El engaño de la propiedad de ganado mayor

Elías Amor Bravo economista 

Con una facilidad asombrosa, el régimen comunista cubano se ha sacado de la manga una resolución. la número 34/2022 del Ministerio de la Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial No. 22 ordinaria, del pasado 4 de marzo, según la cual dice Granma, que las personas naturales y jurídicas residentes permanentes en el país pueden ser propietarias de ganado mayor. Si. Han oído bien. Derechos de propiedad privada en la ganadería. Cierto que el acceso a este derecho de propiedad es, hasta cierto punto rocambolesco, pero no cabe la duda que el régimen ha abierto la mano, aunque sea solo un poquito. Y ahora, a ver qué pasa. 

¿Cómo se ha llegado a esta situación? Pues la verdad, de chiripa. El texto mismo de la resolución explica lo enredado del proceso. Al parecer, dentro de las medidas aprobadas por el Buró Político del Partido Comunista de Cuba para dinamizar la producción agropecuaria se encuentra “la eliminación total de los propietarios sin tierra de ganado vacuno”. Los comunistas no quieren que cualquiera pueda ejercer la profesión de ganadero en Cuba, sino que aquellos que quieran deberán atenerse a las condiciones impuestas al usufructo de la tierra y, de paso, el régimen ganar más con la recaudación de impuestos.

Para ello, se inventan que se tiene que modificar una Resolución, la número 970, de 26 de octubre de 2016, “Reglamento para el control del ganado mayor”, del anterior ministro de la Agricultura, que contenía “las disposiciones legales en materia de ganado mayor referidas al control sobre su conteo, compra venta, traslado, acciones ante las pérdidas por extravío, sustracción, sacrificio ilegal y faltante, y otras relativas a la tenencia del ganado mayor”.

Y con ello, modifican el inciso c) del Artículo 3 de dicho “Reglamento”, Capítulo II “Sobre los propietarios de ganado mayor” de la siguiente forma: “Artículo 3. Pueden ser propietarios de ganado mayor las personas naturales y jurídicas residentes permanentes en el país, los que, para obtener su certificación de propiedad ante el registrador pecuario, estarán obligados a: a) Poseer la licencia sanitaria actualizada que emite la autoridad de sanidad animal para la crianza de ganado mayor, respetando los límites de la Unidad de Ganado Mayor por hectáreas; b) cumplir con los trámites de inscripción en el registro pecuario de su demarcación; c) presentar el certifico de tenencia de la tierra actualizado; d) disponer para el cuidado de los équidos, de cuadras o cobertizos en los lugares autorizados cuando no se dispone de tierra para pastar; e) cumplir las normas establecidas por las autoridades de sanidad animal referente a los programas de prevención y control de las enfermedades del ganado mayor; f) garantizar la identificación del ganado mayor según las normas ramales de cada especie y raza, con los medios y procedimientos de control establecidos por la autoridad competente.”

Además, se modifican los artículos 4 y 5 del propio Capítulo II referidos a la autorización de los propietarios sin tierra, que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 4: El Delegado Municipal de la Agricultura, en el caso de los propietarios que no posean tierra, autoriza excepcionalmente mediante resolución hasta cuatro bueyes cuando su utilidad sea la tracción, así como hasta cuatro équidos y ocho mulos o asnos para arrias. Artículo 5: Los propietarios referidos en el Artículo 4 pueden mantenerse con los bueyes y équidos siempre y cuando cumplan la utilidad aprobada.”

También se modifica el Artículo 7 del Capítulo II “Sobre los propietarios de ganado mayor” tal y como sigue: “Artículo 7: Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado mayor tienen la obligación de garantizar: a) Las condiciones de manejo de los animales, alimentación y bioseguridad; b) el suministro de agua según las demandas de los animales; c) la castración de los machos que pasten en tierras cercanas a los rebaños genéticos o raciales; d) que los animales no pastoreen o deambulen, en áreas tales como: zonas urbanas, franjas de seguridad de carreteras, caminos, vías férreas, instalaciones recreativas, turísticas, deportivas, aeródromos, aeropuertos, puertos, polígonos militares, áreas interiores de centros educacionales y áreas agrícolas ajenas; y e) en casos de animales inscriptos en el registro genealógico de razas puras y sus cruzamientos están obligados a mantener los controles establecidos por este.”

Después de esta lectura atenta, podemos preguntarnos ¿qué ha cambiado? Pues poco o nada. Por desgracia para los ganaderos cubanos, la competencia que el régimen atribuye a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento no han cambiado, y se tiene la impresión que, esta resolución, de ser aplicada, lo será por un cargo de bajo nivel del régimen, en concreto el Director de Genética y Registro Pecuario, que será el encargado de aplicar los supuestos cambios en el “Reglamento para el control del ganado mayor”.

Quien piense que se está fomentando la producción ganadera privada con esta resolución, puede quedarse tranquilo. Es una vergüenza que el régimen, por medio de una norma de “control del patrimonio ganadero del país, registrando el ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientos y el estándar morfológico de las diferentes especies, así como implementar la política de desarrollo genético, la preservación del genofondo de la especie animal de la fauna doméstica y silvestre” meta por la puerta trasera una eventual propiedad de ganado mayor por personas naturales y jurídicas residentes permanentes en el país. Ni lo uno ni lo otro. Ni se mejorará la calidad del ganado con este tipo de medidas, ni los ganaderos podrán operar en condiciones de absoluta libertad, como se requiere para el aumento de la producción.

No hay que dar ni 10 centavos por esta norma. Es un parche de muy mal gusto. Que llega en un momento muy complicado en que no se deben crear falsas expectativas a nadie. No sirve para producir más y mejor. El vasito de leche seguirá sin llegar.

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