¿Qué hay detrás de la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y Nacional, Ley 155/2022?

Elias Amor Bravo economista

En todos los países del mundo, los gobiernos elaboran leyes con el objetivo de dar protección a los patrimonios cultural y natural y con ello generan importantes sectores de actividad y de negocio que conectan con las demandas sociales. Este es un hecho evidente y una muestra de sensibilidad para evitar que activos materiales e inmateriales de gran relevancia histórica o medioambiental desaparezcan para siempre o no se les de un uso social adecuando poniéndolos en valor.

Pero en el régimen comunista cubano, donde todo el patrimonio pertenece al estado y nada es igual que en el resto del mundo, la Ley 155/2022, Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural publicada en la Gaceta Oficial No. 84, este mes de septiembre, viene a resaltar esas diferencias que se magnifican cuando se estudia con detalle los contenidos y disposiciones enunciados en la normativa. 

Una ley que no sirve de nada, porque ni pretende generar negocio o actividad económica, ni tampoco una actuación libre sobre el patrimonio, sino que su objetivo parece ser una vez más, la imposición de obligaciones a quien la promulga. Un contrasentido más y al mismo tiempo, un ejercicio de intervencionismo, control y dirección de la economía, que no deja a nadie indiferente. La jerarquía comunista vuelve a enseñar los dientes.

Para empezar, la ley y el reglamento plantean una “regulación consustancial con el fortalecimiento de la identidad nacional y a tono con los instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria en materia de conservación de los patrimonios tangibles, intangibles y naturales”.

Pues bien, no se lo crean. Ni lo uno, ni lo otro. Qué identidad nacional se puede fortalecer cuando se aplican los principios injerencistas de la Ley. La importancia relativa que se otorga a la identidad nacional depende del sometimiento a los dictados del régimen. Este postulado de la ley es una gran mentira. En cuanto a las normas internacionales, cuesta asumir que algunos de los aspectos incorporados en la legislación cubana se puedan implantar en otros países. La injerencia del estado comunista, único dueño del patrimonio sea cual sea su naturaleza, ha ido muy lejos y cualquier intento de comparación de normas con otros países, es baldío.  Es por ello, que la prensa estatal comunista, en un ejercicio más de propaganda, habla maravillas de esta legislación injerencista, que solo se puede entender en Cuba.

Por ejemplo, la ley define el Patrimonio Cultural como “el conjunto de manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles que constituyen la expresión o el testimonio de las culturas, y que son valorados por las comunidades en su relación con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad en general”. Un totum revolutum que, precisamente, lleva a la confusión y que en el caso cubano solo puede aflorar y mostrarse públicamente si no atenta contra las normas comunistas. En cuanto a la propiedad de muebles e inmuebles, los privados están limitados por la constitución y es el estado el que detenta más del 85% de los activos de la economía.

De igual modo, el patrimonio natural viene representado por “los sitios naturales con los elementos bióticos y abióticos, testimonio de la evolución y diversidad de la naturaleza, que tienen valor científico, ambiental, estético, natural y social, reconocido por las comunidades y la sociedad. Los elementos que forman parte de dichos sitios son propiedad estatal socialista, conforme a lo refrendado en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación ambiental”. Y aquí vuelve a quedar claro el concepto de “propiedad estatal socialista” por lo que no vale la pena incidir en la cuestión.

Cabe apreciar así que los dos ámbitos de la ley tan solo se refieren a la propiedad estatal socialista que rige en el país, y se ignora la relevante e importante contribución de la propiedad privada al patrimonio. Se presenta así un escenario en que el régimen, dueño de todos los activos de la nación, se regula asimismo con una norma propia. O dicho de otro modo, si un particular comprase un edificio que el régimen pudiera calificar de patrimonio cultural, sus derechos de propiedad se pueden ver comprometidos, porque la Ley dispone los medios para su incautación. La propiedad estatal socialista aparece como un instrumento para apropiarse por parte del estado de activos que no son suyos, pero pueden ser calificados de patrimonio cultural o natural. Esta es la cuestión más relevante que trae consigo la norma.

Los comunistas se blindan ante posibles agresiones a los derechos de propiedad privada señalando que la normativa anterior, la Ley 1 «Ley de Protección al Patrimonio Cultural» y la Ley 2 «Ley de los Monumentos Nacionales y Locales», ambas de 4 de agosto de 1977, así como la Ley 106 «Del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba», de 1 de agosto de 2009, eran insuficientes para la protección del Patrimonio Cultural cubano con los niveles de injerencia actuales, de modo que en vez de facilitar y flexibilizar las cosas, el régimen las endurece y aumenta su perfil injerencista.

Y de ese modo, se elabora una ley que según dicen, “establece los mecanismos y procesos para la protección tanto al patrimonio cultural como al natural, en sus diferentes categorías. Los derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para las personas naturales y jurídicas en relación con dicha protección; los derechos de propiedad y la transmisión de dominio de los bienes culturales, la importación y la exportación de lo estos -inscritos o no como Patrimonio Cultural en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural- así como a  los sujetos de la gestión patrimonial y sus funciones generales, en tanto determina el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos”.

Es decir, una Ley integral, que no contempla, por ejemplo, a los actores privados contribuyendo al patrimonio cultural y ambiental por medio de actividades filantrópicas, y que define de forma  explícita los cauces mediante los que se aplica la norma destinada a controlar las “actividades vinculadas a «la protección del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, desarrolladas por las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, en el territorio nacional”. La inclusión de los extranjeros en la norma parece otra novedad que, desde luego, no va a suponer adhesiones a la misma.

Para la protección del patrimonio la Ley recurre a una serie de principios de rancia inspiración castrista. Como principio fundamental está el de la identidad (nacional, regional y local). En ese sentido, se ejercen: “la soberanía cultural, como el derecho legítimo del pueblo a la creación, disfrute, enriquecimiento y protección a la cultura; la  diversidad cultural y natural, vista como el reconocimiento de todas las formas y expresiones culturales,; la  prosperidad de los ciudadanos, interpretada como la mejora en la calidad de vida; la participación, en tanto fomenta la acción de las personas naturales y jurídicas”. No hay relación alguna entre esa “identidad” y los derechos de propiedad privada.

Además, señala que “supone la integración de las voluntades de los colaboradores en pos del estímulo a la investigación y comunicación, la educación en cuanto al uso y disfrute, y la sensibilización de las generaciones más jóvenes; el  reconocimiento, apreciación y protección de la sociedad al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en tanto promueve la cooperación, la educación ciudadana y la transmisión del referido Patrimonio a las generaciones presentes y futuras, en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente; y el  desarrollo sostenible, en el entendido del derecho a la prosperidad individual y colectiva, la satisfacción de las necesidades sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras desde la perspectiva social, económica y medioambiental”. Dicho de otro modo, el patrimonio pasa a ser una actividad con cargo al sector presupuestado, y se excluye totalmente a la iniciativa privada.

La protección, a los efectos de esta Ley, que el estado comunista regula a lo que es su propio patrimonio, se considera  “el estado de resguardo logrado para el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, así como el conjunto de disposiciones, estrategias, programas, planes, acciones y medidas de control, de carácter legal, administrativo, técnico y financiero, encaminadas a su identificación, inscripción y gestión”. ¿Alguien entiende algo?

La norma deja bien claro que las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y los sitios naturales susceptibles de protección, requieren que “sean portadores de valor y demuestren, adicionalmente: carácter comunitario, identitario, tradicional y vigente, en caso de la manifestación cultural inmaterial”, situando una vez más al régimen en el centro del proceso de autorización y como rector principal que decide qué aporta valor y qué no. Además, se exige “autenticidad e integridad de los atributos en que se sustenta su valor, para un bien cultural mueble o inmueble; y la  integridad de los atributos en que se sustenta su valor, cuando se trata de un sitio natural”, lo que hace que la acción del régimen sea mucho más integral, entrando de lleno en el ámbito registral y documental de los activos.

Adicionalmente, el régimen por medio de la ley “propone las nominaciones internacionales en el ámbito de los acuerdos y convenciones internacionales relacionados con la protección al Patrimonio Cultural o al Patrimonio Natural, de las cuales es Estado Parte”. Y por ello, la nominación internacional de manifestaciones culturales inmateriales, o de bienes culturales muebles o inmuebles, declarados como Patrimonio Cultural de la Nación, así como de los sitios naturales Patrimonio Natural de la Nación, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, el nivel jerárquico político y administrativo más alto de la cúpula de poder.

Y así, quizás tratando de que la norma se ajuste en su redacción a otras internacionales, se establece que “la transmisión de dominio de los bienes protegidos como Patrimonio Cultural o Patrimonio Cultural de la Nación, además, se rige por la legislación específica para dicha transmisión”, lo que es más de lo mismo y, una vez más se acentúa la acción injerencista. Pero, no contentos con ello, se añade que dicha transmisión de dominio “se ejecuta: mediante autorización previa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, según corresponda, para los bienes Patrimonio Cultural o Patrimonio Cultural de la Nación propiedad socialista de todo el pueblo que la legislación permite su transmisión”. La libertad de transacción queda así conculcada.

Y en el papel se establece además “la  autorización previa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, según corresponda, para los bienes Patrimonio Cultural de la Nación de personas naturales y jurídicas no estatales” lo que supone un freno a cualquier actividad privada, en tanto que, de forma sorprendente, deja sin que medie autorización, los casos en que la transmisión se refiera a los bienes Patrimonio Cultural de personas naturales y jurídicas no estatales.

Para todos ellos, se establece la obligatoriedad de inscribir las operaciones en un Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural, que supone el cierre del proceso.

La norma introduce el concepto de gestión del patrimonio como “el conjunto de acciones planificadas de manera orgánica, encaminadas al uso, control, conservación, investigación, interpretación, enriquecimiento, exposición, comunicación, disfrute y transmisión del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural a las presentes y futuras generaciones”. 

Y a tal fin, introduce el concepto de “gestor” entendido como “la persona natural o jurídica responsabilizada con la gestión del Patrimonio Cultural o el Patrimonio Natural; cumple con las políticas nacionales en este ámbito y desarrolla planes, estrategias y acciones afines al uso, control, conservación, investigación, interpretación, enriquecimiento, exposición, comunicación, disfrute y transmisión de la manifestación, bien o sitio bajo su custodia”. 

La extensión de la figura a personas naturales o jurídicas hace pensar en que el régimen pretende que esta actividad pueda suponer la obtención de ingresos para las arcas del estado, y se asegura así un ejercicio profesional bajo control.

Sorprendentemente, se establece que el Gestor “puede ser o no, propietario o poseedor de los bienes que gestiona” acentuando un carácter intermediario que supone una auténtica novedad con respecto a otros sectores y actividades de la economía. Un papel, sin duda reservado a nivel personal, a personas de confianza que puedan lucrarse, y mucho, con estas actividades.  

También se establece la singularidad de que “los organismos de la Administración Central del Estado, instituciones y organizaciones, donde se generen expresiones culturales propias, portadoras de significado para su comunidad, como patrimonio musical, cinematográfico, industrial, azucarero, ferroviario, minero, científico, portuario, universitario, marino, entre otros, realizan una gestión especializada para su conservación, apreciación y disfrute, y establecen los mecanismos de trabajo, en coordinación con los órganos locales del Poder Popular y las estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural”. Una vez más, reforzando el control por parte del estado de la iniciativa cultural propia.

Algunos consideran que esta norma ha sido bastante “progresista” en sus planteamientos, en tanto que otros la califican como un instrumento de intervención sobre el patrimonio para  impedir su consolidación. Lo que está claro es que ahora, cuando un inversor extranjero quiera actuar sobre el patrimonio en sentido amplio, por ejemplo rehabilitar una iglesia, tendrá que solicitarlo al único titular de derechos: el régimen, y si no lo hace, le puede salir mal su operación de filantropía. Los comunistas cubanos no ceden un ápice de poder, el patrimonio cultural y natural es de ellos, y ahora poniéndolo en valor le quieren sacar dinero. Así de fácil.

 

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