El régimen prohíbe las actividades de formación remunerada a las empresas privadas
Elías Amor Bravo economista
La formación de los trabajadores es una de las actividades más importantes a desarrollar en cualquier economía que no quiera perder la carrera de la competitividad y la prosperidad en la sociedad del conocimiento en que nos encontramos. Lo saben sindicatos y organizaciones empresariales que despliegan programas de formación basados en el diálogo y la concertación social que los gobiernos aplauden e implementan con fondos públicos y privados.
Por desgracia, Cuba en esto también es diferente al resto del mundo. Nos acabamos de enterar que el sistema económico castrista no puede estar más alejado de la realidad y de las necesidades de una sociedad y economía moderna. Ayer se supo, a través de la cuenta oficial del Ministerio de Economía y Planificación de Cuba que dirige Gil, que en la actualidad ninguna mipyme o cooperativa no agropecuaria (entes privados) tiene aprobada en su objeto social la actividad de capacitación, por lo que no es lícito ofrecerla de forma remunerada. Y de ello se concluye que no está autorizada la prestación de servicios de capacitación remunerada por mipymes y cooperativas no agropecuarias.
En Cuba, ni las mipymes ni las cooperativas no agropecuarias tienen autorización gubernamental para impartir formación a precio. Realizar esta actividad puede ser un delito. El régimen quiere que las hagan gratis, y en su caso, que no las hagan. El asunto saltó a la palestra, al parecer, porque en el Ministerio tuvieron información de que una serie de “formas de gestión no estatal habían solicitado impartir o se encontraban impartiendo cursos, conferencias, seminarios y otros tipos de capacitación, a cambio de una retribución o por contrata acerca de diversas temáticas”.
Piensen ustedes en el daño que puede ocasionar en una economía la impartición de cursos, conferencias, seminarios y otros tipos de formaciones, estableciendo un precio. El precio se establece precisamente para regular las condiciones de la prestación del servicio en términos de calidad y cantidad. ¿Es que acaso quiere el régimen que esta actividad sea gratis? Una vez más los principios colectivistas y de falso igualitarismo en la conducción de la economía.
En realidad, estas actividades a veces pueden ser gratis, si el programa formativo se beneficia de algún tipo de subsidio, pero en los sistemas económicos modernos, las empresas todas, sin distinción, privadas y públicas, pueden organizar acciones de formación y si lo estiman pertinente, cobrar por los servicios prestados, como una forma de compensar el esfuerzo y la dedicación a dicha tarea. No hay nada anormal ni extraño en ello.
En Cuba, que se olviden de esto. Ante el hecho denunciado, las autoridades del Ministerio sacaron del cajón el Decreto 49/2021, “De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia” y el resto de legislación relativa al sistema de educación cubana que prohíben el ejercicio privado remunerado de actividades de capacitación. Y están dispuestos a exigir el cumplimiento.
A tenor de lo expuesto, se elimina una de las principales fuentes de transmisión del conocimiento en una economía, que es la formación no formal o informal. La denominada educación y formación formal se adquiere en el sistema educativo y se paga con los impuestos que el estado comunista recauda. Bien está. Pero en el mundo del trabajo, la formación destinada a mejorar las cualificaciones de los trabajadores, introducir nuevos productos o servicios, nuevos procesos, etc. se realiza dentro y por las empresas. La tesis doctoral de Díaz Canel incluye alguna referencia a este tipo de cuestiones.
Las mipymes que hayan desarrollado, por medio del I+D+i alguna ventaja competitiva que resulte de interés para otras, no estarán autorizadas en Cuba a comercializar mediante acciones formativas, esa diferencia que, en cualquier caso, debe estar cambiando continuamente para no perder posiciones de ventaja frente a otros competidores. Es interesante, porque en muchas ocasiones, las empresas financian sus actividades de I+D+i por medio de la venta de formación a otros, pero en Cuba esta vía se cierra por el régimen, de modo que la actividad de formación externa, informal y no formal, a precio, queda prohibida en el régimen comunista para el sector privado. A ver quién se arriesga a hacerla gratis.
La cuestión es si esta medida se hará extensible a las empresas privadas extranjeras que operan en la Isla. No conviene olvidar que una fórmula bastante utilizada para contratar empleados con cualificaciones acordes a los puestos ofertados se basa en realizar una acción formativa previa a la incorporación del trabajador, durante la cual se seleccionan aquellos candidatos de más capacidad y que mejor se adaptan a los requerimientos del empleo. Para participar en esos programas, en ocasiones hay que pagar un precio ¿Se prohíbe esta fórmula?
Y qué va a ocurrir con la formación interna que imparten todas las empresas para estar adaptando continuamente sus servicios y productos, y que se destina principalmente a los trabajadores. Generalmente, estos programas se realizan por los mismos empleados de la empresa (que obtienen un complemento salarial) o se recurre a profesionales externos para que desarrollen las iniciativas de formación. ¿También estará prohibido contratar a las empresas externas que imparten formación o pagar un extra a los trabajadores formadores? ¿Y qué ocurrirá con los servicios de consultoría de formación que ayudan a diseñar los mejores planes adaptados a las necesidades de las empresas? ¿Y qué ocurrirá si el sindicato imparte estas acciones de capacitación o la asociación de empresas españolas en Cuba, por citar otros ejemplos?
La fórmula elegida por el régimen comunista es injusta y tiene mucho de carga ideológica. Prohíbe a las empresas privadas cobrar por los servicios de formación impartidos, como cursos, conferencias, seminarios y otros tipos de capacitación, entonces ¿cabe suponer que hará lo mismo con entidades sin ánimo de lucro vinculadas a determinadas instituciones que aún pueden operar en la Isla con autorización y bajo control del régimen? ¿Por qué unos si y otros no? La consecuencia de este tipo de medidas es que la formación para el empleo no alcanzará en Cuba los niveles deseables para una economía que desee prosperar. Sin formación, el desempeño laboral es deficiente y se atrasa con relación a los avances tecnológicos. Sin formación, los trabajadores se desmotivan y son menos productivos.
Tal y como está la economía cubana, la recomendación a las autoridades es que den borrón y cuenta nueva a este Decreto trasnochado el 49/2021, antes que sea demasiado tarde. Cuba no puede estar en las antípodas de la economía mundial.
Estimado profesor en mis últimos veinte años de residencia en Cuba trabajé como consultor “free lance” en temas gerenciales (ISO 9000, Calidad, Dirección, Organización, Marketing, capacitación a directivos y otras). La mayoría de las empresas me contrataban con el presupuesto de capacitación que decían nunca se utilizaba. En la capacitación a directivos de todos los niveles les impartía cursos que complementaban mi consultoría aplicando métodos de la andragogía (estudios de casos, juegos de roles, etcétera). Todos quedaban complacidos y tenía lista de espera de empresas que esperaban por mis servicios, o sea, los empresarios consideraban útil mi trabajo. Algunas Uniones de empresas, de entonces, solicitaron contratarme para todo el país y tuve clientes en varias provincias y ahora un “burro-crata” entiende que esta actividad es innecesaria. Bueno seguro que forma parte de la tesis del designado, ¿será el nuevo “libro rojo de Mao”?
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