Los actores privados de la economía cubana en su laberinto (II)

Elías Amor Bravo economista

La Mesa redonda del pasado martes volvió a prestar atención a una de las cuestiones más importantes que preocupan a los cubanos: el desarrollo de la iniciativa privada en la economía de la Isla bajo las únicas modalidades autorizadas del trabajo por cuenta propia, mipymes y cooperativas no agropecuarias.

Esta entrada del blog se va a dedicar a comentar lo expuesto por la viceministra de Economía Johana Odriozola, que empezó abordando lo que según su criterio, son diferencias entre una cooperativa no agropecuaria y una mipyme, en la nueva regulación.

Según la dirigente comunista, se trata de formas de propiedad diferentes, lo que condiciona el funcionamiento interno de cada una. Para empezar, con una visión reduccionista de la entidad, señaló, a modo de tautología, que la cooperativa es una forma de propiedad que responde a los principios del cooperativismo, que identificó con la voluntariedad, solidaridad y acompañamiento de los principios educativos e internos Esto es cierto, pero en todos los países del mundo donde funcionan las cooperativas, el móvil de la rentabilidad es también un elemento fundamental para la solvencia y sostenibilidad de las entidades. Sortear este asunto, tiene poco recorrido práctico, y eso es lo que hizo la señora Odriozola.

En efecto, señaló que la mayoría de las personas que forman la cooperativa son socios y dueños, en general, de esa persona jurídica y de las ganancias que se generan. Falso. Hay mucha gente que trabaja en las cooperativas y que no quiere ser socio o no puede serlo. El trabajo es igual de fundamental que en las mipymes, porque el capital es relevante en las cooperativas. Que las ganancias y las utilidades se repartan según el trabajo aportado y no por los bienes o el dinero que constituye la base para la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas, es solo una cuestión secundaria.

Por lo que respecta a las micro, pequeñas y medianas empresas, según la viceministra su existencia se define por los bienes y el dinero que se aporta, a partir de constituir el capital social por las personas que voluntariamente quieren constituir esa empresa. Parece que la cualificación de los trabajadores, su desempeño y nivel profesional resulta que no son esenciales en las mipymes. Increíble que alguien piense así.

Y añadió la señora Odriozola al respecto, lo que es evidente, aunque no se puede generalizar, “los dueños, aunque no hay límites de socio, generalmente son menos. La mayoría de las personas que se nos han acercado están pensando un máximo de tres socios. Es una entidad donde los dueños son los socios, las personas que aportan inicialmente el dinero o los bienes, y el resto de las personas son empleados con un salario y derechos establecidos en la legislación para cualquier trabajador de la empresa estatal”. Una distinción obsoleta entre mipyme y cooperativa en la realidad de las empresas del siglo XXI.

¿Realmente cree la dirigente castrista que está describiendo una mipyme, o en cambio una ensoñación adaptada a los requerimientos de la economía social comunista que rige Cuba? Parece que sí, porque incluso fija límites de la mipyme basados en el indicador de la cantidad de trabajadores ocupados, es decir, las personas que trabajan ya sean socios o trabajadores a tiempo permanente o parcial, lo que tiene poco que ver con la realidad. Existen mipymes con niveles de facturación superiores a muchas empresas medianas y grandes. La dimensión de la plantilla no correlaciona.

La viceministra insistió que en la cooperativa la persona que lleva más de tres meses trabajando necesariamente se tiene que convertir en un socio más, debido a que depende del trabajo que se aporta. Siempre imponiendo obligaciones, nunca respetando la libre elección. Y dijo que en la mipyme no es así, e incluso habló de las mipymes constituidas por un solo socio.

En este punto, la viceministra habló de los beneficios para la mipyme de constituirse como persona jurídica, por la separación del patrimonio personal del que se pone en función de los negocios, lo que también ofrece seguridad a los que contratan con esa empresa. Pero, nadie preguntó a la dirigente comunista, si estas mismas garantías funcionan frente al estado que en su constitución mantiene el postulado de que “los medios de producción son de propiedad colectiva del pueblo” y las causas de expropiación y confiscación intactas. Cuestión complicada que no se ha resuelto con las normas publicadas el pasado 19 de agosto.

También habló de un acceso diferente a los créditos y la financiación para las mipymes, sin explicar de las razones que justifican esta decisión de un mercado financiero paralelo. Además, se refirió a las cuestiones tributarias y la elevada carga fiscal que soportan las mipymes con respecto a las cooperativas o los trabajadores por cuenta propia. Y dejó claro que las preferencias del régimen están en las cooperativas, más que en las mipymes resaltando esa mayor valoración del trabajo que por el patrimonio económico. Las mismas de siempre. 

Con respecto a la pregunta relativa al posible cambio de forma de gestión, la dirigente dijo que sí, que en el ordenamiento está permitida la transformación de un sujeto en otro, pero no explicó los conflictos que ello puede generar. Si todos los socios de una cooperativa quieren ser socios en las mipyme es posible una transformación sin que exista la necesidad de liquidar el patrimonio. Lo que ocurre prácticamente es una reconversión donde son los mismos socios y las reglas quedan parecidas a las de la cooperativa. En dicho caso, deben tener los mismos derechos económicos independientemente de la aportación del dinero.

Pero cuando no todos los que están en la cooperativa quieren pasar a una micro, pequeña y mediana empresa la opción planteada es disolver la cooperativa y que las personas que quieran se constituyan entonces como micro, pequeña y mediana empresa. Volver a empezar y todo se pierde. También la posibilidad contraria siempre existirá, y señaló al respecto que “hay casos hoy en la economía de empresas mixtas que a la salida del socio extranjero se convierten en una sociedad de capital totalmente cubano. Tenemos también casos de unidades presupuestadas que se transforman en empresas estatales. La transformación es un movimiento permitido y que será facultad de cada uno de estos actores”.

Por el contrario, con relación a si se puede ser socio de más de una mipyme, la viceministra señaló de forma tajante que no. El régimen quiere que las personas naturales solo puedan ser socios de una micro, pequeña y mediana empresa. Un claro obstáculo al enriquecimiento económico, que se convierte en otro freno al desarrollo de las mipymes, por cuanto se antepone el sistema socialista y la obsesión enfermiza contra la concentración de la propiedad y la riqueza en actores no estatales o personas naturales, a las necesidades de la economía de empresas modernas y fuertes que necesita la economía cubana. Habría que ver si en las empresas estatales no se dan esas duplicidades orgánicas en la actualidad.

La viceministra, no obstante, señaló que las mipymes no se tienen que dedicar a una única actividad. Pueden dedicarse a cuantas actividades estén autorizadas y ella pueda realizar. La idea del régimen con ello es que el dinero o los bienes que las personas posean se pueda poner en función del emprendimiento o negocio y que puedan hacerlo crecer en las actividades que están haciendo, pero no siendo socio en más de una micro, pequeña o mediana empresa. Algo difícil de entender en el marco de una economía de empresas.

Para colmo, la ministra aclaró que una misma persona puede ser socio de una mipymes y de una cooperativa, para añadir de forma asombrosa, que en el caso de las mipymes el socio no está obligado a trabajar, como dueño o titular que es, para acabar reconociendo después que “en nuestra realidad los socios generalmente trabajan porque son empresas pequeñas. Pero en las cooperativas el socio sí tiene que trabajar”

Llegados a este punto, se planteó la cuestión de si una mipyme puede tener participación social en otra. La viceministra aclaró que solo pueden ser socios de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas personas naturales. Y volvió de nuevo a sacar el argumento social comunista para justificar que se evite la concentración de la propiedad y la riqueza. En su criterio, podría burlarse si se constituyesen sucesivas mipymes donde el dueño siempre es la misma persona. Si esto sucediera se estaría de alguna manera incumpliendo el precepto constitucional, por lo que se ha decidido que, en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas sean solo las personas naturales las que puedan ser socios.

También se le preguntó si una mipyme puede fundirse o absorber parte de otra. Y la viceministra dijo que sí. Que se trata de una facultad del máximo órgano de las micro, pequeñas y medianas empresas que es la junta de los socios. Esta puede decidir cualquier proceso de transformación, siempre respetando los límites que tiene la mipymes del océano ocupado. Tal vez sea este uno de los escasos espacios de autonomía que el régimen ha dejado abiertos para las mipymes. En todo caso, aclaró que “no puede salirse del rango de los límites que están establecidos para esos casos”.

Otra pregunta se dirigió a conocer los sectores priorizados para la primera convocatoria. Se pretende con un enfoque gradual evitar los cuellos de botella y lograr el más eficiente de los acompañamientos en la creación de estos actores. Se pretende comenzar el proceso y evaluar que no haya una situación organizativa que pueda empañar todo el proceso de conducción, para aclarar que “sucesivamente se irán aprobando otras actividades”. Todo ello sin plazo, ni compromisos claros, ni objetivos, ni nada parecido. La discrecionalidad del régimen en este punto es absoluta.

Lo que se ha priorizado para las mipymes son la producción de alimentos, las empresas de base tecnológica relacionadas con manufactura aditiva, robótica o creación de nuevos materiales o asentadas en parques tecnológicos, los proyectos de desarrollo local que sean coherentes con la política aprobado de desarrollo territorial y toda la actividad de economía circular, que tiene como punto esencial emplear materias primas nacionales. Tal vez se debería haber explicado por qué estas actividades y no otras.

En la segunda parte de la Mesa redonda, la viceministra Odriozola explicó que se ha eliminado el límite del alcance territorial para las cooperativas, y añadió al respecto que “las micro, pequeñas y medianas empresas ya no están naciendo con esta limitación”. De hecho, se ha establecido una facultad similar, tanto para las CPA como para las mipymes, que es la posibilidad de abrir los establecimientos (sucursales) que entiendan en cualquier lugar del país, siempre que no sea un ente con personalidad jurídica. Las actividades que están permitidas son parte del objeto y este no está restringido al lugar donde estén domiciliados o donde ejerzan la actividad”.

En cuanto al posible acceso de las cooperativas no agropecuarias y las mipymes a créditos en CUP y MLC, la dirigente se refirió a las normas del 19 de agosto, entre las cuales existe una resolución del Banco Central de Cuba que establece el acceso a los créditos en CUP a las CPA y a las mipymes. A la norma ya existente para las cooperativas no agropecuarias se incorporó a las mipymes para que puedan ser sujetos de créditos u otros productos y servicios financieros y bancarios. Pueden acceder a estos créditos en moneda nacional tanto para capital inicial, de trabajo o inversiones.

En el caso de los créditos en MLC, se trata de un diseño en el que se está trabajando, requiriendo previamente la existencia de sujetos que tengan ingresos en esa moneda y la capacidad después de devolver esos financiamientos, de ahí la posibilidad de retener dinero por exportaciones o liquidez por las ventas al Mariel o para la venta en las tiendas MLC. Nada que el mercado informal no esté haciendo actualmente.

La señora Odriozola dijo que la norma de las mipymes “es peculiar porque está regulando una sociedad que no existía en el ordenamiento jurídico. Por eso, parte de la norma, más que regular la mipyme, lo está haciendo al tipo de sociedad de responsabilidad limitada y a todo su funcionamiento interno”.

En ese sentido, reconoció la “anormalidad cubana” al señalar que en la mayoría de los países las normas de los mipymes son cortas. Dicen a qué se dedican, cuál es el indicador y las políticas públicas, pero todo lo demás discurre por el resto del ordenamiento que exista en esos países. Al no haber en Cuba una ley de sociedades que responda a cómo funcionan, la norma de las mipymes tuvo que suplir esta carencia. Lástima de haber olvidado el código español de comercio de 1885.

Y añadió al respecto, que “la idea es concebir una norma que no replicara lo que ya existía porque bajo el fundamento de las condiciones similares todo lo que exista para el resto de los actores, que fuese aplicable, debe discurrir por el mismo camino y con las mismas normativas. Todo ello, con el objetivo de no hacer una regulación puntual que no tendría sentido si estamos hablando de que la regulación es la misma”.

Preguntada sobre los servicios de asesoramiento y formación, la viceministra comentó que se trabaja aceleradamente, porque hay que capacitar a distintos actores: emprendedores o trabajadores por cuenta propia que quisieran reconvertirse. También a las demás instituciones que intervienen en el proceso de creación y acompañamiento económico o jurídico, a los organismos de la administración central del Estado y los entes controladores.

La formación se ha adaptado a los distintos destinatarios de las normas, por medio de cinco teleclases que serán transmitidas la próxima semana por el Canal Educativo, informando sobre los cambios en el trabajo por cuenta propia, el sistema tributario y el resto de los actores como las CPA y las mipymes. También se ha pensado en formación para los propios emprendedores, a partir de unos videos cápsulas que se están grabando.

Y finalmente se refirió a un diseño de asesoramiento jurídico para que todos estos actores puedan contar con este servicio, por medio de las consultorías jurídicas, los bufetes especializados y la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos.

 

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