Nuevas sanciones al régimen castrista

Elias Amor Bravo, economista

El Departamento de Estado que dirige Marco Rubio ha vuelto a anunciar sanciones adicionales al régimen comunista cubano[1] y sus patrocinadores financieros, dentro de lo dispuesto en la Orden Ejecutiva (E.O.) 14404, que las autoriza por cumplir criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y otras amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos.

Nada mas conocer las sanciones, Bruno Rodríguez despertó de su enfermizo letargo y dijo algo así como que “cada acto de agresión del gobierno de Estados Unidos, como las medidas anunciadas por el secretario de Estado, demuestra que el objetivo es imponer un castigo colectivo contra todo el pueblo cubano”. ¿Castigo colectivo, a quién? ¿cómo?

Esto es porque Rodríguez no se leyó bien el texto de las sanciones, que reproducimos a continuación, en el que cabe concluir que no hay castigo colectivo a nadie, ni genocidio, ni ninguna de esas “alarmas” que genera el régimen comunista cuando le tocan en la línea de flotación. Saquen ustedes sus propias conclusiones.

En concreto, en esta designación han entrado nueve entidades y dos personas físicas, y su objetivo declarado es continuar limitando el acceso del régimen cubano a fondos financieros ilícitos, incluyendo en esta ocasión, los obtenidos mediante la explotación de trabajadores médicos y los esfuerzos de evasión de sanciones. Un perfecto ejercicio de cirugía que concentra los efectos sobre el régimen comunista.

Cuatro entidades han sido sancionadas por su papel como sostén del sector energético del régimen. Se trata de:

CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL PETROLEO S. A. (CEINPET), que es el brazo de investigación y desarrollo.

UNION CUBA-PETROLEO (CUPET) dedicada a la exploración petrolera y la investigación energética futura.

EMPRESA DE ENERGIA S.A. (ENERSA), importadora de gas, gas licuado y lubricantes.

EINARBO S. A., importador de gas, gas licuado y lubricantes procedentes de México e India.

Por otro lado, en la orden se reconoce que el Grupo De Administración Empresarial S. A. (GAESA) ha seguido intentando proteger sus activos y flujos de ingresos de las sanciones estadounidenses a través de la reestructuración corporativa y terceros intermediarios.

En consecuencia, se aplican las sanciones a:

TERMINAL DE CONTENEDORES DE MARIEL S. A. por ser propiedad o estar controlada por, o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o representación de, directa o indirectamente, la GAESA ya designada. Esta empresa es la principal terminal de contenedores de Cuba ubicada en el puerto de Mariel y fue trasladada el Puerto de Mariel a Coral Maritima S. A. en una transacción a mediados de junio para evadir las sanciones.

CORAL MARITIMA S. A. por ser propiedad o estar controlada por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre o representación, directa o indirectamente, del ya designado GRUPO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE MARITIMO PORTUARIO (GEMAR). Además, GAESA, a través de su filial TERMINAL DE CONTENEDORES DE MARIEL S. A., transfirió el puerto de Mariel a CORAL MARITIMA S. A. en una transacción a mediados de junio para evadir las sanciones.

INCLUSIONES LIMITADAS DE CEIBA (CEIBA), por operar o haber operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana o haber operado en él. CEIBA es una firma con sede en Guernsey que invierte en bienes raíces cubanos, cuya filial en Panamá, CEIBA MTC Properties Inc., asumió la plena propiedad de una antigua empresa conjunta de GAESA tras la designación de GAESA[2].

ÓRBITA S. A. por operar o haber operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana o haber operado en él. ORBITA S.A. es un procesador de remesas casi seguramente controlado por GAESA.

Como novedad destacada, se señala que, en esta ocasión, las sanciones se aplican también a MISIONES MÉDICAS EN EL EXTRANJERO.

Como se documenta en el Informe Anual sobre la Trata de Personas del Departamento, el régimen cubano desarrolla una política o patrón de trabajo forzoso, de trata de personas, en la aplicación de su programa de exportación de mano de obra del gobierno, incluidas las misiones médicas en el extranjero.

Los funcionarios cubanos explotan leyes y condiciones económicas inherentemente coercitivas para manipular u obligar a los trabajadores a unirse y permanecer en programas de exportación laboral, mientras confiscan entre el 50 y el 95 por ciento de los salarios pagados por los países receptores.

Decenas de miles de trabajadores médicos en más de 50 países están sujetos a esta explotación, lo que históricamente convierte a las misiones médicas en una de las mayores fuentes de divisas de Cuba.

En ese sentido, las siguientes entidades e individuos son designados por su función de administrar, habilitar y beneficiarse de este sistema:

COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS CUBANOS S. A. (CSMC) por ser propiedad o estar controlado por, o por haber actuado o pretendido actuar en nombre del gobierno de Cuba o en nombre de él, directa o indirectamente. CSMC es el exportador estatal de servicios internacionales de salud que administra las misiones médicas de Cuba, la principal fuente de divisas de Cuba que genera más ganancias que cualquier otro sector de la economía cubana.

JOSÉ ÁNGEL PORTAL MIRANDA está designado por ser o haber sido líder, funcionario, alto funcionario ejecutivo o miembro de la junta directiva del Gobierno de Cuba. Es el ministro de Salud Pública de Cuba y responsable de supervisar a las entidades involucradas en la gestión de las misiones médicas de Cuba en el extranjero.

GRETZA SÁNCHEZ PADRÓN por ser o haber sido líder, funcionario, alto funcionario ejecutivo o miembro de la junta directiva de la UCCM, una persona propuesta para designación concurrente de conformidad con la OC 14404. GRETZA SÁNCHEZ PADRÓN es directora de la UCCM.

La UNIDAD CENTRAL DE COOPERACION MEDICA (UCCM) por ser propiedad o estar controlado por, o por haber actuado o pretendido actuar en nombre del Gobierno de Cuba o en nombre de él, directa o indirectamente. La UCCM es una entidad del Ministerio de Salud Pública de Cuba que se encarga de reclutar profesionales médicos cubanos para participar en asignaciones en el extranjero.

Como resultado de las acciones de sanciones, y de conformidad con la Orden Ejecutiva (E. O.) 14404 del 1 de mayo de 2026, "Imponer sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos", todos los bienes e intereses en propiedad de las personas designadas anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados al Departamento de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro del Departamento de Control de la Oficina del Tesoro (OFAC).

Además, todas las entidades que son propiedad individual o en conjunto, el 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas también están bloqueadas.

Todas las transacciones realizadas por personas o personas estadounidenses dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en propiedad de personas designadas o bloqueadas están prohibidas a menos que lo autorice una licencia general o específica emitida por la OFAC o exenta.

Estas prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona bloqueada y la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes, servicios de dicha persona.

Las personas extranjeras que realizan transacciones con personas designadas de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404 - o que operan en el sector de energía, defensa y material relacionado, metales y minería, servicios financieros o seguridad de la economía cubana, identificado en la Orden Ejecutiva 14404 - están en riesgo de sanciones.

Las personas no estadounidenses, incluidas las instituciones financieras extranjeras, deben proceder con cautela en cualquier trato con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso por parte del objetivo exponen a personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones.

Todos los bienes e intereses en propiedad de personas que están bloqueados de conformidad con el Reglamento de Control de Activos de Cuba (CACR) continúan bloqueados. La CACR prohíbe a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos negociar bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano tengan intereses, a menos que estén autorizados o exentos.

El poder y la integridad de las sanciones del gobierno de los Estados Unidos se deriva no solo de la capacidad del gobierno de los Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), sino también de su voluntad de eliminar a las personas de la Lista de SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino lograr un cambio positivo en el comportamiento.

Las solicitudes de eliminación de la Lista SDN pueden ser enviadas a través del Portal de Reconsideraciones de la OFAC. Los peticionarios también pueden consultar la página de orientación de exclusión de listas del Departamento de Estado.

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