El reparto de "beneficios" en las empresas castristas

Elías Amor Bravo, economista

Al parecer, y según se desprende de un artículo publicado en Granma, el sector empresarial hasta hace cuatro años no podía, y cito textualmente, “desarrollarse a partir de las riquezas creadas por sí mismos”. Desde entonces, las empresas cubanas pueden aplicar la “distribución de las utilidades", que comenzó por las empresas en sistema de perfeccionamiento para extenderse al resto dos años después. La cuestión es si esta práctica permite aprovecharse de los beneficios que generan y cómo.

Para empezar, el proceso no es tan libre como podría parecer a simple vista. Cambios recientes en la normativa en esta materia han venido promovidos por la Resolución No. 138/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 18, del 18 de abril del 2017. A ella se refiere el artículo de Karina Marrón publicado en Granma que sirve de referencia a esta entrada del blog.

Las empresas que funcionan en Cuba, de titularidad estatal, se encuentran sometidas a un Sistema de Relaciones Financieras con su propietario, el estado castrista, que define, en líneas generales, quien puede invertir en lo que necesita a partir un financiamiento centralizado. Los cambios referidos establecen que ahora las inversiones no dependerán de un estado en bancarrota, sino de la propia eficiencia y productividad de las empresas. Por ello, la llamada Distribución de Utilidades, DU (reparto de beneficios, en la economía libre de mercado) ha sido sometida a una nueva regulación, que incorpora una serie de cambios.

En primer lugar, la normativa ha replanteado quiénes son los que pueden aprobar la DU y la formación de reservas voluntarias en las empresas. La responsabilidad recae en la Junta de gobierno de las empresas, y aquí viene lo sorprendente, ya que la normativa dice que cuando esta junta no exista (cuesta creer que una empresa pueda funcionar sin este tipo de órganos) la DU corresponderá al “jefe o ministro según corresponda del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado que atiende una Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE) y entidades empresariales subordinadas”. Una patada castrista hacia arriba en la jerarquía. La nueva norma faculta también para esta función “al jefe o presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular (CAP) y el del municipio especial Isla de la Juventud”. Más burocracia de partido único, imposible.

En concreto, las OSDE en la nueva regulación “no tienen la capacidad de aprobar la distribución de las utilidades, porque se trata de una función gubernamental”. La separación de funciones del Estado comunista, propietario de las empresas, con las estructuras creadas para el funcionamiento empresarial, las OSDE, es uno de los pocos Lineamientos que han sido implementados.

En segundo lugar, la nueva norma introduce un sistema de DU basado en un “análisis de los estados financieros de cada entidad, la declaración jurada del pago del impuesto sobre utilidades entregada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), e información estadística proporcionada a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI)”, entre otros, lo que sin duda supone, igualmente, más burocracia a la gestión empresarial.

En tercero, las empresas tienen un plazo límite para presentar sus propuestas de DU, “que deben contener, además de la declaración jurada, una fundamentación de en qué se va a emplear el recurso financiero, qué reservas se van a crear con el mismo, pues, teniendo en cuenta que el objetivo es el desarrollo de la entidad, no pueden emplearse con un único fin”, autorizando la creación de 11 (no se sabe por qué esta cifra, y no 10 o 25) reservas voluntarias para, entre otros, “amortización de créditos de inversiones, el incremento del capital de trabajo y las inversiones aprobadas con medios propios” que, además, deberán estar justificadas.

Una de las reservas que se han creado con la nueva norma es la que atiende a “innovación y desarrollo” destinada a atender los “gastos en investigación de nuevos productos o procesos, la introducción de nuevas soluciones recogidas en el plan de generalización de las entidades empresariales y realización de modificaciones que mejoren la calidad de los que se encuentran en producción, además de los gastos de diseño y fabricación de prototipos de nuevas producciones y los gastos del plan de desarrollo técnico”. Es curioso que esta reserva no existiera anteriormente en las empresas estatales del régimen castrista lo que nos da una idea de por dónde han ido los tiros. En todo caso, se debe dar la bienvenida.

Mención especial se presta a la DU a los trabajadores. Límites: “la cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres salarios medios mensuales”. Características: “no se trata de una distribución igualitaria, sino que debe estar en correspondencia con el tiempo real trabajado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidad de cada trabajador”. ¿A alguien le suena esta música?

Además, la DU a trabajadores como fuente de cálculo para la seguridad social se amplia a todas las prestaciones, ya que antes solo contemplaba a la jubilación, lo que parece que supone “un beneficio para los trabajadores porque tendrán contemplado estos recursos financieros a la hora de calcular una licencia por maternidad o paternidad, y otras situaciones cubiertas por la seguridad social”. Una forma de recaudar más a la seguridad social castrista.

La normativa modifica lo relativo a las auditorías, fijando que la DU a trabajadores no se podrá autorizar cuando el “sistema de control interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el periodo que se distribuye”, lo que otorga un notable poder decisor a otro órgano de poder, como la Contraloría. Los casos de corrupción de trabajadores o hechos delictivos, implicarán que la DU tampoco se podrá realizar. La arbitrariedad de un sistema en que la separación de poderes brilla por su ausencia, plantea no pocos riesgos a la gestión empresarial.

Que esta nueva normativa de DU de las empresas estatales pueda suponer mejoras en la economía castrista, está por ver. La implementación burocrática, controladora y partidista de esta reforma deja poco margen para la flexibilidad y la capacidad de autonomía y decisión de las empresas, elemento fundamental de su éxito y supervivencia. Mucho tienen que cambiar las normas en Cuba para que el sistema empresarial empiece a ser de interés. Por lo pronto, la vía hacia la privatización y el libre mercado está por abrir. La cuestión es cuánto tardarán en hacerlo.


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