Un paso más hacia el control absoluto de las divisas: la resolución 172/2021

Elías Amor Bravo economista 

¿Qué está pasando en Cuba? Lo nunca visto. Una nueva resolución del Banco Central de Cuba, la 172/2021, va a dar que hablar.

Esta resolución acaba por confirmar que el régimen quiere consolidar un sistema monetario fragmentado en el que las transacciones en moneda convertible convivan con las que se realizan en la moneda de curso legal que quedó en vigor tras la Tarea Ordenamiento, el peso cubano. Y esto lo hace para extraer cualquier divisa que circule por la economía hacia las arcas del estado.  Más o menos lo mismo que se hacía con el CUC. Y entonces, ¿para qué tanto ordenamiento y, sobre todo, para qué pagar los costes económicos y sociales si se está regresando a una situación similar o incluso peor, a la que existía antes del 1 de enero?

La Resolución citada se ampara en que, desde agosto de 2020, se estableció un procedimiento para la apertura y operatoria de cuentas corrientes en moneda libremente convertible a las formas de gestión no estatal en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

Otra Resolución posterior del mismo mes, disponía el uso de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal, habilitadas para sus operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, para realizar cobros y pagos a partir de las relaciones contractuales que establecieran con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

A mediados de noviembre, la Resolución 163/2020, estableció el uso de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las formas de gestión no estatal para realizar pagos en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en moneda libremente convertible a los que tengan acceso, según determinen los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales competentes.

Por último, la Resolución 157/2021 dispuso las formas en las que las entidades autorizadas a vender en moneda libremente convertible realizan sus cobros y pagos, y determinó cuáles son los ingresos provenientes de transferencias bancarias que reciben las cuentas en moneda libremente convertible de las formas de gestión no estatal.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a definir la operatoria de los pagos a realizar por compras de bienes o servicios desde las cuentas de las formas de gestión no estatal denominadas en moneda libremente convertible a las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano autorizadas.

Y, el procedimiento queda definido en los siguientes términos.

Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano autorizadas a comercializar bienes y servicios en moneda libremente convertible, de resultar necesario, abren cuentas bancarias en esa moneda en el Banco Financiero Internacional S.A., a efectos de recibir los pagos que realicen a su favor las personas naturales y jurídicas que integran las formas de gestión no estatal desde sus cuentas bancarias en moneda libremente convertible. Se destaca el carácter opcional y condicionado de esta apertura de cuentas, que solo tienen como objetivo respaldar las transacciones de bienes y servicios en moneda convertible y los pagos por las mismas.

De ahí su carácter instrumental, resultado de una decisión “política” que permite al gobierno mediar em las operaciones en divisas realizadas por “sus entidades” con los agentes privados. Además, la operatoria se limita a un solo Banco, tal vez porque no se espera un aumento de las transacciones asociadas. La vigilancia y control de la actividad de las formas de gestión no estatal pasa a ser relevante en este procedimiento, tanto o más que la mediación estatal en las operaciones en divisas de sus entidades., ¿Y se atreven a decir que no existe bloqueo o embargo interno?

Para la apertura de las cuentas bancarias a las que se refiere el apartado anterior, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano requieren licencia específica del Banco Central de Cuba. Se destaca que esa exigencia de licencia asegura el control de los registros de las operaciones y entidades que participen en el procedimiento y que no escape ninguna.

Las cuentas bancarias en moneda libremente convertible de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano no admiten sobregiros, que excedan el crédito o los fondos disponibles.

Aquí viene la parte más destacada del procedimiento. Cuando tiene lugar una transacción comercial, las personas naturales y jurídicas que integran las formas de gestión no estatal ordenan la transferencia de fondos desde sus cuentas denominadas en moneda libremente convertible que operan en los bancos cubanos por concepto de comercialización de bienes y servicios, hacia las cuentas en moneda libremente convertible que abren las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano en el Banco Financiero Internacional S.A. Es decir, la operación se cierra en divisas entre los dos agentes que intervienen en la misma. Este servicio de transferencia tendrá su coste por comisiones, que en principio se establece que será el mismo que cobran a otros clientes.

Pero entonces se establece que las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano, desde sus cuentas en moneda libremente convertible, una vez recibida la transferencia anterior, deben realizar otras transferencias hacia sus cuentas en pesos cubanos, informando al Banco Financiero Internacional S.A. la cuenta de capacidad de liquidez, CL, en la que corresponde acreditar la liquidez resultante de estas operaciones.

Es decir, las entidades que realizan operaciones comerciales pueden cobrar y pagar en moneda libremente convertible y se autorizan las correspondientes cuentas y transferencias por las que se lucra el banco que presta el servicio. Pero en el caso de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano tan pronto como se recibe la remesa de moneda libremente convertible, tienen que hacer una transferencia por el valor en pesos cubanos a sus cuentas en esta moneda, bajo la atenta mirada de la cuenta de capacidad de liquidez abierta en el banco. 

Es decir, la entidad 100% cubana no puede mantener un saldo en moneda libremente convertible y la debe convertir en pesos cubanos en cuanto se recibe. El destino de las divisas es la cuenta general del estado. La conversión de divisas a pesos cubanos tiene como objetivo distorsionar la realidad económica creando una demanda artificial de pesos cubanos dentro del sistema bancario que no se corresponde con la economía real, sino con las preferencias políticas del gobernante. Que esto puede acarrear una mejora del tipo de cambio del peso con el dólar es cuestionable, pero sus efectos se verán conforme el dispositivo entre en funcionamiento.

Visto lo visto, cabe preguntarse ¿No sería mejor dejarse de tanto lío burocrático y político y echar a andar al peso cubano, que buena falta le hace? Con este tipo de prácticas extractivas de las divisas que circulan en la economía, el régimen se vuelve a contradecir con sus afirmaciones de exceso de dólares que no puede operar a nivel internacional y queda retratado para la posteridad. Además haciendo este tipo de cosas en vez de potenciar el peso cubano, lo debilita y lo convierte en un "corre ve y dile", al servicio del gobierno. Alguien se beneficia de este drenaje interesado de divisas hacia el estado, y desde luego no son las entidades 100% capital cubano, ni tampoco los agentes privados. Y mucho menos, el pueblo. Entonces, ¿quién?

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