Equidad y justicia social en la economía libre de mercado

Elías Amor Bravo, economista
Continuando con este análisis del batiburrillo económico del Título II de la nueva constitución castrista hoy toca prestar atención al papel que se reserva al estado.
En un post anterior explicamos por qué en Cuba el estado no es propietario de los medios de producción, ya que estos son atribuidos al “pueblo”, a través de un concepto castrista y trasnochado de propiedad socialista, alejado de cualquier diseño jurídico racional. Si el estado no tiene derechos de propiedad sobre los activos de la economía (capital, finanzas, tierra,…) la constitución le obliga a realizar, por encargo del pueblo, la gestión de los mismos y generar beneficio.
Además, el estado debe “estimular aquellas formas de propiedad de carácter más social”, sin especificar cuáles. ¿Tal vez la de las “organizaciones de masas” que sustentan el régimen? A nadie se le oculta que estas asociaciones, las mujeres, los pioneros, etc, juegan un papel fundamental en el ropaje del sistema, de ahí que el uso de sus activos está más cerca de lo privado que de lo social. Podríamos debatir sobre estas cuestiones. Ciertamente cuesta entender estos postulados cuando dos renglones más abajo se proscribe la acumulación de riqueza.
Preso de estas contradicciones, no resulta fácil definir el modelo económico que los herederos de los Castro quieren para Cuba en los próximos años. De lo que no cabe la menor duda es que el estado seguirá siendo una referencia fundamental en los tejes y manejes de la economía.
En concreto, el artículo 20, cuando trata de definir el sistema económico que debe existir en el país, se habla “de una dirección planificada de la economía que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad”, indicando en el artículo 27 que a él corresponde este papel. En dicho artículo se establece explícitamente que “el Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional”, para añadir que “la planificación socialista constituye el elemento central del sistema de dirección del desarrollo económico y social”. A partir de ahí, la centralidad económica del estado devuelve a la economía cubana un tufo totalitario, difícil de encontrar en otros países del mundo, que actúa como freno al pleno desenvolvimiento de las fuerzas productivas.
En particular, el artículo 22, atribuye al estado la regulación para evitar la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, ya que como se ha señalado, el estado, en la gestión de la propiedad socialista del pueblo sí que puede obtener beneficio, o al menos, eso es lo que se pretende. La limitación en la obtención de renta y riqueza es el factor principal que limita, en términos absolutos y relativos, el potencial de crecimiento a largo plazo de la economía cubana, actuando como un freno real al pleno desarrollo de los factores productivos. Además, al encargar esta misión al estado, se admite que para lograr este objetivo, que suponen que es “compatible con los valores socialistas de equidad y justicia social” cabe utilizar cualquier medio para ello, incluido el uso coercitivo de la fuerza, que corresponden al estado.
En este artículo, una vez más, observamos graves contradicciones y un palmario desconocimiento de las reglas más elementales de funcionamiento de una economía.
Si el mismo se lee al revés, la regulación de la concentración de propiedad se basa en “los valores de equidad y justicia social” que se atribuyen en régimen de monopolio a la ideología socialista, se encuentran presentes en numerosos ordenamientos constitucionales de países que no comparten dicho modelo. Es más, equidad y justicia social son valores existentes en todas las ideologías del universo político.
La equidad, tiene muchas acepciones, pero en términos económicos, consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones, o evitar el trato de favor a una persona perjudicando con ella a otra. Desde esta perspectiva, es un valor democrático, inserto en las reglas que rigen la convivencia de la mayoría de países del mundo. La percepción de equidad en la sociedad cubana dista mucho de ser real.
La justicia social, que para los economistas se traduce en una redistribución de la renta en favor de los que menos tienen y por tanto, es una función atribuida a los estados, como la asignación de recursos complementaria al mercado o el logro del crecimiento, no es solo patrimonio de la ideología socialista. La posible redistribución de la renta con salarios de subsistencia es una cuestión para la que no tiene respuesta la sociedad cubana.
Equidad y justicia social son valores universales en nuestro tiempo. Y además, guardan estrecha relación con el ordenamiento económico y la capacidad para generar recursos de una economía, lograr un crecimiento continuo de la productividad de los factores. En aquellos países en los que el ordenamiento institucional y jurídico del sistema económico establece el respeto a la propiedad privada, y el mercado como instrumento de asignación de recursos, favoreciendo con ello el crecimiento de la producción, la rentabilidad, la concentración de la propiedad, es donde más se ha avanzado en los objetivos de equidad y justicia social.
Por el contrario, la ausencia de libertades económicas, el intervencionismo estatal, la prohibición de derechos de propiedad privada y su concentración, o del mercado, suponen un límite el crecimiento económico y acaban asfixiando a una economía, como ha ocurrido en Cuba en los últimos 60 años. La equidad y la justicia social acaban siendo papel mojado en aquellos países que tienen un ordenamiento jurídico e institucional de la economía que no favorece el pleno desarrollo de las potencialidades productivas, y para que esto ocurra, no se deben establecer límites a la concentración de la propiedad, que no es otra cosa que la base para el crecimiento sostenible, incentivos para invertir y expectativas de mejora.
Al estado se le faculta, igualmente, para crear empresas, como establece el artículo 25 “para desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios, las que ejerce sobre los derechos de propiedad socialista de todo el pueblo que tiene asignados”. Esto significa que estas empresas tienen, en última instancia, un titular “el pueblo”, que debería igualmente identificar esa participación privativa del 1/11.000.000 a la que hemos hecho referencia en un artículo anterior. Si el “pueblo” decidiera libremente otorgar esos derechos de propiedad sobre las empresas gestionadas por el estado a otros agentes económicos, llámese empresas privadas, la situación podría cambiar.
Para evitar este escenario, la nueva constitución en su artículo 26 señala que “la empresa estatal socialista tiene el rango de sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la administración y gestión, así como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios”. Pero es importante tener en cuenta que se trata de una empresa estatal cuyos activos pertenecen al “pueblo” en los términos descritos. Y además, se les otorga una autonomía, por cuanto “el estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel” como se señala en el artículo 25, dejando que sean las empresas las que respondan con su patrimonio de las deudas y obligaciones contraídas.
La confusión creada con estos conceptos de “propiedad del pueblo” y “gestión por encargo del estado”, supone definir un escenario en el que, en cualquier momento, el pueblo puede decidir lo contrario, a saber, que la propiedad pase a manos privadas realmente y que la gestión de la economía se otorgue a empresas privadas o mixtas. Es el pueblo el que tiene la última palabra. Su pronunciamiento libre y democrático puede alterar el statu quo que se define en Cuba. La provisionalidad del sistema económico es una realidad.


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