Algunas ideas erróneas del régimen comunista cubano sobre las Micro, pequeñas y medianas empresas cubanas

Elías Amor Bravo economista

Los llamados “principios generales de las Mipymes” en los que parece que está trabajando el gobierno comunista de Cuba y de los que realmente se sabe muy poco, están creando una preocupación creciente entre aquellos que desean aspirar a desarrollar en su vida una entidad privada de estas características.

El régimen declara a través de la prensa oficial que está trabajando en el asunto, buscando un perfeccionamiento de los actores de la economía de acuerdo con las directrices aprobadas por el consejo de ministros. Y al respecto, solo cabe decir una cosa: las Mipymes ya están inventadas, llevan funcionando décadas en todos los países del mundo como fuente de riqueza y empleo, y si realmente quieren que estas unidades funcionen en Cuba lo tienen fácil, con restaurar lo dispuesto en el código de comercio español de 1885, aún vigente en la isla, tienen de sobra.

En sus 955 artículos se contiene todo lo que se necesita para el funcionamiento de las empresas, sobre todo las Mipymes, teniendo en cuenta la relevancia que otorga el código a la figura del comerciante. Y si bien es cierto que determinados capítulos han sido sustituidos por una regulación más reciente acorde con los tiempos que corren, el grueso del código permite regular el funcionamiento de las empresas a lo largo de su existencia. En Cuba, el código español entró en vigor en tiempos de la colonia, y quedó como el marco regulador de la próspera y boyante actividad mercantil de la República en sus primeros 50 años de existencia. No hay, por tanto, nada que inventar, una simple mirada al código ofrece un marco satisfactorio para revitalizar las Mypimes en Cuba. Claro, si el gobierno comunista lo desea así, porque visto lo visto, parece más interesado en enredar y bloquear a estas empresas que facilitar su prosperidad.

Empezando por el principio, nadie ha dado respuesta a la clave de bóveda de la reforma que quiere implantar el régimen y es que, ¿Cuál es el sentido de que las primeras fuentes de creación de las Mipymes privadas sean los actuales negocios de trabajadores por cuenta propia, que tienen una amplia contratación de personal?

Mal comienzo. Un trabajador por cuenta propia no tiene nada que ver con una empresa. La figura del autónomo está bien regulada y protegida en todos los países para que pueda funcionar con una personalidad jurídica adaptada al negocio y/o actividad en que se desempeña. Hacer pasar a los autónomos a empresas es un absurdo que puede acabar eliminando autónomos, y propiciando la quiebra empresarial. Tiempo al tiempo. El aceite y el agua no se mezclan bien.

El gobierno, por tanto, dice estar trabajando en la conformación y el desempeño de estas figuras, para darles personalidad jurídica, siendo de carácter tanto estatal como privada, e incluso “mixta”, para que se puedan dedicar a la producción de bienes y servicios. Es decir, actividades como la intermediación comercial, las finanzas, la consultoría, la creación y diseño, etc., que tiene que ver con el talento y el capital humano, han sido excluidas de antemano. Habrá que ver, además, si el trato que se otorga a las mipymes estatales será el mismo que las privadas.

No deja de ser preocupante que para las primeras el gobierno esté trabajando en los análisis sobre qué instituciones podrían incorporarse a la experiencia, siempre enfocadas en las prioridades del país. Lo dicho, las mipymes estatales se acabarán llevando la parte grande del pastel y las privadas, simplemente, lo que quede.

Y con esto, el gobierno afirma su intención de liberar las fuerzas productivas, quitar trabas, y fomentar una responsabilidad social en estos actores económicos. Muy bien, ¿se ha pensado en algún momento que este objetivo, ciertamente relevante, solo se puede alcanzar con la creación de un marco jurídico que respete los derechos de propiedad, la acumulación y reparto de riqueza? Es que, si esto no se aprueba y generaliza, ¿Qué sentido tiene crear una mipyme?

Es gracioso el gobierno cuando declara a la prensa oficial que están trabajando “en un momento de consenso sobre los principios fundamentales de la legislación”, ¿consenso de qué, consenso con quién? Si es con ellos mismos, el ordeno y mando se encargará de ajustar las normas, pero eso es poco sensato, y acabará ocurriendo como con las medidas de la Tarea ordenamiento que mes y medio después de su implantación, tuvieron que ser dadas marcha atrás ante la acumulación de protestas sociales.  

Al parecer, se pretende que las Mipymes solo puedan asumir el modelo de Sociedad de Responsabilidad Limitada como forma jurídica organizativa, con independencia del modelo de gestión o tipo de propiedad. Aquí el gobierno reconoce una apuesta diferenciadora, que puede salir mal, porque esa obligatoriedad de la Responsabilidad Limitada implica que, “a diferencia de lo sucedido en otros países, las normas no serán cortas, porque se pretende regular las características de sujetos económicos que ahora no existen". Metiéndose ellos solos en camisas de once varas, ¿no es esto una edición más del bloqueo interno? Declaran que el objetivo es arrancar sin contradicciones ni vacíos legales. Hagan caso por alguna vez, y pongan en vigor el código español de comercio de 1885. Les irá mucho mejor.

Y luego el resto de majaderías a las que se dedican, que si las micro, pequeña o mediana empresa en Cuba se clasificarán según el número de ocupados que las integran en Micro: de 1 hasta 1; Pequeña: de 11 hasta 35 y Mediana: de 36 hasta 100, (teniendo en cuenta la estructura económica de Cuba estas ultimas podrían ser multinacionales) pero al mismo tiempo se reconoce lo evidente y es que en el mundo, la cantidad de ocupados no es el indicador más extendido, utilizándose otros más relevantes como el volumen de ventas anuales y el valor de los activos. Este último, sobre todo, de difícil cálculo en un país sin derechos de propiedad. Y claro, esto último dicen que es más difícil de aplicar por el Ordenamiento monetario. Otro motivo más para no haber adoptado esa política nefasta.

Que las Mipymes tengan personalidad jurídica y los trabajadores por cuenta propia no, es otro agravio diferencial que se tendrá que resolver, porque si con ello se quiere que se produzca de forma artificial un trasvase entre figuras, lo único que van a conseguir es enredar más la complicada madeja de la economía. La conclusión es que la personalidad jurídica se debe extender a todos los agentes económicos que operan en la economía para que puedan funcionar con las mismas bases. 

La sociedad de Responsabilidad limitada, fórmula elegida para las mipymes (no se entiende por qué no pueden ser anónimas también) es una entidad mercantil, con un capital dividido en participaciones sociales, integrado por las aportaciones de todos los socios. La constitución de la sociedad implica una separación entre el patrimonio personal de los socios (inexistente en un país en que la propiedad privada de los medios de producción está proscrita en la constitución) y el patrimonio de la sociedad (que ya se verá cómo se calcula) pues los socios no responden con su patrimonio de las obligaciones que contraiga la empresa, sino que es la Sociedad de Responsabilidad Limitada la que responde con su patrimonio. Este es el principal atractivo, pero al mismo tiempo, una barrera difícil de saltar con el marco jurídico actual.

Para acceder a las ventajas, la Mipyme debe nacer con un capital social, documentado notarialmente. ¿De dónde surge ese capital social? Tal vez por ello, las autoridades han decidido no exigir un capital mínimo para su constitución, lo que limita las garantías frente a terceros que es una de las funciones principales del capital social, junto a la productividad y la posición del socio.

De modo que la Mipyme responde de sus obligaciones frente a terceros con todos los bienes que integran su patrimonio, y teniendo en cuenta las limitaciones actuales, pueden acabar siendo todos, incluso la amenaza de expropiación o confiscación sigue pendiente. En cuanto a la gobernanza de las entidades, con el establecimiento de la Junta general de socios, y de un Órgano de administración y otro Órgano de fiscalización y control, se recargan las estructuras de forma importante, al tiempo que se establece que en las Mipymes integradas por un único socio no será posible crear un órgano asambleario. Este órgano será unipersonal y estará integrado por el socio único. Es decir, como si fuera un trabajador por cuenta propia con personalidad jurídica. La vía está abierta.

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