La influencia sobre la economía de la declaración de emergencia nacional
Elías Amor Bravo, economista
Ahora parece que sí.
El Presidente Trump ha declarado el estado de emergencia
nacional por “amenaza inusual y extraordinaria de Cuba”. De manera inmediata las
agencias informativas reportan la salida de la Isla de corporaciones y
directivos internacionales, que han decidido hacer mudanza por lo que pueda
ocurrir a partir de ahora.
La decisión de Trump se ampara en la Constitución y las
leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos
de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de
Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.) (NEA) y la sección 301 del título
3 del Código de los Estados Unidos, y en base a ellas se dispone:
El documento está formado por varias secciones. En la primera, se justifica con datos y hechos contrastados la acción, a partir de una evaluación
detallada de la emergencia nacional y la amenaza que supone para la seguridad
nacional y la política exterior de Estados Unidos “las políticas, prácticas y
acciones del Gobierno de Cuba”.
La segunda sección es la que aborda la cuestión específica
de las medidas económicas que se han decidido para afrontar este escenario, en
concreto, la imposición de aranceles ad valorem adicional a los bienes
importados a los Estados Unidos que sean productos de cualquier otro país que
directa o indirectamente venda o de otra manera proporcione petróleo (y sus derivados) a Cuba.
Dicho de otro modo, el comercio exterior del régimen comunista
cubano puede haber quedado herido de muerte sobre todo con el suministro de
petróleo que es fundamental para el funcionamiento básico de
la economía de la Isla. La aplicación de estas medidas se adjudica al
Secretario de Estado, Marco Rubio, que podrá emitir las normas, reglamentos y
directrices necesarias o apropiadas para implementar esta orden presidencial
con estricta dependencia del mismo.
La importancia de este paquete de medidas es que, por vez
primera, involucra a un alto número de autoridades además del Secretario de
Comercio y del Secretario de Estado, como son el Secretario del Tesoro, el
Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados
Unidos en la formalización del proceso de decisión presidencial.
Si un país extranjero tomase represalias contra los Estados
Unidos, en respuesta a esta orden o cualquier acción tomada de conformidad con la
misma, el Presidente podrá modificar la orden o las acciones tomadas para
asegurar la eficacia de la norma y las acciones adoptadas de conformidad con la
misma para lidiar con la emergencia nacional declarada en esta orden.
Si el Gobierno de Cuba u otro país extranjero afectado por
esta orden adopta medidas significativas para abordar la emergencia nacional
declarada en esta orden y se alinea suficientemente con los Estados Unidos en
asuntos de seguridad nacional y política exterior, el Presidente podrá
modificar esta orden.
La supervisión de las acciones y medidas adoptadas
corresponderá al Secretario de Estado, en consulta con cualquier funcionario de
alto rango que considere pertinente, que, a su vez, informará al Presidente de
cualquier circunstancia que, a su juicio, pudiera indicar la necesidad de
medidas adicionales del Presidente para abordar la emergencia nacional
declarada en esta orden.
Cuando se trate de recomendar medidas y acciones adicionales,
en caso necesario, el informe procederá del Secretario de Estado, en consulta
con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de
Seguridad Nacional, el Representante Comercial de los Estados Unidos y
cualquier otro funcionario superior que el Secretario de Estado considere
apropiado.
Todas las medidas necesarias para implementar y hacer
efectiva esta orden podrán incorporar la suspensión temporal o enmienda de
regulaciones o mediante avisos en el Registro Federal y mediante la adopción de
reglas, regulaciones u orientación, y a emplear todos los poderes otorgados al
Presidente, incluso por la IEEPA, según sea necesario para implementar esta
orden. El jefe de cada departamento ejecutivo y agencia (agencia) está
autorizado a tomar y deberá tomar todas las medidas apropiadas dentro de la
autoridad de la agencia para implementar esta orden.
El Secretario de Estado, en consulta con cualquier
funcionario superior que considere pertinente, queda autorizado y se le ordena
presentar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia
nacional declarada en esta orden y las facultades ejercidas por ella.
Estas medidas entran en vigor, de forma inmediata, a las 00:01 horas ( hora del este de Estados Unidos)
del 30 de enero de 2026.
Finalmente, se establece que cualquier disposición de
proclamaciones y órdenes ejecutivas anteriores que sea incompatible con las
acciones previstas en esta orden quedará sustituida en la medida de dicha
incompatibilidad. Y, si alguna disposición de esta orden, o su aplicación a
cualquier persona o circunstancia, se declara inválida, el resto de esta orden
y su aplicación a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectados.
Si la medida de esta orden, o cualquier medida adoptada en virtud de ella, se
declara inválida, las demás medidas impuestas para hacer frente a las
emergencias nacionales declaradas respecto al Gobierno de Cuba no se verán
afectadas y permanecerán vigentes.
Hasta aquí la parte dispositiva de la norma.
La cuestión es cómo van a reaccionar los dirigentes
comunistas de La Habana contra estas medidas. No se van a quedar quietos, ni
mucho menos. Al margen de las protestas y la algarabía que pueden llegar a
organizar y del apoyo que algún país “solidario” les pueda otorgar, yendo a lo
práctico, un país, como Cuba, que no forma parte de la Organización Mundial del Comercio,
ni del Banco de Pagos internacionales, o de la OCDE y el FMI, que son los
organismos internacionales especializados, ha desarrollado a lo largo de su
existencia modelos de comercio que no se ajustan a los patrones oficiales
destacados en la orden presidencial de Estados Unidos.
Conviene recordar, por ejemplo, el “comercio de pajarera”
que practicó el régimen comunista cubano con los países del CAME durante la
época soviética, y que no ha quedado registrado en datos reales durante décadas. De igual modo,
el castrismo ha sabido jugar con las “donaciones” y las “subvenciones” sin compensación concedidas por sus países "amigos",
a la hora de escamotear estadísticas de comercio. Por ejemplo, los barcos con
arroz donado por Vietnam para paliar situaciones de hambruna, rara vez se
contabilizan como estadísticas de comercio exterior.
Y, además, hay una cuestión que coyunturalmente puede sostener
la resiliencia castrista. En clave interna, los comunistas llevan más de dos
años proclamando en sus reuniones con los comités provinciales, que son los encargados de la gestión económica, la necesidad de reducir al máximo (e incluso sustituir
importaciones) las compras en el exterior por la falta de divisas, y
concentrarse en las exportaciones. Este mensaje parece que ha ido calando y los
dirigentes locales se auto felicitan por alcanzar alguna operación de este
tipo.
Centrar los objetivos de la orden presidencial en el petróleo
y derivados es una decisión acertada porque viene a tensar más aún el escenario
terminal de la economía cubana, pero no conviene perder de vista que los
burócratas comunistas de La Habana son especialistas cuando se trata de salvar
este tipo de situaciones. Tiempo habrá para contrastar los resultados.
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