Las rebajas fiscales tampoco resuelven la falta de energía
Elías Amor Bravo, economista
Desesperado por la falta de energía que mueva el país, el
régimen castrista acaba de publicar una resolución en la Gaceta oficial, la
41/2026 del Ministerio de finanzas y precios, cuyo objetivo, dicen, es
potenciar el uso de las energías renovables en el país. Los comunistas, como
viene siendo habitual, confían que publicando normas, decretos o resoluciones
en la Gaceta se puede mover la economía de la nación, cuando es justo lo contrario.
Pero así les va, y no atienden a sugerencias.
La resolución se ampara en lo dispuesto en una Ley 113 Del
Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012, bastante antigua porque ya tiene 14 años, y
que, en su Disposición Final Segunda, letra a), faculta al ministro de Finanzas
y Precios, “cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo
aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales,
permanentes o temporales”. Una discrecionalidad ministerial que rara vez se
encuentra en las ordenanzas tributarias de los sistemas democráticos, donde
este tipo de decisiones pasan por la lógica del control parlamentario.
Junto a esa vieja Ley, la otra referencia se encuentra en el
Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de
la Energía”, de 23 de marzo de 2017, que, en sus artículos 10 y 11, establece
“que las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes,
piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista
para fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al
aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, disfrutan de exenciones
arancelarias, o las que sean con destino a la elevación de la eficiencia
energética”.
Y añade al respecto, en estos casos “pueden ser beneficiadas con exenciones o bonificaciones arancelarias, cuando económicamente se justifique; y que pueden ser estimuladas tributariamente cuando inviertan en equipos y medios destinados al empleo de estas fuentes, respectivamente”.
En realidad, recurrir a las rebajas arancelarias y los incentivos tributarios tiene poco
sentido en las condiciones actuales, y es más de lo mismo de siempre, lo que
nunca acaba bien. Por lo pronto, aumentará el peligroso déficit del estado porque representa una merma de ingresos. Además, si ya existe la posibilidad de acogerse a esos beneficios
fiscales, entonces, ¿por qué se considera necesario dar un giro de tuerca a la
normativa? ¿Será acaso que no es suficientemente atractiva para los agentes
económicos privados?¿Tanto bombo y platillo para incorporar a las personas naturales?
Algunos podrían pensar que esta resolución podría ser un
ejemplo de cómo el sector privado puede presionar al poder estatal para que
flexibilice normas en su beneficio. Que nadie se haga ilusiones de esto en el régimen
comunista cubano. De hecho, ni siquiera otra resolución posterior, la
Resolución 169, dictada por el ministro de finanzas y precios, de 30 de mayo de
2025, hace menos de un año, ha sido suficiente para “establecer el régimen
de beneficios fiscales asociado al aprovechamiento de las fuentes renovables de
energía” y por ello, se considera necesaria su derogación. Es decir, otra norma
que no ha sido capaz de atraer el interés de los agentes económicos por
las renovables, y que, por tanto, obliga a las autoridades a promover su
cambio. El eterno dilema económico de
los comunistas cubanos, siempre dando vueltas a los problemas sin entrar en su
solución efectiva.
La nueva resolución vuelve a eximir del pago del Impuesto
Aduanero, esta vez, tanto a las personas jurídicas, como a las naturales, en una serie de supuestos
concretos:
1.- Por la importación que realicen de sistemas solares
fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales. En la resolución se publica
un Anexo I donde quedan establecidos los códigos arancelarios beneficiados de
la exención del pago del arancel.
2.- Por la importación que realicen de: calentadores
solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de
geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires
acondicionados solar; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a
partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos
destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía; así como
las partes y piezas fundamentales de estos equipos. Al igual que antes, estos
productos se encuentran relacionados en los códigos arancelarios del mismo
Anexo I.
3.- A las personas naturales, en el caso de las mercancías a
las que se hace referencia en los apartados Primero y Segundo, y que no forman
parte de su valor de importación sin carácter comercial autorizado, con la
condición de que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los
artículos importados.
4.- A las personas jurídicas que importan materias primas,
componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un
proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto,
destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. De igual
modo, las referencias deben estar comprendidas en los códigos arancelarios que
se relacionan en el Anexo II de la resolución.
5.- Al sector estatal y las formas de gestión no estatal que
ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de
energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de
maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso
inversionista; con los códigos arancelarios que se relacionan en el Anexo II.
Se prevé que, en casos similares, cuando los bienes no se encuentren
comprendidos en el referido Anexo II, el beneficio se solicitará al Ministerio,
y se aprueba puntualmente mediante resolución.
La resolución va más allá de las normas arancelarias y exime
del pago de los Impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, a
las personas jurídicas y las naturales que realizan actividades económicas,
según corresponde, y que instalen fuentes renovables de energía, para su
autoconsumo en el desarrollo de la actividad económica o entrega de energía al
Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión,
durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.
No obstante, para estas ayudas tributarias se establecen las
condiciones siguientes: a) Obtención del Dictamen Energético de la Oficina
Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala que el
sistema instalado funciona correctamente y cumple con las normas y requisitos
técnicos exigidos, b) Presentación de la solicitud, que contiene el período de
su recuperación, en base al análisis de factibilidad, y del Dictamen Energético
ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentra
inscripto, c) La Oficina Nacional de Administración Tributaria fija la fecha de
comienzo del beneficio, el que comienza en un plazo no mayor de los sesenta
días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y el Dictamen
Energético, d) Procede su cancelación por disposición de la Oficina Nacional
para el Control del Uso Racional de la Energía, asociado a las acciones de
fiscalización que se realizan a su funcionamiento. Las exigencias son tan
enrevesadas y complicadas que hacen muy poco interesante solicitar las ayudas
tributarias.
Por último, las exoneraciones y bonificaciones se extienden
a las personas jurídicas que importen materias primas, componentes, partes,
piezas, equipos y accesorios, para la elevación de la eficiencia energética,
eso sí, cuando económicamente se justifique, previa solicitud al Ministerio.
Antes de continuar, que nadie espere obtener beneficios de
la venta de estos productos. La norma exige que las tecnologías y sistemas
vinculados al uso de las fuentes renovables de energía cuando se comercialicen
en el sistema de comercio, mayorista o minorista, debe ser a precios no
recaudatorios. Y aquí conviene tener en cuenta que los precios no recaudatorios
se forman a partir de los costos y gastos de la operación, tributos y una
utilidad de hasta el veinticinco por ciento (25 %) sobre los costos, descontando
el consumo material y sin incluir los gastos que no forman parte del costo. Los
márgenes son limitados. Sin embargo, se exceptúa de lo dispuesto en esta
materia de precios no recaudatorios, la formación de los precios de los
vehículos eléctricos, el que se determina por disposición específica de este
Ministerio.
La presente disposición se aplica a las inversiones
realizadas por las personas naturales que realizan actividad económica, que
hayan obtenido el referido Dictamen Energético, antes de la entrada en vigor de
la presente resolución; y a las personas jurídicas que hayan realizado
inversiones durante el año 2025 y que decidan realizar la solicitud con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. La resolución
faculta a la Aduana General de la República a adoptar las medidas que
correspondan a los efectos de implementar lo que se dispone en la presente
resolución. Además, dos órganos burocráticos, las oficinas nacionales de Administración
Tributaria y para el Control del Uso Racional de la Energía, de común acuerdo,
“aprueban los procedimientos que correspondan para garantizar la aplicación de
lo dispuesto en la presente Resolución”.
Podemos anticipar con cierta seguridad que toda esta oleada
de incentivos arancelarios y rebajas fiscales no va a servir para mejorar la
producción eléctrica renovable a corto plazo, porque las medidas no vienen
avaladas por una demanda social que combine necesidad y capacidad de compra. La consecuencia más evidente será la merma de ingresos tributarios que volverá a aumentar el déficit del estado de forma imprevisible. Cierto que se confirma la falta de demanda social, porque el poder adquisitivo de los cubanos
es de los más bajos del mundo, y mucho nos tememos que el acceso a estos
productos tecnológicos y avanzados no resulte fácil.
Tal vez el régimen, siempre presionado por sus insoportables
contradicciones, podría haber incluido en esta resolución la posibilidad de
incentivar y bonificar que se canalicen las remesas que reciben las familias
del extranjero hacia estas inversiones en ahorro energético y energías
renovables. Al no hacerlo así, se ha perdido la única oportunidad de que las cosas pudieran salir
bien. Vamos, más o menos lo mismo que pasó con los automóviles de importación.
Sería interesante saber cuántos Peugeot de 100.000 euros se vendieron en Cuba.
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