Cambios en la política salarial de las empresas estatales: el cachumbambé que no para
Elías Amor Bravo economista
Los comunistas cubanos están empeñados en cambiar la política salarial en las empresas estatales, y lo hacen a cañonazos. Sin orden ni concierto. Les salió mal la Tarea Ordenamiento y, por eso, quieren emprender una vía diferente. Por ello, una nueva atrocidad en materia económica está a la vista. Se trata de la reciente Resolución 1/2022 del Ministerio de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 14. Esta asombrosa Resolución, por calificarla de algún modo, establece que el fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial aprobado en la empresa estatal garantiza: a) el incremento de la eficiencia y la productividad del trabajo, lo que se expresa en el plan de la entidad; y b) el crecimiento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios, en mayor proporción.
No hace falta profundizar mucho para concluir que el enunciado es improbable, y, además, no está claro que sea posible. En numerosas ocasiones, hemos señalado que existe un error de concepto cuando los comunistas se empeñan en entender la productividad como un concepto monetario, porque realmente no tiene nada que ver con el dinero. La productividad es una variable técnica, que tiene que ver con la función de producción y el modo como actúan los distintos factores productivos. Hay, por tanto, un error de concepto en la base, que se tiene que corregir. No hay fondo de salarios si antes no se obtiene productividad. La relación no se puede entender al revés. El fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial aprobado en la empresa estatal no tiene sentido sin productividad.
Pero el lío aumenta, si cabe más aún, porque la resolución establece, además, que las entidades que no realizan aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios al cierre del año 2021, aplican las facultades asociadas al diseño de su sistema salarial en el año 2022, a partir del fondo de salarios del año anterior. Es decir, mediante este confuso artilugio, de algún modo torticero, se está primando a las entidades insolventes del año anterior respecto de aquellas que, por ejemplo, gracias a una mejora de eficiencia o del desempeño, han sido capaces de salir del agujero en el año actual. No se entiende por qué de esta medida, salvo que la situación de insolvencia de las empresas sea tan grave que obligue a tomar este tipo de decisiones.
Y no contentos con crear agravios y romper los principios de equidad con sus empresas, a continuación, la resolución del régimen establece que el salario que se aprueba al jefe de la empresa o de la organización superior de dirección empresarial por la autoridad facultada, corresponde al salario por la complejidad del trabajo. ¿Solo la complejidad? ¿Y cómo se miden la motivación, el desempeño, la eficiencia, las realizaciones, la competitividad, y un sinfín de variables que influyen en el salario? La gente irá a buscar trabajos complejos, solo por estar mejor pagados, y ello hará disminuir la productividad. Además, ¿qué son trabajos complejos?
Otro gran error es el mandato de realizar mensualmente la evaluación de los requisitos para mantener la aplicación del sistema salarial aprobado, referido al no deterioro de las utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o pago de dividendos a los socios, sobre la base de la utilidad acumulada en el período. ¿Cómo se puede evaluar una relación económica mes a mes cuando los procesos de mejora requieren tiempo, y rara vez se producen en el muy corto plazo? Además, no tiene mucho sentido que la susodicha evaluación se realice solo por el jefe de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con el sindicato al nivel correspondiente. Al quedar todo en casa, es más fácil lavar los trapos sucios.
Y en esa misma línea, la resolución señala que cuando en la ejecución del plan de la entidad, se incumpla en valor absoluto el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios, el fondo de salarios se ajustará hasta el límite del salario básico de partida. Es decir, los incumplimientos se van a castigar y duro, rebajando los salarios. Medidas de esta naturaleza se pueden aplicar en Cuba donde los pacíficos sindicatos no están para defender a los trabajadores, en cualquier otro país serían impensables. Además, para mayor escarnio, el ajuste del fondo de salarios se mantiene hasta que se recupere el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios. Es decir, no hay compasión con los que incumplen las directrices del estado, que al fin y al cabo es el dueño de estas empresas. Asombroso. Ni en el capitalismo más duro se establecen estas exigencias.
Igualmente, se señala que las entidades pueden aplicar sistemas de pago por resultados a los trabajadores directos a la producción o la prestación de servicios, que estimulen el incremento de la productividad del trabajo y la consecución de objetivos específicos y estratégicos de la organización, a partir de medir el aporte individual. Las eternas dificultades para medir la productividad del trabajo indirecto deben haber quedado resueltas, para que se lance este tipo de iniciativas. En todo caso, el sistema de pago convenido se aprueba por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical, previo análisis en su consejo de dirección, mediante un Reglamento a nivel de empresa que se incluye en el convenio colectivo de trabajo. Los convenios de empresa priman sobre los sectoriales. Por esta primacía, en España, el gobierno social comunista ha exigido una reforma laboral. No se entiende nada.
La resolución extiende la aplicación de su contenido a las empresas que no cumplen las condiciones establecidas en el Decreto 53, “De la Organización del sistema salarial en el sistema empresarial cubano”, de 2 de septiembre de 2021. Se trata de empresas cuyos sistemas de pago se financian a partir de incrementos productivos y no pueden generar incumplimientos de las utilidades antes de impuestos, ni incrementar las pérdidas planificadas.
Por dicho motivo, se deja sin efecto. para las entidades del sistema empresarial que implementen la organización salarial, a partir de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto 53, “De la organización del salario en el sistema empresarial estatal cubano”, de 2 de septiembre de 2021, las disposiciones jurídicas siguientes dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 1. Resolución 31, de 25 de noviembre, que establece el sistema salarial para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las escuelas ramales y centros de capacitación subordinadas a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y 2. Resolución 62, de 14 de junio de 2021, que establece para la Unión Cuba Petróleo, los grupos de complejidad de los cargos de la categoría ocupacional de operarios, que se relacionan en el Anexo Único que la conforma.
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