Registros de la propiedad en un régimen comunista
Elías Amor Bravo, economista
Una nota escueta en la edición del
diario oficial del régimen castrista, Granma, hace referencia al
XXVIII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral
que está realizando sus sesiones en La Habana. Raúl Castro
introdujo entre los llamados “Lineamientos” una serie de medidas
destinadas al “perfeccionamiento y modernización de los registros
en nuestro país, como garantía indiscutible de seguridad jurídica”.
Y desde entonces, se ha puesto en
marcha un proceso de reordenamiento de los registros públicos cuyo
objetivo es atraer a la inversión extranjera, ofreciendo así un
respaldo legal a quiénes desean realizar algún tipo de operación
en la Isla.
No lo tienen fácil. A pesar de los
esfuerzos realizados y de las generosas ayudas de la Agencia Española
de Cooperación al Colegio de Registradores de España para dar
formación a los nuevos responsables de las oficinas registrales, las
autoridades castristas reconocen la existencia de debilidades, que si
bien permiten constatar que el país ha dado algunos avances, lo
cierto es que “se mantiene una notable dispersión de la actividad
registral (hay más de 200 registros) y se aprecia un desarrollo
desigual en la informatización de las oficinas”, entre otros
muchos problemas.
Con todo, la actividad de los registros
sigue sin alcanzar los indicadores de otros países, lo que confirma
su atraso y escasa capacidad para dar servicio (la expedición anual
de más de dos millones de certificaciones del Registro Civil que
desborda ampliamente los recursos existentes, sigue siendo muy baja
en relación con otros países de la región de nivel de desarrollo
similar.
A diferencia de lo ocurrido en el
pasado, ahora las autoridades creen que el papel de los registros es
fundamental. Y lo justifican “a la luz de las oportunidades de
negocio que ofrece Cuba, para que los inversores sientan confianza
dentro de la compleja maquinaria que eso supone”.
Un poco de historia vendría muy bien
para situar la naturaleza del problema en su justa medida.
Con la llegada de los “revolucionarios”
el 1 de enero de 1959, en Cuba se trastocó plenamente el marco de
relaciones jurídicas, vigente desde los tiempos de la colonia,
produciendo un impacto muy negativo sobre el sistema registral. La
propiedad estatal pasó a ser el eje fundamental del sistema
económico, mediante la aplicación de leyes y otras normas que
produjeron la nacionalización y confiscación de los bienes
pertenecientes a los agentes privados.
Algunas de las modificaciones
introducidas en el sistema registral tuvieron consecuencias
desastrosas sobre el sistema económico. Por ejemplo, la Ley de
Reforma Agraria, de 17 de Mayo de 1959, que declaró la propiedad
del Estado sobre las fincas rústicas no inscritas en los Registros
de la Propiedad; la expropiación de tierras con superficie inferior
a 30 caballerías; la entrega de 2 caballerías de tierra a cada
familia campesina para su puesta en explotación o la creación de
una sección del Registro de la Propiedad para la inscripción de las
resoluciones-títulos-entregados a los beneficiarios de la Ley.
Destacar que esta sección nunca llegó a ver la luz. Posteriormente,
la segunda Ley de Reforma Agraria, de 3 de Octubre de 1963, determinó
la extinción de las garantías reales e hipotecarias inscriptas a
favor de personas naturales o jurídicas. Los registros de la
propiedad agrícolas dejaban de tener validez.
De igual modo, otra de las leyes que
produjo más desastres a la economía cubana en aquellos años, fue
la de Reforma Urbana, de 14 de Octubre de 1960, que estableció
de forma coercitiva la nacionalización de viviendas en alquiler a
sus propietarios, al tiempo que entregaba el usufructo de las mismas
a sus moradores, por medio de un contrato de compraventa con reserva
de dominio en favor del Estado. La Ley referida estableció la
creación de una sección de la propiedad urbana en los Registros de
la Propiedad para la inscripción de los títulos otorgados sobre la
vivienda. Esta sección tampoco llegó a ver la luz. El patrimonio
inmobiliario privado cubano construido durante décadas, simplemente
desaparecía en cuestión de meses.
La aceleración de los cambios
introducidos por el régimen comunista en el marco de los derechos de
propiedad privada supuso la prohibición de la constitución de
hipotecas sobre bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos, y con
ello se quebró al sistema bancario y financiero. Como consecuencia
de todo este impulso “revolucionario” sobre la propiedad privada,
en la década de los años 60, los registros de la propiedad
empezaron a perder importancia práctica y, con ello, la publicidad
registral, su principal función social, fue sustituida por
decisiones de tipo administrativo tan a gusto del entonces ministro
del ramo, Che Guevara, que entendía que todos los bienes inmuebles
tenían que estar bajo control absoluto de los organismos
relacionados a nivel administrativo con su uso o disposición.
Las transformaciones en el marco de los
derechos de propiedad quedaron cerradas con la Ley No.1028 de 1962,
que asignó al Ministerio de Justicia el traspaso a las empresas y
entidades estatales de los inmuebles urbanos previamente confiscados
y nacionalizados sin compensación, y tiempo después, se
centralizaron los registros de la propiedad, hasta entonces de
titularidad privada, en el Ministro de Justicia, al tiempo que se
establecía el Registro de Medios Básicos Estatales cuyo objetivo
era proceder a la declaración de la propiedad estatal socialista.
El golpe de gracia a los registros
existentes en el país llegó en 1965, cuando se promulgó la Ley
No.1180, que supuso la práctica desaparición de la Ley Hipotecaria
de 1893. La norma encargaba al Ministerio de Justicia la organización
y funcionamiento de los Registros de la Propiedad, la eventual
división y creación de Registros, incluso el nombramiento de los
Registradores. También disponía los títulos a inscribir, el
arancel a aplicar en su caso, y eliminó de la competencia de los
tribunales las funciones que la Ley Hipotecaria les había asignado
en lo relativo a la atención y supervisión de las oficinas
regístrales. De ese modo, poniendo los tribunales de justicia al
servicio del gobierno, la división de poderes, legal, judicial y
ejecutivo, quedaba eliminada de la realidad social cubana.
Aquel cúmulo de reformas atentatorias
contra los registros y los profesionales que prestaban sus servicios
en los mismos, así como la desaparición de cualquier vestigio de
propiedad privada, trastocó completamente el marco de los derechos
de propiedad en la economía cubana, causando la dinámica que
conocemos bien. En el largo período que transcurre desde los años
60 hasta los “Lineamientos” de Raúl Castro, la actividad
registral en Cuba ha tenido un comportamiento marginal, muy
condicionado por el sistema imperante de derechos de propiedad
privada, totalmente inoperantes en el país.
Las normas que se publicaron durante
los años 80 tenían como objeto dar algún tipo de regulación al
funcionamiento de los Registros de la Propiedad, en lo relativo a los
inmuebles estatales, exceptuando las inscripciones de las viviendas y
solares yermos. Sin embargo, produjo el efecto contrario con una
práctica paralización de la inscripción de los títulos de
propiedad personal y una pérdida de actualidad del tracto registral,
referido a la continuidad de las transacciones de dominio. En Cuba,
el tracto registral fue interrumpido durante largo tiempo,y los actos
extra registrales se convirtieron en una actividad marginal.
Los primeros intentos por recuperar las
señas de identidad históricas de los registros en Cuba llegaron de
forma tímida con el Decreto-Ley No.185 de 28 de Mayo de 1998. A
partir de entonces, el objeto era dar respuesta a la inversión
extranjera fijando unos criterios a los procesos de transmisión de
bienes inmuebles estatales y privados, disponiendo la inscripción
obligatoria de todos los bienes inmuebles, las transmisiones de
dominio, las cargas, las descripciones de nuevas obras, las
variaciones constructivas y otros derechos sobre los bienes
inmuebles; definiendo la función calificadora del Registrador en un
doble sentido, determinando la efectividad jurídica del titulo y
realizando el ajuste de las medidas y los lindes de las fincas. Todo
ello en un marco de derechos de propiedad en el que lo privado
continuaba siendo marginal en el conjunto de la economía. Algunos
analistas observaron que este proceso suponía el inicio de la
apropiación de los activos existentes en el país por parte de los
sectores directamente relacionados con el poder.
Al Ministerio de Justicia, se le
encargó la creación de las condiciones materiales indispensables
para el funcionamiento de los Registros y se organizó en todo el
territorio un Registro de la Propiedad, con dependencias
territoriales, bajo su dependencia.
A partir de 1999, el Gobierno decidió
acometer un proceso de actualización del valor contable, de la
descripción catastral y la inscripción en los Registros de la
Propiedad de los bienes de titularidad estatal. Posteriormente, en
2003, se decidió dirigir y controlar el ordenamiento jurídico y
catastral de los inmuebles de las zonas urbanas y rurales, estatales
y no estatales existentes en el país, incluyendo el control contable
para el universo inmobiliario estatal.
En 2000 se publicó la norma sobre la
organización y el funcionamiento de los Registros Administrativos, y
en 2001, se estableció la coordinación entre el Registro de la
Propiedad y el Catastro, sentando las bases para la coordinación de
la planificación física territorial, el urbanismo y la inscripción
de los inmuebles en los Registros de la Propiedad. También se
publicaron normas para la inscripción de los títulos inmobiliarios
y otros derechos sobre los bienes inmuebles estatales y derechos
sobre bienes de propiedad personal. Finalmente, en 2002, quedó
establecida la obligatoriedad por las personas encargadas de la
administración o posesión de un bien del patrimonio estatal, de
proceder a su inscripción en los Registros Públicos, en particular
en el Registro de la Propiedad.
La historia desde entonces es bien
conocida. La desconfianza de los cubanos hacia los registros es más
que evidente, y no parece que se haga mucho uso de los mismos. En
parte por falta de información, en parte porque se carece de algo
que registrar, siendo aún la propiedad estatal de los medios de
producción y activos de la economía, el eje central del régimen.
Se afirma que los registros pueden ayudar a la inversión extranjera. Lo dudo. No es éste un criterio determinante en las decisiones del capital foráneo. Lo malo es que así pueden seguir para siempre.
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