La agricultura cubana necesita derechos de propiedad privada para progresar
Elías Amor Bravo, economista
No se hagan ilusiones. La agricultura castrista seguirá siendo improductiva e ineficiente por muchas reformas de parcheo que adopte el régimen. Vergüenza debería tener el comunismo cubano al reconocer en julio del 2008 la necesidad urgente de entregar tierras estatales ociosas que permanecían bajo propiedad estatal, en concepto de usufructo a personas naturales y jurídicas. Con la aprobación del célebre Decreto Ley 259, el régimen aspiraba a producir más alimentos. Pero el resultado deja mucho que desear. Ciertamente, es lamentable que en cerca de 50 años, la ideología comunista impidiera cualquier actuación en este ámbito.
Sin embargo, el balance de resultados no fue el esperado por lo que tan solo cuatro años después, el régimen promulgó el Decreto Ley 300, que derogaba el 259, para ofrecer la continuidad de la explotación de las áreas entregadas y promover la incorporación, permanencia y estabilidad de los nuevos productores agrarios y el asentamiento familiar en la tierra. De muy poco sirvió esta nueva reforma. Al permanecer inalterados los derechos de propiedad de la tierra cubana, los incentivos de los productores en arrendamiento eran limitados. La norma, además, se encargaba de dejar bien claro quién tendría la última palabra.
Por ello, y como consecuencia de ese rechazo ideológico a la extensión de la propiedad privada de la tierra y el funcionamiento del mercado, las hectáreas concedidas en usufructo, alrededor de un total de 1.917.000 tan solo alcanzaron un 31% de la superficie agrícola de la isla, un pésimo dato que, a todas luces, muestra la ineficacia de las políticas de entrega de tierras y el rechazo de amplios sectores de la población a convertirse en pobres asalariados del estado, sin capacidad para emprender con libertad.
Los incrementos de producción obtenidos en este largo período, de acuerdo con el Ministerio de la Agricultura lograron incrementos de un 5% en viandas y hortalizas, 6% en maíz, 6% en arroz y frutales y 8% en arroz, lo que no sirvió para corregir las tradicionales carencias e insuficiencias, y desde luego, con escaso margen para la sustitución de importaciones o la exportación. A finales de 2016, 894.000 hectáreas permanecían ociosas en manos del estado. Para dar solución al problema, el régimen ha vuelto a poner otro parche, con el que aspira seguir avanzando en los efectos de la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.
El reajuste de la política ha consistido, en esencia, en primer lugar, en una ampliación de los arrendamientos en usufructo de los 10 a los 20 años para las personas naturales, elevado a 25 para las jurídicas. Sin entrar en la cuestión de esta diferencia, en parte sorprendente y que confirma la precariedad de las disposiciones anteriormente publicadas, la resistencia ideológica a transferir los derechos de propiedad de la tierra a los guajiros, y facilitar su venta y acumulación posterior, continúa siendo una barrera a cualquier proceso de mejora en la agricultura cubana por mucho que se empeñen en ello.
En segundo lugar, la nueva regulación permite aumentar el número de hectáreas a entregar por el estado en usufructo. Al principio, la limitación de 13,42 hectáreas era un ejemplo evidente del deseo del régimen que los nuevos agricultores no pudieran alcanzar escalas de rentabilidad con sus explotaciones. Al aumentar la superficie a 26,84 hectáreas (2 caballerías), para personas naturales que solicitan las tierras por primera vez con destino a las producciones agropecuarias y forestales, tampoco se avanza gran cosa, porque sigue siendo una dimensión que impide conseguir los rendimientos crecientes a escala con los que se compensa el esfuerzo del trabajo agropecuario. Como siempre, la regulación castrista introduce una discrecionalidad que carece de fundamento, al permitir que las entregas de tierras puedan incrementarse hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías), siempre que se cumpla lo establecido y existan condiciones para ello. Cuestión que lógicamente deja en manos de la autoridad la decisión final, sin criterios objetivos y racionales.
En tercer lugar, la reforma autoriza la entrega de zonas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba de ganado, en tanto que solo existe una limitación para las áreas que en la actualidad se destinan a la producción de leche y que cuentan con un programa de desarrollo. En definitiva, más intervención y control de la actividad económica.
En cuarto lugar, se establece la obligatoriedad de cultivar alimento para el ganado mayor en las tierras entregadas para ese fin, hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee el usufructuario. Esta es una decisión que pretende lo mismo de siempre “ganar en disciplina, mayor control y disminución de la mortalidad por desnutrición del ganado”. Lo adecuado en este caso, sería permitir que el cultivo de alimento para ganado se pueda realizar libremente por cualquier agricultor que luego, procedería a vender sus producciones a los ganaderos. Esa integración productiva carece de cualquier racionalidad económica sensata.
En quinta lugar, se autoriza a las personas naturales con tierras para que se integren en empresas agropecuarias, azucareras o forestales. No veo a los usufructuarios que se establecen con gran sacrificio por cuenta propia para dejar de tener encima el peso del poder estatal, buscando una atención más directa de la empresa estatal. Además, si para ello, el guajiro tiene que primero entregar la tierra dada en usufructo para luego pasar a ser obrero o cooperativista de la forma productiva a la cual se integra, estamos ante un peligroso camino de empobrecimiento y pérdida que a nadie le gusta.
En sexto lugar, se incorpora como “nueva causa de extinción del usufructo la utilización de financiamientos ilícitos en las producciones, como lavado de activos”, sin que se entienda muy bien en qué consiste esta actuación de lavado. Los burócratas que diseñan estas medidas deberían saber que si existe una actividad que precisa de una financiación para su desarrollo, la agropecuaria es el paradigma. En ausencia de un sistema financiero privado en Cuba, nadie entiende muy bien qué se pretende con esta medida que no es más que control.
Otro aspecto es la autorización al 3% de la superficie entregada para la construcción de bienhechurías, entendiendo por estas “las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras; así como las viviendas del usufructuario y sus familiares. Tampoco con este tipo de límites se da solución al problema de los usufructuarios.
Por último, otra amenaza que ya estaba anunciada, por la cuál a partir del 2018 se empezarán a aplicar gradualmente los impuestos sobre la propiedad o posesión de las tierras y sobre la ociosidad de la Ley Tributaria. Más impuestos, más recaudación.
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