El alquiler de vivienda en Cuba: actividad por cuenta propia o quebradero de cabeza

En el diario Granma de hoy un artículo de Ivette Fernández Sosa analiza las medidas adoptadas por el gobierno castrista para lo que denominan “flexibilidad del arrendamiento de viviendas”, que es considerada una de las actividades más beneficiadas por las últimas modificaciones que se realizaron en el trabajo por cuenta propia, siguiendo las directrices de los llamados “Lineamientos”.

¿Flexibilidad? La verdad es que no parece que haya mucha. En un entorno jurídicamente complejo para el régimen castrista desde que a comienzos de la denominada “revolución” decidió estatalizar toda la propiedad privada de vivienda, cualquier cambio parece complicado de ejecutar. En este caso, el alquiler de vivienda como actividad por cuenta propia es un auténtico laberinto.

Veamos algunos ejemplos de aberraciones burocráticas del régimen castrista en materia de alquiler de vivienda.

Imaginemos un ciudadano que desea arrendar una vivienda, o parte de la misma, ya que ambos supuestos están contemplados en la nueva regulación. Lo primero que deberá hacer es dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda, DMV, el órgano burocrático del castrismo, y a la larga propietario de la vivienda, para solicitar la inscripción en la actividad del inmueble, es decir, no existe libertad para poner una vivienda en alquiler, como en cualquier otro país del mundo con economía de mercado. Luego deberá esperar una respuesta con la autorización, que se estima en, digamos, 1días.

En ese período de tiempo, el potencial inquilino, probablemente haya cambiado de intención y se haya buscado otra vivienda, pero esto no parece interesar demasiado al regulador castrista.

No dejan de ser curiosos los trámites que se exigen para poder conseguir la autorización: “para realizar la solicitud, el propietario comparecerá ante el funcionario designado, a quien le presentará: título que acredita la propiedad de la vivienda (ya veremos qué título si se tiene en cuenta que en Cuba muchos desaparecieron con la denominada “revolución”), certificación emitida por la entidad laboral sobre su deuda bancaria (esto sucede en el caso de los trabajadores que cesen en su actividad laboral, en clara alusión a los que se quedan sin trabajo y optan por el alquiler para compensar ingresos), si se tratase del representante, documento que lo acredite como tal, y sellos del timbre por valor total de diez pesos”.

Llegados a este punto, el Director Municipal de la Vivienda, la autoridad burocrática de la que depende todo el proceso hasta este momento, “no autoriza la inscripción a representantes de organizaciones, firmas, entidades o países extranjeros acreditados en el territorio nacional o a personas jurídicas”.

Por lo tanto, aquellos cubanos que residan en el exterior y que hayan obtenido la nacionalidad del país, ya se pueden ir olvidando de esta actividad en Cuba. De igual modo, “tampoco serán inscritos como arrendadores a quienes se les haya cancelado de oficio el arrendamiento y aún no haya transcurrido un año desde la fecha de adopción de la medida de cancelación”.

Dados los márgenes de liberalidad en las decisiones administrativas y políticas del régimen castrista, aquí se puede obtener todo tipo de conclusiones. Por ejemplo, premiar a los “buenos comunistas”, como se hizo en su día con las “paladares”, y castigar a los que se porten mal o actúen con desacato al poder.

Hasta ahora, la actividad está a la espera de la decisión del organismo burocrático. Una vez aprobada la petición por la oficina de la vivienda municipal, el trabajador por cuenta propia que desea alquilar la vivienda, y es autorizado a hacerlo, debe comparecer con la autorización correspondiente ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para su inscripción como contribuyente. Los impuestos, lo primero. Que nadie escape al control del fisco.

Después, con el registro de la ONAT del municipio correspondiente, el arrendador tiene que volver a personarse en la DMV con toda una retahíla de documentos: “el comprobante de Inscripción en el Registro de Contribuyente otorgado por la ONAT, sellos del timbre por valor total de 100 CUP o CUC, según el tipo de modalidad en que opera; Libro Registro de Arrendatarios correspondiente, sellos del timbre por valor total de 5 CUP en todos los casos para la habilitación de los Libros por el funcionario designado, y la Pegatina identificativa del arrendamiento autorizado que será fijada en la entrada principal de la vivienda”. Papeleo, burocracia y más trámites, y todavía sin haber puesto en alquiler la vivienda o el espacio que desea.

La Resolución aprobada permite, cómo no, a los directores municipales de la Vivienda, previo el análisis que se estime conveniente, cancelar de oficio las inscripciones vigentes en el registro de alquiladores, siempre que se realicen en la vivienda arrendada actividades ilícitas o antisociales por parte del propietario, sus convivientes, los arrendatarios o sus acompañantes y cuando reiteradamente se incurra en incumplimiento de las obligaciones del arrendador.

La cuestión es qué entendemos por actividades ilícitas, porque en la debilidad del marco jurídico penal castrista, una reunión de disidentes, por ejemplo, puede tener ese carácter. También se reservan la cancelación ante impago de créditos, infracciones tributarias o “si se detecta que el arrendatario es integrante de misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales o de agencias de prensa acreditadas en Cuba”; lo que significa vigilancia, control político y chivateo si resulta preciso.

En cualquier economía organizada por el mercado y la propiedad privada, la actividad de alquiler de viviendas se ajusta a modelos distintos, en los que la intervención burocrática y el control quedan básicamente relegados a la supervisión y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, pero la libertad de acción entre oferta y demanda garantiza la rentabilidad para el alquilador y la rápida disponibilidad para el inquilino.

Mucho me temo que esta Resolución 283 tendrá que ir siendo modificada progresivamente si el régimen pretende dinamizar y flexibilizar realmente la actividad del alquiler, que es sin duda, un estímulo importante para la mejora de los niveles de renta de aquellos que se pueden dedicar a la misma.

Salvando las cuestiones tributarias, que dejamos para una futura colaboración, el modelo siempre se encuentra dominado por las mismas prioridades de control, burocracia e ineficacia, los elementos de raíz que lastran las posibilidades de la economía.

Tomado de: www.miscelaneasdecuba.net

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