Las relaciones económicas entre empresas estatales y trabajadores por cuenta propia: navegación en aguas turbulentas



Elías Amor, Economista

La posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia puedan prestar servicios a las entidades y empresas estatales forma parte del conjunto de medidas aprobadas tras el VI Congreso del Partido único. Una medida que abriga una cierta expectación, por su novedad, pero que hasta la fecha no se ha podido implementar como consecuencia de las restricciones financieras que gravitan sobre una economía ineficiente y poco competitiva.

En principio, siempre vamos a estar a favor de cualquier paso hacia la liberalización de la economía castrista. Que las empresas y entidades estatales puedan contratar servicios con los trabajadores por cuenta propia supone, por un lado, conceder a las primeras un abanico más amplio de posibilidades para  elegir los prestadores “que satisfagan mejor sus necesidades y por cuyo adecuado desempeño responderán sus principales directivos”. Para los segundos, “se favorece un margen más amplio para el desarrollo de sus actividades, con el mismo número de oportunidades que otras figuras económicas para ofertar sus productos y servicios”.

Lo que no podemos estar de acuerdo es con la forma que esta medida se pretende llevar a la práctica, lo que exige ajustes más complejos en la estructura productiva que los que el régimen vuelve a estar dispuesto a impulsar. Al final, lo mismo que con la entrega de tierras y otras aventuras similares: ineficacia e improductividad al final del camino, y en este caso, navegar por aguas turbulentas. Veamos por qué.

La entrada en vigor el pasado 20 de diciembre de un paquete de medidas integrado por el Decreto-Ley 289 sobre los créditos y otros servicios bancarios, las resoluciones del Banco Central de Cuba 99, 100 y 101 y la Instrucción No. 7 del Ministerio de Economía y Planificación, suponía la supresión de los límites existentes al pago a los trabajadores por cuenta propia por parte de las entidades estatales, establecido en una cuantía de 100 pesos, a la vez que se establecía el marco de la nueva relación entre ambos.

¿Viene esta medida a resolver el problema realmente? ¿Es adecuada su implantación en las actuales condiciones de la economía castrista?

En una economía donde la propiedad privada de los medios de producción, la riqueza y la renta se encuentra centralizada en manos del estado, la existencia de contratos entre diversas entidades económicas, a saber, los trabajadores por cuenta propia y el aparato productivo estatal, no deja de ser una anécdota, y difícilmente se puede considerar como un instrumento esencial para la mejora del funcionamiento de la economía.

Hay varias razones para pensar así.

En primer lugar, el distinto tamaño. El trabajador por cuenta propia, con una estructura débil, de la que ni siquiera es propietario o puede disponer de ella para aumentar la escala de su prestación de servicios, se ve obligado a aceptar, con un escaso margen de negociación, las condiciones impuestas por su cliente, que muchas veces tendrá un elevado poder de monopolio. En tal caso, el margen de ganancia recae en el que contrata por su capacidad para discriminar precios, y su política de relación entre distintos trabajadores por cuenta propia que prestan los servicios le puede llevar a maximizar el beneficio. Opción ciertamente compleja en el entramado institucional, político, militar y partidista del sector empresarial estatal del castrismo.

En segundo lugar, las limitaciones mismas que se imponen a los trabajadores por cuenta propia. Por ejemplo, en la concesión de créditos. Imaginemos que uno de estos trabajadores que prestan servicios, por ejemplo, de rehabilitación de vivienda, consigue uno de estos contratos. El pago se puede aplicar en un cierto porcentaje inicial, pero lo normal es que se materialice a la finalización de los trabajos. ¿Tendrá capacidad para sobrevivir hasta entonces? ¿De qué va a vivir, cómo podrá comprar los insumos o contratar ayuda? ¿En qué garantías puede basar la concesión del préstamo con el que abordar las tareas? ¿Se ajustarán los tipos de interés a los bajos niveles de rentabilidad que cabe esperar de estas actividades de servicios?

La normativa establece que “los acuerdos se realizarán entre las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y los cuentapropistas, a través de un contrato al que se aplicarán los mismos principios que a los signados en cualquier otro sector, de acuerdo con las normativas vigentes en el país”. Tal vez habría sido conveniente aplicar algún modelo de discriminación contractual positiva en esta primera fase para estimular la viabilidad de los trabajadores por cuenta propia que participan en estas actividades. Nada se establece con respecto a los principios de competencia, transparencia y calidad en que se deben basar las adjudicaciones por el sector estatal, dejando una zona de oscuridad en algo que es fundamental para la credibilidad del sistema económico en su conjunto.

Es verdad, como ya se ha señalado, que la eliminación del límite de 100 pesos en el pago a los trabajadores por cuenta propia por los servicios es positiva, pero en ausencia de un mercado competitivo al que referir el valor real del trabajo, el hecho de que la retribución se establezca por acuerdo entre las partes, siendo una de ellas menos relevante y que la entidad estatal tendrá que ajustarse a su presupuesto, las perspectivas que se abren para este tipo de operaciones son bastante complicadas.

Por último, y no por ello menos importante, como consecuencia de estas medida, muchas empresas estatales van a crear una red de influencia y poder político sobre trabajadores por cuenta propia que pasarán a depender de sus “contratos” y “encargos de trabajo”, convirtiéndolos en proyecciones virtuales de la organización estatal productiva, reduciendo su capacidad para orientar la oferta de sus servicios hacia un mercado privado muy limitado y con escaso poder adquisitivo. Esta prioridad de la actividad hacia lo estatal y público va en la dirección contraria de la reducción de la participación del estado en la actividad económica, contribuyendo a crear en el sector de los trabajadores por cuenta propia un segmento de auténticos “rent seekers” especializados en la gestión de los contratos públicos, en vez de promover su actividad privada.

La navegación en aguas turbulentas llevará a la zozobra a muchos trabajadores por cuenta propia que adopten este modelo de vinculación a las empresas y entidades estatales, sobre todo cuando ocurran cualquiera de los supuestos inherentes al mal funcionamiento de la economía castrista (escasez de numerario, desabastecimiento de los mercados de suministro, impagos generalizados, corruptelas, incumplimientos de los plazos, etc). Al fin, ¿qué cabe esperar de todo esto?

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