El Banco Central de Cuba como instrumento represor del régimen
Elías Amor Bravo economista
El Banco Central de Cuba anuncia la Resolución 111/2023 de 2 de agosto, que establece un límite máximo de 5.000 pesos cubanos (23 dólares al cambio informal actual) por operación para los cobros y pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre los sujetos de comprendidos en la resolución, así como para el incremento de caja chica destinada a pagos menores. Si la cantidad excede esa cifra, la operación se tendrá que realizar por medios electrónicos.
Esto supone un aumento con respecto a los 2.500 pesos cubanos que estaban regulados por la Resolución 369, de 29 de diciembre de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba. Esta norma deja sin efecto la anterior con apenas solo dos años y que da una idea de la expansión monetaria producida en la Isla por el aumento descontrolado de la inflación, Aquella norma de 2021 regulaba los pagos en efectivo derivados de una relación contractual entre personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal.
La nueva resolución reconoce que el incremento del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas y financieras ha provocado un retroceso de los niveles de bancarización e inclusión financiera en el país, a lo que se adicionan los elevados costos asociados a su emisión, transporte, procesamiento y almacenaje, así como la demanda creciente en el número de cajeros automáticos para la extracción del efectivo. El régimen se siente desbordado y pretende recuperar el control. Y ofrece argumentos precarios para justificar este nuevo giro de la política económica.
En tales condiciones, la nueva resolución exige que las operaciones de cobros y pagos que superen la cifra de 5.000 pesos cubanos se realicen mediante instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, y se prioriza la ejecución por medio de canales electrónicos de pago. Prácticamente, cualquier transacción dado el escaso importe establecido.
Los sujetos sometidos a la resolución son las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias; cooperativas agropecuarias; productores agropecuarios; agricultores individuales; pescadores comerciales; micro, pequeñas y medianas empresas; proyectos de desarrollo local; trabajadores por cuenta propia; artistas y creadores; las modalidades de inversión extranjera y las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones.
Es decir, prácticamente todos los actores económicos quedan incluidos en la normativa. Y se añade, expresamente, que las disposiciones de la resolución son aplicables a personas naturales o jurídicas no comprendidas en la relación anterior, si realizan actividades comerciales y de servicios legalmente autorizadas.
La obligatoriedad del uso de instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, en particular, los medios de pagos electrónicos reconocidos en la legislación bancaria vigente, supone un esfuerzo organizativo para muchos actores económicos, sobre todo los privados y de dimensiones más reducidas. Ellos tendrán que adaptarse a la exigencia del régimen, pese a que sus preferencias por los cobros y pagos en efectivo de las operaciones con el banco se suelen organizar con las entradas y salidas de efectivo, bien de forma directa y presencial, o por medio de cheque u otro instrumento de pago emitido para ser cobrado en efectivo por su beneficiario. Esta opción se convierte en problemática a partir de la nueva resolución. Al menos en el ámbito de la economía formal. Pero si no lo hacen, se pueden ver confiscados.
Además, la norma exige a los actores económicos que garanticen a sus clientes el acceso y uso de los canales electrónicos de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios al margen que los pagos que se deriven de obligaciones con el presupuesto del estado se realizan mediante los instrumentos de pago y canales electrónicos de pago, desde cuentas corrientes o con propósitos fiscales.
Más claro, blanco y en botella. El régimen con esta resolución pretende convertir al Banco Central de Cuba, en correa de trasmisión de las órdenes del ejecutivo al sistema bancario, las extracciones de dinero en las cuentas. Y para que nadie se llame a engaño, la represión no admite cuestionamiento. Por ejemplo, se aceleran los plazos de aplicación de la norma de forma sorprendente, porque se anuncia que la disposición entra en vigor a los tres días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Algunos actores económicos se han sentido presos de un “corralito” financiero de mal gusto, a destiempo. Mal, muy mal debe estar la situación financiera del régimen para que, de la noche a la mañana, con nocturnidad y alevosía, las autoridades den un volantazo inesperado a su sistema bancario, cuyas consecuencias pueden ser nefastas para la economía.
Y para dejar claro que se está jugando serio en este tema, la norma comunista advierte que los presidentes de bancos, o la persona en quien estos deleguen por escrito, deciden la suspensión de los servicios bancarios o el cierre de la cuenta a los clientes, “cuando de forma reiterada estos incumplan lo dispuesto en las secciones Tercera y Cuarta de esta Resolución”. Una vez más, la arbitrariedad como centro de las decisiones: "forma reiterada", qué es, cuántas veces, de qué manera.
Es decir, que de broma nada de nada, una amenaza en toda regla a navegantes, de que hay que alistarse para cumplir lo establecido, por muy irracional e ineficiente que sea. O en caso contrario, estar dispuesto a perder todo. Destacar aquí que este es un supuesto de confiscación ajeno a lo establecido en la constitución comunista de 2019, ¿Dónde está la utilidad pública o el interés social en estas maniobras de suspensión o cierre de los servicios bancarios por parte de las autoridades bancarias? El castrismo mostrando su peor rostro una vez más.
Y ¿Qué dicen estas dos secciones de marras que se convierten en una espada de Damocles
La Tercera dispone que los ingresos en efectivo en pesos cubanos que reciban los sujetos de la resolución como regla, son depositados en su cuenta corriente, a más tardar al siguiente día hábil bancario a la fecha de su recepción ¿Por qué ese retraso precautorio, y qué implicaciones tiene en la operativa de los actores? Es evidente que no se podrá disponer del efectivo de forma inmediata a su depósito.
Por otro lado, en el caso de las formas de gestión no estatal, hay más exigencias, porque el depósito o el pago se realiza en la cuenta reconocida con propósitos fiscales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, lo que tiene unos efectos evidentes de control y supervisión fiscal. Además, para efectuar los depósitos se pueden contratar los servicios de las empresas de traslado de valores autorizadas a realizar esa actividad.
Sin perjuicio de lo dispuesto, los sujetos de la resolución pueden pactar con el banco, en el contrato de cuenta corriente, otros plazos para el depósito del efectivo, pero entonces se deben respetar ciertas condiciones:
a) La ampliación del plazo no puede exceder de 5 días
naturales entre uno y otro depósito.
b) Cada vez que la suma de los ingresos en efectivo recibidos alcance la cifra de 100.000 pesos (454 dólares, al cambio actual) el depósito se realiza al siguiente día hábil bancario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el caso anterior, aquellos en que se contraten los servicios de las empresas de traslado de valores, cuyos plazos se ajustan a lo pactado por las partes en el contrato.
Los sujetos de esta resolución que a la entrada en vigor de la misma no estén bancarizados, previo acuerdo con el banco y durante el plazo de hasta 6 meses, pueden hacer extracciones de efectivo en pesos cubanos excediendo el límite dispuesto de 5.000 pesos (22 dólares al cambio informal), pero en este caso, solo se podrá destinar a supuestos muy restrictivos, a saber los pagos de: a) Salarios, primas, gratificaciones y otras retribuciones a los trabajadores, siempre y cuando no se cuente con domiciliación de nóminas; b) Subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y de prestaciones a estudiantes; c) Pensiones alimenticias; y d) Anticipos de dietas. Unos supuestos que cubren solo una pequeña parte de las necesidades de efectivo sociales. Y para tan solo 6 meses.
La sección Cuarta, indica que las extracciones de efectivo para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes, se realizan como máximo, con 3 días hábiles de antelación a la fecha establecida para el pago. Es decir, hay que avisar con más tiempo porque en caso contrario, no se dispondrá del dinero. Tres días parece un plazo excesivo que desborda cualquier planificación financiera racional, pero en Cuba ya se sabe, todo lo que funciona se pone al servicio de la ineficiencia estatal.
En definitiva, más límites y condicionantes. Por si lo anterior no fuera suficiente, el efectivo extraído de la sucursal para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes que no se paguen a sus beneficiarios dentro de los 7 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de pago, se reintegra a la misma sucursal al siguiente día hábil bancario. Y los bancos incluyen en los contratos de cuenta corriente los términos y condiciones dispuestos en esta resolución para el depósito, extracción y tenencia del efectivo en moneda nacional.
El brazo ejecutor de estas medidas es el Banco Central de Cuba, que debería ser un organismo independiente del régimen, enfocado en la ejecución de una política monetaria y financiera eficiente. Sorprendentemente, establece un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, en conciliación con los bancos, los organismos de la Administración Central del Estado y los gobiernos provinciales del Poder Popular, para elaborar un cronograma para la incorporación de los actores económicos al programa de bancarización.
Lo curioso de esto es que la Administración estatal comunista se lo guisa y lo come ella sola con sus bancos, y una vez confeccionado el cronograma, se exige su cumplimiento a los actores económicos. Las decisiones jerárquicas de espaldas a la realidad suelen salir mal. Estas serán un buen ejemplo. Y las prisas del régimen vuelven a aflorar: se exige que el cronograma no pueda exceder de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y solo es prorrogable por quien suscribe por el término de hasta 3 meses.
¿Qué cabe esperar de este latigazo del régimen al sector privado? Pues que muchos actores, sobre todo los más pequeños y de menor capacidad para asumir las exigencias del régimen, podrán optar por la actividad informal, concentrando sus recursos y prioridades en dicho sector, en el que es más fácil encontrar lo que se busca, y donde incluso se puede generar al mismo nivel que el mercado cambiario, un mercado financiero que supla las carencias y exigencias del sistema estatal. Ese mercado bancario privado cubano puede estar más cerca que nunca y contribuir a consolidar estructuras que en este momento no lo consiguen por las trabas comunistas.
Hola ,q pasará con el dólar ? Si la déficit de efectivo aumenta , tiene q bajar un poco ,o me equivoco?
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