La reforma del crédito en Cuba: mucho ruido y pocas nueces



por Elías Amor, Economista ULC

Siempre tendremos que valorar positivamente que se permita a la población acceder al préstamo y al crédito, porque estas actividades, penalizadas y demonizadas por la “revolución” desde sus inicios, ayudan a superar obstáculos y crecer sobre bases firmes.  

Con el Decreto-Ley 289 y tres resoluciones complementarias del Banco Central de Cuba (BCC) el 20 de noviembre, ha vuelto la actividad de la banca y el crédito a Cuba sobre bases nuevas y aparentemente legales. Una decisión que, sin ser la más correcta desde el punto de vista técnico, no podemos menos que dar la bienvenida.

A partir de la entrada en vigor de la normativa, las personas naturales cubanas verán como resulta más fácil la “obtención de préstamos a partir de la ampliación de la política crediticia en el país y otros servicios bancarios”.  

Sin embargo, hasta aquí todo lo positivo que se puede afirmar de la medida. Y ahora vamos a analizar los puntos débiles.

De acuerdo con la nueva normativa, el acceso al crédito no alcanza a la totalidad de la población, sino a determinados segmentos previamente definidos por las autoridades, con unos criterios oscuros, y que, de antemano, supone distorsionar el funcionamiento del sistema en su conjunto.

Así, sólo podrán acceder a los créditos los trabajadores por cuenta propia autorizados y “las otras formas de gestión no estatal”, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra (sin establecer en qué formato), quienes pretendan comprar materiales o pagar mano de obra para acciones constructivas con el fin de edificar sus viviendas por esfuerzo propio, y las personas naturales en general que precisen adquirir bienes para su propiedad personal. Esta modalidad se anuncia que de momento no se generaliza, sino que “se aplicará progresivamente, en la medida en que lo permitan las condiciones del país”.

En suma, si no se es pequeño agricultor, trabajador por cuenta propia o se forma parte de las “nuevas formas de gestión empresarial” o se pretenda construir una vivienda, no se puede acceder al crédito. Solo quienes entren en estas categorías elegidas por los planificadores de la economía, pueden continuar leyendo. 

El resto a esperar, una vez más.

En segundo lugar, los créditos solo se pueden obtener en un determinado número de sucursales, alrededor de 500, y en determinados bancos, como el de Crédito y Comercio (BANDEC), Popular de Ahorro (BPA) y Metropolitano (BM), todos ellos estatales, sin indicar por qué en unos si, y en otros no. Parece más bien el resultado de una deliberada acción política que carece como siempre de argumentos económicos sólidos.

Entiendo que los planificadores habrán estudiado la implantación de estas sucursales en todo el país, porque sería lamentable que un pequeño agricultor de Jatibonico tuviera que viajar a La Habana para pedir el préstamo. Lo más probable es que no lo hiciera. Yo le daría la razón.

La política crediticia se describe en la norma como si se tratase de una actividad presupuestada. Se otorga muy poco margen a la confianza y la colaboración, valores que en el “cara a cara” y en el “día a día”, son fundamentales para cualquier decisión financiera. Se procederá al examen de las garantías propuestas para cumplir las obligaciones del pago, el objeto del crédito, la actividad económica del solicitante, sus fuentes de ingreso, así como la existencia y estado de otras deudas u obligaciones contraídas. Es curioso que una regulación administrativa gubernamental tenga que indicar a los gestores financieros como se conceden los créditos.

En cualquier caso, no parece que un sector que nace desde la nada, pueda abordar con una metodología como la descrita el desarrollo de las finanzas, como si se la concesión de licencias administrativas se tratase. Se tiene la impresión de que el objetivo es más cubrir un expediente que desarrollar realmente el sistema. Ya se verá.

Entre las garantías que se solicitan, sorprende que se autorice la “hipoteca sobre bienes inmuebles, específicamente sobre las viviendas ubicadas en las zonas de descanso y veraneo”, que son las únicas que pueden los cubanos disponer de una cierta libertad, y los solares yermos.

Dada la limitación que tiene este segmento en la sociedad cubana, no parece que sean muchos los ciudadanos que se puedan beneficiar de esta condición. Además, como garantías se establecen “los ingresos lícitos que el interesado obtenga de la actividad por cuenta propia que realice o cualquier otro que perciba; a las que se suman las fianzas solidarias, letras de cambio o pagarés, contratos de prenda de bienes muebles...”, en lo que algunos han entendido como un espacio para la política de microcréditos, que desde esta perspectiva puede jugar un papel fundamental en el soporte de operaciones fallidas, de las que se producirán en todo este proceso.

Hasta se regula en la normativa el período de tiempo destinado al análisis a realizar del prestatario, aunque se establece que “no debe superar los 20 días después de completarse el expediente con todos los documentos y datos solicitados”. No existe razón alguna para suponer que muchas de las solicitudes serán desatendidas por una especie de siniestro silencio administrativo, toda vez que el proceso está viciado de carga burocrática desde el inicio.

Por otra parte, las tasas de interés, actualmente en el 9% según el Informe de CEPAL, parecen realmente elevadas si se tiene en cuenta los bajos rendimientos de las actividades que van a financiar, y no parece que la adecuación de los períodos a corto plazo (12 meses), mediano (5 años), o largo (más de cinco años) vaya a dar solución a este problema. Dada la ausencia de competencia, no cabe esperar un descenso de estos tipos de interés, que van a actuar como un poderoso desincentivo al endeudamiento.

En esta normativa es curioso que se fije el importe mínimo de los préstamos dirigidos a trabajadores por cuenta propia, 3.000 pesos cubanos (unos 125 euros), una cantidad realmente baja si se tiene en cuenta que viene a representar aproximadamente 6 veces el salario medio mensual, lo que indica además una cierta urgencia por los prestatarios en la obtención de los rendimientos esperados para afrontar los vencimientos del principal y los correspondientes intereses.

Sobre todo, si el plazo máximo para la devolución se fija en 18 meses (para la financiación de trabajo) o de 5 años si se trata para inversiones en activos fijos o compra de insumos (activos cuya propiedad puede revertir en cualquier momento al estado, teniendo en cuenta el actual marco de derechos existente en el país).

Otro aspecto de dudosa credibilidad a la nueva política se refiere a las cancelación de la operación o la disminución de su cuantía, “si la institución financiera prestamista determina que la información ofrecida por el beneficiario es inadecuada; y en caso de que suceda alguna violación del contrato por parte del prestatario o se conozca que su situación económica es desfavorable para saldar la deuda contraída, la posibilidad de revocar el crédito sin previo aviso o notificación”, supuestos que otorgan a la entidad financiera (llámese el estado) un poder de monopolio muy elevado en la relación con los prestatarios.

Como cabe suponer que un alto, muy alto porcentaje de estas primeras operaciones serán fallidas, habría que preguntarse qué destino piensa dar el propietario de toda la riqueza en Cuba, es decir, el estado, a todas esas viviendas hipotecadas, prendas, etc. Una cuestión sobre la que, obviamente, la norma no se pronuncia.

Y como viene sucediendo en casi todas las políticas económicas del castrismo, la casa siempre de construye por el tejado. La nueva regulación establece otros servicios financieros que deberían haber precedido en el tiempo a la concesión de créditos para poder obtener una cifra razonable de los fondos prestables. Así, las instituciones financieras habilitadas para la concesión de créditos (es decir, no todas las que integran el sistema) “podrán abrir cuentas corrientes a favor de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, en aras de facilitar el trámite de las operaciones propias de la labor que realicen”.

Es cierto que la Resolución No. 286 del Ministerio de Finanzas y Precios, señalaba que los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos anuales fueran iguales o superiores a 50 mil pesos cubanos, o su equivalente en pesos convertibles, ya estaban obligados a la apertura de cuentas, como instrumento de control. Ahora este mismo mecanismo se abre al conjunto de los prestatarios, lo que supondrá un afloramiento de rentas hasta ahora ocultas o que funcionaban en dinero en circulación. Sería deseable que la financiación crediticia tuviera la base monetaria en los depósitos, pero esta es otra cuestión.

En suma, que nadie se haga ilusiones. La implementación de estas medidas no va a  suponer el nacimiento de una economía mixta ni el desarrollo espectacular de un sistema bancario y financiero en Cuba, que sigue estando en manos del estado, y que funciona como un sector presupuestado más, cuyos procedimientos de trabajo están regulados por la norma. Nada nuevo bajo el sol. Tan solo la conveniencia de abrir algunas puertas para que entre oxígeno y se diluyan las enormes presiones de una sociedad cansada de tanto control y regulación. El crecimiento del crédito solo puede funcionar en una economía en la que la propiedad privada es mayoritaria y donde la confianza y el conocimiento personal, supera a los requerimientos administrativos. Medidas que, en todo caso, apenas llegarán a un porcentaje muy reducido de la población y de las que no debemos esperar cambio alguno. Los datos de CEPAL ya no lo indican. 

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