Prohibición de concentración de la propiedad: limite al crecimiento


Elías Amor Bravo, economista
Una de las mayores contradicciones que plantea el Título II de la nueva constitución castrista, y que vuelve a mostrar lo alejada que se encuentra de los principios fundamentales de cómo funciona una economía, se tiene en el artículo 22, que atribuye al estado “la regulación para que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales”.
Como se explica a continuación, esa prohibición para que se concentre la propiedad actúa como un freno, embargo o bloqueo del régimen a los cubanos e impide a la economía crecer a medio y largo plazo.
Esta proclama, que se justifica por unos dudosos criterios de “preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”, entra completamente en contradicción con el concepto de propiedad “socialista” de los medios de producción del artículo 21. Como se reconoce en el mismo, esta es la que pertenece “a todo el pueblo”, a todos los cubanos. Esta es la forma principal de la propiedad, a la que se añade el resto de “formas” con cierta desgana.
La "propiedad socialista de todo el pueblo" tiene, en última instancia, un titular de derechos de propiedad que es el ciudadano cubano (que integra y forma parte del "pueblo") que, según esta definición, es titular de una parte alícuota en ese “capital productivo” de la economía, como ya se ha expuesto en otro post anterior.
La norma establece que no se autoriza concentración de propiedad en “personas naturales o jurídicas no estatales”, entonces, cabe preguntarse cómo puede crecer la propiedad de la nación y, asociada a ella el tamaño de la economía, que es lo que permite a un país, a una sociedad crecer y evolucionar.
Los economistas han estudiado la relación entre crecimiento económico y derechos de propiedad1.
Como señalan Driskoll y Hoskins (2003) “un sistema de propiedad privada otorga a los individuos el derecho exclusivo a usar sus recursos como ellos deseen. El dominio sobre lo propio hace que los usuarios de la propiedad tomen plena conciencia de todos los costos y beneficios de emplear sus recursos de una determinada manera. El proceso de ponderar estos costos y beneficios produce lo que los economistas denominan “resultados eficientes”, los cuales luego se manifiestan en estándares de vida más elevados para todos”.
El legislador constitucional castrista define un concepto de “propiedad socialista de todo el pueblo” que asume la idea de que el pueblo, como propietario último de los medios de producción, atribuye al estado una actuación “en representación y beneficio suyo”. En cierto modo, se reconoce que el pueblo, titular de la propiedad, atribuye al estado que gestione los recursos. Se trata de un modelo similar al de las grandes corporaciones en las que millones de accionistas asignan a directivos la gestión de las empresas. Sustituyendo accionistas por “pueblo” y directivos profesionales por “burócratas” del estado no parece existir dificultades para la comparación.
Cabría pensar que el ciudadano cubano, integrado en lo “social” no tiene forma de decidir sobre el uso de los recursos que son de su titularidad (la parte alícuota) de la forma deseada. Si se piensa en términos “sociales”, por la misma razón, el pueblo podría, en cualquier momento, decidir por mayoría atribuir a otro “gestor” que no sea el estado la responsabilidad de la gestión de los medios que son suyos. Esta es, como ya he señalado en otro post, la vía hacia la privatización que contiene la nueva constitución cubana. No sería necesario promulgar ninguna otra ley. Una mayoría parlamentaria democrática, expresión de la voz social, a favor de la decisión de trasladar a otro gestor los medios de producción, transformaría en poco tiempo la estructura de derechos de propiedad en Cuba. Tema para futuros posts.
La contradicción aparece cuando la nueva constitución establece que el propietario final de los medios de producción, el pueblo cubano, se encuentra “regulado” por el estado, a quién se adjudica la gestión de esos medios, para que no pueda aumentar el tamaño de la propiedad, cuya agregación determina la “propiedad socialista” que es la base de la economía cubana. Por trasladar esta paradójica situación, e incomprensible en el marco de una economía de mercado, este sería el mismo caso que los gerentes o directivos de una empresa impusieran normas para regular el crecimiento de los beneficios de los accionistas y dueños de la empresa. ¿Cabe esta actuación en la mente de cualquier persona con conocimientos básicos de cómo funciona una economía? ¿Se conformarían los accionistas con estas prácticas que les impiden ver crecer sus patrimonios y por tanto, su capacidad de consumo, inversión y gasto? Evidentemente no.
Ante prácticas de este tipo, los accionistas podrían adoptar diversas medidas. Una de ellas, sería denunciar a los gestores, otra menos problemática es dejar la empresa y participar en otra o contratar otras modalidades para el crecimiento de sus patrimonios personales e individuales. Porque la lógica de los derechos de propiedad es que crezcan con el paso del tiempo, que acumulen riqueza, que aumenten de tamaño y permitan crecer. Para los castristas, los derechos de propiedad del pueblo cubano, base del concepto trasnochado de “propiedad socialista de los medios de producción”, no tienen prioridad sobre el papel superior que se asigna al gestor, el estado, en la economía cubana.
Si se autoriza el crecimiento de la propiedad en personas jurídicas estatales, tan solo se atiende a una pequeña fracción de la economía, la que representan las empresas creadas por el estado (que además, según el artículo 25 cuentan con los activos de la propiedad socialista) mientras que al resto de la propiedad socialista del pueblo no se permite crecer, lo que genera unas distorsiones incomprensibles. En suma, la propiedad de todos los cubanos, en la que el estado actúa en representación y beneficio de todo el pueblo como propietario, tiene limitado su crecimiento lo que va en contra del mandato del artículo 21 que se otorga al estado.
Si esto no se establece en la constitución es porque ese concepto de “propiedad socialista” de los medios de producción es un engaño más, ideado por el régimen comunista para que no se pueda acumular y aumentar la base económica de la nación. A partir de ahí, hay que preguntarse cómo esa economía, que auto limita su crecimiento por sus gestores, puede generar prosperidad para sus habitantes. Esta es una de las explicaciones del “bloqueo” o “embargo” interno que el régimen comunista aplica a los cubanos. Y lo peor es que ahora se plasma en el texto constitucional.

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