La propiedad "socialista" de todo el pueblo: de lo macro a lo micro

Elías Amor Bravo, economista
Adentrarse en el Título II de la nueva constitución cubana es navegar por aguas turbulentas, en lo que a conceptos relativos a la economía se refiere. Más de lo mismo diría alguien acostumbrado a la lectura jurídica. Salvo la incorporación ciertamente confusa de la propiedad privada, dentro de unos límites muy estrechos, la arquitectura estalinista de la economía se mantiene inalterada.
Ni siquiera se observa una aproximación a los modelos de China o Vietnam, que conservan la referencia ideológica comunista, pero han abierto y liberalizado sus estructuras económicas con notable éxito. El régimen aspira a mantener a la economía cubana en las mismas condiciones de embargo y bloqueo interno que le impiden progresar y mejorar las condiciones de vida de la población. Y además lo hace mostrando un notable desconocimiento de los principios fundamentales de la Ciencia económica. Vamos a ello en este post.
¿Por qué decimos que la introducción de la propiedad privada es confusa?
Basta leer con detenimiento el artículo 21 donde se “reconocen las formas de propiedad”. En el enunciado, parece que la predominante es la regulada en la letra a) de dicho artículo, la “socialista de todo el pueblo; en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como propietario”. Le llaman socialista porque así lo quieren, pero si se analiza con detalle este concepto, se podrá comprobar que estamos ante un invento que no se sostiene. Un galimatías sólo comprensible en la acomplejada mentalidad estalinista del legislador castrista.
Por un lado, se habla de “propiedad socialista de todo el pueblo” y de otro, que el “Estado actúa en representación y beneficio del pueblo como propietario”. Es decir, de forma explícita, se reconoce que el “pueblo” tiene un derecho de propiedad privada sobre los activos de la economía que se agregan a partir de estas titularidades individuales. En justa medida, cada uno de los 11 millones de cubanos es dueño de una titularidad privativa expresada como participación 1/11.000.000 en el valor de los activos “socialistas” de todo el pueblo (donde están las fábricas, las tierras, las infraestructuras, edificaciones, los centros de formación e investigación, universidades, comercios, finanzas, etc). Alguien podrá señalar que eso es poco y que supone una cifra despreciable. No es así. Hagamos algunos cálculos.
A falta de estadísticas sobre el valor del capital productivo en la economía cubana, alguna aproximación nos puede servir. Tomando en cuenta los datos de la economía española, la relación “PIB/stock de capital” para 2015 alcanza un 34%1. Si ese porcentaje se traslada a la economía cubana, cuyo PIB en 2015 ascendió a 87.133 millones de CUP, se tendría un stock de capital productivo, “propiedad socialista de todo el pueblo”, valorado en 256.273 millones de CUP.
Si este capital productivo “de todo el pueblo” se divide entre 11 millones de cubanos, supone una “acción” individual privativa por valor de 23.297 CUP para cada cubano. Una cifra realmente elevada que se debería poner en relación con el sueldo medio, por ejemplo, de 8.000 CUP al año (tres veces más). Ese título “privativo para cada cubano” en el stock de capital productivo socialista de la economía tiene que ser gestionado, como dice el artículo 21, por el estado y “obtener beneficio”.
Supongamos que el “accionista” a título individual no es muy exigente y se conforma con un 5% de dividendo anual. ¿Saben de cuánto estamos hablando? Pues de 1.164 CUP al año para cada cubano derivado de su beneficio del título privativo. Para una familia formada por 4 miembros, 4.659 CUP, prácticamente la mitad del sueldo medio anual. No está mal. Habría que determinar si el “beneficio material” que el estado castrista proporciona anualmente a los cubanos alcanza esas cifras. Eso da para otro post.
Visto desde esta perspectiva, el capital productivo “socialista” del país tiene un propietario en última instancia, el pueblo, y cada uno de los integrantes de ese “pueblo” tiene un derecho reconocido en la constitución. Lo que ocurre es que la mentalidad estalinista del régimen agrega esas participaciones individuales y habla de la “propiedad socialista” como un todo general, un totum revolutum que disuelve la naturaleza intrínseca de los derechos de propiedad, que al final no son de nadie y de todos. Las confiscaciones y expropiaciones producidas entre 1960 y 1968 están en el origen de esta visión perversa que excluye la titularidad individual de los derechos sobre el capital social de la economía cubana. Pero en cualquier economía socialista, la propiedad del pueblo tiene un titular explícito, que son los ciudadanos a los que el estado, en su nombre, gestiona y genera beneficios de ese capital individual.
Es importante señalar que esta participación de cada uno de los 11 millones de cubanos en el capital productivo de la nación es “privada”, o mejor, privativa, y le otorga unos “derechos” cuanto menos a exigir al estado que gestione correctamente esos derechos que son cedidos “en representación y beneficio”. Un derecho de propiedad privada que se socializa, por imperativo legal, pero que tiene naturaleza individual, porque así se reconoce al hablar de “pueblo”, y este se encuentra formado, en última instancia, por ciudadanos con derechos. Además, no deja de ser curioso que el legislador castrista a esta propiedad privada “socialista” es a la única que le reconoce, de forma explícita, la obtención de “beneficio”, al resto no. Incluso, como veremos, la acumulación, que es consecuencia de la rentabilidad y del beneficio (es decir, de la correcta gestión de las activos productivos) está penalizada y prohibida. 
Sorprende, además, esta definición tan "débil" de la propiedad socialista que establece la nueva constitución. Basta con que el pueblo, libremente, decida en un momento determinado, retirar el mandato de representación y beneficio que el estado comunista asume como dado, para que esa propiedad socialista deje de ser un agregado "colectivo" y se convierta en privada, pasando a integrarse en la letra e) del artículo 21, que la reconoce "sobre determinados medios de producción", sin indicar cuáles ni cómo. Visto desde esta perspectiva, a pesar del control total de la economía, el estado cubano como tal, no posee titularidad alguna de derechos de propiedad, salvo en las empresas que puede crear y los derechos preferentes en relación con los traspasos de tierras. Incluso en las entidades del sector presupuestado el estado gestiona la propiedad socialista del pueblo.Sorpresas.
ARTÍCULO 21. Se reconocen las formas de propiedad siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como propietario.
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
c) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
d) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes.
e) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción, de conformidad con lo establecido.
f ) personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
La ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquellas de carácter más social.
1Según datos de IVIE, en 2015, el stock de capital alcanzó 3,109 billones de euros y el PIB según el INE, 1,079 billones.

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