Por una urgente, justa y necesaria reforma fiscal en Cuba

Elías Amor Bravo economista

Uno de los objetivos de la política fiscal del régimen comunista cubano debería ser como obtener ingresos sin perjudicar la actividad económica empresarial. Esto significa que, junto a las reformas estructurales que deben servir a la economía cubana para superar sus trabas y obstáculos, es necesario acometer una reforma fiscal que permita recaudar sin perjudicar el funcionamiento de la economía.

Pero antes, resulta necesario prestar atención a la maraña tributaria y no tributaria del régimen, plasmada en la extensa gama de impuestos que se utilizan para extraer rentas a los agentes económicos, y, con ello, limitar sus posibilidades reales de crecimiento. Las figuras recaudatorias del Sistema Tributario, Ley 113 de 23 de julio de 2012 son, entre otros:

1. Impuesto sobre los ingresos personales.

2. Impuesto sobre utilidades.

3. Impuesto sobre las ventas.

4. Impuesto especial a productos y servicios.

5. Impuesto sobre los servicios.

6. Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.

7. Impuesto sobre el transporte terrestre.

8. Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones.

9. Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias.

10. Impuesto sobre documentos.

11. Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.

12. Impuesto por el uso o explotación de las playas.

13. Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.

14. Impuesto por el uso y explotación de las bahías.

15. Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre.

16. Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres.

17. Impuesto aduanero.

18. Contribución a la seguridad social.

19. Contribución especial a la seguridad social.

20. Contribución territorial para el desarrollo local.

21. Tasa por peaje.

22. Tasa por servicio de aeropuertos a pasajeros.

23. Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.

Por su importancia en términos de recaudación, se señala, en primer lugar, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que se aplica sobre los ingresos obtenidos, entre otros, por los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los productores cañeros.

Para el Impuesto sobre Utilidades de las empresas se aplica, con carácter general, el tipo impositivo del 35%, salvo excepciones[1].  En 2021 se exonera de la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades a las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperativa aportan el 5% sobre el total de los ingresos obtenidos por la venta de sus producciones agropecuarias anualmente, como aporte mínimo de este impuesto.

Con el Impuestos sobre las Ventas y los Servicios se gravan las ventas y los servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10%, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. Este porcentaje se aplica a las cooperativas no agropecuarias y las personas naturales.

El Impuesto Especial a Productos y Servicios se aplica a la comercialización minorista de vehículos de motor por las entidades comercializadoras autorizadas, así como a otros productos o servicios en los que en el transcurso del año se justifique.

El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se aplica en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y lo que a tales efectos se disponga por el Ministro de Finanzas y Precios.

El Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias se aplica de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se establezcan a tales efectos. Se bonifica el pago de este Impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo del 2%, a los adquirentes de vehículos de motor mediante actos de donación entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad

El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se establece en el 5%[2]. Se exime del pago de este Impuesto a las cooperativas, unidades básicas de producción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productores individuales autorizados, por el personal contratado directamente a la producción agropecuaria.

La Tributación por el Uso o Explotación de Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente se aplica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, el Impuesto por el uso o explotación de las playas, en las zonas de playa definidas en los apartados 7 y 8 del Artículo 240 de la referida Ley: a) Cayo Coco, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por Playa Las Coloradas en su extremo este y por Playa los Perros en su extremo oeste; y b) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por Playa El Paso en su extremo este y por Playa Pilar en su extremo oeste. Para el cálculo de este Impuesto se aplica un tipo impositivo de 0,5% sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturales gravadas con el mismo.

Se aplica el Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las instancias facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó, la Bahía de La Habana, así como las cuencas hidrográficas que tributan a las bahías de Matanzas y de Cienfuegos.

Por último, la Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica en todos los municipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y por el Ministerio de Finanzas y Precios.  Están sujetos al pago de esta contribución las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, así como los establecimientos de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y los de empresas nacionales y provinciales, aun cuando ejecuten procesos inversionistas.

Las anteriores figuras constituyen los Ingresos Tributarios, entendidos como ingresos recaudados como resultado de las prestaciones pecuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satisfacción de los gastos públicos y otros fines de interés general. Pero, además, el régimen dispone de los Ingresos no Tributarios, definidos como otros recursos financieros que se recaudan, que el Estado tiene derecho a percibir.

A tenor de lo expuesto, una propuesta de reforma fiscal en Cuba debe partir de una reducción del número de impuestos que permita, en la medida de lo posible, rebajar la presión fiscal que recae sobre las empresas. Al hacerlo así es posible mejorar la competitividad de la economía. Esto implica realizar una evaluación de cada una de las distintas figuras tributarias existentes en el régimen, y practicar ajustes en aquellas que sean más perjudiciales para la economía. Al mismo tiempo, la reforma fiscal tiene que abordar la eliminación de los ingresos no tributarios que, con frecuencia, utiliza el estado para recaudar de las empresas de su titularidad por otras vías, lastrando sus posibilidades de crecimiento.  

En suma, la reforma fiscal que se propone para Cuba debe ir orientada a garantizar unos ingresos suficientes para una atención a las funciones de un estado que entiende que su papel en la economía no puede ser exclusivo y excluyente, sino que es necesario abrir espacios a la actividad privada para que pueda ejercer su efecto transformador sobre la economía y la sociedad. Se trata de conseguir un sistema tributario cubano eficiente, que no frene la actividad económica, sino que sea capaz de influir positivamente en la misma sin los actuales mecanismos de extracción tributaria acompañados de subsidios a los precios.

Hay que esperar a ver el diseño de los Presupuestos Generales para 2022, tras el alegato realizado por Marrero en su informe de rendición de cuenta, en el que otorga una relevancia destacada al presupuesto como instrumento de control económico. Esto implica que habrá que analizar las cifras del gasto público para 2022, el déficit y su financiación, así como la eventual existencia de una estrategia de contención presupuestaria en línea con lo que otros países están realizando.

La consolidación de las cuentas públicas cobra una importancia destacada, porque la lucha contra la pandemia va quedando atrás, y se hace necesario impulsar el gasto para reactivar la actividad económica.  En definitiva, se requiere un cambio de rumbo en la estrategia fiscal relativa a la monitorización del déficit y la deuda pública, antes de que las magnitudes que pueda alcanzar sean desproporcionadas.

Se trata, en definitiva, de combinar un aumento de la recaudación sin lastrar la competitividad de la economía, luchando contra la inflación y facilitando las bases para el crecimiento.

De momento, si se atiende a la experiencia de la gestión fiscal del régimen comunista cubano, se concluye que el aumento de impuestos ha sido la tónica habitual. No existe una disciplina en los gastos, porque nadie está interesado en que ello ocurra.  El régimen encuentra una facilidad en el Banco Central para la financiación de los bonos soberanos con los recursos del sistema bancario, que no pueden ser canalizados a la actividad productiva, y con ello se mantiene latente la inflación. Este procedimiento tiene que llegar a su fin.

La reforma fiscal debe ser valiente y no dejarse dominar por las preferencias ideológicas y políticas. Se hace necesario definir una hoja de ruta del régimen para salir de los actuales desequilibrios, y un compromiso político en cumplirla que garantice la recuperación de la credibilidad y solvencia que necesita una economía para acceder a los mercados financieros internacionales. En suma, se tiene que lograr una mejora de la eficiencia del gasto público que no haga recaer todo el peso de los ajustes sobre los contribuyentes, porque eso lastra la actividad y mina la competitividad de la economía, aparte de ahuyentar el capital inversor.

En tales condiciones, la reforma fiscal debería apostar por un incremento de la recaudación tributaria basado en la expansión y crecimiento de las bases imponibles, lo que exige fomentar el crecimiento económico. Al mismo tiempo, es necesario evitar que aumente la presión fiscal sobre unos contribuyentes que ya no pueden soportar una carga tributaria comparable, o superior, a la de los países del entorno de la economía cubana, sobre todo, en materia de tributación empresarial. La reforma fiscal que se propone debe ser bien pensada, con un asesoramiento internacional si resulta necesario, que evite cálculos inadecuados, coyunturales, que no permitan lograr un código tributario coherente, flexible y bien estructurado que facilite el cumplimiento por parte de los contribuyentes y genere ingresos de manera inteligente, minimizando las distorsiones de los impuestos sobre el crecimiento y el desarrollo económico.

Las empresas cubanas, las estatales, pero igualmente los actores privados, tienen muy difícil quejarse por la sobrecarga tributaria que las afecta, pese a que llegan a representar el doble del porcentaje de recaudación que se obtiene en otros países. Esa pesada carga es un factor que reduce la flexibilidad necesaria para que las empresas puedan adaptarse a las fluctuaciones del ciclo económico.



[1] Se citan las previstas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”; en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

[2] Se excluyen las excepciones previstas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, modificada por el Decreto-Ley 354, de 23 de febrero de 2018, en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”

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