Las relaciones económicas entre empresas estatales y trabajadores por cuenta propia: navegación en aguas turbulentas
Elías Amor, Economista
La
posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia puedan prestar servicios
a las entidades y empresas estatales forma parte del conjunto de medidas
aprobadas tras el VI Congreso del Partido único. Una medida que abriga una
cierta expectación, por su novedad, pero que hasta la fecha no se ha podido
implementar como consecuencia de las restricciones financieras que gravitan
sobre una economía ineficiente y poco competitiva.
En
principio, siempre vamos a estar a favor de cualquier paso hacia la liberalización
de la economía castrista. Que las empresas y entidades estatales puedan
contratar servicios con los trabajadores por cuenta propia supone, por un lado,
conceder a las primeras un abanico más amplio de posibilidades para elegir los prestadores “que satisfagan mejor
sus necesidades y por cuyo adecuado desempeño responderán sus principales
directivos”. Para los segundos, “se favorece un margen más amplio para el
desarrollo de sus actividades, con el mismo número de oportunidades que otras
figuras económicas para ofertar sus productos y servicios”.
Lo que no
podemos estar de acuerdo es con la forma que esta medida se pretende llevar a
la práctica, lo que exige ajustes más complejos en la estructura productiva que
los que el régimen vuelve a estar dispuesto a impulsar. Al final, lo mismo que
con la entrega de tierras y otras aventuras similares: ineficacia e improductividad
al final del camino, y en este caso, navegar por aguas turbulentas. Veamos por
qué.
La entrada
en vigor el pasado 20 de diciembre de un paquete de medidas integrado por el
Decreto-Ley 289 sobre los créditos y otros servicios bancarios, las resoluciones
del Banco Central de Cuba 99, 100 y 101 y la Instrucción No. 7 del Ministerio
de Economía y Planificación, suponía la supresión de los límites existentes al
pago a los trabajadores por cuenta propia por parte de las entidades estatales,
establecido en una cuantía de 100 pesos, a la vez que se establecía el marco de
la nueva relación entre ambos.
¿Viene
esta medida a resolver el problema realmente? ¿Es adecuada su implantación en
las actuales condiciones de la economía castrista?
En una
economía donde la propiedad privada de los medios de producción, la riqueza y
la renta se encuentra centralizada en manos del estado, la existencia de
contratos entre diversas entidades económicas, a saber, los trabajadores por
cuenta propia y el aparato productivo estatal, no deja de ser una anécdota, y
difícilmente se puede considerar como un instrumento esencial para la mejora
del funcionamiento de la economía.
Hay
varias razones para pensar así.
En primer
lugar, el distinto tamaño. El trabajador por cuenta propia, con una estructura
débil, de la que ni siquiera es propietario o puede disponer de ella para
aumentar la escala de su prestación de servicios, se ve obligado a aceptar, con
un escaso margen de negociación, las condiciones impuestas por su cliente, que
muchas veces tendrá un elevado poder de monopolio. En tal caso, el margen de
ganancia recae en el que contrata por su capacidad para discriminar precios, y
su política de relación entre distintos trabajadores por cuenta propia que
prestan los servicios le puede llevar a maximizar el beneficio. Opción
ciertamente compleja en el entramado institucional, político, militar y
partidista del sector empresarial estatal del castrismo.
En
segundo lugar, las limitaciones mismas que se imponen a los trabajadores por cuenta
propia. Por ejemplo, en la concesión de créditos. Imaginemos que uno de estos
trabajadores que prestan servicios, por ejemplo, de rehabilitación de vivienda,
consigue uno de estos contratos. El pago se puede aplicar en un cierto
porcentaje inicial, pero lo normal es que se materialice a la finalización de
los trabajos. ¿Tendrá capacidad para sobrevivir hasta entonces? ¿De qué va a
vivir, cómo podrá comprar los insumos o contratar ayuda? ¿En qué garantías
puede basar la concesión del préstamo con el que abordar las tareas? ¿Se
ajustarán los tipos de interés a los bajos niveles de rentabilidad que cabe
esperar de estas actividades de servicios?
La
normativa establece que “los acuerdos se realizarán entre las entidades
estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y los
cuentapropistas, a través de un contrato al que se aplicarán los mismos
principios que a los signados en cualquier otro sector, de acuerdo con las
normativas vigentes en el país”. Tal vez habría sido conveniente aplicar algún
modelo de discriminación contractual positiva en esta primera fase para
estimular la viabilidad de los trabajadores por cuenta propia que participan en
estas actividades. Nada se establece con respecto a los principios de
competencia, transparencia y calidad en que se deben basar las adjudicaciones
por el sector estatal, dejando una zona de oscuridad en algo que es fundamental
para la credibilidad del sistema económico en su conjunto.
Es verdad,
como ya se ha señalado, que la eliminación del límite de 100 pesos en el pago a
los trabajadores por cuenta propia por los servicios es positiva, pero en
ausencia de un mercado competitivo al que referir el valor real del trabajo, el
hecho de que la retribución se establezca por acuerdo entre las partes, siendo
una de ellas menos relevante y que la entidad estatal tendrá que ajustarse a su
presupuesto, las perspectivas que se abren para este tipo de operaciones son
bastante complicadas.
Por
último, y no por ello menos importante, como consecuencia de estas medida, muchas
empresas estatales van a crear una red de influencia y poder político sobre
trabajadores por cuenta propia que pasarán a depender de sus “contratos” y
“encargos de trabajo”, convirtiéndolos en proyecciones virtuales de la
organización estatal productiva, reduciendo su capacidad para orientar la
oferta de sus servicios hacia un mercado privado muy limitado y con escaso
poder adquisitivo. Esta prioridad de la actividad hacia lo estatal y público va
en la dirección contraria de la reducción de la participación del estado en la
actividad económica, contribuyendo a crear en el sector de los trabajadores por
cuenta propia un segmento de auténticos “rent seekers” especializados en la
gestión de los contratos públicos, en vez de promover su actividad privada.
La
navegación en aguas turbulentas llevará a la zozobra a muchos trabajadores por
cuenta propia que adopten este modelo de vinculación a las empresas y entidades
estatales, sobre todo cuando ocurran cualquiera de los supuestos inherentes al
mal funcionamiento de la economía castrista (escasez de numerario,
desabastecimiento de los mercados de suministro, impagos generalizados,
corruptelas, incumplimientos de los plazos, etc). Al fin, ¿qué cabe esperar de
todo esto?
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