¿Qué pasará con el tipo de cambio del peso?
Elías Amor Bravo, economista
La Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro
de economía y planificación, aprobó el cambio de las bases generales para el
sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía
nacional.
Un cambio destinado a todos los actores económicos y las
personas naturales, para conseguir una serie de objetivos: fomento de la
generación de ingresos en divisas del sector exportador, realización de una
asignación de divisas más eficiente, orden de los flujos en divisas entre el gobierno
y el Sistema Bancario y Financiero y creación de las condiciones para la
realización de las operaciones cambiarias de las personas naturales y personas
jurídicas no estatales, residentes o no, en el territorio nacional, a través
del Sistema Bancario y Financiero.
El problema es que para lograr estos objetivos se recurrió
una vez más a la planificación central, y en vez de crear un mercado cambiario
basado en la oferta y demanda libre de divisas, el régimen castrista volvió a
las de siempre y estableció un mecanismo cambiario (difícilmente se puede
calificar como mercado) para facilitar de forma gradual el tránsito hacia una
mayor flexibilidad en el régimen cambiario.
Un proceso que se podría lograr fácilmente con un mercado
cambiario como en todos los países, pero habría que acometer primero una serie
de tareas, como lograr la unificación de las tasas de cambio oficiales y esto
no sólo no es fácil, sino que está fuera de los intereses políticos del régimen
castrista. Básicamente, porque de implementarse se podría destruir un escenario
de interés para los dirigentes, que consiste en tratar de forma distinta el
funcionamiento de todos los actores económicos, privilegiando a unos respecto
de otros (y ya se sabe quiénes están en cada lado) a la vez que se autoriza
incrementar la disponibilidad de recursos de la Caja Central. La Caja Central
es el sistema de tesorería encargado de concentrar, administrar y asignar de
forma unificada los recursos en divisas y pesos cubanos del gobierno, para la gestión
de sus ingresos y gastos.
En tales condiciones, el denominado “mercado cambiario
oficial” del régimen comunista cubano pasó a estar regulado, e intervenido, por
la Resolución127/2025 del Banco Central de Cuba, que establece las bases
generales para la implementación de la política cambiaria en cuanto a la
estructuración de los mecanismos cambiarios, el régimen cambiario aplicable y
las normas para la ejecución de las operaciones de compra y venta de divisas
realizadas por cuenta y orden de personas naturales y jurídicas, residentes o
no, en el territorio nacional.
En dicha norma se estableció, como instrumento para el
control e intervención del mercado, la existencia de tres segmentos cambiarios
distintos para las operaciones de compra y venta de divisas:
a) Segmento I: para ejecutar las operaciones de cambio
ordenadas por los participantes que operan a la tasa de cambio de 24 pesos
cubanos por un dólar estadounidense, y ejecutar la asignación de los recursos
en divisas a través de la Caja Central, según lo dispuesto en el Plan de la
Economía.
b) Segmento II: para ejecutar las operaciones ordenadas por
las entidades autorizadas a operar a la tasa de cambio de 120 pesos cubanos por
un dólar estadounidense.
c) Segmento III: para ejecutar las operaciones cambiarias de
las personas naturales y las personas jurídicas no estatales definidas en el
Artículo 19 de la presente Resolución.
Con relación a los segmentos, los artículos 11 al 20 de la
norma citada establecen las características de los segmentos.
Por ejemplo, el artículo 11 fija el régimen cambiario
aplicable a las operaciones del Segmento I, identificado como de tipo de cambio
fijo ajustable. Las entidades que pertenecen al Segmento I ordenan las
operaciones cambiarias desde sus cuentas bancarias. El Banco Central de Cuba
autoriza las excepciones a la aplicación del artículo anterior, lo que indica
cierto margen de discrecionalidad. Las instituciones financieras realizan
operaciones de compra de divisas asociadas a los aportes realizados por las entidades
sujetas al Plan de la Economía, y las que ordenen el resto de las personas
jurídicas que pertenecen al Segmento I, que tienen como destino la Caja
Central. Las instituciones financieras realizan operaciones de venta de divisas
a los participantes, conforme al saldo disponible en su Asignación de Capacidad
de Acceso a la Divisa.
El artículo 15 establece el régimen cambiario aplicable a
las operaciones del Segmento II identificado como tipo de cambio fijo
ajustable. Aquí, las instituciones financieras realizan operaciones de compra
de divisas por cuenta y orden de los participantes de este segmento, que tienen
como destino la Caja Central. Las instituciones financieras también pueden
realizar operaciones de venta de divisas a los participantes, cumpliendo los
requisitos establecidos por el Banco Central de Cuba.
El artículo 18 regula el régimen cambiario aplicable al
Segmento III, que es de flotación administrada. Los participantes en el
Segmento III son: a) personas naturales; b) trabajadores por cuenta propia; c)
cooperativas no agropecuarias; d) micro, pequeñas y medianas empresas no
estatales; e) contratos de asociación y empresas mixtas con participación de
capital estatal y no estatal; f) productores agropecuarios individuales; y g)
artistas, creadores y comunicadores. Las instituciones financieras realizan
operaciones de compras de divisas por cuenta y orden de los participantes de
este segmento, cumpliendo los requisitos establecidos por el Banco Central de
Cuba.
Y aquí es donde viene el lío, ya que la norma no solo
establece la fragmentación del mercado cambiario, sino también de qué modo se
deben comportar las entidades que forman parte de cada uno de los tres
segmentos. Por ejemplo, las entidades exportadoras de bienes y servicios,
sujetas al Plan de la Economía, que operan en los segmentos I y II, pueden
ordenar la venta en el Segmento III de la parte que consideren de las divisas
que están autorizadas a retener por el Ministerio de Economía y Planificación.
En el caso de las modalidades de la inversión extranjera, pueden igualmente
ordenar la venta en el Segmento III, de la parte que consideren de las divisas
que obtengan por la exportación de bienes y servicios. El resto de las
entidades que operan en los segmentos I y II, que hayan sido autorizadas por el
Ministerio de Economía y Planificación, pueden ordenar la venta de divisas en
el Segmento III.
Este peculiar sistema de intervención y control señala que
el régimen cambiario aplicable a cada segmento es el que aconsejen las
condiciones específicas de cada uno, así como el sostenimiento del equilibrio
interno y externo de la economía en su conjunto. La tasa de cambio aplicable a
cada segmento se publica diariamente por el Banco Central de Cuba en su sitio
web oficial.
Las instituciones financieras que actúan como intermediarios
forman la tasa de cambio de compra y venta, y aplican un margen comercial sobre
la tasa de cambio. Las instituciones financieras realizan las operaciones
cambiarias, en calidad de intermediarios, por cuenta y orden de personas
naturales y jurídicas, toman como referencia la tasa de cambio establecida para
cada uno de los segmentos al que pertenecen, y aplican la debida diligencia.
El esquema sitúa al Banco Central de Cuba como administrador
de los recursos del mercado cambiario bajo los principios de seguridad y
liquidez, para garantizar la ejecución de las operaciones y la estabilidad del
mercado. Al mismo tiempo, el BCC implementa, gestiona y monitorea las
operaciones de los participantes en los diferentes segmentos cambiarios.
Finalmente, se encarga de administrar y regular las transferencias de recursos
en divisas que se produzcan entre los segmentos cambiarios, sin menoscabo de
los principios y objetivos declarados de la presente Resolución; y teniendo en
cuenta su efecto en la base y la oferta monetarias.
La existencia de tres tipos de cambio, uno diferente en cada
uno de los segmentos, es una particularidad del sistema cambiario que provoca
efectos negativos. De acuerdo con la información suministrada por el Banco
Central de Cuba en su página web, el cambio del Segmento I se situó en 1 por 24
pesos, el cambio en el Segmento II quedó establecido en 1 por 120 pesos y el
cambio en el Segmento III se situó en 585 pesos cubanos el día 6 de julio de
2026. Estas diferencias tan significativas entre los tres segmentos del sistema
cambiario actúan como una amenaza al funcionamiento eficiente de la economía
cubana, pero sirven para proteger los intereses internacionales vinculados al
régimen. Para acabar de complicar la situación, el tipo de cambio en el mercado
informal ese mismo día quedó situado en los 605 pesos, confirmando que la
ausencia de un tipo único está en el origen de los efectos muy negativos en los
procesos de decisión de los agentes económicos.
¿Por qué estos tres tipos de cambio en los distintos
segmentos? Porque el régimen comunista lo quiere así. Al no poder afrontar el
tipo de cambio fijado en la tarea ordenamiento, el de 1 por 24, y carecer de
divisas en las arcas públicas para sostener el valor del peso, como es su
competencia, el régimen tiró muy pronto la toalla y dejó que el peso se
depreciara desde 2021, perdiendo mes tras mes, las referencias iniciales. Fue
en esa época que surgió un indicador informal de la cotización del peso que es
el más utilizado por los actores económicos.
En 2025 llegaron las reformas citadas, incorporando el
cambio oficial de 1 por 120 del Segmento II, como tipo de cambio ajustable,
cuya existencia ha sido bastante mediocre, pero el deficiente funcionamiento, y
una vez más, la escasez de divisas no ha tenido los resultados buscados.
Además, se creó el cambio del Segmento III basado en la flotación administrada,
que es el que mayor volumen de operaciones y actores económicos concentra.
Junto a ellos, el tipo de cambio informal del peso ha seguido ofreciendo su
valiosa información a los actores económicos.
Cuando hace unos días se desataron movimientos en el tipo de
cambio informal en forma de montaña rusa, con intensas bajadas y subidas, se
extendió rápidamente la preocupación entre los actores económicos vinculados a
la divisa, sobre todo cuando se comprobó que las autoridades decidían no
intervenir, al carecer de unas reservas que, en un escenario como el descrito
podrían haber ayudado a sostener el valor del peso.
Algunos llegaron a pensar que la reacción del cambio del
peso con las principales divisas se vio afectado por las transformaciones
económicas incluidas en el Eje temático 11 relativo a las cambiarias, con sus
cinco medidas.
La primera, la necesidad de redimensionar el mercado
cambiario oficial y de remesas con la participación de actores económicos no
estatales, otorgando licencias para operaciones de casa de cambio privadas.
Ello creando un mercado cambiario digital en tiempo real, con los agentes
autorizados e implementar un sistema de subasta de divisas.
La segunda, la creación de instituciones financieras no
bancarias estatales y privadas que se dediquen a la canalización de flujos
financieros, incluyendo las remesas, a través de operaciones cambiarias.
Tercera, se anunció el establecimiento de ventanillas únicas
de cambio para todos los actores económicos que se decida y ampliar el objeto
social de las instituciones financieras no bancarias que ofrezcan el servicio
de administración de fondos de la cooperación internacional.
Pero, sin duda, la medida que más llamó la atención de este
Eje fue la iniciativa consistente en realizar devaluaciones sucesivas de la
moneda nacional para reducir las diferencias de tipos de cambio. De algún modo,
el régimen comunista anuncia cómo piensa afrontar la transformación del actual
régimen cambiario en un mercado oficial, y la víctima principal es el peso
cubano, que seguirá desplomándose en su valor con relación a las divisas.
La medida anunciada llega a un extremo tal, que plantea que
las empresas que no soporten la devaluación podrán ser liquidadas. Además, se
incorporan al Segmento III antes citado a las cooperativas, sector diplomático,
mipymes estatales e inversión extranjera que operan con formas de gestión no
estatales, garantizando que no ocurra el arbitraje lo que aumentará más la
demanda efectiva. Las empresas estatales concurrirán libremente para la venta,
y de manera controlada, para las compras.
El anuncio de devaluaciones sucesivas del peso, como
estrategia cambiaria, pesa como una losa en las expectativas de los agentes
económicos, que descuentan futuras bajadas del peso que recomiendan un
aprovisionamiento urgente de divisas, por motivo de precaución. Pero aquí viene
la otra cara del problema que es la escasez abrumadora de divisas. Durante el
primer semestre de 2026, la caída del turismo, de las exportaciones de bienes,
de la inversión extranjera, las remesas y los contratos médicos, ha rebajado a
niveles mínimos las divisas que circulan en la economía cubana, afectando el
proceso de dolarización parcial. Ante la ausencia de oferta de divisas, que casi seguro continuará durante el resto del año, y con
una demanda tendencialmente al alza, los precios de las divisas tienden a
subir, y los del peso a caer. No hay alternativa. Y ese comportamiento se
mantendrá a medio plazo no siendo previsible durante 2026 una recuperación
sostenible del peso, ante la parsimonia e inacción de las autoridades.
Los precios en dólares de los bienes y servicios que deban
comprar los cubanos para atender sus necesidades básicas pueden ir en aumento,
si la cotización dólar peso se mantiene con tendencia a la baja. Otro tanto
puede ocurrir con los productores agropecuarios, TCP, mipymes, etc., que
funcionan con divisas para la compra de sus insumos. El escenario no es bueno
para el peso cubano, y se prevén más sustos.
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