Nuevas sanciones al régimen castrista
Elias Amor Bravo, economista
El Departamento de Estado que dirige Marco Rubio ha vuelto a
anunciar sanciones adicionales al régimen comunista cubano[1]
y sus patrocinadores financieros, dentro de lo dispuesto en la Orden Ejecutiva
(E.O.) 14404, que las autoriza por cumplir criterios específicos relacionados
con la represión en Cuba y otras amenazas a la seguridad nacional y la política
exterior de los Estados Unidos.
Nada mas conocer las sanciones, Bruno Rodríguez despertó de
su enfermizo letargo y dijo algo así como que “cada acto de agresión del
gobierno de Estados Unidos, como las medidas anunciadas por el secretario de
Estado, demuestra que el objetivo es imponer un castigo colectivo contra todo
el pueblo cubano”. ¿Castigo colectivo, a quién? ¿cómo?
Esto es porque Rodríguez no se leyó bien el texto de las
sanciones, que reproducimos a continuación, en el que cabe concluir que no hay
castigo colectivo a nadie, ni genocidio, ni ninguna de esas “alarmas” que
genera el régimen comunista cuando le tocan en la línea de flotación. Saquen
ustedes sus propias conclusiones.
En concreto, en esta designación han entrado nueve entidades
y dos personas físicas, y su objetivo declarado es continuar limitando el
acceso del régimen cubano a fondos financieros ilícitos, incluyendo en esta
ocasión, los obtenidos mediante la explotación de trabajadores médicos y los
esfuerzos de evasión de sanciones. Un perfecto ejercicio de cirugía que concentra los efectos sobre el régimen comunista.
Cuatro entidades han sido sancionadas por su papel como sostén
del sector energético del régimen. Se trata de:
CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL PETROLEO S. A. (CEINPET), que
es el brazo de investigación y desarrollo.
UNION CUBA-PETROLEO (CUPET) dedicada a la exploración
petrolera y la investigación energética futura.
EMPRESA DE ENERGIA S.A. (ENERSA), importadora de gas, gas
licuado y lubricantes.
EINARBO S. A., importador de gas, gas licuado y lubricantes
procedentes de México e India.
Por otro lado, en la orden se reconoce que el Grupo De
Administración Empresarial S. A. (GAESA) ha seguido intentando proteger sus
activos y flujos de ingresos de las sanciones estadounidenses a través de la
reestructuración corporativa y terceros intermediarios.
En consecuencia, se aplican las sanciones a:
TERMINAL DE CONTENEDORES DE MARIEL S. A. por ser propiedad o
estar controlada por, o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o
representación de, directa o indirectamente, la GAESA ya designada. Esta
empresa es la principal terminal de contenedores de Cuba ubicada en el puerto
de Mariel y fue trasladada el Puerto de Mariel a Coral Maritima S. A. en una
transacción a mediados de junio para evadir las sanciones.
CORAL MARITIMA S. A. por ser propiedad o estar controlada
por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre o representación, directa o
indirectamente, del ya designado GRUPO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE MARITIMO
PORTUARIO (GEMAR). Además, GAESA, a través de su filial TERMINAL DE
CONTENEDORES DE MARIEL S. A., transfirió el puerto de Mariel a CORAL MARITIMA
S. A. en una transacción a mediados de junio para evadir las sanciones.
INCLUSIONES LIMITADAS DE CEIBA (CEIBA), por operar o haber
operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana o haber
operado en él. CEIBA es una firma con sede en Guernsey que invierte en bienes
raíces cubanos, cuya filial en Panamá, CEIBA MTC Properties Inc., asumió la
plena propiedad de una antigua empresa conjunta de GAESA tras la designación de
GAESA[2].
ÓRBITA S. A. por operar o haber operado en el sector de
servicios financieros de la economía cubana o haber operado en él. ORBITA S.A.
es un procesador de remesas casi seguramente controlado por GAESA.
Como novedad destacada, se señala que, en esta ocasión, las
sanciones se aplican también a MISIONES MÉDICAS EN EL EXTRANJERO.
Como se documenta en el Informe Anual sobre la Trata de
Personas del Departamento, el régimen cubano desarrolla una política o patrón de
trabajo forzoso, de trata de personas, en la aplicación de su programa de
exportación de mano de obra del gobierno, incluidas las misiones médicas en el
extranjero.
Los funcionarios cubanos explotan leyes y condiciones
económicas inherentemente coercitivas para manipular u obligar a los
trabajadores a unirse y permanecer en programas de exportación laboral,
mientras confiscan entre el 50 y el 95 por ciento de los salarios pagados por
los países receptores.
Decenas de miles de trabajadores médicos en más de 50 países
están sujetos a esta explotación, lo que históricamente convierte a las
misiones médicas en una de las mayores fuentes de divisas de Cuba.
En ese sentido, las siguientes entidades e individuos son
designados por su función de administrar, habilitar y beneficiarse de este
sistema:
COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS CUBANOS S. A. (CSMC) por
ser propiedad o estar controlado por, o por haber actuado o pretendido actuar
en nombre del gobierno de Cuba o en nombre de él, directa o indirectamente.
CSMC es el exportador estatal de servicios internacionales de salud que
administra las misiones médicas de Cuba, la principal fuente de divisas de Cuba
que genera más ganancias que cualquier otro sector de la economía cubana.
JOSÉ ÁNGEL PORTAL MIRANDA está designado por ser o haber
sido líder, funcionario, alto funcionario ejecutivo o miembro de la junta
directiva del Gobierno de Cuba. Es el ministro de Salud Pública de Cuba y responsable
de supervisar a las entidades involucradas en la gestión de las misiones
médicas de Cuba en el extranjero.
GRETZA SÁNCHEZ PADRÓN por ser o haber sido líder,
funcionario, alto funcionario ejecutivo o miembro de la junta directiva de la
UCCM, una persona propuesta para designación concurrente de conformidad con la
OC 14404. GRETZA SÁNCHEZ PADRÓN es directora de la UCCM.
La UNIDAD CENTRAL DE COOPERACION MEDICA (UCCM) por ser
propiedad o estar controlado por, o por haber actuado o pretendido actuar en
nombre del Gobierno de Cuba o en nombre de él, directa o indirectamente. La
UCCM es una entidad del Ministerio de Salud Pública de Cuba que se encarga de
reclutar profesionales médicos cubanos para participar en asignaciones en el
extranjero.
Como resultado de las acciones de sanciones, y de
conformidad con la Orden Ejecutiva (E. O.) 14404 del 1 de mayo de 2026,
"Imponer sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las
amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados
Unidos", todos los bienes e intereses en propiedad de las personas
designadas anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión
o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados
al Departamento de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro del
Departamento de Control de la Oficina del Tesoro (OFAC).
Además, todas las entidades que son propiedad individual o
en conjunto, el 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas también
están bloqueadas.
Todas las transacciones realizadas por personas o personas
estadounidenses dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren
cualquier propiedad o interés en propiedad de personas designadas o bloqueadas
están prohibidas a menos que lo autorice una licencia general o específica
emitida por la OFAC o exenta.
Estas prohibiciones incluyen la realización de cualquier
contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en
beneficio de cualquier persona bloqueada y la recepción de cualquier
contribución o provisión de fondos, bienes, servicios de dicha persona.
Las personas extranjeras que realizan transacciones con
personas designadas de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404 - o que operan
en el sector de energía, defensa y material relacionado, metales y minería,
servicios financieros o seguridad de la economía cubana, identificado en la
Orden Ejecutiva 14404 - están en riesgo de sanciones.
Las personas no estadounidenses, incluidas las instituciones
financieras extranjeras, deben proceder con cautela en cualquier trato con una
parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una
parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso por
parte del objetivo exponen a personas no estadounidenses a un riesgo
significativo de sanciones.
Todos los bienes e intereses en propiedad de personas que
están bloqueados de conformidad con el Reglamento de Control de Activos de Cuba
(CACR) continúan bloqueados. La CACR prohíbe a las personas sujetas a la
jurisdicción de los Estados Unidos negociar bienes en los que Cuba o un
ciudadano cubano tengan intereses, a menos que estén autorizados o exentos.
El poder y la integridad de las sanciones del gobierno de
los Estados Unidos se deriva no solo de la capacidad del gobierno de los
Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales
Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), sino también de su
voluntad de eliminar a las personas de la Lista de SDN de conformidad con la
ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino lograr un cambio
positivo en el comportamiento.
Las solicitudes de eliminación de la Lista SDN pueden ser
enviadas a través del Portal de Reconsideraciones de la OFAC. Los peticionarios
también pueden consultar la página de orientación de exclusión de listas del
Departamento de Estado.
[1] Ver https://www.state.gov/translations/spanish/nuevas-designaciones-de-sanciones-dirigidas-contra-el-regimen-comunista-cubano-corrupto-y-sus-patrocinadores-financieros
[2] Sobre CEIBA ver https://s3.eu-central-1.amazonaws.com/qurium/cubanet.org/que-es-ceiba-investment-el-fondo-britanico-sancionado-por-ee-uu-por-sus-negocios-con-el-regimen.html?fbclid=IwdGRzaATP6RxjbGNrBM_ovGV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkDDM1MDY4NTUzMTcyOAABHurU9iovuRqLeWUd2RoAXSOTpSk2VZb79qdmjT_3GVw1EvM4mWzzTHo6fP3F_aem_Aypw4xH5lFm0jEAFC8IemQ&sfnsn=scwspwa
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