Guerra comunista al sabotaje al programa energético cubano
Elías Amor Bravo, economista
Ya no saben qué inventar en el régimen castrista para
amenazar. Ahora lanzan una guerra a muerte contra lo que llaman “el sabotaje al
programa energético cubano”, un delito que, al parecer, dicen que se comete por
“personas inescrupulosas que sustraen componentes de parques fotovoltaicos y
grupos electrógenos, afectando al Sistema Electroenergético Nacional”. Una nota
en Granma advierte de que el peso de la justicia caerá con toda contundencia en
quienes cometan estos hechos calificados como delito de sabotaje. Si. Han
oído bien, ¡Delito de sabotaje!
¡Qué lejos quedan aquellos tiempos en los que matar una vaca
propiedad del estado (todas eran propiedad del estado después de las
confiscaciones revolucionarias) era más grave como delito que asesinar a una
persona! Todavía hay presos en las cárceles comunistas por el grave delito de matar
una vaca para comer y saciar el hambre, satisfacer unas necesidades que el
régimen no atiende, como vender carne a la población. Así son, por desgracia,
las cosas en el régimen comunista cubano por esa idea absurda de la propiedad
colectiva.
Pero es que ahora el delito tiene un componente tecnológico
y viene impuesto, una vez más, por la incapacidad del régimen comunista para
atender las necesidades insatisfechas de la población, en este caso, de energía
y electricidad. El guion oficial no cambia ni una coma. La responsabilidad de los
delitos de sabotaje es del “recrudecimiento del ilegal bloqueo económico,
financiero y energético impuesto por Estados Unidos a Cuba”. O, dicho de otro
modo, la permanente amenaza del exterior obliga al gobierno y al estado
comunista a realizar “ingentes esfuerzos para impulsar un programa energético
que garantice la generación eléctrica, considerado como un servicio necesario y
sensible, que constituye un derecho del pueblo y es clave para el bienestar
ciudadano y el adecuado funcionamiento de la economía”.
Y ahí es donde surgen las personas inescrupulosas que se
dedican a “sustraer componentes, piezas, medios, recursos, combustibles y
aceite dieléctrico pertenecientes a parques fotovoltaicos, paneles solares,
grupos electrógenos, entre otros, afectando al Sistema Electroenergético
Nacional, a la vez que ponen en peligro el avance de la estrategia establecida
para mitigar los efectos negativos en los ámbitos económico y social”.
Nada de robo, que sería la calificación máxima otorgada por
los tribunales de un estado de derecho democrático a este tipo de delito. El
régimen comunista de Cuba los quiere tipificados, y cuanto antes, como “delito
de sabotaje previsto en el Artículo 125 de la Ley No. 151, Código Penal (22 de
mayo de 2022)”, para lo que se amenaza a los infractores con penas y sanciones
de privación de libertad de siete a quince años. Y eso que, en muchos casos, será el mal estado de las centrales y sus piezas obsoletas lo que provocará los apagones continuos y no las actividades delictivas que dicen.
La nota oficial en Granma es clara en su redacción “el
propósito de esta tipificación de delito de sabotaje es impedir u obstaculizar
el normal uso o funcionamiento, o a sabiendas de que puede producirse ese
resultado, destruya, altere, dañe o perjudique los medios, recursos,
edificaciones, sistemas, instalaciones o unidades socioeconómicas o militares
destinadas a garantizar las fuentes energéticas y de transmisión de energía,
entre otras infraestructuras críticas”. Impedir y obstaculizar, los comunistas
cubanos saben de antemano quién va a cometer un delito contra la seguridad
colectiva. La criminalidad preventiva no tiene nada democrática. Y además, ahora ya pueden identificar culpables de los apagones. Total, ¿Quién va a llevarles la contraria?
La citada nota en la prensa oficial va más allá en el régimen de sanciones, por si lo anterior no fuera suficiente, y se señala que “cuando en la
ejecución de tales actos se ocasionan lesiones graves o la muerte de alguna
persona; se utilizan el fuego, sustancias, materias o instrumentos inflamables,
explosivos, agentes químicos o biológicos, u otros medios capaces de producir
consecuencias graves; se producen consecuencias graves, cualquiera que sea el
medio utilizado; se pone en peligro la seguridad colectiva; o los bienes
afectados pertenecen a las reservas materiales, la sanción prevista discurre de
diez a treinta años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o
muerte”. Si, han oído bien, la pena de muerte aparece con toda claridad entre
las sanciones.
Y para que no quede la menor duda al respecto, la justicia
castrista absolutamente dependiente y controlada por el régimen, se ha puesto al servicio del poder y ha establecido
además que “el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 148 de la Constitución de la República y
el Artículo 29, apartado 1, inciso g), de la Ley No. 140 (De los tribunales de
justicia), dictó el Dictamen número 475, de 23 de mayo de 2025”. En dicho
documento, se reafirma que “los hechos ilícitos que afectan a infraestructuras
críticas del país, entre las que se encuentra el Sistema Electroenergético,
incurren en el delito de sabotaje, el cual protege el normal uso o
funcionamiento de bienes públicos, la seguridad y estabilidad del Estado y sus
instituciones, el orden interno mediante la protección de sus medios, recursos
e instalaciones, y cualquier actividad priorizada para el país, como lo es el
programa energético”.
Como complemento, el artículo 80 del Código Penal establece
que “a los responsables de este ilícito se les puede apreciar, según el caso,
las agravantes relativas a la intervención como miembro de un grupo integrado
por tres o más personas; la participación de menores de dieciocho años; el
empleo de medios que provoquen peligro común; el aprovechamiento de la
nocturnidad; haber actuado por lucro; hacerlo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias de efectos similares, si se colocó en tal
situación para delinquir; entre otras”.
Y no siendo suficiente este plantel de sanciones, el artículo
89, apartado 2, del Código penal establece que “a los sancionados se les puede
aplicar la obligación de extinguir, al menos, dos tercios o más de la sanción
impuesta para evaluar si se le concede el beneficio de la libertad condicional”.
Y para que a nadie le quede duda de que los tribunales de
justicia no juegan, los datos ofrecidos son escalofriantes. Durante el periodo
enero-diciembre de 2025 y el primer trimestre de 2026, las salas de los Delitos
contra la Seguridad del Estado de los tribunales provinciales populares “impusieron
al 100% de las personas juzgadas condenas de privación de libertad superiores a
los diez años, así como las accesorias consistentes en la prohibición de
frecuentar lugares, el comiso, la confiscación de bienes, la prohibición de
salida del territorio nacional con sujeción al pago de la responsabilidad
civil, entre otras”. Aquí no se salva nadie, la amenaza del régimen comunista a la población está servida y las prácticas del sistema judicial como órgano de represión ciudadana, también.
De hecho, la nota oficial de Granma recalca que “los
tribunales, órganos colegiados que imparten justicia en nombre del pueblo de
Cuba, en cumplimiento del debido proceso y las garantías establecidas en los
Artículos 94 y 95 de la Constitución de la República, han actuado hasta el
presente con el rigor y la racionalidad que dichas conductas exigen, a partir
de la gran lesividad social de hechos de esta naturaleza”. Rigor y racionalidad
en Cuba ya se sabe lo que es: mano dura y cárcel sin miramientos. Si en vez de
tanto delito, implicación de los tribunales y ejecución de sanciones el régimen se pusiera a trabajar realmente para facilitara energía a la población, nada de toda esta represión sería necesaria. Los responsables
del desastre actúan como siempre, amenazando al pueblo cubano.
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