El nuevo paisaje comercial cubano

Elías Amor Bravo, economista

La Habana, Artemisa y Mayabeque, en virtud del reglamento publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35, pasan a realizar un nuevo experimento dentro de las reformas del castrismo, esta vez para la distribución comercial. Las autoridades quieren que el drama diario de los cubanos para encontrar algo que llevar a la mesa, se pueda paliar de alguna manera con la introducción de nuevas formas tanto en la red mayorista como minorista. La cuestión es si lo conseguirán.

Los nuevos mercados mayoristas de abasto para la venta de productos agropecuarios, administrados por empresas estatales que arrendarán la instalación a una cooperativa no agropecuaria de servicios, la cual a su vez, subarrendará los espacios del local, vienen a confirmar que la experiencia estatal toca a su fin, y que los mercados, en buena medida, pasan a ser gestionados por los agentes privados, eso si, bajo el rígido control estatal.
El modelo parece inspirado en "El Trigal" de Boyeros, que funciona por la noche y madrugada ofreciendo sus servicios a todo tipo de clientes. La liberalización de los mercados mayoristas parece una solución razonable, pero insuficiente, que supone dejar atrás la experiencia fracasada de Acopio. La vuelta a la actividad realizada por privados, aunque bajo rígido control estatal, se puede interpretar de forma positiva, aunque el alcance de los resultados será limitado.

En los nuevos mercados mayoristas, se crea la figura del vendedor mayorista de productos agropecuarios que acude al mercado a vender o comprar los productos para luego ofertarlos a los minoristas en los lugares autorizados por la administración provincial. De igual modo, podrán comercializar en los mercados mayoristas los productos que compre a los productores que acuden a dicho establecimiento, estando prohibida la venta de productos importados.
También en el ámbito comercial minorista se ha anunciado cambios significativos. Las nuevas formas autorizadas son: los mercados minoristas propiamente dichos; los puntos de venta en ellos situados; y trabajadores por cuenta propia, bajo la figura de carretilleros o vendedores de productos agrícolas de forma ambulatoria.
Respecto a los mercados minoristas, la nueva ordenación establece cuatro modalidades.
En primer lugar, los establecimientos estatales en los que se venden los productos agropecuarios a precio centralizado por acopio y a precios regulados por las empresas que los suministran, aceptando que también se puedan vender otros en función de oferta y demanda. Estas entidades serán las únicas que podrán vender los escasos productos cuyos precios que quedan bajo control del estado (arroz, frijoles, patata, maíz seco, boniato, naranja, toronja y tomate)

En segundo lugar, los mercados gestionados por cooperativas no agropecuarias, de los que no se ofrece más información y que, al parecer, llevan algún tiempo en funcionamiento.

En tercer lugar, los mercados que son establecimientos estatales y que se alquilarán a las unidades productoras y a trabajadores por cuenta propia, que asumen todos los gastos de gestión, y venden a precios de oferta y demanda.

En cuarto lugar, los mercados agropecuarios de oferta y demanda, administrados por empresas estatales, que arriendan espacios y ofrecen servicios  de medios de pesa o almacén, entre otros. La venta de productos es en condiciones de precio de oferta y demanda.

Se prevé en una segunda fase autorizar la actividad de los “tarimeros” un trabajador por cuenta propia en la venta minorista de productos agropecuarios que obtendrá el puesto en el mercado clásico o en otros que alquile, sin indicar como se producirá esa adjudicación.

Con relación a los llamados puntos de venta, que serán administrados por las unidades productoras y que podrán pertenecer a los pequeños agricultores propietarios o usufructuarios, poco más se señala salvo que podrán vender a precios de oferta y demanda.

Finalmente, la figura de carretillero o vendedor ambulante regresa al paisaje de las ciudades cubanas estando reguladas sus funciones por los consejos locales de administración.

Por otra parte, a los llamados "centros de consumo social" se les autoriza a adquirir productos agropecuarios a precios de oferta y demanda, tanto en los mayoristas como minoristas, siempre que se ajusten en el gasto al presupuesto.

El hecho que la mayor parte de la distribución comercial, mayorista y minorista, se oriente por precios de oferta y demanda, es una buena noticia, pero el alcance de estas medidas se encuentra limitado por la intervención y control estatal en casi todas las nuevas figuras, así como la imposibilidad de acceder a la propiedad privada de los activos con los que se realiza la nueva función comercial.

Los nuevos distribuidores deberán alquilar al estado, o en su caso, a las cooperativas autorizadas a operar en los mercados, los espacios desde los que van a desarrollar sus actividades. No se vislumbra el nacimiento de un sector comercial privado. Los canales de distribución se hacen complejos bajo la pesada injerencia del estado. Una forma de distribución comercial muy primitiva, cuasi feudal, no será capaz de atender las necesidades de una sociedad en movimiento. Las reformas estructurales tendrán que producirse realmente. Ya veremos cuándo.

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