Los primeros efectos de la sentencia del juicio de Londres

Elías Amor Bravo economista

El pasado 23 de enero arrancaba en el Tribunal superior de Justicia británico un proceso judicial por una reclamación de deuda del fondo CRF I Ltd. (demandante) contra el Banco Nacional de Cuba y la República de Cuba (acusados). Un proceso que, tal como se esperaba, no iba a tener una rápida resolución, como finalmente ha ocurrido este 4 de abril, con la sentencia de la juez Sara Cockerill, encargada del proceso.

Algo más de dos meses para llegar a un documento sólido, de 94 páginas, estructurado en 41 apartados y unas conclusiones, y cuya lectura, cargada de tecnicismos jurídicos como no podría ser de otro modo, viene a resolver, de momento, el asunto judicial relacionado con una reclamación de deuda soberana.

Ríos de tinta han llevado a este final del proceso, que previsiblemente se convierta en un punto y seguido, y que se interpreta como un triunfo por las dos partes.

Para Cuba, porque no tendrá que hacer frente al pago de la deuda, al menos de momento, ya queda establecido que CRF no es acreedor del estado cubano sino del BNC, lo que significa que la República de Cuba queda fuera del pleito. En lo adelante, el proceso continuará solamente contra el BNC, quien tendrá derecho a establecer las reclamaciones que permita la ley inglesa.

Para CRF I, porque no es calificado como “fondo buitre” y el tribunal acepta la titularidad de la deuda, su carácter de acreedor legítimo, así como las condiciones en que se ha desarrollado toda la operación financiera.

Cabría suponer hasta aquí que todos contentos y que la decisión de la juez Cockerill tiene mucho de salomónica, pero no es así. Consultados expertos jurídicos, que son capaces de leer el contenido de la sentencia con una mirada mucho más profesional que la del economista, se pueden obtener una serie de conclusiones que merecen atención.

La sentencia, susceptible de recursos, deja a las dos partes sin conseguir los objetivos principales. A CRF I le hace difícil cobrar la deuda reclamada, de ahí que ya algún directivo de la entidad ya se ofreció al régimen, tras conocer la sentencia, para iniciar negociaciones. Para Cuba, la sentencia representa un rapapolvo internacional sobre una pésima gestión pública de la política de endeudamiento, trufada de burocracia anacrónica y que, en cualquier momento, traslada responsabilidades hacia empleados para evitar que el daño llegue a la cúpula. 

Cierto que la juez no investiga en profundidad la raíz totalitaria del régimen comunista y ello puede hacerle perder perspectiva, pero los asuntos económicos y financieros los abordó de manera integral, incluso con ese breve recurso histórico a los antecedentes del BNC en los tiempos de Prío Socarrás.

Nadie debe ver en la sentencia un documento crítico con la gestión del régimen elaborado por la oposición democrática. Se trata de un texto que plantea una sentencia judicial independiente que muestra los complejos mecanismos y la maraña burocrática con la que el régimen comunista cubano atiende sus asuntos financieros. Primera conclusión: no parece que vaya a aumentar la lista de inversores en Cuba.

Además de los incumplimientos del servicio de la deuda, los algoritmos de los analistas internacionales se van a nutrir de la información procedente de esta sentencia y con ello, el régimen de La Habana, por mucho que digan sus voceros, va a descender muchas posiciones en la clasificación de receptores de inversiones y préstamos.

La imagen internacional de pésimos gestores, de prácticas corruptas, de cruces de titularidades de entidades crediticias para evitar demandas, que se deriva de la sentencia debería preocupar al régimen, porque acarrea pérdida de credibilidad, confianza, y dificultará más aún el acceso a los mercados financieros internacionales. La proximidad al cierre del crédito es más que real. Lo más normal es que, no habiendo alcanzado ninguna de las partes sus objetivos, traten de presentar los recursos a la sentencia y se alargue el proceso por mucho más tiempo.

De hecho, una lectura atenta de la sentencia orienta al demandante (e igualmente a muchos otros) cómo debería enfocar su demanda para cobrar la deuda, pero al régimen da cierta tranquilidad a corto plazo y se permite presentar como un triunfo el resultado del juicio de Londres.

Por eso coincido con el colega Emilio Morales cuando señala que en cualquier juicio sobre la deuda del régimen cubano se tiene que analizar el mecanismo de traspaso de esa deuda de unas entidades a otras. Ese análisis es esencial para “determinar si los activos de La Habana están hoy en paraísos fiscales o en manos de entidades extranjeras que sí podrían ser demandadas”, y añade, “la génesis de este conflicto es determinar cómo hicieron el truco de quitar esos activos al BNC y pasarlos al BCC. Hubo un acto de mala fe en los 90 al dividir el banco". Sobre estas cuestiones, la juez Cockerrill no ha querido entrar.

Y una última observación. El régimen anunció el pasado mes de enero que la Superintendencia del Banco Central de Cuba, como órgano de carácter técnico, con autonomía para el ejercicio de sus funciones asignadas por la Ley, relacionadas con la inspección, vigilancia y control sobre las instituciones que realicen actividad financiera y bancaria en el país, sería “el encargado de informar oportunamente los resultados del proceso”. Nada de eso ha ocurrido. En su lugar, un periodista de la televisión cubana ha asumido ese papel. Hasta en los comunicados se contradicen. Los nervios están a flor de piel.

Comentarios

  1. Muy útil el análisis Elías, gracias es vital tener siempre estos pues ayudan a la mejor comprensión de los temas.

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  2. CRF anunció que va a apelar la sentencia en lo que respecta a la responsabilidad del Estado Cubano

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