¿De verdad se pueden creer que las casas comisionistas del comercio interior sirven para algo?

Elías Amor Bravo economista

Para todos aquellos que piensen que Cuba, su economía totalitaria marxista y leninista, es una excepción, una “rara avis” en el contexto mundial, que pasen y vean. Siempre habrá algo para sorprender. 

Nos referimos en este caso a las "casas comisionistas" pertenecientes a las empresas de comercio minorista de subordinación local. Si. Han oído bien, casas comisionistas del comercio en el paraíso de la economía de planificación central que proscribe el mercado como institución para asignar recursos. 

Pues bien, estas casas comisionistas se definen como unidades que venden productos ociosos y de lento movimiento pertenecientes a entidades del Estado y artículos nuevos o de uso de personas naturales mediante el cobro de una comisión por la prestación del servicio. La naturaleza del “comisionista” lo dice todo.

Así gana cualquiera. Estas casas aprovechan la intermediación para realizar la venta de artículos que se podrían comercializar por aquellos que los ceden. El régimen lleva tiempo intentando mover la circulación minorista de la economía y reactivar el crecimiento, potenciando el débil consumo privado, pero lo que no entienden es que antes hay que producir inundando el mercado para que la oferta no sea una restricción a la expansión de la economía. Por eso, no les salen las cuentas. Lo quieren vender todo, si, pero ¿y después qué?

Recordar que estas entidades, las casas comisionistas, fueron puestas en marcha en otros tiempos difíciles, concretamente en 1995, por medio de la Instrucción 8.2.2 PI/95, de 27 de diciembre, dictada por el viceministro del Ministerio del Comercio Interior, que aprobó y dispuso la entrada en vigor del Reglamento para el funcionamiento comercial de las casas comisionistas. Es decir, han estado ahí durante 26 años, y ahora, cuando parecía que nadie se acordaba de ellas, vuelven a primer plano.

De hecho, las autoridades reconocen que han dado el paso por la situación actual del mercado, que demuestra la necesidad de mantener y ampliar modalidades de servicios a la población, que hacen necesario actualizar el Reglamento para el funcionamiento comercial de las casas comisionistas, y en consecuencia derogar aquella vieja Instrucción 8.2.2 PI/95, del viceministro de este organismo y sustituirla por una nueva.

Al parecer, los comunistas cubanos para celebrar que estas casas comisionistas han aumentado de las 62 que había comienzos de año, hasta 210, según datos del Ministerio del Comercio Interior, que es el órgano encargado de estas entidades, han decidido publicar una nueva Resolución, la No. 83 de la ministra de este departamento, que pretende dar una nueva regulación a la actividad de las casas. Las autoridades consideran que el crecimiento del número de entidades es un buen indicador del nivel de aceptación que alcanza esta modalidad de comercio minorista que cuenta con la participación de la propia población.

La proliferación de las casas comisionistas por el territorio nacional se debe a que, pese a su compleja definición, proporcionan un servicio a mucha gente en tiempos difíciles como los actuales. Este invento castrista de las casas comisionistas pueden ser una tienda, un área o departamento de un establecimiento que esté bien identificado. En estos espacios se presta el servicio de venta por medio de un contrato o convenio en el que las partes acuerdan precios, formas de pago, incluida una comisión, tiempo máximo de la oferta, el depósito en consignación y se esclarecen deberes y derechos. Incluso en 101 de estas casas se ha habilitado el comercio electrónico mediante el código QR, de la plataforma Enzona, para facilitar la compraventa y el pago al propietario del bien ofertado. El director de la empresa de comercio minorista es el encargado de realizar todas esas tareas.

El servicio se presta según tres modalidades: a) la gestión para la venta de los artículos, mediante el pago de una comisión pactada sobre el precio de venta; b) la compra de forma directa los artículos con pago parcial o total, descontando la comisión sobre el precio de venta acordado, si se otorgó la facultad por el director de la empresa; y c) el depósito en consignación.

Esta modalidad de comercio minorista se ha visto beneficiada de la ampliación de la gama de productos a disposición de la población, sobre todo los considerados ociosos o de lento movimiento por las empresas, pero que acaban siendo de utilidad para muchas personas, entre ellos trabajadores por cuenta propia, que por medio de este canal comercial han encontrado materias primas, equipos y piezas con cierto valor agregado.

La actual normativa no limita la cantidad de artículos a vender, aunque el director de la empresa de comercio donde se localiza la “casa” la determina, o puede proceder a su regulación según la capacidad y condiciones de seguridad de la unidad, que también tiene la potestad para no aceptar precios inadmisibles o admitirlos con otras condiciones delimitadas.

Por su parte, la casa comisionista debe exhibir los productos con su precio, talla, medida, características o cualquier otra forma que defina su empleo; y dar a conocer las ventajas y argumentos de los servicios que ella presta a la población. Los precios de venta de los artículos se negocian entre el cliente y el comisionista de mutuo acuerdo, brindando al cliente argumentos de la competencia. La unidad tiene la potestad para no aceptar precios inadmisibles o aceptarlos con otras condiciones delimitadas. Las rebajas de precios planteadas por el cliente se acuerdan en cada ocasión entre las partes.

Las autoridades subrayan que en las casas comisionistas, en las áreas de venta y exhibición, se pueden ofertar artículos que estén en perfecto estado higiénico y sanos, como ropa interior y trajes de baño nuevos; relojes, efectos eléctricos, cámaras y accesorios fotográficos con funcionamiento, y efectos electrodomésticos con su certificado de propiedad, a no ser que se trate de equipos antiguos que, por la experiencia práctica. se sabe que no se comercializaron hace mucho tiempo, incluso los tocadiscos y reproductoras deben entregarse con un disco de prueba para su demostración. Las áreas de venta deben reunir condiciones para la exhibición de las mercancías según su giro y que se pueda organizar el salón de venta en forma de bazar; vender varias familias de artículos con la máxima información posible.

En las casas se prohíbe la comercialización de alimentos y bebidas; también aquellos productos que constituyan ventas reguladas por otros organismos; joyas y artículos de oro, plata o piedras preciosas; pieles de animales y maderas preciosas; moneda con valor numismático; sellos de correo con valor filatélico o postal; motores de vehículos automotores; y, por supuesto, productos que solo puedan constituir propiedad estatal.

También se establece que el comprador tiene derecho a ser indemnizado por el establecimiento en caso de que detecte que el bien por él adquirido es mal habido, por el propietario; y la empresa de comercio minorista, como última instancia, asume toda la responsabilidad económica ante el usuario por daño o pérdida de los artículos, durante el tiempo en que los mismos permanezcan en la unidad. La norma establece, incluso, las características y habilidades de los trabajadores que presten servicios en estas casas comisionistas.

¿De verdad alguien cree que esto puede servir para algo? Yo no.

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