Y ahora los catastros, otra vía ilegal

Elías Amor Bravo, economista

Temeraria, se puede calificar la nueva política “jurídico garantista” emprendida por el régimen castrista y a la que alude hoy un artículo en Granma titulado, “Garantía de ordenamiento y seguridad jurídica”.

En este artículo, se hace referencia a la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 37 del régimen, de la publicación de una serie de nuevas normas jurídicas relacionadas con la organización y funcionamiento del Catastro Nacional. Asombroso. El régimen castrista, reordenando y otorgando funciones al catastro, después de haber olvidado su existencia durante décadas.

Ese gran desconocido de la “oficialidad castrista” según la cuál, durante décadas, los asuntos relacionados con los derechos de propiedad han sido conculcados, pisoteados y sometidos a una política colectivista que ha supuesto el derrumbe físico del capital productivo e individual de la nación, construido durante décadas. Ahora califican al Catastro Nacional como “algo raro”. No me extraña, lo que se proscribió y se condenó al ostracismo por una absurda ideología estalinista, tardará mucho en recuperar la vida, y ahí está el ejemplo del catastro que, según dice el periodista de Granma, con acierto, “todavía habrá que escribir mucho sobre el mismo para que algunos dejen de percibirlo como “algo raro”, sin saber a ciencia cierta a qué se refiere”, para terminar señalando, “todavía habrá que escribir mucho sobre su importancia como base para la gestión económica y administrativa en el contexto actual”.

A tal fin, se dirigen las reformas incluidas en el Decreto-Ley 332 y el Decreto 331, a los que se ha hecho referencia, y que se publican en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 37.

Una rigurosa observación y medida catastral de los activos existentes en la economía no sólo debe servir para mejorar el conocimiento de la misma, sino que el castastro nació para cumplir otros fines mucho más relevantes, como dar seguridad jurídica a los legítimos propietarios de los activos inventariados y sujetos a recuento y reconocimiento oficial. El establecimiento de tributos o tasas sobre dichos activos es una tarea fundamental de la acción del gobierno, que reconoce así a los legítimos propietarios su capacidad para vender, comprar, liquidar o transferir las propiedades sujetas a tasación.

El problema va a ser cómo en Cuba, tras décadas de expropiaciones y confiscaciones de la propiedad privada, que nunca han sido compensados a sus legítimos propietarios por el régimen castrista, se puede avanzar en esos objetivos de inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos, principalmente la tierra, pero también los activos urbanos, cuando su inclusión en el Registro de la Propiedad, como ya he tenido ocasión de referir en otros trabajos, rompe en muchos casos con el principio de tracto sucesorio, que impide atribuir la posesión real de los activos. Una vez más, por medio de estas políticas, el régimen está contribuyendo a crear una gran confusión sobre el marco de derechos de propiedad que debe existir en la Isla, y cuya reconstrucción exige retornar a la situación existente en 1959, antes de que comenzaran los procesos confiscatorios.

No me extraña que este proceso se encuentre con poco o ningún respaldo social. Por muy gratuitos que se planteen los servicios catastrales y registrales, como anuncian las autoridades, nadie podrá inscribir un contrato de arrendamiento a largo plazo como fórmula de propiedad en un registro público, y mucho menos, quiénes ocupan viviendas cedidas por el estado y saben muy bien que sus legítimos propietarios son otros, difícilmente se van a arriesgar a cometer ilegalidades. Esto es lo que ocurre cuando se empieza a construir una vivienda por el tejado: simplemente se cae.

No quiero que se comprenda erróneamente mi posición y por ello quiero enfatizarla. En modo alguno cuestiono la necesidad de una organización catrastral y de registro de la propiedad en Cuba. Me parece que es muy sano y conveniente que se recuperen antiguas estructuras enterradas por la ideología estalinista y colectivista durante décadas y que se retorne a un modelo que básicamente había sido creado en los tiempos coloniales siguiendo las normas legales y administrativas de la metrópoli. Aquella regulación sirvió a la economía cubana para moderanizarse, desarrollarse y aumentar su base en el curso de los primeros 50 años de la República.

Mi posición es que antes de empezar con la actividad registral se hace necesario recuperar un marco de derechos de propiedad que fue conculcado en 1959 y que en 1967 con la llamada “ofensiva revolucionaria” terminó destruyendo las bases de la economía cubana. Las propias autoridades castristas nos dan la razón cuando anuncian, con claridad, que la emisión de certificaciones catastrales, como documento oficial, no tiene rango de derecho o título de propiedad. Entonces, ¿qué sentido tienen? ¿para qué sirven?

¿Para inscribir inmuebles por primera vez en el Registro de la Propiedad? Pero, ¿es que acaso estos inmuebles ya no estaban inscritos anteriormente y tenían sus correspondientes asientos? ¿No habrá lugar a duplicidades que rompen con la continuidad de los derechos reales, uno de los principales atributos que la Ley reconoce a los mismos? O es que ¿tal vez desapareció y fue destruida toda la información registral anterior a 1959?

Estos pasos que está dando el régimen, en ausencia de transparencia informativa, son inquietantes. Los catastros no se puede crear a partir de cero. No nacen espontáneamente sin una base real de derechos de propiedad que los sustentes. En una nación que su texto constitucional se enfrente abiertamente a la propiedad privada, sometiéndola a la estatal, este tipo de movimientos administrativos son preocupantes y carecen de toda legalidad. Los actos que se puedan producir al amparo de estas normas, son nulos de derecho.

Visto desde esta perspectiva, el Catastro, lo mismo que los nuevos Registros de propiedad, lejos de contribuir a la mejora del funcionamiento de la economía del país, arrojan más confusión a las reformas raulistas.

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