Algunas consideraciones respecto de la "nueva" ley de inversiones extranjeras
Elías Amor Bravo, economista
Ante la próxima
aprobación este sábado de la nueva regulación de las inversiones extranjeras
en Cuba, parece conveniente prestar atención a algunos de los aspectos de la
norma, que en contra de lo que anuncian las autoridades, siguen sin una
adecuada regulación.
Cualquier inversor
extranjero en la economía castrista tiene que interesarse por determinar en la
nueva ley, que se entiende por “motivos de utilidad pública o interés social previamente
declarados por el consejo de ministros”. Porque ahí reside en núcleo del
problema. Las autoridades del régimen declaran que quieren dar a los inversores extranjeros la
máxima protección y seguridad jurídica a sus inversiones en la Isla, pero al mismo tiempo anuncian que podrán ser expropiadas por los motivos antes expuestos.
En un sistema político
e institucional, como el castrista, en el que la discrecionalidad ocupa un papel
fundamental en la acción de gobierno, las leyes y los tribunales de
justicia obedecen el principio de unidad de partido, gobierno y estado, bajo la
dirección comunista, hay que tener bastante valor siendo un empresario extranjero para confiar las
inversiones.
De nada sirve que los
supuestos expropiatorios de “utilidad pública o interés social” se supediten o
refieran a lo establecido en la Constitución. Ya es bien conocido lo que dicho texto
legal significa en términos de seguridad jurídica, y en qué medida, las
autoridades se reservan cualquier decisión económica en el marco de la
planificación central absoluta del sistema económico.
Por otra parte, la
referencia a los tratados internacionales suscritos al respecto por el país, parece
tener escaso interés si se atiende a la experiencia castrista en el
cumplimiento de esos tratados, como por ejemplo, los que rigen el respeto a los
derechos humanos, con las cárceles llenas de presos y un sistema represivo como
pocos en el mundo.
Por último, la referencia
a la debida indemnización, establecida por mutuo acuerdo, pagadera en moneda
libremente convertible, y con un árbitro que satisfaga a ambas partes, parece
una cláusula de broma, en un país en que los expropiados de la década de los
años 60 y sus sucesores continúan esperando una indemnización que, entonces, si
estaba reconocida en los textos legales. Esperar un pago por la expropiación en
un régimen como el castrista, es esperar en vano.
Lo expuesto significa
que, al menos desde el punto de vista jurídico, subsisten los mismos temores
que con la antigua ley de 1995, bajo cuya regulación el crecimiento de las
inversiones extranjeras en la Isla se ha paralizado prácticamente. Ahora el
régimen cree que al autorizar la inversión foránea en todos los sectores,
excepto en los servicios de salud y educación a la población y todas las
instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales, va a poder obtener
más recursos procedentes del exterior. Se equivocan nuevamente, y muestran un
absoluto desconocimiento de las reglas, procedimientos y mecanismos por los que
se desarrollan las inversiones a nivel internacional.
El régimen quiere por
medio de la inversión extranjera acceder a financiamiento externo, tecnologías
y nuevos mercados.
La financiación exterior, el acceso a los mercados, depende de la solvencia de la
economía, aspecto sobre el que existen notables dudas, por los elevados
desequilibrios externos e internos de la economía castrista, cuya solución
sigue sin abordarse por los llamados “lineamientos”.
Por su parte, las tecnologías acuden
allí donde son rentables porque la producción resulta más competitiva para
fabricar bienes que se destinan a mercados en crecimiento. La realidad es que
el mercado interno de la economía castrista no parece excesivamente atractivo
por su potencial de gasto, al menos a medio plazo.
En cuanto a los nuevos
mercados, antes de plantearse este tipo de cuestiones, lo que se debe analizar
es la posición que ocupa la economía en el mundo y qué productos son los que
produce de forma competitiva. Una vez más, tampoco aparecen referencias
objetivas en el caso que nos ocupa.
En cuanto a la inserción
de los “productos y servicios criollos en cadenas internacionales de valor, y
generar otros efectos positivos hacia la industria doméstica”, se tiene la
impresión que con apenas un centenar de empresas estatales controlando la
producción y los mercados, no es fácil conseguir ese objetivo que parece
totalmente razonable.
Una economía tiene que
fijar su política de inversiones extranjeras en aquellas actividades o sectores
en los que es competitiva y genera valor, y a partir de ahí, regular de forma flexible los
movimientos de capital. El régimen castrista ha desarrollado un modelo
alternativo, empezando por lo último que se tiene que hacer. No veo
posibilidades de éxito. Es más de lo mismo, y dentro de unos años, tendrán que
valorar nuevamente los escasos resultados de esta nueva regulación.
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