¿Qué pasará con el tipo de cambio del peso?

Elías Amor Bravo, economista

La Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro de economía y planificación, aprobó el cambio de las bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional.

Un cambio destinado a todos los actores económicos y las personas naturales, para conseguir una serie de objetivos: fomento de la generación de ingresos en divisas del sector exportador, realización de una asignación de divisas más eficiente, orden de los flujos en divisas entre el gobierno y el Sistema Bancario y Financiero y creación de las condiciones para la realización de las operaciones cambiarias de las personas naturales y personas jurídicas no estatales, residentes o no, en el territorio nacional, a través del Sistema Bancario y Financiero.

El problema es que para lograr estos objetivos se recurrió una vez más a la planificación central, y en vez de crear un mercado cambiario basado en la oferta y demanda libre de divisas, el régimen castrista volvió a las de siempre y estableció un mecanismo cambiario (difícilmente se puede calificar como mercado) para facilitar de forma gradual el tránsito hacia una mayor flexibilidad en el régimen cambiario.

Un proceso que se podría lograr fácilmente con un mercado cambiario como en todos los países, pero habría que acometer primero una serie de tareas, como lograr la unificación de las tasas de cambio oficiales y esto no sólo no es fácil, sino que está fuera de los intereses políticos del régimen castrista. Básicamente, porque de implementarse se podría destruir un escenario de interés para los dirigentes, que consiste en tratar de forma distinta el funcionamiento de todos los actores económicos, privilegiando a unos respecto de otros (y ya se sabe quiénes están en cada lado) a la vez que se autoriza incrementar la disponibilidad de recursos de la Caja Central. La Caja Central es el sistema de tesorería encargado de concentrar, administrar y asignar de forma unificada los recursos en divisas y pesos cubanos del gobierno, para la gestión de sus ingresos y gastos.

En tales condiciones, el denominado “mercado cambiario oficial” del régimen comunista cubano pasó a estar regulado, e intervenido, por la Resolución127/2025 del Banco Central de Cuba, que establece las bases generales para la implementación de la política cambiaria en cuanto a la estructuración de los mecanismos cambiarios, el régimen cambiario aplicable y las normas para la ejecución de las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por cuenta y orden de personas naturales y jurídicas, residentes o no, en el territorio nacional.

En dicha norma se estableció, como instrumento para el control e intervención del mercado, la existencia de tres segmentos cambiarios distintos para las operaciones de compra y venta de divisas:

a) Segmento I: para ejecutar las operaciones de cambio ordenadas por los participantes que operan a la tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un dólar estadounidense, y ejecutar la asignación de los recursos en divisas a través de la Caja Central, según lo dispuesto en el Plan de la Economía.

b) Segmento II: para ejecutar las operaciones ordenadas por las entidades autorizadas a operar a la tasa de cambio de 120 pesos cubanos por un dólar estadounidense.

c) Segmento III: para ejecutar las operaciones cambiarias de las personas naturales y las personas jurídicas no estatales definidas en el Artículo 19 de la presente Resolución.

Con relación a los segmentos, los artículos 11 al 20 de la norma citada establecen las características de los segmentos.

Por ejemplo, el artículo 11 fija el régimen cambiario aplicable a las operaciones del Segmento I, identificado como de tipo de cambio fijo ajustable. Las entidades que pertenecen al Segmento I ordenan las operaciones cambiarias desde sus cuentas bancarias. El Banco Central de Cuba autoriza las excepciones a la aplicación del artículo anterior, lo que indica cierto margen de discrecionalidad. Las instituciones financieras realizan operaciones de compra de divisas asociadas a los aportes realizados por las entidades sujetas al Plan de la Economía, y las que ordenen el resto de las personas jurídicas que pertenecen al Segmento I, que tienen como destino la Caja Central. Las instituciones financieras realizan operaciones de venta de divisas a los participantes, conforme al saldo disponible en su Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa.

El artículo 15 establece el régimen cambiario aplicable a las operaciones del Segmento II identificado como tipo de cambio fijo ajustable. Aquí, las instituciones financieras realizan operaciones de compra de divisas por cuenta y orden de los participantes de este segmento, que tienen como destino la Caja Central. Las instituciones financieras también pueden realizar operaciones de venta de divisas a los participantes, cumpliendo los requisitos establecidos por el Banco Central de Cuba.

El artículo 18 regula el régimen cambiario aplicable al Segmento III, que es de flotación administrada. Los participantes en el Segmento III son: a) personas naturales; b) trabajadores por cuenta propia; c) cooperativas no agropecuarias; d) micro, pequeñas y medianas empresas no estatales; e) contratos de asociación y empresas mixtas con participación de capital estatal y no estatal; f) productores agropecuarios individuales; y g) artistas, creadores y comunicadores. Las instituciones financieras realizan operaciones de compras de divisas por cuenta y orden de los participantes de este segmento, cumpliendo los requisitos establecidos por el Banco Central de Cuba.

Y aquí es donde viene el lío, ya que la norma no solo establece la fragmentación del mercado cambiario, sino también de qué modo se deben comportar las entidades que forman parte de cada uno de los tres segmentos. Por ejemplo, las entidades exportadoras de bienes y servicios, sujetas al Plan de la Economía, que operan en los segmentos I y II, pueden ordenar la venta en el Segmento III de la parte que consideren de las divisas que están autorizadas a retener por el Ministerio de Economía y Planificación. En el caso de las modalidades de la inversión extranjera, pueden igualmente ordenar la venta en el Segmento III, de la parte que consideren de las divisas que obtengan por la exportación de bienes y servicios. El resto de las entidades que operan en los segmentos I y II, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación, pueden ordenar la venta de divisas en el Segmento III.

Este peculiar sistema de intervención y control señala que el régimen cambiario aplicable a cada segmento es el que aconsejen las condiciones específicas de cada uno, así como el sostenimiento del equilibrio interno y externo de la economía en su conjunto. La tasa de cambio aplicable a cada segmento se publica diariamente por el Banco Central de Cuba en su sitio web oficial.

Las instituciones financieras que actúan como intermediarios forman la tasa de cambio de compra y venta, y aplican un margen comercial sobre la tasa de cambio. Las instituciones financieras realizan las operaciones cambiarias, en calidad de intermediarios, por cuenta y orden de personas naturales y jurídicas, toman como referencia la tasa de cambio establecida para cada uno de los segmentos al que pertenecen, y aplican la debida diligencia.

El esquema sitúa al Banco Central de Cuba como administrador de los recursos del mercado cambiario bajo los principios de seguridad y liquidez, para garantizar la ejecución de las operaciones y la estabilidad del mercado. Al mismo tiempo, el BCC implementa, gestiona y monitorea las operaciones de los participantes en los diferentes segmentos cambiarios. Finalmente, se encarga de administrar y regular las transferencias de recursos en divisas que se produzcan entre los segmentos cambiarios, sin menoscabo de los principios y objetivos declarados de la presente Resolución; y teniendo en cuenta su efecto en la base y la oferta monetarias.

La existencia de tres tipos de cambio, uno diferente en cada uno de los segmentos, es una particularidad del sistema cambiario que provoca efectos negativos. De acuerdo con la información suministrada por el Banco Central de Cuba en su página web, el cambio del Segmento I se situó en 1 por 24 pesos, el cambio en el Segmento II quedó establecido en 1 por 120 pesos y el cambio en el Segmento III se situó en 585 pesos cubanos el día 6 de julio de 2026. Estas diferencias tan significativas entre los tres segmentos del sistema cambiario actúan como una amenaza al funcionamiento eficiente de la economía cubana, pero sirven para proteger los intereses internacionales vinculados al régimen. Para acabar de complicar la situación, el tipo de cambio en el mercado informal ese mismo día quedó situado en los 605 pesos, confirmando que la ausencia de un tipo único está en el origen de los efectos muy negativos en los procesos de decisión de los agentes económicos.

¿Por qué estos tres tipos de cambio en los distintos segmentos? Porque el régimen comunista lo quiere así. Al no poder afrontar el tipo de cambio fijado en la tarea ordenamiento, el de 1 por 24, y carecer de divisas en las arcas públicas para sostener el valor del peso, como es su competencia, el régimen tiró muy pronto la toalla y dejó que el peso se depreciara desde 2021, perdiendo mes tras mes, las referencias iniciales. Fue en esa época que surgió un indicador informal de la cotización del peso que es el más utilizado por los actores económicos.

En 2025 llegaron las reformas citadas, incorporando el cambio oficial de 1 por 120 del Segmento II, como tipo de cambio ajustable, cuya existencia ha sido bastante mediocre, pero el deficiente funcionamiento, y una vez más, la escasez de divisas no ha tenido los resultados buscados. Además, se creó el cambio del Segmento III basado en la flotación administrada, que es el que mayor volumen de operaciones y actores económicos concentra. Junto a ellos, el tipo de cambio informal del peso ha seguido ofreciendo su valiosa información a los actores económicos.

Cuando hace unos días se desataron movimientos en el tipo de cambio informal en forma de montaña rusa, con intensas bajadas y subidas, se extendió rápidamente la preocupación entre los actores económicos vinculados a la divisa, sobre todo cuando se comprobó que las autoridades decidían no intervenir, al carecer de unas reservas que, en un escenario como el descrito podrían haber ayudado a sostener el valor del peso.

Algunos llegaron a pensar que la reacción del cambio del peso con las principales divisas se vio afectado por las transformaciones económicas incluidas en el Eje temático 11 relativo a las cambiarias, con sus cinco medidas.

La primera, la necesidad de redimensionar el mercado cambiario oficial y de remesas con la participación de actores económicos no estatales, otorgando licencias para operaciones de casa de cambio privadas. Ello creando un mercado cambiario digital en tiempo real, con los agentes autorizados e implementar un sistema de subasta de divisas.

La segunda, la creación de instituciones financieras no bancarias estatales y privadas que se dediquen a la canalización de flujos financieros, incluyendo las remesas, a través de operaciones cambiarias.

Tercera, se anunció el establecimiento de ventanillas únicas de cambio para todos los actores económicos que se decida y ampliar el objeto social de las instituciones financieras no bancarias que ofrezcan el servicio de administración de fondos de la cooperación internacional.

Pero, sin duda, la medida que más llamó la atención de este Eje fue la iniciativa consistente en realizar devaluaciones sucesivas de la moneda nacional para reducir las diferencias de tipos de cambio. De algún modo, el régimen comunista anuncia cómo piensa afrontar la transformación del actual régimen cambiario en un mercado oficial, y la víctima principal es el peso cubano, que seguirá desplomándose en su valor con relación a las divisas.

La medida anunciada llega a un extremo tal, que plantea que las empresas que no soporten la devaluación podrán ser liquidadas. Además, se incorporan al Segmento III antes citado a las cooperativas, sector diplomático, mipymes estatales e inversión extranjera que operan con formas de gestión no estatales, garantizando que no ocurra el arbitraje lo que aumentará más la demanda efectiva. Las empresas estatales concurrirán libremente para la venta, y de manera controlada, para las compras.

El anuncio de devaluaciones sucesivas del peso, como estrategia cambiaria, pesa como una losa en las expectativas de los agentes económicos, que descuentan futuras bajadas del peso que recomiendan un aprovisionamiento urgente de divisas, por motivo de precaución. Pero aquí viene la otra cara del problema que es la escasez abrumadora de divisas. Durante el primer semestre de 2026, la caída del turismo, de las exportaciones de bienes, de la inversión extranjera, las remesas y los contratos médicos, ha rebajado a niveles mínimos las divisas que circulan en la economía cubana, afectando el proceso de dolarización parcial. Ante la ausencia de oferta de divisas, que casi seguro continuará durante el resto del año, y con una demanda tendencialmente al alza, los precios de las divisas tienden a subir, y los del peso a caer. No hay alternativa. Y ese comportamiento se mantendrá a medio plazo no siendo previsible durante 2026 una recuperación sostenible del peso, ante la parsimonia e inacción de las autoridades.

Los precios en dólares de los bienes y servicios que deban comprar los cubanos para atender sus necesidades básicas pueden ir en aumento, si la cotización dólar peso se mantiene con tendencia a la baja. Otro tanto puede ocurrir con los productores agropecuarios, TCP, mipymes, etc., que funcionan con divisas para la compra de sus insumos. El escenario no es bueno para el peso cubano, y se prevén más sustos.

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