Razones por las que no crece, ni crecerá, la inversión extranjera en Cuba

Elías Amor Bravo, economista
Si realmente la inversión extranjera en Cuba fuera rentable, sus cifras irían en aumento de año en año. Nadie del gobierno tendría que salir, periódicamente, para justificar que existen garantías para los inversores con las Leyes publicadas. Tampoco sería necesario movilizar la demagogia contra normas extranjeras que tienen una finalidad muy concreta respecto a determinadas inversiones, y no todas, me refiero a la Ley Helms Burton. De todo ello, se puede concluir que el problema principal del capital extranjero en Cuba es de otra índole, y sus limitaciones y capacidad para crecer obedecen más a la estructura económica y política del régimen, que a cualquier otra cosa.
Para empezar, conviene recordar que la inversión extranjera en Cuba es un fenómeno relativamente reciente. No fue hasta el “período especial”, cuando las cosas se pusieron muy feas, que el castrismo decidió, a duras penas, abrir la economía al capitalista extranjero, tradicionalmente blanco de los ataques de Fidel Castro en sus interminables discursos. El encaje de bolillos que realizó el mandatario comunista en vida para justificar la necesidad de inversiones extranjeras en la isla, pasará a la historia como un ejemplo de la demagogia más chabacana e impresentable.
Pero dicho esto, y 25 años después, las autoridades comunistas continúan enfrascadas en una lucha por atraer capital extranjero, y sin embargo, los resultados dejan mucho que desear. Todavía no se han publicado estadísticas oficiales de inversión extranjera en la ONEI, estamos esperando que en algún momento lo hagan, pero los datos no son buenos, y lo que es más importante, no se aproximan a la planificación comunista. El plan, siempre incumpliéndose.
Por eso me llama la atención que las autoridades utilicen las pantallas de las leyes 80, 118 e incluso de la nueva constitución para afirmar que en Cuba se protege al inversor extranjero contra la Ley Helms-Burton, como han hecho en el Foro empresarial Cuba-Reino Unido que acaba de concluir en La Habana y del que Granma se ha hecho eco. Lo cierto es que los mismos que acusan a la Ley de EEUU de extraterritorial, no deberían estar tan confiados en la exigencia de la misma para aquellas empresas que invierten en Cuba y deseen hacerlo en EEUU. Hay algo incuestionable. En los países democráticos, cada uno publica las leyes que cree convenientes y las aplica de acuerdo con la justicia de tribunales independientes.
Cierto es que en Cuba no es posible la pretensión de ejecutar una sentencia extranjera dictada a su tenor, toda la razón. Los tribunales castristas obedecen al gobierno, la separación de poderes es inexistente. Pero nadie pretende eso. La solución extrajudicial de conflictos, a la que apuntan muchas de las demandas de la Ley Helms Burton, tiene una segunda derivada mucho más importante para el futuro de la economía cubana, y es el reconocimiento de derechos de propiedad a sus legítimos titulares.
Las empresas extranjeras que negocian en Cuba con el régimen, en virtud de acuerdos basados en la "acción de oro", se van a tener que poner de acuerdo con titulares de los derechos de propiedad, lo que deja al régimen fuera de combate para el futuro. Es posible que no se hayan dado cuenta, pero esa es la clave de bóveda de la Ley Helms Burton: definir quien es el auténtico propietario de los activos confiscados.
A partir de ahí, que la Ley Helms Burton reciba todo tipo de ataques, insultos y descalificaciones de portavoces y medios de comunicación del régimen comunista de La Habana es normal, entra en el juego. Los jueces de EEUU no tienen dilema ninguno. Están acostumbrados a impartir justicia democrática basada en el estado de derecho, donde la separación de poderes permite garantizar los derechos pisoteados a sus titulares. Es solo cuestión de esperar unos meses. Lo que el castrismo llama “falta de jurisdicción para reconocer reclamaciones sobre bienes inmuebles fuera de su territorio”, se va a convertir en una refriega de acuerdos que obligarán a numerosas empresas inversoras en Cuba a replantear sus accionariados y estructuras de negocio. El régimen va a quedar en una mala, muy mala posición.
Y si. Por supuesto, el objetivo de la Ley Helms Burton es avisar e informar, de forma transparente, a los potenciales inversores en Cuba de los riesgos que entraña hacerlo en un país en el que no se respetan los derechos de propiedad de sus legítimos propietarios. No tanto por la posibilidad de ser demandados, porque muchas de estas empresas pueden asumir perfectamente las indemnizaciones millonarias que se dictaminarán en los tribunales, sino por algo que en Cuba es absolutamente desconocido pero que cobra especial relevancia en las inversiones internacionales, y que son las prácticas de ciudadanía corporativa responsable de las empresas. A ningún inversor extranjero en Cuba que opera en la bolsa de New York o Londres le interesa enfangarse en los tribunales por una inversión mediocre en la isla, cuya rentabilidad es dudosa. La pérdida de reputación que ello puede suponer es mucho mayor que las indemnizaciones a pagar. Pero esto, en Cuba, donde se piensa todavía en el capitalismo como el gran enemigo a batir, simplemente se desconoce.
Si de verdad se pretende que la inversión extranjera contribuya al desarrollo de la economía del país y a lograr que los empresarios privados se conviertan en un sector clave de la economía nacional, hay que cambiar muchas cosas. Por ejemplo, la misma Ley 118, que impide a los empresarios privados cubanos independientes del estado recibir capital extranjero o establecer franquicias con empresas internacionales en Cuba, si es el caso. Olvidar la “cartera de oportunidades” que no se corresponde con las prioridades de los inversores extranjeros, menos interesados en infraestructura y más en atender necesidades de comercio y logística regional.
También habría que autorizar la inversión extranjera en cualquier sector, actividad o profesión de las que existen en Cuba, y asegurar que las fórmulas mixtas no deban tener, de forma obligatoria, la participación del estado comunista con la “acción de oro”, que otorga el poder de decisión. Permitir a los inversores extranjeros comprar y vender libremente todo tipo de activos en Cuba y garantizar un sistema financiero solvente y orientado al crédito. Agilizar los procedimientos de negociación de los proyectos y evitar la burocracia. Instaurar un sistema fiscal competitivo con otros países de la región y más acorde con las prioridades de la inversión. Eliminar la contratación obligatoria de empleados a través de las entidades estatales que seleccionan los trabajadores en las empresas extranjeras. Garantizar la continua repatriación de beneficios a las casas matrices en los momentos que se estime pertinente, sin controles de cambios. Todo esto es fundamental para que el capital extranjero se interese por la economía cubana. Mucho más que la Ley Helms Burton.
Por motivos bien conocidos, el freno al capital extranjero en Cuba se encuentra en el peculiar, por calificarlo de alguna manera, modelo económico y social basado en la economía de planificación central y propiedad estatal de los medios de producción. Un anacronismo de los tiempos de la guerra fría que a duras penas sobrevive en la época de la globalización. Mientras ese complejo mamotreto burocrático comunista no se deje atrás para siempre, las oportunidades para el desarrollo de las inversiones extranjeras en Cuba seguirán siendo limitadas.

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