La reforma del crédito en Cuba: mucho ruido y pocas nueces
por Elías Amor, Economista ULC
Siempre
tendremos que valorar positivamente que se permita a la población acceder al
préstamo y al crédito, porque estas actividades, penalizadas y demonizadas por
la “revolución” desde sus inicios, ayudan a superar obstáculos y crecer sobre
bases firmes.
Con el Decreto-Ley 289 y tres resoluciones complementarias del
Banco Central de Cuba (BCC) el 20 de noviembre, ha vuelto la actividad de la banca y el crédito a Cuba sobre bases nuevas y aparentemente legales. Una
decisión que, sin ser la más correcta desde el punto de vista técnico, no
podemos menos que dar la bienvenida.
A partir
de la entrada en vigor de la normativa, las personas naturales cubanas verán
como resulta más fácil la “obtención de préstamos a partir de la ampliación de
la política crediticia en el país y otros servicios bancarios”.
Sin
embargo, hasta aquí todo lo positivo que se puede afirmar de la medida. Y ahora
vamos a analizar los puntos débiles.
De
acuerdo con la nueva normativa, el acceso al crédito no alcanza a la totalidad
de la población, sino a determinados segmentos previamente definidos por las
autoridades, con unos criterios oscuros, y que, de antemano, supone
distorsionar el funcionamiento del sistema en su conjunto.
Así, sólo
podrán acceder a los créditos los trabajadores por cuenta propia autorizados y
“las otras formas de gestión no estatal”, los agricultores pequeños que
acrediten legalmente la tenencia de la tierra (sin establecer en qué formato),
quienes pretendan comprar materiales o pagar mano de obra para acciones
constructivas con el fin de edificar sus viviendas por esfuerzo propio, y las
personas naturales en general que precisen adquirir bienes para su propiedad
personal. Esta modalidad se anuncia que de momento no se generaliza, sino que “se
aplicará progresivamente, en la medida en que lo permitan las condiciones del
país”.
En suma,
si no se es pequeño agricultor, trabajador por cuenta propia o se forma parte
de las “nuevas formas de gestión empresarial” o se pretenda construir una
vivienda, no se puede acceder al crédito. Solo quienes entren en estas
categorías elegidas por los planificadores de la economía, pueden continuar
leyendo.
El resto a esperar, una vez más.
En
segundo lugar, los créditos solo se pueden obtener en un determinado número de
sucursales, alrededor de 500, y en determinados bancos, como el de Crédito y
Comercio (BANDEC), Popular de Ahorro (BPA) y Metropolitano (BM), todos ellos
estatales, sin indicar por qué en unos si, y en otros no. Parece más bien el
resultado de una deliberada acción política que carece como siempre de argumentos
económicos sólidos.
Entiendo
que los planificadores habrán estudiado la implantación de estas sucursales en
todo el país, porque sería lamentable que un pequeño agricultor de Jatibonico
tuviera que viajar a La Habana para pedir el préstamo. Lo más probable es que
no lo hiciera. Yo le daría la razón.
La
política crediticia se describe en la norma como si se tratase de una actividad
presupuestada. Se otorga muy poco margen a la confianza y la colaboración,
valores que en el “cara a cara” y en el “día a día”, son fundamentales para
cualquier decisión financiera. Se procederá al examen de las garantías
propuestas para cumplir las obligaciones del pago, el objeto del crédito, la
actividad económica del solicitante, sus fuentes de ingreso, así como la
existencia y estado de otras deudas u obligaciones contraídas. Es curioso que
una regulación administrativa gubernamental tenga que indicar a los gestores
financieros como se conceden los créditos.
En
cualquier caso, no parece que un sector que nace desde la nada, pueda abordar
con una metodología como la descrita el desarrollo de las finanzas, como si se
la concesión de licencias administrativas se tratase. Se tiene la impresión de
que el objetivo es más cubrir un expediente que desarrollar realmente el
sistema. Ya se verá.
Entre las
garantías que se solicitan, sorprende que se autorice la “hipoteca sobre bienes
inmuebles, específicamente sobre las viviendas ubicadas en las zonas de
descanso y veraneo”, que son las únicas que pueden los cubanos disponer de una
cierta libertad, y los solares yermos.
Dada la
limitación que tiene este segmento en la sociedad cubana, no parece que sean
muchos los ciudadanos que se puedan beneficiar de esta condición. Además, como
garantías se establecen “los ingresos lícitos que el interesado obtenga de la
actividad por cuenta propia que realice o cualquier otro que perciba; a las que
se suman las fianzas solidarias, letras de cambio o pagarés, contratos de
prenda de bienes muebles...”, en lo que algunos han entendido como un espacio
para la política de microcréditos, que desde esta perspectiva puede jugar un
papel fundamental en el soporte de operaciones fallidas, de las que se
producirán en todo este proceso.
Hasta se
regula en la normativa el período de tiempo destinado al análisis a realizar
del prestatario, aunque se establece que “no debe superar los 20 días después
de completarse el expediente con todos los documentos y datos solicitados”. No
existe razón alguna para suponer que muchas de las solicitudes serán
desatendidas por una especie de siniestro silencio administrativo, toda vez que
el proceso está viciado de carga burocrática desde el inicio.
Por otra
parte, las tasas de interés, actualmente en el 9% según el Informe de CEPAL,
parecen realmente elevadas si se tiene en cuenta los bajos rendimientos de las
actividades que van a financiar, y no parece que la adecuación de los períodos
a corto plazo (12 meses), mediano (5 años), o largo (más de cinco años) vaya a
dar solución a este problema. Dada la ausencia de competencia, no cabe esperar
un descenso de estos tipos de interés, que van a actuar como un poderoso
desincentivo al endeudamiento.
En esta
normativa es curioso que se fije el importe mínimo de los préstamos dirigidos a
trabajadores por cuenta propia, 3.000 pesos cubanos (unos 125 euros), una
cantidad realmente baja si se tiene en cuenta que viene a representar
aproximadamente 6 veces el salario medio mensual, lo que indica además una
cierta urgencia por los prestatarios en la obtención de los rendimientos esperados
para afrontar los vencimientos del principal y los correspondientes intereses.
Sobre
todo, si el plazo máximo para la devolución se fija en 18 meses (para la
financiación de trabajo) o de 5 años si se trata para inversiones en activos
fijos o compra de insumos (activos cuya propiedad puede revertir en cualquier
momento al estado, teniendo en cuenta el actual marco de derechos existente en
el país).
Otro
aspecto de dudosa credibilidad a la nueva política se refiere a las cancelación
de la operación o la disminución de su cuantía, “si la institución financiera
prestamista determina que la información ofrecida por el beneficiario es
inadecuada; y en caso de que suceda alguna violación del contrato por parte del
prestatario o se conozca que su situación económica es desfavorable para saldar
la deuda contraída, la posibilidad de revocar el crédito sin previo aviso o
notificación”, supuestos que otorgan a la entidad financiera (llámese el
estado) un poder de monopolio muy elevado en la relación con los prestatarios.
Como cabe
suponer que un alto, muy alto porcentaje de estas primeras operaciones serán
fallidas, habría que preguntarse qué destino piensa dar el propietario de toda
la riqueza en Cuba, es decir, el estado, a todas esas viviendas hipotecadas,
prendas, etc. Una cuestión sobre la que, obviamente, la norma no se pronuncia.
Y como
viene sucediendo en casi todas las políticas económicas del castrismo, la casa
siempre de construye por el tejado. La nueva regulación establece otros
servicios financieros que deberían haber precedido en el tiempo a la concesión
de créditos para poder obtener una cifra razonable de los fondos prestables.
Así, las instituciones financieras habilitadas para la concesión de créditos
(es decir, no todas las que integran el sistema) “podrán abrir cuentas
corrientes a favor de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo
por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, en aras de facilitar el
trámite de las operaciones propias de la labor que realicen”.
Es cierto
que la Resolución No. 286 del Ministerio de Finanzas y Precios, señalaba que
los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos anuales fueran iguales o
superiores a 50 mil pesos cubanos, o su equivalente en pesos convertibles, ya
estaban obligados a la apertura de cuentas, como instrumento de control. Ahora
este mismo mecanismo se abre al conjunto de los prestatarios, lo que supondrá
un afloramiento de rentas hasta ahora ocultas o que funcionaban en dinero en
circulación. Sería deseable que la financiación crediticia tuviera la base
monetaria en los depósitos, pero esta es otra cuestión.
En suma,
que nadie se haga ilusiones. La implementación de estas medidas no va a suponer el nacimiento de una economía mixta ni
el desarrollo espectacular de un sistema bancario y financiero en Cuba, que
sigue estando en manos del estado, y que funciona como un sector presupuestado
más, cuyos procedimientos de trabajo están regulados por la norma. Nada nuevo
bajo el sol. Tan solo la conveniencia de abrir algunas puertas para que entre
oxígeno y se diluyan las enormes presiones de una sociedad cansada de tanto
control y regulación. El crecimiento del crédito solo puede funcionar en una
economía en la que la propiedad privada es mayoritaria y donde la confianza y
el conocimiento personal, supera a los requerimientos administrativos. Medidas que,
en todo caso, apenas llegarán a un porcentaje muy reducido de la población y de
las que no debemos esperar cambio alguno. Los datos de CEPAL ya no lo indican.
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