Y ahora los catastros, otra vía ilegal
Elías Amor Bravo, economista
Temeraria, se puede calificar la nueva
política “jurídico garantista” emprendida por el régimen
castrista y a la que alude hoy un artículo en Granma titulado,
“Garantía de ordenamiento y seguridad jurídica”.
En este artículo, se hace referencia a
la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 37 del
régimen, de la publicación de una serie de nuevas normas jurídicas
relacionadas con la organización y funcionamiento del Catastro
Nacional. Asombroso. El régimen castrista, reordenando y otorgando
funciones al catastro, después de haber olvidado su existencia
durante décadas.
Ese gran desconocido de la “oficialidad
castrista” según la cuál, durante décadas, los asuntos
relacionados con los derechos de propiedad han sido conculcados,
pisoteados y sometidos a una política colectivista que ha supuesto
el derrumbe físico del capital productivo e individual de la nación,
construido durante décadas. Ahora califican al Catastro Nacional
como “algo raro”. No me extraña, lo que se proscribió y se
condenó al ostracismo por una absurda ideología estalinista,
tardará mucho en recuperar la vida, y ahí está el ejemplo del catastro que, según dice el periodista de Granma, con acierto,
“todavía habrá que escribir mucho sobre el mismo para que algunos
dejen de percibirlo como “algo raro”, sin saber a ciencia cierta
a qué se refiere”, para terminar señalando, “todavía habrá
que escribir mucho sobre su importancia como base para la gestión
económica y administrativa en el contexto actual”.
A tal fin, se dirigen las reformas
incluidas en el Decreto-Ley 332 y el Decreto 331, a los que se ha
hecho referencia, y que se publican en la Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 37.
Una rigurosa observación y medida
catastral de los activos existentes en la economía no sólo debe
servir para mejorar el conocimiento de la misma, sino que el
castastro nació para cumplir otros fines mucho más relevantes, como
dar seguridad jurídica a los legítimos propietarios de los activos
inventariados y sujetos a recuento y reconocimiento oficial. El
establecimiento de tributos o tasas sobre dichos activos es una tarea
fundamental de la acción del gobierno, que reconoce así a los
legítimos propietarios su capacidad para vender, comprar, liquidar o
transferir las propiedades sujetas a tasación.
El problema va a ser cómo en Cuba,
tras décadas de expropiaciones y confiscaciones de la propiedad
privada, que nunca han sido compensados a sus legítimos propietarios
por el régimen castrista, se puede avanzar en esos objetivos de
inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos,
principalmente la tierra, pero también los activos urbanos, cuando
su inclusión en el Registro de la Propiedad, como ya he tenido
ocasión de referir en otros trabajos, rompe en muchos casos con el
principio de tracto sucesorio, que impide atribuir la posesión real
de los activos. Una vez más, por medio de estas políticas, el
régimen está contribuyendo a crear una gran confusión sobre el
marco de derechos de propiedad que debe existir en la Isla, y cuya
reconstrucción exige retornar a la situación existente en 1959,
antes de que comenzaran los procesos confiscatorios.
No me extraña que este proceso se
encuentre con poco o ningún respaldo social. Por muy gratuitos que
se planteen los servicios catastrales y registrales, como anuncian
las autoridades, nadie podrá inscribir un contrato de arrendamiento
a largo plazo como fórmula de propiedad en un registro público, y
mucho menos, quiénes ocupan viviendas cedidas por el estado y saben
muy bien que sus legítimos propietarios son otros, difícilmente se
van a arriesgar a cometer ilegalidades. Esto es lo que ocurre cuando
se empieza a construir una vivienda por el tejado: simplemente se
cae.
No quiero que se comprenda erróneamente
mi posición y por ello quiero enfatizarla. En modo alguno cuestiono
la necesidad de una organización catrastral y de registro de la
propiedad en Cuba. Me parece que es muy sano y conveniente que se
recuperen antiguas estructuras enterradas por la ideología
estalinista y colectivista durante décadas y que se retorne a un
modelo que básicamente había sido creado en los tiempos coloniales
siguiendo las normas legales y administrativas de la metrópoli.
Aquella regulación sirvió a la economía cubana para moderanizarse,
desarrollarse y aumentar su base en el curso de los primeros 50 años
de la República.
Mi posición es que antes de empezar
con la actividad registral se hace necesario recuperar un marco de
derechos de propiedad que fue conculcado en 1959 y que en 1967 con la
llamada “ofensiva revolucionaria” terminó destruyendo las bases
de la economía cubana. Las propias autoridades castristas nos dan la
razón cuando anuncian, con claridad, que la emisión de
certificaciones catastrales, como documento oficial, no tiene rango
de derecho o título de propiedad. Entonces, ¿qué sentido tienen?
¿para qué sirven?
¿Para inscribir inmuebles por primera
vez en el Registro de la Propiedad? Pero, ¿es que acaso estos
inmuebles ya no estaban inscritos anteriormente y tenían sus
correspondientes asientos? ¿No habrá lugar a duplicidades que
rompen con la continuidad de los derechos reales, uno de los
principales atributos que la Ley reconoce a los mismos? O es que ¿tal
vez desapareció y fue destruida toda la información registral
anterior a 1959?
Estos pasos que está dando el régimen,
en ausencia de transparencia informativa, son inquietantes. Los
catastros no se puede crear a partir de cero. No nacen
espontáneamente sin una base real de derechos de propiedad que los
sustentes. En una nación que su texto constitucional se enfrente
abiertamente a la propiedad privada, sometiéndola a la estatal, este
tipo de movimientos administrativos son preocupantes y carecen de
toda legalidad. Los actos que se puedan producir al amparo de estas
normas, son nulos de derecho.
Visto desde esta perspectiva, el
Catastro, lo mismo que los nuevos Registros de propiedad, lejos de
contribuir a la mejora del funcionamiento de la economía del país,
arrojan más confusión a las reformas raulistas.
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