Resoluciones incorrectas. Medidas para ganar tiempo.
Elías Amor Bravo economista
En momentos difíciles cualquier cosa es posible. Hasta
arrendar por los privados los vehículos que no se utilizan por las entidades
estatales[1]. De
modo que el régimen comunista cubano, enfrentado a la más grave crisis
económica desde los tiempos del período especial, ha decidido adoptar una serie
de normas jurídicas para “superar algunos de los obstáculos que impiden un
funcionamiento ágil y, eficiente de la economía”. Llegan tarde, lo saben, pero
así y, todo se lanzan a una piscina en la que cada vez hay menos agua. El
camino del fracaso está servido. Veamos por qué.
Me refiero, en primer lugar, a la Resolución 320 del
Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) publicada en la Gaceta Oficial No. 68
Extraordinaria, de 30 de julio de 2021, que proclama el objetivo genérico de estimular
el incremento de las producciones agropecuarias.
Al final, después de media docena de experimentos en el
ámbito comercial, el régimen se ha dado cuenta que el problema agropecuario
está en la esfera de la producción, pero se niega a reconocer el origen del
desastre y vuelve a las andadas, con parches como esta Resolución que, en vez
de arreglar los problemas, pueden acabar agrandándolos.
De hecho, lo que se pretende con esta norma es poner
fin al fracaso de otra anterior, la Resolución 18 del MFP, de 15 de febrero de
2021, que estableció que, en las concertaciones de acuerdos de precios con las
formas de gestión no estatal, se tomasen en cuenta los precios máximos establecidos
por los consejos provinciales y los de la administración municipales, estableciendo
el famoso “tope de precios” según el cual no podían exceder de dos veces en los
productos agropecuarios.
¿Qué es lo que hacen ahora? Pues justo lo contrario. Dar
marcha atrás a la aberración económica de los precios topados. Como han visto
que esta política es el origen de escasez y falta de suministro por los
productores, que ven irrentables sus esfuerzos, pues nada, con la nueva norma suprimen
los topes de precios, y con ello vuelven de nuevo a señalar que el objetivo es
mejorar la política de comercialización, al tiempo que no se pierde la referencia
represiva “sin perjuicio de continuar el enfrentamiento a los precios abusivos
y especulativos”.
De modo que la Resolución 320 anula lo establecido
para los precios máximos de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios,
pero, y aquí viene el error técnico de la norma, “solo aquellos que se destinan
al consumo social, a las dietas médicas y al denominado Sistema de Atención a
la Familia (malanga xanthosoma y colocasia, plátano vianda, burro y fruta, y
boniato)”.
En este punto, cabe preguntarse ¿por qué se eliminan
los topes de precios solo para estos productos agropecuarios, y no para todos
en general? Es, que ¿acaso el gobierno quiere comprar más barato a sus
proveedores, porque tiene menos dinero, y con esta decisión trasmite que le
importa muy poco lo que ocurra con el resto de los consumidores?
Es cierto que el presupuesto estatal se agota, y cada
vez hay menos recursos para subsidios, pero ¿significa esto que los precios de
los servicios asociados al consumo social, etc., se van a alinear con los
precios de mercado tal vez? El MFP dice en su página web que la medida pretende
“crear mejores condiciones para la concertación de precios y la contratación
que se realiza a los productores, tanto para el consumo social como para su
venta en el mercado minorista, pues reconoce los actuales costos a partir de
las limitaciones económicas del país por el recrudecimiento del bloqueo, los
efectos de la covid-19 y la crisis económica mundial”, pero se dejan de lado
otros consumidores que pueden ejercer presiones sobre la demanda (como los que
compran productos para su transformación).
Lo que deberían aprender los comunistas es que el
mercado es un instrumento integral de asignación de recursos que funciona de
forma eficiente cuando todas las decisiones pasan por su ámbito de acción.
Fragmentar el mercado y señalar quiénes pueden asignar vía oferta y demanda, y quienes
no, porque lo deben hacer desde el poder político, es un grave error que tiene
consecuencias muy negativas en términos de precios relativos, rentas e ingresos
y costes. Y lo peor puede no haber llegado aún.
Además de la Resolución 320 que elimina los precios
topados de productos destinados a determinados consumos sociales, en la misma
Gaceta, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió las Resoluciones 321 y 323.
Mediante la primera, se exonera del pago del impuesto aduanero a entidades
autorizadas a prestar el servicio de importación a las formas de gestión no
estatales, por la importación de insumos y materias primas que estas contraten
para el ejercicio de sus actividades, hasta el 31 de diciembre de 2021. ¿Son
estas las entidades del “modelo Malmierca”, o también podrán ser trabajadores
por cuenta propia que se dediquen a estas tareas? ¿Se va a aplicar a ambos esta
medida?
La medida es un tanto compleja y va a obligar a los
que se dedican a estas actividades a declarar qué productos de los que traen
del exterior se consignan para su venta en plaza, con especial referencia a
aquellos insumos y materias primas destinados a la producción agropecuaria, no aplicándose
a productos terminados. Una vez más las autoridades generan confusión con esta
medida, al no definir claramente a quién se exonera del pago del impuesto aduanero
y a quién no, y sobre todo por qué.
La norma establece en su redacción que su objetivo es
reducir los costos y estimular la producción de bienes y la prestación de
servicios por las formas de gestión no estatales, lo que beneficiará a otros
actores de la economía y a la población”, y si realmente quisieran conseguir
esto, lo que sería recomendable es la desgravación de los impuestos a todos los
bienes procedentes del exterior. Los parches llegan hasta donde llegan.
Por su parte, la Resolución 323 exonera del pago de
los impuestos sobre los ingresos personales y sobre las ventas a las personas
naturales que realizan “ventas de garaje”, de acuerdo con la regulación publicada
hace unos días el Ministerio del Comercio Interior. La norma dice que “el tratamiento
tributario para estas ventas se establece tomando en consideración que estas no
poseen carácter sistemático, y tienen por objetivo dinamizar el comercio y
diversificar las ofertas de productos a la población”. Que las ventas de garaje
puedan ayudar a que la economía cubana funcione mejor es una idea de alcance
limitado cuyos resultados no se tardará en contrastar.
Finalmente, la Resolución 322 del MFP, publicada en
la Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria, de 30 de julio de 2021, exime del pago
de los aranceles de aduana a las personas naturales por la importación, sin
carácter comercial, de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía
y eficiencia energética, sus partes y piezas fundamentales, cumpliendo con lo
dispuesto por el Ministro de Energía y Minas.
Los equipos que se benefician de esta medida,
calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores,
biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas
de aires acondicionados solar, así como las partes y piezas fundamentales de
estos equipos, no forman parte del valor de importación sin carácter comercial
autorizado para las personas naturales, y deben presentarse ante la Aduana
separadas del resto de los artículos importados. Por medio de esta medida, se
pretende incentivar la importación de estos equipos, con el objetivo de
diversificar el desarrollo de fuentes de energías renovables y elevar la
participación de estas en la matriz de generación de energía eléctrica del país.
¿Estamos tal vez ante un rally alcista de energías no renovables? Permitan que
me sonría.
Y ahora más serio. Con un déficit del estado por
encima del 20% del PIB y todas las fuentes de ingreso a la baja por la grave
crisis económica, ¿está el régimen en condiciones de aceptar menores ingresos
tributarios de bases imponibles con actividad supuestamente creciente? ¿Dónde
está la trampa?
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