El "impuestazo" que tiene preparado el gobierno para el sector privado en Cuba

Elías Amor Bravo economista

Dice el refrán castellano que a falta de  pan, buenas son tortas. Y como todavía siguen sin ser publicadas las normas para el “perfeccionamiento de los agentes económicos” anunciadas por el gobierno, en concreto para las mipymes, las únicas referencias que se disponen se encuentran en diversos artículos y reportajes publicados en la prensa oficial del régimen.

Por su especial importancia, la actualización de las normas tributarias, en correspondencia con las medidas aprobadas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y el ordenamiento de nuevos actores en la economía cubana, ha sido objeto de una reciente edición de la Mesa redonda, con la participación de los ministros de economía y de finanzas y precios.

En concreto, allí se habló de la importancia de “diseñar las cargas tributarias adecuadas para las mipymes; cumplir con el principio general de que quien más ingresos genere será quien más aporte, con basamento en el Lineamiento 39; e informar sobre el proceso de actualización del sistema tributario cubano”.

Muy propio de la ideología social comunista. Prepararse para cobrar impuestos antes de consolidar la actividad económica que se  pretende promover. Después, lo que suele ocurrir, es que ni lo uno ni lo otro se acaban logrando. Más ineficiencia no puede existir.

De algunas de las cuestiones tratadas en la Mesa redonda, ya se habló en otra entrada de este blog. Sin embargo, las “adecuaciones” en materia tributaria expuestas por la ministra de finanzas y precios para los actores económicos, quedaron para una segunda entrada, y este es el objetivo de la actual que va a realizar un análisis específico de las mismas.

Se trata de una serie de “adecuaciones”, que se van a diseñar según los actores económicos en un Decreto-Ley modificativo de la Ley Tributaria. Pero la ministra recalcó que no se trata solo de parches estéticos, sin que se plantea una modificación importante de los preceptos tributarios, con “especial atención al tratamiento impositivo del trabajo por cuenta propia (TCP), el reconocimiento de las mipymes como sujetos de impuestos dentro de la legislación tributaria, y las precisiones de las cooperativas no agropecuarias”.

¿Qué significa que se generaliza la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia?

Las autoridades sostienen que con esta medida se pretende potenciar la gestión y el control fiscal, propiciando mayor transparencia. La idea es incrementar más la recaudación, eliminando la exención de presentación de la declaración jurada a quienes tributan en el régimen simplificado. Ahora nadie escapa de la presión tributaria.

Conviene recordar que hasta que entre en vigor la nueva disposición, solo estaban obligados a presentar la declaración los trabajadores por cuenta propia que ejercían el régimen general de tributación en función de un grupo de actividades. El gobierno pretende acabar con las exclusiones y que aumente la base tributaria. Más recaudación a la vista, más presión fiscal.

¿Qué sentido tiene que los pagos a cuenta se definan como cuotas porcentuales, con mayor correspondencia con los ingresos generados y que se eliminen las referencias a las cuotas fijas?

Este cambio aparece por una razón. A partir de ahora, se podrán ejercer no solo una o dos actividades en específico, sino que también se reconocerá el ejercicio del proyecto. Las autoridades asumen que, en tales condiciones, carece de sentido mantener las actuales cuotas fijas por actividad, tanto en el régimen general como en el simplificado, y en tales condiciones, será el gobierno quien determine las nuevas cuotas porcentuales.

La reforma incorpora como novedad  un porciento que, sobre los ingresos generados por los trabajadores por cuenta propia, permitirá obtener ingresos para el estado mensualmente en régimen simplificado. Esta medida significa más presión fiscal sobre actividades que en una fase de lanzamiento tienen una debilidad que puede acabar con su mortandad en cualquier momento. En estos casos, una política eficiente sería admitir una moratoria o un aplazamiento de los pagos tributarios más generosa que la prevista. 

Sin embargo, no parece que esta sea la idea del gobierno. Las autoridades han decidido la exención de pago por 3 meses en el trabajo por cuenta propia; mientras que en la cna y las mipymes se establece 6 meses como término general y 1 año para las de nueva creación que no derivan de reestructuración de otras formas organizativas. Plazos que sin superar el ejercicio económico de un año, parecen insuficientes para asegurar que estos proyectos se acaben consolidando una vez que se ponen en funcionamiento.

Existe una exención con respecto a los beneficios arancelarios basados en la exención de pago a las importaciones para las formas de gestión no estatal, pero esos beneficios fiscales serán solo para las entidades de alta tecnología y parques tecnológicos.

Al final, esto significa que acabará existiendo más presión fiscal.

¿Por qué los trabajadores por cuenta propia pagan los tributos conforme al Régimen General de Tributación, excepto los autorizados por la ONAT a aplicar el Régimen Simplificado de Tributación?

El gobierno se quiere asegurar unos niveles de recaudación estables, para disponer de recursos suficientes para sus programas de gasto. Y lo hace de dos formas, por un lado, establece el pago a cuenta mensual del impuesto sobre los ingresos personales con un 5% sobre los ingresos mensuales, y al mismo tiempo se mantiene el pago de los impuestos sobre las ventas o los servicios con un tipo impositivo del 10%. En ese sentido, se pretende que el trabajador por cuenta propia siga siendo como una proyección del trabajador por cuenta ajena, sin más.

Por último se establecen unos mínimos exentos para los trabajadores por cuenta propia, que en el Régimen general: 39.120 pesos en la liquidación y pago anual del impuesto sobre ingresos personales, mediante Declaración Jurada y en el Régimen Simplificado: 3.260 pesos en el pago de las cuotas consolidadas mensuales.

¿Qué se pretende con la introducción del pago de la contribución especial a la seguridad social por los familiares del trabajador por cuenta propia que se afilien al régimen especial de la seguridad social?

Este es un paso dirigido a aumentar la recaudación de las cuotas a la seguridad social como consecuencia de su estancamiento provocado por las tendencias del empleo y de la población (el envejecimiento). Incorporar a los familiares que colaboran con el rabajador por cuenta propia a la seguridad social tiene un coste prohibitivo para muchos proyectos que obtienen unos ingresos limitados por la actividad. En este caso, cabe esperar el abandono de algunos trabajadores por cuenta propia.

¿Por qué se rediseña el Régimen Simplificado de Tributación, en función de los ingresos obtenidos?

Para recaudar más, ajustando la presión fiscal a los ingresos obtenidos por el emprendedor en función de las características de la actividad económica. De modo que, si se aplican estas normas, lo que cabe esperar son  niveles de recaudación distintos entre las distintas actividades y sectores de la economía. Y esto en el régimen simplificado de tributación, que debería ser muy sencillo y fácil de abordar por los emprendedores para que sus negocios no tuvieran dificultades al menos en las primeras fases. Esta avaricia fiscal del gobierno tiene sus costes.

¿Qué significa que los trabajadores por cuenta propia solicitan a la ONAT pagar sus tributos en el Régimen Simplificado?

Existe una clara discriminación que va a actuar como un freno a la actividad. Si los emprendedores que obtienen ingresos superiores a 200.000 pesos al año y no contratan personas para el ejercicio de actividad, no están obligados a salir del régimen simplificado, que como se ha visto, se pretende mantener bajo control. Esta decisión hará que muchos negocios se ajusten a estos estándares para no crecer y así pagar menos impuestos. Las repercusiones sobre el empleo serán funestas El objetivo de control que tiene el gobierno con este tipo de medidas va en contra de la economía.

¿Es interesante el pago de tributos del Régimen Simplificado?

Suponiendo que el emprendedor pueda acceder a este régimen, tendrá que pagar tributos en un porcentaje fijo de un 20% del ingreso mensual (nada más y nada menos que la quinta parte va a parar a las arcas del estado), descontando el mínimo exento de 3.260 pesos que es insignificante si se tiene en cuenta que ronda los 110 dólares al cambio de 1x24.

El pago se debe realizar trimestralmente y no se exige realizar liquidación anual, aunque sí debe formular la declaración jurada. La avaricia fiscal es de tal magnitud que, incluso en el régimen simplificado, si los ingresos anuales superan los 200.000 pesos, corresponde realizar la liquidación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales.

¿Qué significa la eliminación del incremento de la base de cálculo del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo en la medida que se contrata más personal?

Esta medida significa que los emprendedores van a limitar su contratación de trabajadores y perderán su potencial de creación de empleo que ha llevado al trabajo por cuenta propia a 1.2 millones de personas en el conjunto de la economía. Contratar trabajadores no renta, porque el impuesto se calcula aplicando un 5% sobre el total de las remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados.

Si esas remuneraciones aumentan, porque se contratan más trabajadores ( o se pagan salarios más elevados, lo que incidirá en el pago de los mismos) se tendrá que pagar más impuestos, pese a que se define una base mínima mensual equivalente al salario medio mensual de la provincia. Una medida que va a introducir importantes desigualdades en el territorio.

¿Qué sentido tiene generalizar la obligatoriedad de habilitar una cuenta bancaria fiscal a todos los trabajadores por cuenta propia que operen bajo el Régimen General de Tributación?

Pues que se pretende poner coto a las actividades que aún se desarrollan en el ámbito de la economía informal, obligando por la fuerza a los emprendedores a operar bajo el control de las oficinas bancarias. La ministra defendió las denominadas “cuentas bancarias fiscales” que no son otra cosa que un instrumento al servicio de la política tributaria y que se van a ajustar  ante las solicitudes de las personas de flexibilizar el depósito y dejar que determine el contribuyente qué ingresos depositar. Facilidades que solo buscan aumentar la “bancarización” de operaciones en la economía, con las dificultades para muchos emprendedores de funcionar en estas condiciones, o simplemente querer hacerlo en efectivo.

¿Por qué se flexibiliza la operatoria de las cuentas bancarias fiscales?

Relacionado con el punto anterior, se define como saldo mínimo 3.000 pesos y se elimina la obligación de depositar un porciento de los ingresos generados en el mes. Con este tipo de medidas, el gobierno aspira a bancarizar al máximo la actividad de los emprendedores privados en los términos expuestos.

¿Qué significa el régimen tributario aprobado para las cooperativas no agropecuarias?

La ministra anunció grandes transformaciones para las cna, manteniendo el diseño de su régimen tributario con el pago del impuesto sobre las utilidades per cápita, el impuesto sobre las ventas o los servicios, y la contribución territorial para el desarrollo local. Además, las cna que tengan sus activos asegurados pueden reducir el porcentaje anual para nutrir la reserva para pérdidas y contingencias, o no incrementarla. Habrá que esperar a la publicación de las normas para valorar con más profundidad este punto.

La aplicación del mínimo exento en las CNA se establece en 39.120 pesos por cada socio en la liquidación y el pago del impuesto sobre utilidades (utilidad per cápita).

¿Cómo es el régimen tributario de las mipymes, donde se establece el impuesto sobre las utilidades con tipo impositivo del 35%?

El ministerio lo tiene claro. Se trata de “empresas” a pesar de su tamaño, micro, pequeñas y medianas empresas. Su creación y funcionamiento se ajustan al formato de entidad empresarial que realiza proyectos de carácter empresarial. De ese modo, deben pagar al fisco como empresas que ejercen actividad económica o actividad lucrativa en Cuba.

Esto significa que se establece el impuesto sobre las utilidades con tipo impositivo del 35% y la realización de pagos a cuenta, así como el impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10%.

Además, las mipymes tienen un impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, con un tipo impositivo del 5% sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados.

En particular, se fija la contribución a la seguridad social con un tipo impositivo del 14%. En concreto, se ha establecido que las mipymes aporten al presupuesto del estado el 12,5%. El 1,5 % restante es para el pago de las prestaciones a corto plazo de la Seguridad Social.

Además, existe ahora una contribución territorial de las mipymes para el desarrollo local, aplicando un tipo impositivo del 1%, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Al parecer, se ha decidido exonerar del pago de esta contribución durante los dos primeros años de operaciones.

Y por supuesto, no hay que perder de vista que se establecen obligaciones tributarias para los socios de las mipymes, que pagarán la contribución especial a la Seguridad Social, de conformidad con el Régimen Especial establecido. Los socios liquidarán el impuesto sobre ingresos personales al cierre del año por los dividendos obtenidos, con una escala progresiva y una tasa máxima del 20%; aunque se establece la exención del pago del impuesto por los dividendos obtenidos en el primer año de operaciones.

También se aplica un mínimo exento en las mipymes que para los Socios: 39.120 pesos en la liquidación y pago anual del impuesto, por los dividendos y para los empleados: 3.260 pesos en el pago mensual del impuesto sobre los ingresos personales.

La presión fiscal es tan elevada para las mipymes que pagar o no pagar impuestos se va a convertir en un factor determinante de la decisión de crear una empresa.

¿Qué regulaciones de precios se establece para el TCP, la CNA y las mipymes?

El gobierno habla de la aplicación de regulaciones únicas, inclusivas, que ubican a los actores económicos en iguales condiciones. Se pretende que los precios y tarifas de los productos y servicios se determinen según la oferta y demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan. Sin indicar dónde se va a realizar esa regulación. Además, se elimina la regla establecida para las ventas mayoristas a las formas de gestión no estatales (TCP y CNA) de materias primas e insumos, de aplicar precios minoristas con un descuento de hasta un 20%.

¿En qué consiste la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales por los trabajadores contratados en el TCP, la CNA y las mipymes?

Al parecer el gobierno ha decidido homogenizar la aplicación del impuesto sobre ingresos personales a los trabajadores contratados, de forma similar al empleo estatal. En ese sentido, están exonerados de la presentación de la Declaración Jurada y no se inscriben en la onat y la contribución la realiza el titular, por el sistema de retenciones. La escala aplicable, que probablemente será retocada, es la siguiente:

Ingresos mensuales/Tipo impositivo:

Hasta 3.260 pesos: Exento

Más de 3.260 hasta 9.510 pesos: 3%

Más de 9.510 pesos: 5%

¿Cuáles son las prescripciones contables y registrales?

El papeleo amenaza. La burocracia extiende sus brazos hacia el naciente sector privado y ya se verá si eso resulta positivo o negativo. Las autoridades ratifican el registro contable de las operaciones de las formas de gestión no estatal, conforme a sus características. Se generaliza la aplicación de la Norma Contable a todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen General y se reconocen los gastos de inversiones.

Las mipymes aplican las Normas Cubanas de Información Financiera. Utilizan la cuenta «600 Patrimonio» para el registro de las aportaciones de los socios, sus incrementos y minoraciones. Emiten los estados financieros, que remiten a la onei.

Se incorpora la posibilidad de realizar el pago de este impuesto sobre documentos mediante los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan, en pesos cubanos, en adición a los tradicionales sellos del timbre. Todas estas medidas refuerzan el control que ejerce el gobierno sobre este sector, proporcionando datos abundantes que tendrán que ser elaborados y presentados por las entidades.

 

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