Equidad y justicia social en la economía libre de mercado
Elías Amor Bravo, economista
Continuando
con este análisis del batiburrillo económico del Título II de la
nueva constitución castrista hoy toca prestar atención al papel que
se reserva al estado.
En
un post anterior explicamos por qué en Cuba el estado no es
propietario de los medios de producción, ya que estos son atribuidos
al “pueblo”, a través de un concepto castrista y trasnochado de
propiedad socialista, alejado de cualquier diseño jurídico
racional. Si el estado no tiene derechos de propiedad sobre los
activos de la economía (capital, finanzas, tierra,…) la
constitución le obliga a realizar, por encargo del pueblo, la
gestión de los mismos y generar beneficio.
Además,
el estado debe “estimular aquellas formas de propiedad de carácter
más social”, sin especificar cuáles. ¿Tal vez la de las
“organizaciones de masas” que sustentan el régimen? A nadie se
le oculta que estas asociaciones, las mujeres, los pioneros, etc,
juegan un papel fundamental en el ropaje del sistema, de ahí que el
uso de sus activos está más cerca de lo privado que de lo social.
Podríamos debatir sobre estas cuestiones. Ciertamente cuesta
entender estos postulados cuando dos renglones más abajo se
proscribe la acumulación de riqueza.
Preso
de estas contradicciones, no resulta fácil definir el modelo
económico que los herederos de los Castro quieren para Cuba en los
próximos años. De lo que no cabe la menor duda es que el estado
seguirá siendo una referencia fundamental en los tejes y manejes de
la economía.
En
concreto, el artículo 20, cuando trata de definir el sistema
económico que debe existir en el país, se habla “de una dirección
planificada de la economía que considera y regula el mercado, en
función de los intereses de la sociedad”, indicando en el artículo
27 que a él corresponde este papel. En dicho artículo se establece
explícitamente que “el Estado dirige, regula y controla la
actividad económica nacional”, para añadir que “la
planificación socialista constituye el elemento central del sistema
de dirección del desarrollo económico y social”. A partir de ahí,
la centralidad económica del estado devuelve a la economía cubana
un tufo totalitario, difícil de encontrar en otros países del
mundo, que actúa como freno al pleno desenvolvimiento de las fuerzas
productivas.
En
particular, el artículo 22, atribuye al estado la regulación para
evitar la concentración de la propiedad en personas naturales o
jurídicas no estatales, ya que como se ha señalado, el estado, en
la gestión de la propiedad socialista del pueblo sí que puede
obtener beneficio, o al menos, eso es lo que se pretende. La
limitación en la obtención de renta y riqueza es el factor
principal que limita, en términos absolutos y relativos, el
potencial de crecimiento a largo plazo de la economía cubana,
actuando como un freno real al pleno desarrollo de los factores
productivos. Además, al encargar esta misión al estado, se admite
que para lograr este objetivo, que suponen que es “compatible con
los valores socialistas de equidad y justicia social” cabe utilizar
cualquier medio para ello, incluido el uso coercitivo de la fuerza,
que corresponden al estado.
En
este artículo, una vez más, observamos graves contradicciones y un
palmario desconocimiento de las reglas más elementales de
funcionamiento de una economía.
Si
el mismo se lee al revés, la regulación de la concentración de
propiedad se basa en “los valores de equidad y justicia social”
que se atribuyen en régimen de monopolio a la ideología socialista,
se encuentran presentes en numerosos ordenamientos constitucionales
de países que no comparten dicho modelo. Es más, equidad y justicia
social son valores existentes en todas las ideologías del universo
político.
La
equidad, tiene muchas acepciones, pero en términos económicos,
consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus
méritos o condiciones, o evitar el trato de favor a una persona
perjudicando con ella a otra. Desde esta perspectiva, es un valor
democrático, inserto en las reglas que rigen la convivencia de la
mayoría de países del mundo. La percepción de equidad en la
sociedad cubana dista mucho de ser real.
La
justicia social, que para los economistas se traduce en una
redistribución de la renta en favor de los que menos tienen y por
tanto, es una función atribuida a los estados, como la asignación
de recursos complementaria al mercado o el logro del crecimiento, no
es solo patrimonio de la ideología socialista. La posible
redistribución de la renta con salarios de subsistencia es una
cuestión para la que no tiene respuesta la sociedad cubana.
Equidad
y justicia social son valores universales en nuestro tiempo. Y
además, guardan estrecha relación con el ordenamiento económico y
la capacidad para generar recursos de una economía, lograr un
crecimiento continuo de la productividad de los factores. En aquellos
países en los que el ordenamiento institucional y jurídico del
sistema económico establece el respeto a la propiedad privada, y el
mercado como instrumento de asignación de recursos, favoreciendo con
ello el crecimiento de la producción, la rentabilidad, la
concentración de la propiedad, es donde más se ha avanzado en los
objetivos de equidad y justicia social.
Por
el contrario, la ausencia de libertades económicas, el
intervencionismo estatal, la prohibición de derechos de propiedad
privada y su concentración, o del mercado, suponen un límite el
crecimiento económico y acaban asfixiando a una economía, como ha
ocurrido en Cuba en los últimos 60 años. La equidad y la justicia
social acaban siendo papel mojado en aquellos países que tienen un
ordenamiento jurídico e institucional de la economía que no
favorece el pleno desarrollo de las potencialidades productivas, y
para que esto ocurra, no se deben establecer límites a la
concentración de la propiedad, que no es otra cosa que la base para
el crecimiento sostenible, incentivos para invertir y expectativas de
mejora.
Al
estado se le faculta, igualmente, para crear empresas, como establece
el artículo 25 “para desarrollar actividades económicas de
producción y prestación de servicios, las que ejerce sobre los
derechos de propiedad socialista de todo el pueblo que tiene
asignados”. Esto significa que estas empresas tienen, en última
instancia, un titular “el pueblo”, que debería igualmente
identificar esa participación privativa del 1/11.000.000 a la que
hemos hecho referencia en un artículo anterior. Si el “pueblo”
decidiera libremente otorgar esos derechos de propiedad sobre las
empresas gestionadas por el estado a otros agentes económicos,
llámese empresas privadas, la situación podría cambiar.
Para
evitar este escenario, la nueva constitución en su artículo 26
señala que “la empresa estatal socialista tiene el rango de sujeto
principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la
administración y gestión, así como desempeña el papel principal
en la producción de bienes y servicios”. Pero es importante tener
en cuenta que se trata de una empresa estatal cuyos activos
pertenecen al “pueblo” en los términos descritos. Y además, se
les otorga una autonomía, por cuanto “el estado no responde de las
obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden
de las de aquel” como se señala en el artículo 25, dejando que
sean las empresas las que respondan con su patrimonio de las deudas y
obligaciones contraídas.
La
confusión creada con estos conceptos de “propiedad del pueblo” y
“gestión por encargo del estado”, supone definir un escenario en
el que, en cualquier momento, el pueblo puede decidir lo contrario, a
saber, que la propiedad pase a manos privadas realmente y que la
gestión de la economía se otorgue a empresas privadas o mixtas. Es
el pueblo el que tiene la última palabra. Su pronunciamiento libre y
democrático puede alterar el statu quo que se define en Cuba. La
provisionalidad del sistema económico es una realidad.
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