Los actores privados de la economía cubana en su laberinto (III)

Elías Amor Bravo economista 

En la Mesa redonda del martes pasado, la ministra de trabajo y seguridad social Marta Elena Feitó, tomó la palabra para responder a una serie de preguntas de su ámbito empezando por la posibilidad de tener pluriempleo trabajando en una mipyme.

Fue muy clara. En el Código de Trabajo, la Ley 116, artículo 28, se establece que los trabajadores, después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores y contratarse en otra entidad, lo que supone la aceptación del pluriempleo en Cuba.  Además, que puede ser en el propio organismo, realizando otro tipo de actividad o pueden contratarse fuera de la entidad.

Además, hay un grupo de trabajadores que realizan el pluriempleo dentro del mismo sector estatal y además dentro del sector estatal y no estatal, principalmente como trabajadores por cuenta propia y en menor medida en algunas cooperativas haciendo trabajos en los términos que se establecen de tres meses para labores puntuales.

Por tanto, las personas podrán contratarse con varios actores económicos. Entonces, señaló que “Cuba a diferencia de otros países no tiene una tendencia al pluriempleo, como consecuencia de un grupo de gratuidades que tiene el país, como la salud y la educación. En otros países los estudiantes tienen que trabajar para poder costear los estudios, no es el caso de Cuba”. Lo sorprendente es que se lo cree, tal y como lo dice.

A la ministra también se le preguntó sobre el régimen de Seguridad Social.

Señaló que antes de esta norma había dos Regímenes Especiales de Seguridad Social, uno dirigido a los trabajadores por cuenta propia y otro centrado en las cooperativas no agropecuarias y si bien presentaban similitudes, tenían diferencias en el tema de la cobertura y también con lo que establece el Régimen General de Seguridad Social.

En la nueva norma se establece que la cobertura de riesgo no debe diferenciar los Regímenes Especiales de Seguridad Social. Por ello, se crea un único régimen para los trabajadores por cuenta propia, los cooperativistas y las MIPYME, tienen una cobertura de riesgo igual, incluso de las que tienen los trabajadores estatales con la Ley 105 de Seguridad Social. Desde el punto de vista de la cobertura faltaba la enfermedad de origen común o profesional, lo cual ahora se integra y otro grupo de beneficios desde el punto de vista de la escala de contribución que se puede seleccionar. 

La contribución es obligatoria para poder ejercer la labor que realizan estos actores económicos, pero no solo debe verse en términos monetarios, sino de cara a futuro, a corto, mediano y largo plazo. Ahora el trabajador puede recibir una prestación ante una invalidez temporal por enfermedad, o los beneficios por maternidad y se pueden extender a los familiares, como el esposo o los abuelos; por invalidez total o temporal, dictaminado por la comisión de peritaje médico. En caso de fallecimiento de una persona los familiares con derecho pueden ser beneficiarios también de esa protección.

Además, los beneficios se obtienen cuando se alcanza la edad de jubilación. Como los actores económicos se han ido perfeccionando, el tiempo de servicio que acumule en cualquiera de los sectores de la economía sirve a efectos del tiempo de cómputo que debe tener una personas. Son 30 años de servicio, con la edad de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. 

Explicó que antes existía una escala que tenía un límite de 350 pesos mínimo y cuando se implementó la tarea ordenamiento se aumentaron los máximos de la escala para acceder a la jubilación ¿Qué se ha hecho ahora? Estos rangos se incrementaron para cuando se tenga que acceder a las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social se pueda seleccionar y recibir una prestación temporal ajustada a los ingresos que está recibiendo en ese momento la persona. 

En los próximos dos años las personas pueden optar por modificar su escala. No es una cuestión obligatoria, pero las personas deben sacar sus cuentas. El hecho de mantenerse en las escalas actuales generará una pensión mucho menor que la posible sí contribuye de una manera diferente.

Explicó que otra de las cuestiones modificadas, en lo concerniente a los Regímenes Especiales, era que había reglas para complementar el tiempo de contribución con el tiempo de servicio laborado en el sector estatal. Antes eran 10 años para la pensión por edad, tenían cinco años para la pensión por edad extraordinaria y dos años para las prestaciones por invalidez total. 

Las personas que pasaban del sector estatal al trabajo por cuenta propia, no lograban completar los 10 años de contribución y no generaban el derecho. Se produjo una reducción del tiempo de contribución mínimo para tener derecho a esas prestaciones, actualmente para la pensión ordinaria son cinco años, tres para la presión extraordinaria y dos años para la pensión por invalidez total. 

Este Régimen tiene un beneficio adicional, antes los trabajadores por cuenta propia contribuían un 25% de la escala salarial que habían elegido y las cooperativas tenían el 20% y señaló al respecto que “decidimos homologar a todos los actores económicos con el 20%”. 

Los trabajadores contratados por las mipyme y por las cooperativas no agropecuarias están sujetos al Régimen General de Seguridad Social. La persona jurídica que los contrata tiene una obligación con esos trabajadores, la seguridad social es una contribución compartida, además de contribuir el trabajador, lo hace por ellos la cooperativa o la mipyme.

La ministra dijo que una de las quejas de los trabajadores por cuenta propia era que tenían una cuantía fija del 60% de esa base de contribución. Algunas personas tenían más de 30 años de servicio. En el sector estatal, por cada año de servicio que tenga luego de los 30, se le va incrementando un por ciento “esa forma de cálculo también está incluida en esta norma jurídica, por tanto es beneficio y resulta necesario que las personas analicen en qué escala de contribución se quieren fijar".

Preguntada sobre cómo será el salario en las mipymes estatales, la ministra explicó que se realizó un diseño en el sistema empresarial que se está iniciando por el sector del turismo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y Biocubafarma, donde no se aplica la escala salarial.  La escala ha tenido muchos cuestionamientos, porque tiene una estructura piramidal, donde los obreros están en la base inferior, después vienen los trabajadores de servicios, los administrativos, los técnicos (de nivel medio, medio superior y superior) y encima los dirigentes.

En dependencia de la entidad que se trate, el más importante puede ser el que tiene la categoría de obrero puede que ese operatorio tenga nivel superior, pero como está en la escala inferior tiene un salario deprimido. Por ejemplo, los linieros en la Empresa Eléctrica, los operarios de las Centrales Termoeléctricas.

La propuesta que se aprobó rompe con ese principio, se faculta a la entidad para hacer un diseño de su sistema salarial, adecuado a sus condiciones y a la importancia que tienen los cargos. La ministra alertó que este diseño requiere la participación de los trabajadores y debe estar aprobado por ellos en un convenio colectivo de trabajo, donde juegan un importante papel los sindicatos. Se construye de una parte fija del salario y otra móvil, que está en dependencia de los sistemas de pago que se diseñen y apliquen en esa entidad. Además de la distribución de las utilidades.

Este nuevo modelo salarial va a comenzar en el mes de septiembre y se está haciendo un trabajo serio y a conciencia además de preparar al sector empresarial del país para que pueda a partir del año próximo aplicar esta política. Los nuevos actores económicos van con los arreglos, y esa flexibilidad en el sistema salarial, tal cual sucede en el sector no estatal.

A la pregunta relativa a cómo será el proceso de inscripción de los TCP, la ministra dijo que “queremos transmitir total tranquilidad, la norma establece hasta un año para realizar el proceso. Nosotros hemos diseñado un sistema donde se va a inscribir de oficio a todos los trabajadores por cuenta propia, por lo tanto el día 20 que entrarán en vigor las normas no hay que hacer ninguna acción adicional”. Añadió que se mantienen vigentes todos los permisos que actualmente tienen los TCP, como una licencia sanitaria, operación de transporte, contrato de servicios con Etecsa o Correos de Cuba.

Entonces, ¿Quiénes deben ir a las oficinas de trámites? Pues aquellas personas que quieran inscribirse como nuevos TCP o si desean ampliar el proyecto de trabajo que tienen “con todas las flexibilidades que se han brindado, porque no hay un alcance establecido, sino que el alcance lo determina el trabajador”.

En cuanto a si los inspectores pueden retirar la licencia de los TCP, la ministra explicó que se está realizando un perfeccionamiento de todo el sistema de inspección de los órganos locales del Poder Popular y uno de los objetivos que persigue es “lograr la transparencia y eficacia de la inspección”. La inspección debe estar dirigida a hacer frente a las ilegalidades. Los TCP cumplen con sus obligaciones y tiene un estatus disciplinado en su funcionamiento, vamos a ir sobre las ilegalidades que se estén produciendo en el territorio.

El inspector obligatoriamente tiene que poner la multa y retirar la autorización “se actúa de manera obligatoria”.  La política tiene una diferencia, pues además de reclamar administrativamente, si no estás conforme con la respuesta puede llegar a los tribunales. “Se crea también el cargo de supervisor que va a existir a nivel de provincia y de municipio. Este se encargará de comprobar el actuar del inspector”.

 

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