El régimen frente a las cuentas en divisas y el mercado cambiario

Elías Amor Bravo, economista

Como si se tratase de la mesa de un casino decadente, en la que los jugadores solo atinan a quemar fichas, sin apenas alicientes para jugar, el régimen castrista ha utilizado la Gaceta oficial para publicar las nuevas normas que regulan las cuentas bancarias en moneda extranjera de empresas estatales, negocios privados, ciudadanos y entidades extranjeras, y el modelo de gestión, el control y la asignación de divisas.

Cambios que responden a las llamadas “transformaciones” que, una vez más, dejan inalterado el modelo económico y tan solo se traducen en toques superficiales de un maquillaje de tan mala calidad que no consigue ocultar las deformaciones del paciente, la economía cubana.

Y aquí viene la cuestión principal, porque en vez de apostar por un sistema cambiario flexible, basado en el funcionamiento de la oferta y demanda, el régimen publica una serie de disposiciones que dejan bien claro a los actores económicos (empresas, negocios mayoristas y modalidades de inversión extranjera) quien manda en este ámbito de las operaciones en divisas.

La jugada ha ido especialmente lejos en materia de comercio minorista, donde han sido autorizadas determinadas ventas en moneda extranjera, siempre que sean autorizadas por el Ministerio de economía y planificación, sobre la base de un supuesto “interés para el país”. ¿Dolarización a la vista? Juzguen ustedes. A partir de ahora, hasta los trabajadores profesionales que exporten sus servicios, eso sí mediante entidades estatales, podrán recibir ingresos en divisas del exterior según los contratos establecidos.

Se pervierte así un principio económico básico de un país que es la unidad monetaria y, en tales condiciones, el régimen castrista, a los 67 años de existencia, se abre a una eventual “dolarización parcial” que debe estar alarmando a los pocos dirigentes que sobreviven de aquellos tiempos marcados por la doctrina oficial de Fidel Castro. Y sin duda alguna, si alarma a alguien es a los millones de cubanos que no tienen acceso a las divisas porque todos sus ingresos se obtienen en pesos cubanos, una moneda que se abandona a su suerte y que impactará de forma negativa los efectos de estas medidas cambiarias.

Para dar concreción a las medidas anunciadas se han publicado dos resoluciones en la Gaceta oficial.

La primera es la Resolución 102/2026 de la ministra presidente del Banco Central, Juana Lilia Delgado. Esta resolución sustituye a la anterior, Resolución 125 “Normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas” de 10 de diciembre de 2025, aprobada por la ministra presidente del Banco Central, con el objetivo de dar contenido a las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas por el régimen.

De ese modo, se pretende modificar la operatoria de los depósitos de efectivo en divisas de los actores económicos no estatales, así como los pagos al exterior que realicen por concepto de importaciones, financiamientos y otros conceptos lícitos para que se mantengan bajo un control absoluto por parte del estado.

La norma se inspira en el Decreto-Ley 113 “Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional”, de 10 de diciembre de 2025, que en su Artículo 2.2, facultaba a la presidencia del Banco a establecer los requisitos y procedimientos requeridos para realizar las transacciones en divisas en la economía nacional.

Asimismo, la Resolución 103 “Bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional”, del ministro de Economía y Planificación, de 31 de agosto de 2026, que se describirá más adelante, establece en la Disposición Final Segunda, que el Banco emite las disposiciones jurídicas correspondientes, que permitan la instrumentación de la referida Resolución 125, antes citada.

Las normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas se regulan en 18 artículos y 2 disposiciones finales dirigidas a dejar sin efecto la Resolución.

Con carácter general, la normativa es aplicable a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras que realizan actividades económicas, o cualquier tipo de transacción económica, en lo que corresponda, así como a contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional, e igualmente se aplica a las cuentas bancarias en divisas asociadas a tarjetas magnéticas de personas naturales, actores económicos no estatales, clientes extranjeros, formas asociativas sin fines de lucro, instituciones religiosas y asociaciones fraternales.

La Resolución llega incluso a definir que se entiende por actor económico no estatal, a las personas naturales y jurídicas que realizan actividad productiva, comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía; incluyendo las cooperativas, los productores agropecuarios, comunicadores, artistas y creadores.

Por su parte, también entran en el ámbito de la norma, los clientes extranjeros, que son las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales extranjeras, agencias de viajes y de prensa, turoperadores y similares.

Es cierto que la resolución autoriza la apertura de cuentas en divisas en los bancos por las personas naturales y jurídicas, pero esto no significa gran cosa si no se cuenta con la preceptiva autorización previa del Banco Central de Cuba. Además, los titulares de esas cuentas se convierten en responsables de las operaciones que se registran en estas.

Por su parte, los bancos aplican a la operatoria de las cuentas bancarias y a los pagos al exterior la debida diligencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas vigentes en materia de enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

El artículo 7 establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales que deseen abrir cuentas en divisas. Deberán presentar en el banco la documentación acreditativa: a) para las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en Cuba, carné de Identidad o documento oficial cubano de identificación personal; b) para las personas naturales extranjeras con residencia temporal en Cuba, pasaporte vigente con visa actualizada o documento oficial cubano de identidad como residente temporal; c) si se trata de personas naturales extranjeras, pasaporte expedido por el país de residencia, vigente y con la correspondiente visa; o d) y cuando se trate de personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, el pasaporte expedido por las autoridades consulares cubanas del país de residencia, vigente y con la correspondiente visa.

Esta documentación para presentar por las personas naturales y personas jurídicas que soliciten operar cuentas en divisas en el Sistema Bancario y Financiero viene justificada, según el régimen, por el cumplimiento de normativas vigentes para la debida diligencia a los clientes y los procedimientos de control y las políticas de prevención y enfrentamiento al delito, incluido el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

En el artículo 9, se establece la documentación a presentar ante los bancos por las personas jurídicas: a) documento debidamente legalizado que acredite la constitución de la entidad solicitante; b) certificación debidamente legalizada de los estatutos de la entidad solicitante, en los casos que corresponda; c) certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la entidad solicitante; d) documento debidamente legalizado donde consten los miembros de la junta directiva o del órgano equivalente, indicando el nombre de sus integrantes y cargo para el que fue designado; e) documento debidamente legalizado donde consten el acta o certificación de la junta directiva o del órgano equivalente con el nombre de la persona autorizada para abrir, operar y cerrar cuentas bancarias. f) documento expedido por la ONAT mediante el cual se le asigna el número de identificación tributaria, NIT, en los casos que corresponda; g) aval o referencia del banco con el cual realizó operaciones anteriormente, en los casos que corresponda; y h) cualquier otra documentación e información que consideren necesaria, a partir del enfoque basado en riesgo.

El capítulo III de la Resolución presenta el sistema de gestión, control y asignación de divisas ideado por el régimen castrista para alejarse del modelo que existe en otros países. En primer lugar, el artículo 10 establece que los bancos abren cuentas en divisas a personas naturales y jurídicas para su gestión económica y financiera, incluidos los pagos al exterior y las operaciones internas en divisas.

Y aquí viene lo significativo, ya que, según se trate de cada actor, ingresos y pagos autorizados, la normativa cambia de forma significativa.

En general, las cuentas bancarias en divisas, podrán recibir ingresos del exterior, con carácter general, de los siguientes conceptos: a) exportaciones; b) comercio electrónico con pagos desde el exterior; c) financiación recibida desde el exterior o prefinanciación; d) aportes al capital social o aportaciones al fondo común de los contratos de asociación económica internacional por inversionistas extranjeros, y dividendos de las partes; e) donativos recibidos desde el exterior; f) ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional; g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; h) transacciones en divisas en operaciones inter empresariales y comerciales mayoristas; i) ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los bancos cubanos, tarjetas emitidas por bancos cubanos y otros medios de pago autorizados; j) venta de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar de forma minorista en divisas; k) venta de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera, que se pacten en divisas; l) compra de divisas a través del mercado cambiario; m) asignación centralizada por el Ministerio de Economía y Planificación; y n) cualquier otro ingreso lícito.

De igual modo, desde estas cuentas bancarias en divisas, en general, se realizan: a) pagos al exterior; b) pagos por la compra de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; c) pagos a otras cuentas en divisas; d) pagos en plaza a clientes extranjeros, y a entidades autorizadas a realizar comercio mayorista y minorista en divisas; e) pagos de obligaciones contraídas en divisas; f) ventas de divisas en el mercado cambiario; g) débitos automáticos que realizan los bancos desde el exterior; h) pagos a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a comercializar en divisas; i) transferencias de personas jurídicas a personas naturales por concepto de pagos autorizados de remuneraciones, gratificaciones, viáticos y dietas; y j) extracción de efectivo para anticipos; pagos a embajadas y líneas aéreas por trámites consulares y pasajes, respectivamente.

Ahora bien, cuando los titulares de las cuentas en divisas sean actores no estatales, los ingresos relacionados presentan una menor diversificación de fuentes, y tan solo deben venir de: a) exportaciones; b) comercio electrónico con pagos desde el exterior; c) transferencias desde el exterior; d) depósitos en efectivo en las divisas aceptadas por el Banco Central de Cuba, provenientes de ingresos lícitos del actor económico no estatal; e) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial del Desarrollo Mariel; f) ventas a las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en divisas; g) comercialización mayorista de bienes y servicios; h) comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo; i) transferencia desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales; j) compra de divisas en el mercado cambiario; y k) cualquier otro ingreso lícito.

Destacar que, en esta relación específica para las cuentas de actores no estatales, tan solo coinciden con la relación general, a) exportaciones; b) comercio electrónico con pagos desde el exterior; g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; j) venta de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar de forma minorista en divisas; y n) cualquier otro ingreso lícito como si el régimen quisiera lograr para los actores privados un marco distinto al del conjunto de actores.

De igual modo, desde las cuentas en divisas de los actores económicos no estatales se pueden realizar: a) pagos al exterior por importaciones de bienes y servicios, por financiamientos y por otros conceptos lícitos vinculados a su actividad económica autorizada, conforme a la legislación vigente; b) pagos en plaza por la compra de bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos, aplicándole el tipo de cambio vigente; c) pagos al exterior o extracción en efectivo por concepto de viaje al exterior, en función de la política comercial de los bancos; d) extracciones de efectivo en divisas, según la disponibilidad y política comercial de los bancos; e) transferencias hacia cuentas en divisas de los actores económicos no estatales; f) transferencias hacia cuentas de personas naturales; g) venta de divisas en el mercado cambiario; y h) cualquier otro egreso lícito.

El afán injerencista del régimen es de tal magnitud que los conceptos relacionados para los actores no estatales apenas coinciden con los descritos antes.

Cuando se trate de cuentas bancarias en divisas pertenecientes a personas naturales los ingresos autorizados son: a) transferencias bancarias desde el exterior; b) transferencias bancarias desde cuentas en divisas de personas naturales en bancos cubanos; c) depósitos en efectivo en las divisas aceptadas por el Banco Central de Cuba; d) cheques emitidos en divisas; y otros instrumentos de pago reconocidos por el Banco Central de Cuba; e) transferencias desde las cuentas de los actores económicos no estatales. f) transferencias desde las cuentas en divisas de personas jurídicas; g) transferencias desde las cuentas en divisas de las formas asociativas sin fines de lucro; y h) compra de divisas en el mercado cambiario.

Y, además, desde estas cuentas bancarias en divisas de las personas naturales se autorizan: a) transferencias a otras cuentas bancarias en divisas de personas naturales en bancos cubanos; b) pagos por la compra de bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos, aplicándole el tipo de cambio vigente según corresponda; c) extracciones de efectivo en divisas, según la disponibilidad y política comercial de los bancos; d) extracciones de efectivo en moneda nacional, al tipo de cambio oficial que corresponda; y e) venta de divisas en el mercado cambiario.

Finalmente, los clientes extranjeros, formas asociativas sin fines de lucro, instituciones religiosas y asociaciones fraternales radicados en el país con cuentas en divisas asociadas a tarjeta magnética, realizan pagos por la compra de bienes y servicios en divisas a los que tengan acceso. Las cuentas bancarias en divisas antes referidas reciben fondos provenientes de transferencias bancarias del exterior y desde cuentas bancarias en divisas en bancos cubanos y por depósitos de efectivo de las divisas aceptadas por el Banco Central de Cuba.

Al final, las diferencias operativas de las distintas cuentas en divisas, introducidas por el afán injerencista del régimen comunista, abren un entorno de incertidumbre para todos los agentes económicos, que puede acabar condicionando su decisión final.

 

Por su parte, la Resolución 103/2026 sustituye las bases generales aprobadas en 2025 del Decreto-Ley 113 “Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional”, de 10 de diciembre de 2025, así como la Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro de Economía y Planificación, y entra en vigor desde su publicación oficial. Su objetivo es establecer las bases generales del sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional teniendo en cuenta las Transformaciones aprobadas.

La gestión, control y asignación de las divisas en la economía nacional nace con los siguientes objetivos: a) ordenar el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía, y garantizar la participación de todos los actores económicos; b) regular las operatorias de las divisas; c) definir las fuentes de acceso lícito a las divisas; y d) precisar las transacciones internas autorizadas en divisas, en correspondencia con la dolarización parcial.

La norma se aplica a personas jurídicas cubanas y extranjeras y personas naturales que realizan actividades económicas o cualquier tipo de transacción económica, en lo que corresponda, en lo adelante actores económicos, así como a los contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.

El sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional se rige por los siguientes principios: a) estimular la captación y generación de ingresos en divisas; b) estimular los ingresos por exportaciones, a partir de garantizar el acceso oportuno a las divisas generadas en las actividades exportadoras y otras producciones nacionales vitales para sostener la actividad de exportación; c) promover otras actividades que generen ingresos en divisas como el comercio electrónico, entre otras; d) estimular la sustitución de importaciones, el encadenamiento productivo con la industria nacional y la utilización más eficiente de los recursos; e) generar mecanismos para el acceso legal a las divisas mediante su compraventa en el mercado cambiario; f) promover que cada actor económico gestione, a partir de sus ingresos, los gastos en divisas; y g) conjugar las necesidades de fondos del país con las fuentes disponibles.

Además, el seguimiento y control del empleo de las divisas se regula, en lo que corresponda, en la disposición normativa sobre la conducción de la economía que se emite por el ministro de Economía y Planificación.

El artículo 5, de especial importancia por su contenido, establece las fuentes de divisas de la economía nacional por medio de los ingresos lícitos siguientes: a) Ingresos por exportaciones; b) ingresos por comercio electrónico con pagos desde el exterior; c) financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciación; d) aportes al capital social o aportaciones al fondo común de los contratos de asociación económica internacional por inversionistas extranjeros, y dividendos de las partes; e) donativos recibidos desde el exterior; f) ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional; g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; h) ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pago autoriza dos, como el efectivo; i) ventas de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar de forma minorista en divisas; j) ventas de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten en divisas; k) compra de divisas a través del mercado cambiario; l) asignación centralizada por el Ministerio de Economía y Planificación; m) transacciones en divisas en operaciones inter empresariales y comerciales mayoristas, en correspondencia con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente; y n) cualquier otra fuente lícita que se disponga.

El control de divisas se concreta en que las entidades estatales mantienen el coeficiente de retención específico aprobado por el ministro de Economía y Planificación, realizando sus aportes a la caja central, en correspondencia con la ejecución de sus ingresos y el plan de aportes desagregado.

La preeminencia del plan económico que rige la actividad en la economía cubana se percibe en cuanto que los actores económicos que no tienen coeficiente de retención aprobado como parte del plan de la economía nacional, con fuentes de ingresos por exportaciones, comercio electrónico, ventas a la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, a las modalidades de inversión extranjera, a las entidades autorizadas a comercializar en divisas, otras transacciones en divisas en operaciones inter empresariales y comerciales mayoristas, o cualquier otra fuente lícita que se disponga, deben realizar sus aportes a la caja central, reteniendo el 80% de sus ingresos y el 20% restante se acredita en moneda nacional al tipo de cambio al que operan. A los que les aplican la presente Resolución, retienen el 100% de sus ingresos cuando las fuentes se corresponden con las relacionadas en el Artículo 5, incisos c, d, e y f de la Resolución.

Las modalidades de inversión extranjera, incluidos los contratos que generan beneficios, retienen el 100% de los ingresos en divisas; en el resto de los contratos, la parte cubana aporta a la caja central según lo aprobado para la entidad estatal con la cual se vincula. En aquellas modalidades donde la parte cubana reciba dividendos o beneficios en divisas, aporta a la caja central el 100% de estos y recibe la moneda nacional al tipo de cambio al que opera.

Además, a los productores agropecuarios se les aplican los por cientos de retención previstos en el Artículo 7 de la presente Resolución; y en los casos que se inserten en esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados, reciben lo previsto en estos.

Los importes en divisas que no se retienen, se venden al Banco Central de Cuba y se transfiere la moneda nacional a la cuenta de este, aplicando el tipo de cambio del segmento en que opera. Las divisas que se retienen o se disponen, pueden venderse al mercado cambiario a fin de obtener ingresos en moneda nacional. Además, las asignaciones provenientes de la caja central no pueden venderse en el mercado cambiario.

La Resolución permite la apertura de cuentas en divisas tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin autorización previa; en el caso de las cuentas en el exterior, se notifica al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según corresponda.

La norma establece que las cuentas en divisas se utilizan para la gestión económica y financiera de sus titulares, lo que incluye los pagos al exterior y operaciones internas en divisas que se regulan en la presente Resolución, en las disposiciones jurídicas del Banco Central de Cuba y cualquier otra que resulte aplicable. Además, la operatoria de las cuentas en divisas, derivadas del nuevo mecanismo de gestión, control y asignación de las divisas, se realiza conforme establezca el Banco Central de Cuba.

Las entidades a las que se aplica la presente Resolución ingresan a sus cuentas en divisas las asignaciones que reciben desde la caja central y acceden a estas, siempre que dispongan de la moneda nacional requerida para la compra, a la tasa de cambio aplicable al segmento en que operan. De no ejecutarse las asignaciones centralizadas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, se cancelan.

Con la vista puesta en un horizonte deseado de dolarización por parte de las autoridades, la norma establece que las transacciones dentro de la economía se realizan en moneda nacional y en divisas, en las operaciones interempresariales y comerciales mayoristas, según acuerdo entre las partes.  Además, las actividades de comercio minorista se realizan en moneda nacional, en tanto que se autoriza la venta en divisas en el comercio minorista, cuando por interés del país, se autorice por el Ministerio de Economía y Planificación.

En tales condiciones, los actores económicos no estatales aceptan pagos en divisas en efectivo, por decisión del cliente y depositan esos ingresos en las cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que operan.

Por su parte, las modalidades de la inversión extranjera realizan sus cobros y pagos con el exterior en divisas y a lo interno de la economía, en divisas y moneda nacional, en la proporción que les permita respaldar sus necesidades en divisas, operando con flexibilidad en el entorno de la dolarización parcial.

Los productores agropecuarios insertados en esquemas de exportación o sustitución de importaciones aprobados por el Ministerio de Economía y Planificación reciben en sus cuentas en divisas, los ingresos definidos en estos.

Los profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales reciben divisas en sus cuentas, conforme al contrato suscrito entre las partes.

Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales extranjeras, agencias de viajes y agencias de prensa extranjeras, turoperadores y similares realizan sus transacciones en divisas.

Los proyectos de cooperación internacional realizan los pagos en moneda nacional y en divisas hacia lo interno de la economía, según se acuerde entre las partes.

Y en la línea señalada, el artículo que cierra la resolución se establece que, como parte de la dolarización parcial de la economía, se pueden realizar otros cobros y pagos en divisas, que se instrumentan gradualmente, en las disposiciones jurídicas que correspondan.

Los proyectos de desarrollo local operan cuenta en divisa en los casos que accedan a las fuentes externas reguladas en esta Resolución, así como a las transacciones internas vinculadas a la dolarización parcial; de lo contrario, acceden a una asignación de divisa. Finalmente, la asignación de capacidad de acceso a la divisa, ACAD, en lo adelante se emiten por el Banco Central de Cuba.

La gobernanza que dispone la norma para el sistema de divisas de la economía castrista es la siguiente:

Al ministro de Economía y Planificación le competen las propuestas de modificaciones que resulten pertinentes a la presente Resolución y aprobar puntualmente cualquier excepción relacionada con esta.

Al Banco Central de Cuba emite las disposiciones jurídicas correspondientes, que permitan la instrumentación de esta Resolución.

A los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior les compete proponer al Ministerio de Economía y Planificación las adecuaciones que correspondan, según lo dispuesto por la presente disposición normativa, en correspondencia con los intereses de la defensa, la seguridad, el orden interior, así como las características y particularidades de ambas instituciones.

En suma, por medio de esta resolución, los actores económicos no estatales pueden aceptar pagos en divisas en efectivo, por decisión del cliente y depositar esos ingresos en las cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que operan. Por otra parte, las modalidades de la inversión extranjera realizan sus cobros y pagos con exterior en divisas y en el interior de la economía, en divisas y moneda nacional, en la proporción que les permita respaldar sus necesidades en divisas, operando con flexibilidad en el entorno de la dolarización parcial. Pero en ningún caso retienen realmente la propiedad de las divisas generadas con su actividad económica en tanto que siguen dependiendo de las decisiones del régimen que se resiste a crear un mercado libre de divisas en la economía cubana.

¿Es esto eficiente? Que juzgue cada uno. Con este tipo de restricciones el sistema económico no puede funcionar de manera adecuada, en tanto que la apuesta por la dolarización puede ejercer efectos negativos sobre el crecimiento económico perseguido.

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