Razones por las que no crece, ni crecerá, la inversión extranjera en Cuba
Elías Amor Bravo, economista
Si realmente la
inversión extranjera en Cuba fuera rentable, sus cifras irían en
aumento de año en año. Nadie del gobierno tendría que salir,
periódicamente, para justificar que existen garantías para los
inversores con las Leyes publicadas. Tampoco sería necesario
movilizar la demagogia contra normas extranjeras que tienen una
finalidad muy concreta respecto a determinadas inversiones, y no
todas, me refiero a la Ley Helms Burton. De todo ello, se puede
concluir que el problema principal del capital extranjero en Cuba es
de otra índole, y sus limitaciones y capacidad para crecer obedecen
más a la estructura económica y política del régimen, que a
cualquier otra cosa.
Para empezar,
conviene recordar que la inversión extranjera en Cuba es un fenómeno
relativamente reciente. No fue hasta el “período especial”,
cuando las cosas se pusieron muy feas, que el castrismo decidió, a
duras penas, abrir la economía al capitalista extranjero,
tradicionalmente blanco de los ataques de Fidel Castro en sus
interminables discursos. El encaje de bolillos que realizó el
mandatario comunista en vida para justificar la necesidad de
inversiones extranjeras en la isla, pasará a la historia como un
ejemplo de la demagogia más chabacana e impresentable.
Pero dicho esto, y
25 años después, las autoridades comunistas continúan enfrascadas
en una lucha por atraer capital extranjero, y sin embargo, los resultados dejan mucho que
desear. Todavía no se han publicado estadísticas oficiales de
inversión extranjera en la ONEI, estamos esperando que en algún
momento lo hagan, pero los datos no son buenos, y lo que es más
importante, no se aproximan a la planificación comunista. El plan,
siempre incumpliéndose.
Por eso me llama la
atención que las autoridades utilicen las pantallas de las leyes 80,
118 e incluso de la nueva constitución para afirmar que en Cuba se
protege al inversor extranjero contra la Ley Helms-Burton, como han
hecho en el Foro empresarial Cuba-Reino Unido que acaba de concluir
en La Habana y del que Granma se ha hecho eco. Lo cierto es que los
mismos que acusan a la Ley de EEUU de extraterritorial, no deberían
estar tan confiados en la exigencia de la misma para aquellas
empresas que invierten en Cuba y deseen hacerlo en EEUU. Hay algo
incuestionable. En los países democráticos, cada uno publica las
leyes que cree convenientes y las aplica de acuerdo con la justicia
de tribunales independientes.
Cierto es que en
Cuba no es posible la pretensión de ejecutar una sentencia
extranjera dictada a su tenor, toda la razón. Los tribunales
castristas obedecen al gobierno, la separación de poderes es
inexistente. Pero nadie pretende eso. La solución extrajudicial de
conflictos, a la que apuntan muchas de las demandas de la Ley Helms
Burton, tiene una segunda derivada mucho más importante para el
futuro de la economía cubana, y es el reconocimiento de derechos de
propiedad a sus legítimos titulares.
Las empresas
extranjeras que negocian en Cuba con el régimen, en virtud de
acuerdos basados en la "acción de oro", se van a tener que poner de
acuerdo con titulares de los derechos de propiedad, lo que deja al
régimen fuera de combate para el futuro. Es posible que no se hayan
dado cuenta, pero esa es la clave de bóveda de la Ley Helms Burton:
definir quien es el auténtico propietario de los activos
confiscados.
A partir de ahí,
que la Ley Helms Burton reciba todo tipo de ataques, insultos y
descalificaciones de portavoces y medios de comunicación del régimen
comunista de La Habana es normal, entra en el juego. Los jueces de
EEUU no tienen dilema ninguno. Están acostumbrados a impartir
justicia democrática basada en el estado de derecho, donde la
separación de poderes permite garantizar los derechos pisoteados a
sus titulares. Es solo cuestión de esperar unos meses. Lo que el
castrismo llama “falta de jurisdicción para reconocer
reclamaciones sobre bienes inmuebles fuera de su territorio”, se va
a convertir en una refriega de acuerdos que obligarán a numerosas
empresas inversoras en Cuba a replantear sus accionariados y
estructuras de negocio. El régimen va a quedar en una mala, muy mala
posición.
Y si. Por supuesto,
el objetivo de la Ley Helms Burton es avisar e informar, de forma
transparente, a los potenciales inversores en Cuba de los riesgos que
entraña hacerlo en un país en el que no se respetan los derechos de
propiedad de sus legítimos propietarios. No tanto por la posibilidad
de ser demandados, porque muchas de estas empresas pueden asumir
perfectamente las indemnizaciones millonarias que se dictaminarán en
los tribunales, sino por algo que en Cuba es absolutamente
desconocido pero que cobra especial relevancia en las inversiones
internacionales, y que son las prácticas de ciudadanía corporativa
responsable de las empresas. A ningún inversor extranjero en Cuba
que opera en la bolsa de New York o Londres le interesa enfangarse en
los tribunales por una inversión mediocre en la isla, cuya
rentabilidad es dudosa. La pérdida de reputación que ello puede
suponer es mucho mayor que las indemnizaciones a pagar. Pero esto, en
Cuba, donde se piensa todavía en el capitalismo como el gran enemigo
a batir, simplemente se desconoce.
Si de verdad se
pretende que la inversión extranjera contribuya al desarrollo de la
economía del país y a lograr que los empresarios privados se
conviertan en un sector clave de la economía nacional, hay que
cambiar muchas cosas. Por ejemplo, la misma Ley 118, que
impide a los empresarios privados cubanos independientes del estado recibir capital extranjero
o establecer franquicias con empresas internacionales en Cuba, si es
el caso. Olvidar la “cartera de oportunidades” que no se
corresponde con las prioridades de los inversores extranjeros, menos
interesados en infraestructura y más en atender necesidades de
comercio y logística regional.
También habría
que autorizar la inversión extranjera en cualquier sector, actividad
o profesión de las que existen en Cuba, y asegurar que las fórmulas
mixtas no deban tener, de forma obligatoria, la participación del
estado comunista con la “acción de oro”, que otorga el poder de
decisión. Permitir a los inversores extranjeros comprar y vender
libremente todo tipo de activos en Cuba y garantizar un sistema financiero
solvente y orientado al crédito. Agilizar los procedimientos de
negociación de los proyectos y evitar la burocracia. Instaurar un
sistema fiscal competitivo con otros países de la región y más
acorde con las prioridades de la inversión. Eliminar la contratación
obligatoria de empleados a través de las entidades estatales que
seleccionan los trabajadores en las empresas extranjeras. Garantizar
la continua repatriación de beneficios a las casas matrices en los
momentos que se estime pertinente, sin controles de cambios. Todo
esto es fundamental para que el capital extranjero se interese por la
economía cubana. Mucho más que la Ley Helms Burton.
Por motivos bien
conocidos, el freno al capital extranjero en Cuba se encuentra en el
peculiar, por calificarlo de alguna manera, modelo económico y
social basado en la economía de planificación central y propiedad
estatal de los medios de producción. Un anacronismo de los tiempos
de la guerra fría que a duras penas sobrevive en la época de la globalización. Mientras ese
complejo mamotreto burocrático comunista no se deje atrás para siempre, las
oportunidades para el desarrollo de las inversiones extranjeras en
Cuba seguirán siendo limitadas.
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