¿Por qué no puede funcionar la compraventa de vivienda en Cuba?
Elías Amor Bravo, economista
Un artículo en Granma, “Compraventa
de viviendas, ¿qué hacer?” viene a poner de manifiesto que pese a
que ya lleva tres años en vigor el Decreto-Ley No. 288, que modificó
la Ley General de Vivienda para autorizar determinadas operaciones
entre particulares, lo cierto es que su aplicación ha sido un
fracaso y deja mucho que desear, como otras muchas reformas de los
llamados “Lineamientos”.
En ocasiones, hemos destacado que el
tipo de políticas económicas que se necesitan en la economía
castrista no pueden ser parches más o menos superficiales, sino
reformas estructurales en profundidad, y en este ámbito de la
vivienda, si cabe, es más importante aún.
El principal problema de la compraventa
de vivienda en Cuba tiene su origen en la maraña jurídica e
institucional creada por las confiscaciones masivas de derechos de
propiedad que comenzaron bien pronto, nada más iniciar sus
actividades el nuevo régimen revolucionario en 1959. La apuesta por el
marxismo leninismo, la intervención central de la economía y la
eliminación de los derechos de propiedad y la libre empresa,
trastocaron la exitosa senda histórica de la economía cubana,
convirtiéndola en un parásito dependiente de ayudas y subvenciones
del exterior, primero soviéticas y después chavistas.
En tales condiciones, el capital
residencial existente en Cuba en 1959 quedó destruido tras las
expropiaciones sin compensación, y a resultas de ello, como he
tenido ocasión de exponer en otras ocasiones, no sólo los actos de
transmisión de la propiedad de vivienda quedaron al margen de la
ley, apareciendo en la economía informal sistemas de trueque,
permuta y cambio que no han hecho más que complicar la situación
inicial de partida, pero que eran la única solución posible para
dar salida a las necesidades de vivienda, más aún cuando la
construcción de vivienda nueva ha sido una de las asignaturas
pendientes en la economía castrista.
De la noche a la mañana, y tras medio
siglo de represión y proscripción de las transacciones de la
vivieda, de la noche a la mañana, la entrada en vigor el Decreto-Ley
No. 288 —modificativo de la Ley General de la Vivienda— vino a
eliminar, de forma parcial, absurdas prohibiciones ideológicas relacionadas con
la compraventa de residencias permanentes entre personas naturales. Pero, no cabe duda que existe preocupación por el bajo nivel de
cumplimiento de la Ley y su escasa aplicación en la sociedad cubana.
Lo primero que sorprende de esta
reforma es la utilización que el régimen quiere hacer de los
fedatarios públicos, los notarios, como si fueran agencias
inmobiliarias. En vez de liberalizar el mercado, propiciando la
aparición de empresas de este sector especializadas en la oferta y
demanda de vivienda de compra y alquiler, en general, el régimen
utiliza una figura próxima a la intervención estatal, el notario,
para la formalización de las operaciones en la sede donde se
encuentra enclavado el inmueble y por el precio que acuerden
libremente las partes. Allí donde no existan notarios, ¿qué
operaciones se podrán realizar?
La norma establece que las partes de la
operación de compraventa pueden ser personas naturales cubanas con
domicilio en el país, incluidas las que ostentan la condición
migratoria de residentes en el exterior y los extranjeros residentes
permanentes en el territorio nacional. Limitar a personas naturales las operaciones, deja fuera a muchos potenciales compradores como por ejemplo las cooperativas. Además, la realidad
y el sentido común confirman que muy pocos cubanos residentes en el exterior, y que
forman parte de la diáspora histórica que arranca en la década de
los años 60, han podido activar este tipo de operaciones con sus
bienes inmuebles. Por otra parte, los extranjeros desconfían de
los títulos de propiedad que se aportan en las operaciones. El
mercado, qué duda cabe, está autolimitado.
El procedimiento de compraventa, que
exige la presentación de un título de propiedad que pocos cubanos
pueden acreditar de manera solvente, incluso que carecen del mismo, suele acabar en un depósito en
entidad bancaria, lo que plantea no pocos problemas en un país en
que la gente, en general, no está acostumbrada a utilizar los
servicios de los bancos. La complicación asociada a tener que abrir una
cuenta exclusivamente para justificar la transferencia de los fondos,
y el convencimiento del control que el régimen realiza de esos
fondos por la vía del control del sistema bancario, producen una
alerta en los compradores y vendedores.
Pero volvamos a la cuestión más
relevante. Como se señala en el artículo de Granma, el régimen
reconoce que esta norma es de aplicación limitada y parcial, ya que
existen derechos que no se pueden transmitir, como por
ejemplo “el uso y la habitación, hay personas que usan y disfrutan
la vivienda de propiedad estatal gratuitamente”, los usufructuarios
gratuitos, que obviamente carecen de la facultad de disposición de
la vivienda, porque no son sus propietarios. En estos casos, habría
que valorar de que supuestos se trata realmente, y quién es el
propietario real de la vivienda, ¿el estado que expropió y permite
el usufructo gratuito, o el expropiado sin derecho a compensación?
El marco normativo está igualmente
limitado porque los compradores, en la audiencia notarial donde se
formaliza el contrato de compraventa, están obligados a declarar,
bajo juramento, que no poseen otra vivienda de residencia permanente
en propiedad. El régimen castrista no quiere que los cubanos
acumulen viviendas en propiedad, y sobre todo, a ver quién puede
entrar en esa dinámica de “juramentos”, con las consecuencias
legales que se pueden derivar de los mismos.
La imposición de la compraventa es
otro aspecto controvertido. Pagar un impuesto del 4% sobre el precio
del inmueble puede parecer una cantidad pequeña, pero la cuestión
es por qué el régimen utiliza como instrumento de recaudación
operaciones que muchas veces se producen por necesidades de tipo
asistencial. Al situar la vivienda como hecho imponible, sin un marco
jurídico estable de derechos de propiedad para el conjunto de los
activos existentes y de la población que puede participar en el
proceso, se crean distorsiones sobre los precios relativos que pueden
estar actuando una vez más sobre el crecimiento de las operaciones.
Además, la imposición a los notarios que median en las operaciones
de informar a las oficinas de administración tributaria de las
operaciones realizadas, lleva a muchos a desconfiar ante previsibles
inspecciones en las que se indague por el origen del dinero utilizado
en la operación de compra, por ejemplo.
Es evidente que se necesita otro modelo
jurídico de derechos de propiedad para la vivienda en Cuba, pero
antes, hay que poner el marcador a cero y restituir a los legítimos
propietarios los activos confiscados, o su valor de compensación.
Sin esa medida, absolutamente imprescindible para que el sistema
vuelva a funcionar, nada podrá avanzar.
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