Una guía para la negociación entre EEUU y el régimen castrista
Elías Amor Bravo, economista
"Derechos de propiedad vs. efectos del embargo"
Los medios se han hecho eco de que Estados Unidos y el régimen castrista van a celebrar en Washington una segunda reunión sobre compensaciones económicas mutuas. Un tema escabroso, que admite numerosas interpretaciones pero que es, sin duda, uno de los diferendos más importantes entre los dos países desde que en 1959, la llamada “revolución” se lanzara en tromba contra los derechos de propiedad de ciudadanos y compañías de Estados Unidos en Cuba, promoviendo expropiaciones sin el pago de compensaciones. Una práctica que se encuentra ampliamente condenada por el derecho internacional y que en el caso del régimen castrista, se encuentra perfectamente documentada.
Sucede que la duración de este régimen
político es tan larga en el tiempo y ha atravesado por tantas etapas
distintas que el paradigma más reciente, y que parece aceptar
Estados Unidos a tenor del guión de las negociaciones, que por otra
parte, se siguen realizando con escasa transparencia, consiste en
aceptar que en la negociación por los bienes nacionalizados a
estadounidenses por la llamada revolución cubana, se tienen que
incluir los daños derivados del embargo lo que ha supuesto enrarecer
los contenidos básicos para el acercamiento bilateral. Los
observadores y analistas están de acuerdo en que, salvando la
reclamación de Guantánamo, se trata del tema, identificado por
Estados Unidos como uno de los más espinosos en la nueva relación,
tras la reunión preliminar celebrada en La Habana el pasado 8 de
diciembre.
Es curioso lo que se está tratando de
incorporar a un asunto jurídicamente impecable de reclamación de derechos de propiedad
confiscados que cualquier arbitraje internacional habría dado la
razón, desde hace mucho tiempo, a la parte dañada, es decir Estados
Unidos. Durante las décadas de subvención soviética, en plena
guerra fría, el régimen castrista ni se acordaba del embargo o del
bloqueo. ¿Para qué? La desviación del comercio que los dirigentes
revolucionarios adoptaron nada más instalarse en el poder a
comienzos de los años 60,supuso romper con las relaciones
comerciales históricas de la república de Cuba con sus vecinos de la región para
lanzarse a un complejo e incierto marco de relaciones con los países
del telón de acero, a la sazón, bajo el control del nuevo socio
privilegiado del régimen, la entonces URSS. La gente parece
olvidar esta historia, que es fundamental para situar los hechos
que ahora se incorporan a la negociación. Por suerte, existe
abundante documentación y las hemerotecas están llenas de los
despropósitos castristas en su intento de romper lazos con Estados
Unidos para no asumir el pago de las confiscaciones.
El tiempoha pasado lentamente. Esa
medida de los lustros y los decenios que en la isla parece tener otro
ritmo, y nos encontramos que tras las leyes adoptadas por la
administración Clinton en los años 90 para reclamar lo que procede,
y perdidos los apoyos económicos soviéticos, en La Habana asumen la
conveniencia de implementar, en cualquier proceso de negociación de
los derechos de propiedad confiscados, una demanda sobre lo que
denominan “el impacto del embargo”, consistente en un informe de escasa credibilidad, que
se ha presentado ante Naciones Unidas, siempre atentas a los reclamos
castristas, en el que de forma asombrosa reclaman “que los daños
económicos por más de medio siglo de embargo estadounidense
ascienden a 833.755 millones de dólares, según el valor del oro”.
Ni más ni menos.
Cualquier análisis de los contenidos
de esta negociación pone de manifiesto que se está mezclando agua
con aceite, o como se dice por estos pagos, churras con merinas. La
reclamación de EEUU desde los tiempos de Eisenhower, cuando se
produjo el robo organizado por el régimen revolucionario de los
derechos de propiedad, mantiene unas 6.000 personas y empresas
estadounidenses poseen reclamaciones hacia el régimen castrista por
las expropiaciones que se ejecutaron tras el triunfo de la llamada
revolución cubana, estimando el valor total en 1.900 millones de
dólares, tal y como se han registrado por la Comisión de
Liquidación de Reclamaciones en el Exterior (FCSC, por su sigla en
inglés) del Departamento de Justicia.
La estimación a precios actuales de la
propiedad confiscada sin compensación asciende a casi 8.000 millones
de dólares, incluyendo un interés anual del 6 %. La mayor parte de
las indemnizaciones exigidas por empresas estadounidenses están
relacionadas con expropiaciones llevadas a cabo después de que Fidel
Castro llegase al poder en enero de 1959, como Coca-Cola, Exxon Mobil
o Colgate-Palmolive, entre otras.
Desde 1964, el Congreso estadounidense
solicitó a la FCSC, como árbitro en litigios con
gobiernos extranjeros y en liquidaciones de bienes extranjeros en
EE.UU, que calculase la validez y el valor de las compensaciones
solicitadas por empresas estadounidenses a la Cuba castrista. Ese
proceso duró seis años y se cerró con el reconocimiento de las
casi 6.000 reclamaciones por el importe de 1.900 millones de dólares,
que con los intereses como ya se ha señalado, aumentaron hasta los
8.000 millones de dólares.
Se trata de un contencioso que Estados
Unidos mantiene en ejercicio de la defensa que cualquier nación
civilizada hace de los intereses de sus ciudadanos cuando son
pisoteados por un gobierno extranjero que además, carente de
legitimidad, no cumple con lo establecido en el derechos
internacional en estos casos. Los negociadores de Estados Unidos
deberían ser conscientes de lo que se están jugando en la mesa de las
relaciones con las autoridades castristas. Ni más ni menos que
derechos que se han venido reclamando, justamente, desde hace más de
50 años, y que no han tenido respuesta.
Sin duda, nada tiene que ver esa
reclamación con el invento castrista de la llamada Ley 80 de Cuba
sobre la Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas, de
1996, publicada en pleno "período especial", cuando las urgencias económicas apretaban, 32 años después de que el gobierno de EEUU clarificase sus
exigencias, y por el cuál entienden, unilateralmente, que las
indemnizaciones se deben negociar considerando, y aquí viene lo
realmente sorprendente, “las reclamaciones de la isla a EEUU por
los daños ocasionados por las sanciones económicas impuestas a la
isla”. Si se quiere jugar a las figuraciones e imaginaciones,
entonces EEUU podría exigir, y tiene más base legítima para
hacerlo, el valor actual descontado de la corriente de bienes y
servicios generados por esos activos confiscados por el régimen en
1959 a fecha actual. Estaríamos entonces hablando de muchos miles de
millones, tantos que ni el PIB de la economía castrista podría
asumir esas compensaciones.
Hay que dejar el juego de la improvisación castrista y pensar en
términos concretos y jurídicamente válidos. Es inconcebible que
EEUU haya aceptado la negociación con los Castro, poniendo en la
mesa derechos legítimos de propiedad reconocidos, muchos de ellos
que nunca podrán ser disfrutados por sus legítimos propietarios por
fallecimiento, junto a reclamos fantásticos relativos a un embargo que,
desde cualquier punto de vista, no ha existido por cuanto el régimen
ha podido comercial libremente con 192 países del mundo, recibir
inversiones, operar en los mercados de capitales, refinanciar y
condonar sus deudas y un sinfín de operaciones solo limitadas por
una escasa o nula competitividad en los mercados mundiales de una
economía de base estalinista que carece de interés en la economía
internacional por lo que produce y vende.
Los negociadores de EEUU no deberían
aceptar el intercambio de reclamos situando derechos legítimos de
propiedad con argucias de mal pagados. Las consecuencias que se
pueden producir de cualquier resultado en este proceso son
imprevisibles y nunca serán de justicia. En tales condiciones, lo
mejor es romper la negociación antes que sea muy tarde.
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