antes
del triunfo de la llamada “revolución” en 1959, se ha convertido con el paso de
los años en una de las actividades más atrasadas e improductivas, sometidas a la
férrea normativa del modelo económico marxista leninista de la constitución de
2019. Este prohíbe, por ejemplo, el lucro privado o la actividad mercantil de
la figura de los intermediarios, esencial para el desarrollo del comercio.
La imagen del comercio castrista son esas bodegas vacías,
que venden en moneda nacional y en las que no existen productos siquiera
básicos, en contraste con las relucientes tiendas que venden en divisas y
cualquier tipo de producto que se precise. El comercio castrista, 67 años después,
es uno de los sectores más atrasados y vergonzantes de la economía instaurada por Fidel Castro,
sin que nada ni nadie haya hecho lo necesario para corregir las enormes
deficiencias y desigualdades que acarrea.
Pues bien, a pesar de que se requiere una transformación en
profundidad del sector, la nueva política del comercio interior del régimen basada en las 176 medidas, y que
acaba de ser publicada este pasado viernes en la Gaceta Oficial, no va en esa
línea necesaria de modernización y flexibilidad, sino que vuelve a introducir un “batiburrillo”
de normas que, con total seguridad, van a provocar confusión en el marco
jurídico en que se desarrollan las actividades mayoristas y minoristas.
Contrario a lo que afirman las autoridades, la solución al
atraso e ineficiencia del comercio castrista no se logra con la emisión de un
mayor número de licencias comerciales, ni autorizando cadenas de restaurantes de comida rápida, sino que las mismas licencias contribuyan a
mantener y consolidar un comercio dirigido a atender las necesidades de la
población. Además, los actores en el comercio castrista lo menos que necesitan son más regulaciones
de obligatorio cumplimiento, que lo único que hacen es complicar más el
ejercicio de una actividad que se desarrolla en condiciones normales en todos
los países del mundo. Hay que bajar las expectativas.
La responsable de la inacción y fracaso del comercio en el régimen
castrista es la ministra Betsy Díaz, una de las más longevas en el cargo en el departamento de comercio interior, y que esta vez, fue la encargada de
justificar las reformas en el comercio, como una “necesidad acumulada durante
años y se encuentra alineada con las transformaciones económicas y sociales que
impulsa el país”. Una vez más, un argumento que se cae por su propio peso,
porque si se habían detectado las necesidades desde hace tiempo, la pregunta es
por qué se han retrasado las reformas. Lo mismo de siempre.
La norma principal, el Decreto 167 de 2026 “Del Comercio
Interior”, con una clara vocación injerencista y controladora del sector, no deja ni un solo cabo suelto. Establece la definición del comercio mayorista y minorista, recopila toda una
serie de disposiciones que se encontraban dispersas y establece una regulación
de las diferentes modalidades de venta, incluido el comercio electrónico. A
diferencia de regulaciones anteriores, esta vez la ministra dijo que la normativa
es aplicable, igualmente, a empresas estatales, mipyme estatales y privadas,
trabajadores por cuenta propia y modalidades de inversión extranjera que
desarrollen actividades en el sector. Una extensión de las medidas que parece
injusta, sobre todo si se tienen en cuenta los distintos puntos de partida desde
los que se ponen en funcionamiento cada uno de estos actores. De llevarse a término esta normativa podría provocar un control absoluto del comercio por los extranjeros en Cuba.
Parece que el régimen no quiere atender las diferencias, de modo que lo más probable es que el cumplimiento a rajatabla de la nueva normativa acabe provocando más de un quebranto, sobrevenido entre los actores más débiles y que cuentan con menos recursos. Igualmente, este tipo de normas integrales aplicadas sin ton ni son, no se dirigen a atender los aspectos sectoriales más relevantes, como la falta de financiación o la excesiva presencia del sector estatal en el comercio.
El otro Decreto 168/2026 publicado, con el título “Del Registro Central Comercial” es un culto más a la burocracia más rancia del régimen, orientada en este caso a los comercios. Por medio de esta norma, para el ejercicio de la actividad se requiere la inscripción obligatoria, lo que acaba dando la última palabra al régimen a la hora de decidir quién si y quién no puede dedicarse al comercio. Además, no es cierto que se simplifica la emisión de licencias sobre todo para los actores más pequeños, como los TCP que tendrán que mover aparato jurídico para poder obtener las preceptivas licencias.
Por último,
la autorización a que un establecimiento que realice varias actividades podrá
contar con una licencia comercial única que las integre, no es una novedad
significativa y tampoco va a ayudar a simplificar la gestión. Más significativa
ha sido la desaparición de la diferencia entre autorizaciones para operar en
moneda nacional y licencias para operaciones en divisas, una medida que estaba
incluida en las 176 transformaciones y que apunta a una dolarización parcial en
el comercio, que ya está teniendo lugar.
La Resolución 24/2026, siguiente, establece los requisitos
técnicos y formales para ejercer el comercio, amplificando y endureciendo los
mismos, lo que va a provocar dificultades para que algunos, sobre todo, los más
pequeños, puedan establecerse en la actividad comercial ordinaria, y la Resolución
23/2026, titulada, “Clasificador de establecimientos comerciales” que con un
afán intervencionista absolutamente injustificado establece un nuevo
clasificador de establecimientos comerciales, el cual reduce de 109 a 33 las
tipologías existentes, y que va a provocar algún incidente sobre todo para
comercios que han estado funcionando hasta ahora con alguna de las tipologías que
desaparecen. Hay quienes creen que con estas dos resoluciones, el régimen comunista se plantea "hacer limpieza".
Como siempre, nada nuevo en el régimen castrista. Se trata
de un ordenamiento integral para el comercio que, como ya se ha destacado, ha tenido en su elaboración, más en cuenta las preferencias de los trabajadores encargados de aplicar la
política y de las estructuras del Registro Central Comercial y del sistema de
Comercio de subordinación local, es decir, de la organización comunista, que
las preferencias de la población, los clientes de los comercios que son en
definitiva a los que se dirige esta actividad.
Aunque parezca mentira, este proceder es propio del régimen instaurado por Fidel Castro en Cuba, y es que marginar a los consumidores en una reforma integral del comercio ofrece una magnífica idea de por qué el modelo económico castrista no puede funcionar. Algunos creen que se ha perdido una oportunidad para remover las viejas estructuras de las “bodegas” y apostar por un comercio moderno, eficiente y similar al que existe en otros países, pero no cabe duda de que este tipo de planes no está en la mente de los sectores más reaccionarios del régimen, como el comercio.
Por otra parte, la posibilidad abierta por la normativa comercial para la expansión de esta actividad en Cuba, no va a ningún sitio mientras tenga que pasar por acuerdos con el sector estatal. El sueño de Marrero de cadenas de hamburguesas en Cuba tendrá que esperar. No es lo mismo alquilar un bajo a un TCP que a una cadena internacional. Y luego, ¿de dónde salen los insumos y los productos que se suministran? Que haga pruebas y verá.
Al final es fácil anticipar lo que va a ocurrir, ya que existirán dificultades de todo tipo para aplicar este nuevo ordenamiento jurídico a la práctica, la anunciada simplificación de los procedimientos para los actores económicos se quedará en la nada y el presunto refuerzo de las garantías y derechos de los consumidores no podrá ir a ningún sitio, porque, simplemente, la opinión de la población ha sido marginada. Y vuelta a empezar.
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