La propiedad "socialista" de todo el pueblo: de lo macro a lo micro
Elías Amor Bravo, economista
Adentrarse
en el Título II de la nueva constitución cubana es navegar por aguas
turbulentas, en lo que a conceptos relativos a la economía se
refiere. Más de lo mismo diría alguien acostumbrado a la lectura
jurídica. Salvo la incorporación ciertamente confusa de la
propiedad privada, dentro de unos límites muy estrechos, la
arquitectura estalinista de la economía se mantiene inalterada.
Ni
siquiera se observa una aproximación a los modelos de China o
Vietnam, que conservan la referencia ideológica comunista, pero han
abierto y liberalizado sus estructuras económicas con notable éxito.
El régimen aspira a mantener a la economía cubana en las mismas
condiciones de embargo y bloqueo interno que le impiden progresar y
mejorar las condiciones de vida de la población. Y además lo hace
mostrando un notable desconocimiento de los principios fundamentales
de la Ciencia económica. Vamos a ello en este post.
¿Por
qué decimos que la introducción de la propiedad privada es confusa?
Basta
leer con detenimiento el artículo 21 donde se “reconocen las
formas de propiedad”. En el enunciado, parece que la predominante
es la regulada en la letra a) de dicho artículo, la “socialista de
todo el pueblo; en la que el Estado actúa en representación y
beneficio de este como propietario”. Le llaman socialista porque
así lo quieren, pero si se analiza con detalle este concepto, se
podrá comprobar que estamos ante un invento que no se sostiene. Un
galimatías sólo comprensible en la acomplejada mentalidad
estalinista del legislador castrista.
Por
un lado, se habla de “propiedad socialista de todo el pueblo” y
de otro, que el “Estado actúa en representación y beneficio del
pueblo como propietario”. Es decir, de forma explícita, se
reconoce que el “pueblo” tiene un derecho de propiedad privada
sobre los activos de la economía que se agregan a partir de estas
titularidades individuales. En justa medida, cada uno de los 11
millones de cubanos es dueño de una titularidad privativa expresada
como participación 1/11.000.000 en el valor de los activos
“socialistas” de todo el pueblo (donde están las fábricas, las
tierras, las infraestructuras, edificaciones, los centros de
formación e investigación, universidades, comercios, finanzas,
etc). Alguien podrá señalar que eso es poco y que supone una cifra
despreciable. No es así. Hagamos algunos cálculos.
A
falta de estadísticas sobre el valor del capital productivo en la
economía cubana, alguna aproximación nos puede servir. Tomando en
cuenta los datos de la economía española, la relación “PIB/stock
de capital” para 2015 alcanza un 34%1.
Si ese porcentaje se traslada a la economía cubana, cuyo PIB en 2015
ascendió a 87.133 millones de CUP, se tendría un stock de capital
productivo, “propiedad socialista de todo el pueblo”, valorado en
256.273 millones de CUP.
Si
este capital productivo “de todo el pueblo” se divide entre 11
millones de cubanos, supone una “acción” individual privativa
por valor de 23.297 CUP para cada cubano. Una cifra realmente elevada
que se debería poner en relación con el sueldo medio, por ejemplo,
de 8.000 CUP al año (tres veces más). Ese título “privativo para
cada cubano” en el stock de capital productivo socialista de la
economía tiene que ser gestionado, como dice el artículo 21, por el
estado y “obtener beneficio”.
Supongamos
que el “accionista” a título individual no es muy exigente y se
conforma con un 5% de dividendo anual. ¿Saben de cuánto estamos
hablando? Pues de 1.164 CUP al año para cada cubano derivado de su
beneficio del título privativo. Para una familia formada por 4
miembros, 4.659 CUP, prácticamente la mitad del sueldo medio anual.
No está mal. Habría que determinar si el “beneficio material”
que el estado castrista proporciona anualmente a los cubanos alcanza
esas cifras. Eso da para otro post.
Visto
desde esta perspectiva, el capital productivo “socialista” del
país tiene un propietario en última instancia, el pueblo, y cada
uno de los integrantes de ese “pueblo” tiene un derecho
reconocido en la constitución. Lo que ocurre es que la mentalidad
estalinista del régimen agrega esas participaciones individuales y
habla de la “propiedad socialista” como un todo general, un
totum revolutum que disuelve la naturaleza intrínseca de los
derechos de propiedad, que al final no son de nadie y de todos. Las
confiscaciones y expropiaciones producidas entre 1960 y 1968 están
en el origen de esta visión perversa que excluye la titularidad
individual de los derechos sobre el capital social de la economía
cubana. Pero en cualquier economía socialista, la propiedad del
pueblo tiene un titular explícito, que son los ciudadanos a los que
el estado, en su nombre, gestiona y genera beneficios de ese capital
individual.
Es
importante señalar que esta participación de cada uno de los 11
millones de cubanos en el capital productivo de la nación es
“privada”, o mejor, privativa, y le otorga unos “derechos” cuanto menos a
exigir al estado que gestione correctamente esos derechos que son
cedidos “en representación y beneficio”. Un derecho de propiedad
privada que se socializa, por imperativo legal, pero que tiene
naturaleza individual, porque así se reconoce al hablar de “pueblo”,
y este se encuentra formado, en última instancia, por ciudadanos con derechos. Además, no deja de ser curioso que el
legislador castrista a esta propiedad privada “socialista” es a la
única que le reconoce, de forma explícita, la obtención de
“beneficio”, al resto no. Incluso, como veremos, la acumulación,
que es consecuencia de la rentabilidad y del beneficio (es decir, de
la correcta gestión de las activos productivos) está penalizada y
prohibida.
Sorprende, además, esta definición tan "débil" de la propiedad socialista que establece la nueva constitución. Basta con que el pueblo, libremente, decida en un momento determinado, retirar el mandato de representación y beneficio que el estado comunista asume como dado, para que esa propiedad socialista deje de ser un agregado "colectivo" y se convierta en privada, pasando a integrarse en la letra e) del artículo 21, que la reconoce "sobre determinados medios de producción", sin indicar cuáles ni cómo. Visto desde esta perspectiva, a pesar del control total de la economía, el estado cubano como tal, no posee titularidad alguna de derechos de propiedad, salvo en las empresas que puede crear y los derechos preferentes en relación con los traspasos de tierras. Incluso en las entidades del sector presupuestado el estado gestiona la propiedad socialista del pueblo.Sorpresas.
ARTÍCULO
21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes:
a)
socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en
representación y beneficio de este como propietario.
b)
cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios
propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del
cooperativismo.
c)
mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de
propiedad.
d)
de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen
estos sujetos sobre sus bienes.
e)
privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción,
de conformidad con lo establecido.
f
) personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir
medios de producción contribuyen a la satisfacción de las
necesidades materiales y espirituales de su titular.
La
ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Estado
estimula aquellas de carácter más social.
1Según
datos de IVIE, en 2015, el stock de capital alcanzó 3,109 billones
de euros y el PIB según el INE, 1,079 billones.
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