¿Se podrá actuar contra el primer usurpador del estado comunista cubano?

Elías Amor Bravo economista 

La ocupación ilegal de viviendas y locales es un síntoma de que las cosas no van bien en una economía. Es además un proceso que ha ido en crecimiento en Cuba en los últimos años, lo que ha llevado a los dirigentes comunistas a salirse del guion colectivista e igualitarista. Veamos cómo.

Tras el triunfo de la llamada revolución, cuando se perpetró la acción más devastadora contra los derechos de propiedad privada en un país del mundo, la usurpación de viviendas que no eran propias se convirtió en algo habitual en Cuba, alentado por los dirigentes revolucionarios. Familias que huían del país, dejando todo su patrimonio atrás por las actuaciones confiscatorias y la persecución política desatada por el terror castrista, contemplaban desde la distancia como sus viviendas y locales eran ocupados por otras personas que nada tenían que ver con su familia o herederos.

La ocupación ilegal se convirtió en legal por la aceptación de facto del nuevo régimen. En otros casos, los nuevos dirigentes iban “regalando” las viviendas que dejaban sus antiguos propietarios a personas por el mero hecho de ser fieles a la nueva dirección política del país. Sin registros, ni notarias, ni nada parecido, se produjo en Cuba una usurpación real del antiguo patrimonio de viviendas primero por el estado y después por personas que nunca fueron sus propietarios. El fenómeno alcanzó tal dimensión que durante muchos años el régimen jugó con la imagen falsa de la amenaza que podría suponer un retorno masivo de exiliados para los ocupantes en precario de las viviendas que no eran suyas.

El caos provocado en tiempos revolucionarios se mantuvo hasta prácticamente la aprobación de la constitución comunista de 2019 en la que un artículo, el 42, reconoció el derecho de las personas a la protección al domicilio, estableciendo la prohibición de la entrada de persona ajena sin la autorización de quien la habita, salvo que dicha entrada se realizara por orden expresa de la autoridad competente y con las formalidades de la ley.

Posteriormente, se publicó la Ley No. 151 de 2022, Código penal, que introdujo el delito de usurpación, previsto en el artículo 421, para atender el aumento de casos ocupaciones de viviendas por parte de algunos individuos, o grupos, que, aprovechando la ausencia temporal de los titulares o convivientes, cometían el delito. Un fenómeno que parece haber crecido de forma exponencial en los últimos años, como consecuencia de la escasez de vivienda, el deterioro de las existentes y los bajos ingresos de la población sobre todo de colectivos vulnerables. La alarma ha llegado al régimen, al observar que no solo se ocupan viviendas supuestamente privadas, sino que también se ven afectados locales estatales, donde se prestan servicios para la comunidad, como consultorios médicos, casas sociales y bodegas, entre otros inmuebles, que se van quedando abandonados por la desidia gubernamental.

De ese modo, el régimen quiere afrontar el delito de usurpación con un enfoque acorde a sus intereses. Por ejemplo, antes de la entrada en vigor del actual código penal, solo se procesaban como autores de dicho delito, a quienes entraban en las viviendas o locales ajenos por medio de violencia o intimidación de las personas. Quienes no lo hacían de esa manera. las direcciones de la Vivienda y las comisiones de enfrentamiento a las ilegalidades gestionaban su extracción de esos lugares, luego de declararlos ocupantes ilegales, lo que se interpretaba como un tratamiento más dulce y comprensivo hacia prácticas que ahora se quieren eliminar.

¿Y por qué este cambio? Pues básicamente por el espectacular aumento que se viene produciendo en estas prácticas de ocupación y, con ello, la lesividad y agresividad de los comportamientos en cualquier modalidad, lo que exige una intervención del derecho penal en la solución de estos conflictos destinada a proteger la propiedad como bien jurídico. Si, todo muy correcto, pero ¿la protección de qué propiedad? ¿De la propiedad previamente usurpada por el mismo régimen que rige los destinos de los cubanos? No. No parece que vayan por ahí los tiros. Increíble que este tipo de planteamientos emanen de un sistema económico en el que la propiedad privada, aunque reconocida, sigue teniendo un papel marginal en el conjunto de la economía, donde lo colectivista predomina de forma aplastante.

De modo que, las autoridades entienden que asegurar y fortalecer la inviolabilidad del domicilio, reconocida en la constitución de la República, es un objetivo que guarda relación con las actuales condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve Cuba, donde todavía la propiedad privada de la vivienda sigue limitada a dos como máximo. Sería bueno que se aplicara esta medida a todo tipo de injerencias en los domicilios, como las que la seguridad del estado mantiene en forma de represión contra los disidentes, por ejemplo.

Pero el régimen parece tener claro lo que quiere y por eso va directo al grano. Solo así cabe interpretar la publicación por el Consejo de gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante el Dictamen No. 471, de 15 de febrero de 2023 (publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, no. 17, edición extraordinaria, de 2 de marzo de 2023) de la práctica judicial en la tramitación y solución de estos asuntos. Un documento extenso que vale la pena leer con detalle.

Cuando tenga lugar la ocupación o apoderamiento ilegal de una vivienda en Cuba, la autoridad, una vez formalizada la denuncia, informará de inmediato a los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la Vivienda, de ordenamiento territorial y urbano; a los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la administración municipales, para que, de conjunto con la Policía Nacional Revolucionaria adopten las medidas para extraer a los ocupantes ilegales, restableciendo así, con idéntica inmediatez, la legalidad quebrantada.

Habría que preguntarse en este punto ¿Qué legalidad? La ficción creada por Raúl Castro o la anterior a 1959 que sigue estando documentada en las escrituras de propiedad históricas de la economía cubana. Se recuerda que el derecho real no prescribe, y mucho menos el de propiedad. Los comunistas se han metido en un buen lío, ellos solos. ¿Podrán ejercer este derecho de denuncia los titulares históricos de las viviendas o ellos siguen excluidos? ¿Son ocupas los que se establecieron sin operación de adquisición o de alquiler en las viviendas y locales confiscados por la revolución?

Se establece, además, que, contra los que ejecuten estos actos ilegales de apoderamiento, la fiscalía o el tribunal dispondrá de una o varias medidas cautelares previstas en la ley, que pueden llegar a ser de prisión provisional, en los casos en que no se abandone el inmueble de manera inmediata, a los efectos de evitar la continuidad de la conducta presuntamente delictiva cometida y la restitución de la legalidad. Se prevé que a los autores de este delito se les pueden imponer sanciones que discurren de seis meses a dos años, o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas.

Si la ocupación se ejecutara con fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, o el hecho fuera consecuencia de la violencia de género o la familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, la sanción aumenta de dos a cinco años, o multa de 500 a mil cuotas, o ambas. Un procedimiento similar será de aplicación cuando la ocupación o apoderamiento acontezca con locales pertenecientes a entidades estatales, y las autoridades administrativas, titulares de estos, sean las responsables de restituir la legalidad, en unión de los demás grupos o instituciones que se estimen pertinentes. ¿Qué podría ocurrir cuando un titular de derechos históricos emprenda acciones contra el estado por los locales que fueron confiscados y ocupados desde los tiempos revolucionarios?

La norma señala que la responsabilidad penal aumenta si el delito se comete con la participación de menores de 18 años, de personas con trastorno mental o con aprovechamiento de esa situación, o de la ocurrencia de un desastre, calamidad pública, o cualquier otra situación de esa naturaleza, o bajo la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias de efectos similares.

Cuando el ocupante salga de forma voluntaria del inmueble, sin necesidad de que accionen los referidos órganos administrativos y de prevención, el tribunal, al momento de adecuar la sanción, podrá valorar la conducta positiva de arrepentimiento y, en consecuencia, podría aplicar a su favor las reglas previstas en la ley para disminuir la sanción prevista.

El tribunal, en la fase de ejecución de la sentencia, de ser necesario, se hará asistir de los órganos administrativos, de prevención y de la policía, para extraer a la persona que ilegalmente ha usurpado un inmueble, y restablecerá la legalidad, devolviéndoselo a su propietario o poseedor legal.

No cabe duda de que, la situación en Cuba debe estar bien complicada para que el régimen, la autoridad, trate de afrontarla con un procedimiento como este, que nada tiene que envidiar al que se aplica en las economías de mercado con propiedad privada. El procedimiento descrito sortea este derecho real con referencias ambiguas a la inviolabilidad del domicilio y emplea conceptos dudosos, como “titulares o convivientes”. De lo que no existe duda es que los dueños de los derechos de propiedad usurpados por el régimen puedan aplicar este procedimiento en defensa de sus derechos. Esta es, sin duda, otra cuestión que crea, importantes lagunas y desigualdades en la sociedad cubana. Unos cubanos podrán recurrir al procedimiento en caso de ocupación o usurpación de sus viviendas, otros seguirán sin tener un reconocimiento de sus derechos. En el régimen comunista cubano, algunas cosas cambian, pero, por desgracia nunca lo hacen en la dirección correcta.

 

 

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