La obsesión del gobierno por intervenir y controlar la economía privada en Cuba
Elias Amor Bravo economista
En la gaceta oficial del 19 de agosto pasado se publicó un total de 24 normas entre decretos-leyes, decretos y resoluciones, para regular lo que el régimen denomina nuevas “formas económicas”, para evitar hablar de trabajadores autónomos, empresas privadas y derechos de propiedad. Conocida es la afición y/o creencia del régimen comunista cubano de que es posible dinamizar y desarrollar las fuerzas productivas de una economía con recursos al diario oficial.
Una vez más, esta suposición entra en crisis y choca frontalmente con la actividad de unos agentes que necesitan menos estos corsés, limitaciones y bloqueo interno. Los resultados, no habrá que esperar mucho tiempo para comprobar, serán un desastre. La actividad económica privada requiere libertad para funcionar, y esto no es lo que buscan las 175 páginas de la gaceta oficial.
Aunque el asunto “estrella” del momento ha sido la regulación de las mipymes, el régimen aprovechó el impulso legislativo para cercar y controlar el trabajo por cuenta propia, haciendo más difícil, si cabe, la prestación de servicios en este ámbito relevante de la economía. En ese sentido, además del fraude con las mipymes, que difícilmente se podrán consolidar en la economía con el marco que les ha definido el régimen, la normativa sobre el trabajo por cuenta propia supone una nueva carga de control e intervención nada favorable para el estímulo de estas actividades.
En concreto, para los trabajadores por cuenta propia se publicaron dos decretos leyes, el 44/021 sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, y el 45/2021 de las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Los dos muy significativos y mucho más que una compilación unificada de normas que, hasta la fecha, se encontraban en regulaciones dispersas.
Además, en la gaceta del 19 de agosto se publicaron cuatro resoluciones dirigidas a regular e intervenir la actividad por cuenta propia, a saber, la resolución 103/2021 del Ministerio de comercio interior, el reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia; y tres resoluciones del Ministerio de Finanzas y precios, la 345/2021 de normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia; la 346/2021 que aprueba los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la actividad de trabajo por cuenta propia y la 347/2021 que obliga a los trabajadores por cuenta propia a pagar sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación, por medio de la apertura y operación de una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”. Conclusión: un fuerte aumento de la intervención del estado comunista en la actividad del trabajo por cuenta propia,
De forma específica, las mipymes también recibieron dos decretos leyes, un decreto y tres resoluciones ministeriales.
Los decretos leyes citados son el 46/2021 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y el 49/2021 modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. En cuanto al primero se refiere a las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. Y el segundo, su relación con el fisco.
La primera resolución, 111/2021 del Ministerio de comunicaciones, aprueba las tarifas máximas a aplicar por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. para las micro, pequeñas y medianas empresas; la segunda resolución del Ministerio de Finanzas y precios, 350/2021 establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas. Finalmente la resolución 351/2021 también del Ministerio de Finanzas y precios dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas apliquen las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de sus operaciones.
Con respecto a las cooperativas no agropecuarias, se publicó tan solo un decreto ley y dos resoluciones. El decreto ley 47/2021 de las cooperativas no agropecuarias y dos resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios, la 348/2021 que establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estas prestan, y la resolución 349/2021 que aplica el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y con las adecuaciones que mediante la presente se establecen..
En particular, a la regulación específica de las cooperativas no agropecuarias y las mipymes, se dirigieron cuatro resoluciones más que recargan la regulación individua específica. Se trata de dos resoluciones del Banco Central de Cuba, la 212/2021 establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa realizan las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para su constitución y la resolución 213/2021 establece los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Junto a ellas otras dos resoluciones del Ministerio de economía y planificación, la resolución 63/2021 del procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias y la resolución 64/2021 autoriza a las personas jurídicas cubanas a contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas, y los pagos se realizan en pesos cubanos, CUP, mediante los instrumentos de pago establecidos en las disposiciones jurídicas bancarias.
Disposiciones comunes a todas las formas privadas han sido un decreto ley, el 48/2021 del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas.
También tres resoluciones son de aplicación general. La primera del Ministerio de Salud, la resolución 137/2021 establece los requisitos higiénico-sanitarios para las actividades o proyectos vinculados al procesamiento o expendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personas en situación de discapacidad y ancianos; las prohibiciones para el ejercicio de las actividades o proyectos mencionadas en el inciso anterior; y el procedimiento para la solicitud y emisión de las licencias sanitarias.
La resolución del Ministerio de Transporte, la 237/2021 Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte” y, por último, del Instituto de Planificación Física la resolución 32/2021 “Procedimiento que regula la actuación de la dirección municipal de planificación física en el proceso de aprobación del proyecto de trabajo y el otorgamiento de la autorización que se expide para la colocación de soportes de publicidad a los trabajadores por cuenta propia, a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias”.
Por último, sin relación con estos actores económicos, la gaceta del 19 de agosto incluyó la Resolución del Ministerio dela Industria alimentaria, 95/2021 Reglamento del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”, de 21 de septiembre de 2020.
El desarrollo de esta normativa va a generar una notable injerencia del estado en la actividad económica de los agentes privados que, lejos de resultar motivadora, impulsora o eficiente, hará que muchas actividades entren en declive.
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