La propiedad industrial en Cuba: crónica de un largo camino por recorrer

Elías Amor Bravo, economista

En un país en que los derechos de propiedad privada son pisoteados por el estado totalitario de base estalinista, no deja de ser curioso que se preste atención a uno de los derechos más avanzados y destacados en el mundo moderno. En efecto, como se señala en un reportaje publicado en JR, se trata de un derecho fundamental para “el cuidado de los recursos intangibles del país” y sí, en respuesta a la pregunta que formula el autor, debo señalar que es uno de los recursos más importantes y destacados de la economía de cualquier país que, bien gestionado, puede ayudar y mucho a ganar posiciones en el proceso de globalización.

Aprovecho para recordar una anécdota que me refirió, no hace mucho tiempo, un preso político cubano en España. Omito datos personales y referencias locales. Mi interlocutor trabajaba en una institución especializada en I+D sobre plagas en el Caribe. Desarrollaban tecnologías modernas para luchar biológicamente contra plagas que afectaban en concreto, a la producción de plátanos. Habían acordado con el representante del partido comunista de la zona que iban a proporcionar la patente a varias cooperativas productoras de plátanos con el objetivo de producir más para alimentar a la población y los excedentes comercializarlos en el naciente turismo. Pero un buen día Fidel Castro se presentó de forma intempestiva de visita y al ver todo aquello lanzó un discurso de esos que solo traen malos recuerdos y declaró que la patente sería “regalada” a un país de América Central como parte de la cooperación internacional de Cuba. Meses mas tarde, observaron como en el mercado de Nueva York entraban de forma masiva los plátanos sanos de este país, vendidos además a buenos precios. Y final de la historia.

Es sorprendente que en Cuba haya sobrevivido una Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI). situada en centro Habana, cuyo objetivo es establecer el régimen legal, la política, la gestión y la gerencia de la misma, así como la prestación de los servicios de la materia. Hasta aquí nada extraño.
La cuestión es si funciona y para qué, realmente.

Al parecer, la cultura de propiedad industrial, superados aquellos episodios de Fidel Castro, está arraigada, sobre todo, en la biotecnología cubana, que ha avanzado, incluso, en la comercialización de sus patentes. En general, el sector más amplio de la ciencia y la tecnología, incluyendo las universidades y centros de investigación, parece que están avanzando. Y es la empresa estatal socialista la que se sitúa en el vagón trasero, con la excepción de las exportadoras que hacen uso de la propiedad industrial para proteger sus activos ya sea en Cuba como en los mercados de exportación.
Los que menos han hecho uso de la propiedad industrial hasta la fecha, como era de esperar, son los trabajadores por cuenta propia.

Que la empresa estatal socialista no preste la debida atención a la propiedad industrial es un ejemplo de lo mal que se han hecho las cosas en Cuba históricamente. No tienen el menor interés en proteger los activos tangibles e intangibles (en una marca con reconocimiento de la población y el mercado) porque, como cabe suponer, saben que no son suyos. Y por tanto, sin el reconocimiento del derecho de propiedad, nadie arriesga nada. No hace mucho tiempo, conflictos judiciales en EEUU en relación con marcas de debidas alcohólicas, saltaron a los medios de comunicación, y todavía se sigue en ellos.

La historia comunista desde 1959 confirma que “las marcas” no son un asunto de interés para la cúpula dirigente. Tal vez esa cultura revolucionaria de poner fin a lo que era Cuba antes de la ocupación, llevó a las autoridades a considerar que las cuestiones de marcas y derechos de propiedad industrial eran temas burgueses y contrarrevolucionarios, de ahí su olvido y desatención.
Por eso, no deja de ser contraproducente que actualmente en Cuba la legislación en materia de propiedad industrial responda a los acuerdos y tratados internacionales, y sin embargo, la atención que recibe en la realidad es muy limitada. La primera norma que atendió estas cuestiones no se publicó hasta 1999, con el Decreto Ley 203. Posteriormente, el Decreto Ley sobre la protección de las invenciones, dibujos y modelos industriales se publicó en 2012. Llama la atención que entre 1959 y 1999, 40 años, no hubiera existido normativa alguna para regular la propiedad industrial en Cuba. Un ejemplo de la dejadez del régimen comunista.

Actualmente, el Decreto Ley 290 para la protección de las invenciones permite que se retribuya a autores e inventores por la explotación comercial de las invenciones, y se intenta que se actualicen en las burocráticas empresas estatales los sistemas internos para la gestión de la propiedad industrial. Pero poco más.

Con la actualización del modelo económico cubano, se intenta que la propiedad industrial se fortalezca como herramienta de gestión. Los llamados “Lineamientos” expresan la necesidad de la protección de la propiedad industrial en Cuba y en los mercados de exportación. Además, en la Ley 118 de Inversión Extranjera se hizo referencia a los aspectos que se debían tener en cuenta para un negocio con inversionistas foráneos, tanto por lo que respecta a la seguridad jurídica de sus derechos en Cuba, como la protección de los derechos de propiedad industrial de entidades nacionales se pudieran constituir en una contribución a un negocio conjunto. Mucha norma pero escasa aplicación.

Una somera lectura de las disposiciones, pone de manifiesto que en este tema, el régimen se sitúa claramente en los extremos, al plantearse “contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad industrial y las prácticas que limiten de manera injustificada el comercio o redunden en detrimento de la transferencia de tecnología”, al tiempo que exige que en esta materia, “se debe permitir la adopción de medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, salvaguardar el interés público para el desarrollo científico y tecnológico y socioeconómico”, reforzando lo que denominan “régimen de protección” que convierte en una pesadilla la aplicación de los derechos de propiedad industrial en Cuba.¿De qué medidas se está hablando en este tema?

En tales condiciones, muchas empresas simplemente ignoran, sin saber las consecuencias que de ello se puede derivar. Las estatales del régimen incumplen de forma sistemática la normativa. Les da igual, pero los inversores extranjeros, sobre todo en fórmulas mixtas, deberían andar con cuidado en esta materia y recibir asesoramiento oportuno y especializado. Dada la experiencia castrista en la práctica de expropiaciones y confiscaciones, por “razones de interés nacional” (que se mantiene en la constitución en vigor) no conviene perder de vista que la maraña aplicada en este ámbito de la propiedad industrial puede dar al régimen oportunidades para lanzarse sobre activos privados sin compensación. Habrá que estar atentos.

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