El régimen frente a las cuentas en divisas y el mercado cambiario
Elías Amor Bravo, economista
Como si se tratase de la mesa de un casino decadente, en la
que los jugadores solo atinan a quemar fichas, sin apenas alicientes para jugar,
el régimen castrista ha utilizado la Gaceta oficial para publicar las
nuevas normas que regulan las cuentas bancarias en moneda extranjera de
empresas estatales, negocios privados, ciudadanos y entidades extranjeras, y el
modelo de gestión, el control y la asignación de divisas.
Cambios que responden a las llamadas “transformaciones” que,
una vez más, dejan inalterado el modelo económico y tan solo se traducen en toques
superficiales de un maquillaje de tan mala calidad que no consigue ocultar las
deformaciones del paciente, la economía cubana.
Y aquí viene la cuestión principal, porque en vez de apostar
por un sistema cambiario flexible, basado en el funcionamiento de la oferta y
demanda, el régimen publica una serie de disposiciones que dejan bien claro a
los actores económicos (empresas, negocios mayoristas y modalidades de inversión
extranjera) quien manda en este ámbito de las operaciones en divisas.
La jugada ha ido especialmente lejos en materia de comercio
minorista, donde han sido autorizadas determinadas ventas en moneda extranjera,
siempre que sean autorizadas por el Ministerio de economía y planificación,
sobre la base de un supuesto “interés para el país”. ¿Dolarización a la vista?
Juzguen ustedes. A partir de ahora, hasta los trabajadores profesionales que
exporten sus servicios, eso sí mediante entidades estatales, podrán recibir
ingresos en divisas del exterior según los contratos establecidos.
Se pervierte así un principio económico básico de un país
que es la unidad monetaria y, en tales condiciones, el régimen castrista, a los
67 años de existencia, se abre a una eventual “dolarización parcial” que debe
estar alarmando a los pocos dirigentes que sobreviven de aquellos tiempos
marcados por la doctrina oficial de Fidel Castro. Y sin duda alguna, si alarma
a alguien es a los millones de cubanos que no tienen acceso a las divisas
porque todos sus ingresos se obtienen en pesos cubanos, una moneda que se
abandona a su suerte y que impactará de forma negativa los efectos de estas
medidas cambiarias.
Para dar concreción a las medidas anunciadas se han
publicado dos resoluciones en la Gaceta oficial.
La primera es la Resolución 102/2026 de la ministra
presidente del Banco Central, Juana Lilia Delgado. Esta resolución sustituye a
la anterior, Resolución 125 “Normas para la operatoria de cuentas bancarias
denominadas en divisas” de 10 de diciembre de 2025, aprobada por la ministra
presidente del Banco Central, con el objetivo de dar contenido a las
Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas por el régimen.
De ese modo, se pretende modificar la operatoria de los
depósitos de efectivo en divisas de los actores económicos no estatales, así
como los pagos al exterior que realicen por concepto de importaciones,
financiamientos y otros conceptos lícitos para que se mantengan bajo un control
absoluto por parte del estado.
La norma se inspira en el Decreto-Ley 113 “Sobre las
transacciones en divisas en la economía nacional”, de 10 de diciembre de 2025,
que en su Artículo 2.2, facultaba a la presidencia del Banco a establecer los
requisitos y procedimientos requeridos para realizar las transacciones en
divisas en la economía nacional.
Asimismo, la Resolución 103 “Bases generales para el sistema
de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional”, del
ministro de Economía y Planificación, de 31 de agosto de 2026, que se
describirá más adelante, establece en la Disposición Final Segunda, que el
Banco emite las disposiciones jurídicas correspondientes, que permitan la
instrumentación de la referida Resolución 125, antes citada.
Las normas para la operatoria de cuentas bancarias
denominadas en divisas se regulan en 18 artículos y 2 disposiciones finales
dirigidas a dejar sin efecto la Resolución.
Con carácter general, la normativa es aplicable a las
personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras que realizan actividades
económicas, o cualquier tipo de transacción económica, en lo que corresponda,
así como a contratos de asociación económica internacional, proyectos de
desarrollo local y de cooperación internacional, e igualmente se aplica a las
cuentas bancarias en divisas asociadas a tarjetas magnéticas de personas
naturales, actores económicos no estatales, clientes extranjeros, formas
asociativas sin fines de lucro, instituciones religiosas y asociaciones
fraternales.
La Resolución llega incluso a definir que se entiende por
actor económico no estatal, a las personas naturales y jurídicas que realizan
actividad productiva, comercial y de servicios legalmente autorizada y que no
pertenecen al sector estatal de la economía; incluyendo las cooperativas, los
productores agropecuarios, comunicadores, artistas y creadores.
Por su parte, también entran en el ámbito de la norma, los
clientes extranjeros, que son las misiones diplomáticas, oficinas consulares,
representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones
comerciales extranjeras, agencias de viajes y de prensa, turoperadores y
similares.
Es cierto que la resolución autoriza la apertura de cuentas
en divisas en los bancos por las personas naturales y jurídicas, pero esto no
significa gran cosa si no se cuenta con la preceptiva autorización previa del
Banco Central de Cuba. Además, los titulares de esas cuentas se convierten en
responsables de las operaciones que se registran en estas.
Por su parte, los bancos aplican a la operatoria de las
cuentas bancarias y a los pagos al exterior la debida diligencia, de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones jurídicas vigentes en materia de
enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva.
El artículo 7 establece los requisitos que deben cumplir las
personas naturales que deseen abrir cuentas en divisas. Deberán presentar en el
banco la documentación acreditativa: a) para las personas naturales cubanas y
extranjeras con residencia permanente en Cuba, carné de Identidad o documento
oficial cubano de identificación personal; b) para las personas naturales
extranjeras con residencia temporal en Cuba, pasaporte vigente con visa
actualizada o documento oficial cubano de identidad como residente temporal; c)
si se trata de personas naturales extranjeras, pasaporte expedido por el país
de residencia, vigente y con la correspondiente visa; o d) y cuando se trate de
personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, el pasaporte
expedido por las autoridades consulares cubanas del país de residencia, vigente
y con la correspondiente visa.
Esta documentación para presentar por las personas naturales
y personas jurídicas que soliciten operar cuentas en divisas en el Sistema
Bancario y Financiero viene justificada, según el régimen, por el cumplimiento
de normativas vigentes para la debida diligencia a los clientes y los
procedimientos de control y las políticas de prevención y enfrentamiento al
delito, incluido el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva.
En el artículo 9, se establece la documentación a presentar
ante los bancos por las personas jurídicas: a) documento debidamente legalizado
que acredite la constitución de la entidad solicitante; b) certificación
debidamente legalizada de los estatutos de la entidad solicitante, en los casos
que corresponda; c) certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente
que acredite la vigencia de la inscripción de la entidad solicitante; d)
documento debidamente legalizado donde consten los miembros de la junta
directiva o del órgano equivalente, indicando el nombre de sus integrantes y
cargo para el que fue designado; e) documento debidamente legalizado donde
consten el acta o certificación de la junta directiva o del órgano equivalente
con el nombre de la persona autorizada para abrir, operar y cerrar cuentas
bancarias. f) documento expedido por la ONAT mediante el cual se le asigna el
número de identificación tributaria, NIT, en los casos que corresponda; g) aval
o referencia del banco con el cual realizó operaciones anteriormente, en los
casos que corresponda; y h) cualquier otra documentación e información que
consideren necesaria, a partir del enfoque basado en riesgo.
El capítulo III de la Resolución presenta el sistema de
gestión, control y asignación de divisas ideado por el régimen castrista para alejarse
del modelo que existe en otros países. En primer lugar, el artículo 10
establece que los bancos abren cuentas en divisas a personas naturales y
jurídicas para su gestión económica y financiera, incluidos los pagos al
exterior y las operaciones internas en divisas.
Y aquí viene lo significativo, ya que, según se trate de
cada actor, ingresos y pagos autorizados, la normativa cambia de forma
significativa.
En general, las cuentas bancarias en divisas, podrán recibir
ingresos del exterior, con carácter general, de los siguientes conceptos: a) exportaciones;
b) comercio electrónico con pagos desde el exterior; c) financiación recibida
desde el exterior o prefinanciación; d) aportes al capital social o
aportaciones al fondo común de los contratos de asociación económica
internacional por inversionistas extranjeros, y dividendos de las partes; e)
donativos recibidos desde el exterior; f) ingresos externos con destino a proyectos
de cooperación internacional; g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y
concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; h) transacciones en
divisas en operaciones inter empresariales y comerciales mayoristas; i) ventas
cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los
bancos cubanos, tarjetas emitidas por bancos cubanos y otros medios de pago
autorizados; j) venta de bienes y servicios a entidades autorizadas a
comercializar de forma minorista en divisas; k) venta de bienes y servicios a
las modalidades de inversión extranjera, que se pacten en divisas; l) compra de
divisas a través del mercado cambiario; m) asignación centralizada por el
Ministerio de Economía y Planificación; y n) cualquier otro ingreso lícito.
De igual modo, desde estas cuentas bancarias en divisas, en general,
se realizan: a) pagos al exterior; b) pagos por la compra de bienes y servicios
a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; c)
pagos a otras cuentas en divisas; d) pagos en plaza a clientes extranjeros, y a
entidades autorizadas a realizar comercio mayorista y minorista en divisas; e)
pagos de obligaciones contraídas en divisas; f) ventas de divisas en el mercado
cambiario; g) débitos automáticos que realizan los bancos desde el exterior; h)
pagos a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a
comercializar en divisas; i) transferencias de personas jurídicas a personas
naturales por concepto de pagos autorizados de remuneraciones, gratificaciones,
viáticos y dietas; y j) extracción de efectivo para anticipos; pagos a
embajadas y líneas aéreas por trámites consulares y pasajes, respectivamente.
Ahora bien, cuando los titulares de las cuentas en divisas
sean actores no estatales, los ingresos relacionados presentan una menor
diversificación de fuentes, y tan solo deben venir de: a) exportaciones; b)
comercio electrónico con pagos desde el exterior; c) transferencias desde el
exterior; d) depósitos en efectivo en las divisas aceptadas por el Banco
Central de Cuba, provenientes de ingresos lícitos del actor económico no
estatal; e) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la
Zona Especial del Desarrollo Mariel; f) ventas a las entidades autorizadas a
realizar comercio minorista y mayorista en divisas; g) comercialización
mayorista de bienes y servicios; h) comercialización minorista de bienes y
servicios, incluido el efectivo; i) transferencia desde las cuentas en divisas
de los actores económicos no estatales; j) compra de divisas en el mercado cambiario;
y k) cualquier otro ingreso lícito.
Destacar que, en esta relación específica para las cuentas
de actores no estatales, tan solo coinciden con la relación general, a) exportaciones;
b) comercio electrónico con pagos desde el exterior; g) ventas de bienes y
servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo
Mariel; j) venta de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar
de forma minorista en divisas; y n) cualquier otro ingreso lícito como si el
régimen quisiera lograr para los actores privados un marco distinto al del conjunto
de actores.
De igual modo, desde las cuentas en divisas de los actores económicos
no estatales se pueden realizar: a) pagos al exterior por importaciones de
bienes y servicios, por financiamientos y por otros conceptos lícitos
vinculados a su actividad económica autorizada, conforme a la legislación
vigente; b) pagos en plaza por la compra de bienes o servicios en divisas o en
pesos cubanos, aplicándole el tipo de cambio vigente; c) pagos al exterior o
extracción en efectivo por concepto de viaje al exterior, en función de la
política comercial de los bancos; d) extracciones de efectivo en divisas, según
la disponibilidad y política comercial de los bancos; e) transferencias hacia
cuentas en divisas de los actores económicos no estatales; f) transferencias
hacia cuentas de personas naturales; g) venta de divisas en el mercado cambiario;
y h) cualquier otro egreso lícito.
El afán injerencista del régimen es de tal magnitud que los
conceptos relacionados para los actores no estatales apenas coinciden con los
descritos antes.
Cuando se trate de cuentas bancarias en divisas pertenecientes
a personas naturales los ingresos autorizados son: a) transferencias bancarias
desde el exterior; b) transferencias bancarias desde cuentas en divisas de
personas naturales en bancos cubanos; c) depósitos en efectivo en las divisas
aceptadas por el Banco Central de Cuba; d) cheques emitidos en divisas; y otros
instrumentos de pago reconocidos por el Banco Central de Cuba; e)
transferencias desde las cuentas de los actores económicos no estatales. f)
transferencias desde las cuentas en divisas de personas jurídicas; g)
transferencias desde las cuentas en divisas de las formas asociativas sin fines
de lucro; y h) compra de divisas en el mercado cambiario.
Y, además, desde estas cuentas bancarias en divisas de las
personas naturales se autorizan: a) transferencias a otras cuentas bancarias en
divisas de personas naturales en bancos cubanos; b) pagos por la compra de
bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos, aplicándole el tipo de cambio
vigente según corresponda; c) extracciones de efectivo en divisas, según la
disponibilidad y política comercial de los bancos; d) extracciones de efectivo
en moneda nacional, al tipo de cambio oficial que corresponda; y e) venta de
divisas en el mercado cambiario.
Finalmente, los clientes extranjeros, formas asociativas sin
fines de lucro, instituciones religiosas y asociaciones fraternales radicados
en el país con cuentas en divisas asociadas a tarjeta magnética, realizan pagos
por la compra de bienes y servicios en divisas a los que tengan acceso. Las
cuentas bancarias en divisas antes referidas reciben fondos provenientes de
transferencias bancarias del exterior y desde cuentas bancarias en divisas en
bancos cubanos y por depósitos de efectivo de las divisas aceptadas por el
Banco Central de Cuba.
Al final, las diferencias operativas de las distintas
cuentas en divisas, introducidas por el afán injerencista del régimen comunista,
abren un entorno de incertidumbre para todos los agentes económicos, que puede
acabar condicionando su decisión final.
Por su parte, la Resolución 103/2026 sustituye las
bases generales aprobadas en 2025 del Decreto-Ley 113 “Sobre las transacciones
en divisas en la economía nacional”, de 10 de diciembre de 2025, así como la Resolución
140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro de Economía y Planificación, y entra
en vigor desde su publicación oficial. Su objetivo es establecer las bases
generales del sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la
economía nacional teniendo en cuenta las Transformaciones aprobadas.
La gestión, control y asignación de las divisas en la
economía nacional nace con los siguientes objetivos: a) ordenar el sistema de
gestión, control y asignación de las divisas de la economía, y garantizar la
participación de todos los actores económicos; b) regular las operatorias de
las divisas; c) definir las fuentes de acceso lícito a las divisas; y d)
precisar las transacciones internas autorizadas en divisas, en correspondencia
con la dolarización parcial.
La norma se aplica a personas jurídicas cubanas y
extranjeras y personas naturales que realizan actividades económicas o
cualquier tipo de transacción económica, en lo que corresponda, en lo adelante
actores económicos, así como a los contratos de asociación económica
internacional, proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.
El sistema de gestión, control y asignación de las divisas
de la economía nacional se rige por los siguientes principios: a) estimular la
captación y generación de ingresos en divisas; b) estimular los ingresos por exportaciones,
a partir de garantizar el acceso oportuno a las divisas generadas en las
actividades exportadoras y otras producciones nacionales vitales para sostener
la actividad de exportación; c) promover otras actividades que generen ingresos
en divisas como el comercio electrónico, entre otras; d) estimular la
sustitución de importaciones, el encadenamiento productivo con la industria
nacional y la utilización más eficiente de los recursos; e) generar mecanismos
para el acceso legal a las divisas mediante su compraventa en el mercado
cambiario; f) promover que cada actor económico gestione, a partir de sus
ingresos, los gastos en divisas; y g) conjugar las necesidades de fondos del
país con las fuentes disponibles.
Además, el seguimiento y control del empleo de las divisas
se regula, en lo que corresponda, en la disposición normativa sobre la
conducción de la economía que se emite por el ministro de Economía y
Planificación.
El artículo 5, de especial importancia por su contenido, establece
las fuentes de divisas de la economía nacional por medio de los ingresos
lícitos siguientes: a) Ingresos por exportaciones; b) ingresos por comercio
electrónico con pagos desde el exterior; c) financiamiento recibido desde el
exterior o prefinanciación; d) aportes al capital social o aportaciones al
fondo común de los contratos de asociación económica internacional por
inversionistas extranjeros, y dividendos de las partes; e) donativos recibidos
desde el exterior; f) ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional;
g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona
Especial de Desarrollo Mariel; h) ingresos por ventas cuyos pagos se realicen
mediante tarjetas internacionales aceptadas por los bancos cubanos, tarjetas
prepagadas y otros medios de pago autoriza dos, como el efectivo; i) ventas de
bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar de forma minorista
en divisas; j) ventas de bienes y servicios a las modalidades de inversión
extranjera que se pacten en divisas; k) compra de divisas a través del mercado
cambiario; l) asignación centralizada por el Ministerio de Economía y
Planificación; m) transacciones en divisas en operaciones inter empresariales y
comerciales mayoristas, en correspondencia con lo dispuesto en el Capítulo V de
la presente; y n) cualquier otra fuente lícita que se disponga.
El control de divisas se concreta en que las entidades
estatales mantienen el coeficiente de retención específico aprobado por el
ministro de Economía y Planificación, realizando sus aportes a la caja central,
en correspondencia con la ejecución de sus ingresos y el plan de aportes
desagregado.
La preeminencia del plan económico que rige la actividad en
la economía cubana se percibe en cuanto que los actores económicos que no
tienen coeficiente de retención aprobado como parte del plan de la economía
nacional, con fuentes de ingresos por exportaciones, comercio electrónico,
ventas a la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, a las modalidades de inversión
extranjera, a las entidades autorizadas a comercializar en divisas, otras
transacciones en divisas en operaciones inter empresariales y comerciales
mayoristas, o cualquier otra fuente lícita que se disponga, deben realizar sus
aportes a la caja central, reteniendo el 80% de sus ingresos y el 20% restante
se acredita en moneda nacional al tipo de cambio al que operan. A los que les
aplican la presente Resolución, retienen el 100% de sus ingresos cuando las
fuentes se corresponden con las relacionadas en el Artículo 5, incisos c, d, e
y f de la Resolución.
Las modalidades de inversión extranjera, incluidos los
contratos que generan beneficios, retienen el 100% de los ingresos en divisas;
en el resto de los contratos, la parte cubana aporta a la caja central según lo
aprobado para la entidad estatal con la cual se vincula. En aquellas
modalidades donde la parte cubana reciba dividendos o beneficios en divisas,
aporta a la caja central el 100% de estos y recibe la moneda nacional al tipo
de cambio al que opera.
Además, a los productores agropecuarios se les aplican los
por cientos de retención previstos en el Artículo 7 de la presente Resolución;
y en los casos que se inserten en esquemas de exportación o sustitución de
importaciones aprobados, reciben lo previsto en estos.
Los importes en divisas que no se retienen, se venden al
Banco Central de Cuba y se transfiere la moneda nacional a la cuenta de este,
aplicando el tipo de cambio del segmento en que opera. Las divisas que se
retienen o se disponen, pueden venderse al mercado cambiario a fin de obtener
ingresos en moneda nacional. Además, las asignaciones provenientes de la caja
central no pueden venderse en el mercado cambiario.
La Resolución permite la apertura de cuentas en divisas
tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin autorización previa;
en el caso de las cuentas en el exterior, se notifica al Banco Central de Cuba
y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según corresponda.
La norma establece que las cuentas en divisas se utilizan
para la gestión económica y financiera de sus titulares, lo que incluye los
pagos al exterior y operaciones internas en divisas que se regulan en la
presente Resolución, en las disposiciones jurídicas del Banco Central de Cuba y
cualquier otra que resulte aplicable. Además, la operatoria de las cuentas en
divisas, derivadas del nuevo mecanismo de gestión, control y asignación de las
divisas, se realiza conforme establezca el Banco Central de Cuba.
Las entidades a las que se aplica la presente Resolución
ingresan a sus cuentas en divisas las asignaciones que reciben desde la caja
central y acceden a estas, siempre que dispongan de la moneda nacional
requerida para la compra, a la tasa de cambio aplicable al segmento en que
operan. De no ejecutarse las asignaciones centralizadas en el plazo de treinta
(30) días contados a partir de su aprobación, se cancelan.
Con la vista puesta en un horizonte deseado de dolarización
por parte de las autoridades, la norma establece que las transacciones dentro
de la economía se realizan en moneda nacional y en divisas, en las operaciones
interempresariales y comerciales mayoristas, según acuerdo entre las partes. Además, las actividades de comercio minorista
se realizan en moneda nacional, en tanto que se autoriza la venta en divisas en
el comercio minorista, cuando por interés del país, se autorice por el
Ministerio de Economía y Planificación.
En tales condiciones, los actores económicos no estatales aceptan
pagos en divisas en efectivo, por decisión del cliente y depositan esos
ingresos en las cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de
cambio vigente en el segmento en que operan.
Por su parte, las modalidades de la inversión extranjera
realizan sus cobros y pagos con el exterior en divisas y a lo interno de la
economía, en divisas y moneda nacional, en la proporción que les permita
respaldar sus necesidades en divisas, operando con flexibilidad en el entorno
de la dolarización parcial.
Los productores agropecuarios insertados en esquemas de
exportación o sustitución de importaciones aprobados por el Ministerio de
Economía y Planificación reciben en sus cuentas en divisas, los ingresos
definidos en estos.
Los profesionales que exportan servicios a través de
entidades estatales reciben divisas en sus cuentas, conforme al contrato
suscrito entre las partes.
Las misiones diplomáticas, oficinas consulares,
representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones
comerciales extranjeras, agencias de viajes y agencias de prensa extranjeras,
turoperadores y similares realizan sus transacciones en divisas.
Los proyectos de cooperación internacional realizan los
pagos en moneda nacional y en divisas hacia lo interno de la economía, según se
acuerde entre las partes.
Y en la línea señalada, el artículo que cierra la resolución
se establece que, como parte de la dolarización parcial de la economía, se
pueden realizar otros cobros y pagos en divisas, que se instrumentan gradualmente,
en las disposiciones jurídicas que correspondan.
Los proyectos de desarrollo local operan cuenta en divisa en
los casos que accedan a las fuentes externas reguladas en esta Resolución, así
como a las transacciones internas vinculadas a la dolarización parcial; de lo
contrario, acceden a una asignación de divisa. Finalmente, la asignación de
capacidad de acceso a la divisa, ACAD, en lo adelante se emiten por el Banco
Central de Cuba.
La gobernanza que dispone la norma para el sistema de divisas
de la economía castrista es la siguiente:
Al ministro de Economía y Planificación le competen las
propuestas de modificaciones que resulten pertinentes a la presente Resolución
y aprobar puntualmente cualquier excepción relacionada con esta.
Al Banco Central de Cuba emite las disposiciones jurídicas
correspondientes, que permitan la instrumentación de esta Resolución.
A los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y
del Interior les compete proponer al Ministerio de Economía y Planificación las
adecuaciones que correspondan, según lo dispuesto por la presente disposición
normativa, en correspondencia con los intereses de la defensa, la seguridad, el
orden interior, así como las características y particularidades de ambas
instituciones.
En suma, por medio de esta resolución, los actores
económicos no estatales pueden aceptar pagos en divisas en efectivo, por
decisión del cliente y depositar esos ingresos en las cuentas fiscales en
divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el segmento en que
operan. Por otra parte, las modalidades de la inversión extranjera realizan sus
cobros y pagos con exterior en divisas y en el interior de la economía, en
divisas y moneda nacional, en la proporción que les permita respaldar sus
necesidades en divisas, operando con flexibilidad en el entorno de la
dolarización parcial. Pero en ningún caso retienen realmente la propiedad de
las divisas generadas con su actividad económica en tanto que siguen
dependiendo de las decisiones del régimen que se resiste a crear un mercado
libre de divisas en la economía cubana.
¿Es esto eficiente? Que juzgue cada uno. Con este tipo de
restricciones el sistema económico no puede funcionar de manera adecuada, en
tanto que la apuesta por la dolarización puede ejercer efectos negativos sobre
el crecimiento económico perseguido.
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