El aluvión normativo de la actividad privada en Cuba es un engaño

Elias Amor Bravo economista

Al final, las autoridades castristas han acabado publicando en el ejemplar de la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021, la pléyade de decretos leyes que vienen a regular los aspectos relativos a los trabajadores por cuenta propia (Decreto-Ley 44/2021 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia y el Decreto-Ley 45/2021 de las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia), las mipymes (Decreto-Ley 46/2021 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas), cooperativas no agropecuarias (Decreto-Ley 47/2021 de las cooperativas no agropecuarias)  y seguridad social de trabajadores privados (Decreto-Ley 48/2021 del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas). Eran esperados desde hace días cuando fueron anunciados en Mesa redonda, y tal como se esperaba, una primera lectura de los textos publicados, arroja una sorpresa: ¿Cómo se puede construir un marco para el ejercicio de la actividad económica privada sin proteger los derechos de propiedad?

Junto a los anteriores, ha visto la luz el Decreto-Ley 49/2021 modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012 y además, el Decreto 49/2021 de las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

También ocupan la Gaceta una serie de resoluciones del Banco Central, la Resolución 212/2021 y la Resolución 213/2021; del Ministerio del Comercio Interior, la Resolución 103/2021 Reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia; del Ministerio de Comunicaciones la Resolución 111/2021; del Ministerio de Economía y Planificación, la Resolución 63/2021 Procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias y la Resolución 64/2021. 

Del Ministerio de Finanzas y Precios, la Resolución 345/2021 Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia, la Resolución 346/202, la Resolución 347/2021, la Resolución 348/2021, la Resolución 349/2021, la Resolución 350/2021 y la Resolución 351/2021; del Ministerio de la Industria Alimentaria Resolución 95/2021 Reglamento del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”, de 21 de septiembre de 2020; del Ministerio de Salud Pública Resolución 137/2021; del Ministerio del Transporte Resolución 237/2021 Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte” ; y del Instituto de Planificación Física Resolución 32/2021 “Procedimiento que regula la actuación de la dirección municipal de planificación física en el proceso de aprobación del proyecto de trabajo y el otorgamiento de la autorización que se expide para la colocación de soportes de publicidad a los trabajadores por cuenta propia, a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias”.

Las expectativas no se han cumplido. En total 175 páginas dirigidas a tejer una regulación de lo que denominan “perfeccionamiento de los actividades económicos privados” que lo único que crea son nuevas y más trabas, limitaciones, prescripciones, contravenciones, en suma, un marco complejo para el ejercicio de la actividad económica que supone un escalón más, y sobre todo, sofisticado, del bloqueo interno que practica el régimen comunista sobre los cubanos. 

Y sobre todo, en el contenido de la normativa, se observa una ausencia destacada, que se tendrá ocasión de detallar en cada caso: las referencias a los derechos de propiedad privada, su protección jurídica y respeto por el ordenamiento no están incluidas. Por ello, cuesta entender cómo el legislador comunista aborda una reforma de estas características sin atender la cuestión fundamental de la economía que es la propiedad de los medios de producción. Si estos pertenecen al pueblo y se gestionan por el estado, tal y como se establece en la constitución, no es posible diseñar un espacio para la actividad privada como el que se aborda en la gaceta. Es un fraude porque cualquier acto que vaya en contra de la carta magna es ilegal. El régimen actúa de forma ilegal contra sí mismo. Y a estas alturas.

Como consecuencia de ello, el marco creado es incierto, insostenible y es incapaz de ofrecer garantías suficientes para el ejercicio de una actividad económica privada, independiente y autónoma del poder estatal. Expuesto en otros términos, con este diseño legislativo, se pretende crear un sistema de actividad económica privada que, dicho en términos muy simples, no podrá funcionar normalmente. 

En este blog Cuba-economía, se irán presentando en los próximos días las razones que explican por qué el modelo elaborado por el régimen es una trampa para la iniciativa privada, no responde a las necesidades de una economía moderna, eficiente y competitiva, y de qué modo se debería haber regulado la actividad privada para que tenga algún futuro cierto en Cuba, Tampoco era tan difícil, con copiar el Doi Moi de Vietnam habría sido suficiente. Lo que han presentado los dirigentes castristas al mundo para "vender" que en Cuba se están dando cambios es tan peligroso como soltar en la profundidad del mar a alguien que no ha aprendido a nadar. Las consecuencias pueden ser terribles.


Comentarios

  1. Y la peor de todas las trabas, en Cuba se cumplen las ordenes y no las leyes.

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