¿Qué podemos decir de las razones de Cuba en Londres, ante un fondo buitre, perdón de capital riesgo”
Elías Amor Bravo economista
Vuelve el fondo buitre. Va a ser el término más repetido en la prensa estatal comunista en los próximos días. El régimen ha decidido crear la imagen terrorífica del vultúrido sobrevolando a la víctima indefensa que pretende devorar. Nada que ver con la realidad. En estos casos, nunca se sabe bien quién es uno, y quién el otro. Pero como la bola pica y se extiende, Granma se desayuna con una entrevista decálogo que es otro ejercicio de manipulación, del que vamos a dar cuenta en esta entrada del blog.
La primera consideración de carácter general. Nadie debe
tener la menor duda. Si el demandante al BNC y a la República de Cuba, el fondo CRF, alega ser
titular de dos instrumentos financieros de deuda pública cubana contraída en
1984, que nadie lo dude. Este tipo de cosas no son para juegos del escondite ni
para trileros profesionales. Los que se dedican a las finanzas internacionales
de forma profesional, como CRF, saben que, en este tipo de pleitos, no se
admiten fórmulas que no correspondan con la realidad.
Hay que dar por seguro, en tales condiciones, que CRF es acreedor del BNC y de la República de Cuba como garantía. Si no, ¿para qué se iba a
meter en un procedimiento como éste? No tendría sentido. El argumento de la
parte cubana, de que en realidad CRF no ha sido nunca su acreedor, ni lo es en
este momento, no se sostiene.
La manipulación que se está preparando por el régimen del proceso
judicial llega incluso al afirmar que comienza el 23 de enero en la Alta Corte
de Inglaterra y Gales, con sede en Londres, cuando en realidad el proceso empezó mucho
tiempo antes, a comienzos de 2020, y en todo este largo período de tiempo, el régimen ha
estado en silencio, ocultando a los cubanos la información.
Partiendo de este punto, la manipulación a la opinión pública
se observa en los siguientes puntos de la nota de Granma (en letra cursiva) y nuestros
comentarios (en letra normal).
1.–¿Cuáles son las deudas públicas objeto de la demanda,
y en qué momento se adquirieron?
Durante las décadas del 70 y 80 Cuba tomó préstamos de
Estados soberanos y de prestamistas comerciales. En aquel momento, el BNC era
el Banco Central y, en el ejercicio de sus funciones de Banca Central,
suscribió en 1984 los dos instrumentos financieros de deuda pública que son
objeto de la demanda. En ambos casos, el BNC intervino como prestatario,
mientras que los prestamistas fueron, en un caso, el Credit Lyonnais Bank
Nederland NV y, en el otro, el Instituto Bancario Italiano.
En realidad, Cuba suscribió muchos más préstamos y alcanzó
un nivel de endeudamiento récord, de modo que todavía se ignora cuál fue el importe
total consolidado de los compromisos asumidos, y ahí está uno de los puntos
fundamentales de este juicio. Que, en función de la sentencia, otros acreedores
que tampoco fueron atendidos en sus reclamaciones de cobro acabarán solicitando
el pago de sus deudas en base a la jurisprudencia creada.
2.–¿Los contratos firmados por el BNC se ajustaron a ley
cubana y a las normas internacionales?
Sí, ambos instrumentos financieros se ajustaron a ley
cubana y a las normas internacionales para este tipo de negocio. En ellos se
acordó, entre otros aspectos, que, si los prestamistas pretendían ceder sus
derechos como acreedores de estas deudas públicas, debían comunicarlo al BNC y
a Cuba, y obtener su consentimiento. Sin la aprobación del BNC y de Cuba, dicha
cesión no tiene validez jurídica.
La normativa internacional de los fondos de capital riesgo no
exige esa comunicación a los deudores, una vez que los títulos en que se
formaliza la deuda entran a formar parte del patrimonio de estas entidades. Ni
mucho menos, consentimiento alguno del estado que se lucró de la venta de su deuda. El argumento de que sin aprobación de BNC o
de la República de Cuba la cesión de las deudas carece de validez jurídica es
otro de los que sancionará el Tribunal de Londres en contra de los
intereses del régimen.
3.–¿El demandante ante el tribunal inglés es el acreedor
original?
No. El demandante CRF no es el acreedor original de estos
instrumentos, y nunca ha sido acreedor del BNC ni de Cuba.
No necesariamente tiene que ser el demandante el acreedor
inicial. Los operadores financieros realizan compras y ventas de deuda en los mercados
secundarios para consolidar sus balances o desarrollar su actividad y, en
función del comportamiento de los deudores pueden decidir o no, acudir a los
tribunales. La desatención por parte del régimen de las demandas de pago por
parte de CRF es otro punto fundamental que se va a resolver en Londres.
4.–¿Quién demanda al BNC y a Cuba?
CRF, un fondo buitre constituido en Islas Caimán, un
paraíso fiscal. Los fondos buitres se dedican a comprar a bajo costo la deuda
de un determinado país, a través de cualquier mecanismo, incluso mediante actos
ilegales. Este comportamiento de los fondos buitres produce efectos nocivos
tanto para el Estado en cuestión como para las relaciones económicas
internacionales.
CRF es un fondo de capital riesgo serio, cuya actividad se
encuentra regulada a nivel internacional por la normativa de las instituciones
de cooperación económica, FMI, Banco Mundial, Banco Internacional de Pagos, y se someten a escrutinio por las
agencias de calificación de riesgos. Quien tenga alguna duda puede ir a la página web y
ver a qué se dedican: (crfcapital.com)
Su actividad es absolutamente legal y se destina no solo a
gobiernos en quiebra, que precisan de sus servicios, sino también a empresas y
organizaciones insolventes. Muchos estados se han beneficiado de las compras de
deuda por los fondos de capital riesgo, porque han destinado los fondos
obtenidos a los fines adecuados para el desarrollo y bienestar de su población. Tal vez si Cuba hubiera invertido los recursos financieros de la deuda en su desarrollo, no estaría en condiciones como las actuales. La deuda ayuda a los países a avanzar y crecer. Desprestigiar a CRF no tiene mucho sentido para el régimen comunista cubano.
5.–¿Por qué el BNC y Cuba no reconocen como acreedor
legítimo a CRF?
Por tres razones fundamentales. Primero: porque al ser un
fondo buitre, no hubiera sido aceptado en ningún caso como acreedor. Segundo:
porque acudieron a mecanismos ilegales para presentarse como acreedores.
Tercero: porque los mecanismos ilegales utilizados llevaron aparejados serias
irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, en violación de la ley.
El no reconocimiento a CRF como acreedor es una triquiñuela
de mal pagador que se resolverá en el Tribunal de Londres con total seguridad. Una maniobra para
ganar tiempo y hacer perder el de otros. Cuba sabía perfectamente quién era
CRF, qué son los fondos de capital riesgo, cuál es su operatoria y los
mecanismos legales internacionales. La actuación de funcionarios del régimen en
la intermediación de las operaciones con los fondos de capital riesgo debieron
ser conocidas en todo momento por sus superiores. La represión y prisión a la
que fueron condenados algunos, no es otra cosa que un cortafuegos del régimen
para evitar que la causa llegue a la cúpula dirigente, que es donde debería
estar.
6.–¿Qué violaciones se cometieron durante el
supuesto proceso de cesión de la deuda pública a CRF?
Representantes del fondo buitre propusieron a un
funcionario del BNC violar los procedimientos regulados en la ley cubana para
la aprobación de la cesión de una deuda pública. Como resultado de esta
propuesta, ese funcionario actuó conscientemente contrario a ley, razón por la
cual fue sancionado penalmente. El documento para la supuesta cesión, emitido
por ese funcionario, incumplió los requisitos legales establecidos tanto en los
acuerdos sometidos a derecho inglés, como en las normas internas del BNC y la
ley cubana, por lo que es nulo de pleno derecho.
Lo que el régimen califica de “violaciones” durante el proceso de
cesión de la deuda a CRF no es otra cosa que una actuación de intermediación,
de las muchas que los estados altamente endeudados y sin acceso a los mercados
financieros regulares, encargan a sus empleados y funcionarios para salir del aprieto. La actuación
fue ajustada a la ley, salvo demostración en contrario. Y lo que nadie duda es
que se actuó con consentimiento y conocimiento por parte de los superiores, en
todo momento. Es difícil en un estado totalitario como Cuba sortear la vigilancia y los controles
del poder político en procesos como el descrito. Los documentos debieron ser
vistos extensamente en las embajadas, consulados, ministerios y negar la evidencia tiene muy
poco sentido.
7.–¿Quiénes representarán a BNC y a Cuba en el juicio?
Un equipo de abogados ingleses de reconocido prestigio,
asistidos por abogados de un importante bufete español, junto a abogados
cubanos de probada solidez profesional, y representantes de organismos que
tienen responsabilidades en el manejo de la deuda pública cubana.
Nada que decir. Tan solo que sería conveniente informar al
pueblo cubano de cómo se seleccionó ese equipo, en base a qué criterios, y lo
más importante, qué coste tiene para las arcas del estado comunista cubano el
pago a estos profesionales. Nada es gratis. Que se preparen para pagar tarifas
y honorarios astronómicos a los abogados. A ellos no les van a poder dejar
deudas impagadas, ¿o tal vez sí?
8.–¿Qué se ha sometido a decisión del tribunal inglés en
este juicio?
Se trata de una declinatoria de jurisdicción. El Tribunal
determinará si CRF es acreedor legítimo o no del BNC y de Cuba, y por tanto, si
la jurisdicción inglesa es competente o no para conocer de la demanda. El
juicio se concentrará únicamente en este aspecto procesal.
Este es solo el primer paso. Una vez se resuelva,
continuará. Y precisamente esa será la parte más relevante del proceso para el régimen
comunista. Darse cuenta de que pueden perder, que con la deuda no se juega, y que por no atender las reclamaciones
de pago y honrar los compromisos, van a pasar una experiencia muy negativa, y altamente costosa.
9.–¿Afecta la posible decisión del tribunal inglés en
estos momentos a la economía cubana?
No, se trata de una cuestión procesal de jurisdicción,
por lo que, en ningún caso, en esta audiencia se discutirán montos financieros
de la deuda. Por tanto, sea cual sea la decisión del tribunal, las finanzas del
BNC y de Cuba no están comprometidas en esta decisión.
En esto estamos de acuerdo. Los problemas de la economía
cubana, falta de comida, apagones, inflación, debilidad del peso, descontrol
monetario y fiscal, pésimos servicios, infraestructuras derruidas, falta de
vivienda, etc., van a continuar como consecuencia del juicio y la decisión
final no los va a alterar en un sentido de mayor deterioro. La posible cadena
de querellas por parte de acreedores que insten el cobro de sus deudas, sí que
obligará al régimen a negociar, o en todo caso, pagar. Por extraño que parezca,
ese comportamiento puede ayudar a mejorar la relación de Cuba con los mercados
financieros internacionales.
10.–¿Cuál es la posición del BNC y de Cuba sobre el pago
de sus deudas y las relaciones con sus acreedores legítimos?
Tanto el BNC como Cuba jamás han desconocido las deudas
contraídas, siempre que sean válidas, legales, vigentes, exigibles y
vinculantes. Se ha mantenido siempre el interés de negociar con aquellas
entidades que sí son acreedores legítimos.
Falso. Por no reconocer, ni siquiera Cuba hace públicas, al igual
que otros países, sus estadísticas de deudas, estado de balanza de pagos o movimientos de
capital. Solamente ha negociado deudas con aquellos que estaban dispuestos a asumir
condonaciones, aplazamientos o cualquier otra fórmula beneficiosa, y luego, se
han producido los impagos. Es una cadena sin fin de despropósitos, que el tribunal de Londres
puede acabar resolviendo, creando bases nuevas para la política de deuda que
rompa con la herencia de Fidel Castro en esta materia, que era no pagar y
atacar.
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