Las rebajas fiscales tampoco resuelven la falta de energía

Elías Amor Bravo, economista

Desesperado por la falta de energía que mueva el país, el régimen castrista acaba de publicar una resolución en la Gaceta oficial, la 41/2026 del Ministerio de finanzas y precios, cuyo objetivo, dicen, es potenciar el uso de las energías renovables en el país. Los comunistas, como viene siendo habitual, confían que publicando normas, decretos o resoluciones en la Gaceta se puede mover la economía de la nación, cuando es justo lo contrario. Pero así les va, y no atienden a sugerencias.

La resolución se ampara en lo dispuesto en una Ley 113 Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012, bastante antigua porque ya tiene 14 años, y que, en su Disposición Final Segunda, letra a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, “cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales”. Una discrecionalidad ministerial que rara vez se encuentra en las ordenanzas tributarias de los sistemas democráticos, donde este tipo de decisiones pasan por la lógica del control parlamentario.

Junto a esa vieja Ley, la otra referencia se encuentra en el Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, que, en sus artículos 10 y 11, establece “que las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista para fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, disfrutan de exenciones arancelarias, o las que sean con destino a la elevación de la eficiencia energética”.

Y añade al respecto, en estos casos “pueden ser beneficiadas con exenciones o bonificaciones arancelarias, cuando económicamente se justifique; y que pueden ser estimuladas tributariamente cuando inviertan en equipos y medios destinados al empleo de estas fuentes, respectivamente”. 

En realidad, recurrir a las rebajas arancelarias y los incentivos tributarios tiene poco sentido en las condiciones actuales, y es más de lo mismo de siempre, lo que nunca acaba bien. Por lo pronto, aumentará el peligroso déficit del estado porque representa una merma de ingresos. Además, si ya existe la posibilidad de acogerse a esos beneficios fiscales, entonces, ¿por qué se considera necesario dar un giro de tuerca a la normativa? ¿Será acaso que no es suficientemente atractiva para los agentes económicos privados?¿Tanto bombo y platillo para incorporar a las personas naturales?

Algunos podrían pensar que esta resolución podría ser un ejemplo de cómo el sector privado puede presionar al poder estatal para que flexibilice normas en su beneficio. Que nadie se haga ilusiones de esto en el régimen comunista cubano. De hecho, ni siquiera otra resolución posterior, la Resolución 169, dictada por el ministro de finanzas y precios, de 30 de mayo de 2025, hace menos de un año, ha sido suficiente para “establecer el régimen de beneficios fiscales asociado al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía” y por ello, se considera necesaria su derogación. Es decir, otra norma que no ha sido capaz de atraer el interés de los agentes económicos por las renovables, y que, por tanto, obliga a las autoridades a promover su cambio.  El eterno dilema económico de los comunistas cubanos, siempre dando vueltas a los problemas sin entrar en su solución efectiva.

La nueva resolución vuelve a eximir del pago del Impuesto Aduanero, esta vez, tanto a las personas jurídicas, como a las naturales, en una serie de supuestos concretos:

1.- Por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales. En la resolución se publica un Anexo I donde quedan establecidos los códigos arancelarios beneficiados de la exención del pago del arancel.

2.- Por la importación que realicen de: calentadores solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía; así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos. Al igual que antes, estos productos se encuentran relacionados en los códigos arancelarios del mismo Anexo I.

3.- A las personas naturales, en el caso de las mercancías a las que se hace referencia en los apartados Primero y Segundo, y que no forman parte de su valor de importación sin carácter comercial autorizado, con la condición de que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.

4.- A las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. De igual modo, las referencias deben estar comprendidas en los códigos arancelarios que se relacionan en el Anexo II de la resolución.

5.- Al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista; con los códigos arancelarios que se relacionan en el Anexo II. Se prevé que, en casos similares, cuando los bienes no se encuentren comprendidos en el referido Anexo II, el beneficio se solicitará al Ministerio, y se aprueba puntualmente mediante resolución.

La resolución va más allá de las normas arancelarias y exime del pago de los Impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, a las personas jurídicas y las naturales que realizan actividades económicas, según corresponde, y que instalen fuentes renovables de energía, para su autoconsumo en el desarrollo de la actividad económica o entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.

No obstante, para estas ayudas tributarias se establecen las condiciones siguientes: a) Obtención del Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala que el sistema instalado funciona correctamente y cumple con las normas y requisitos técnicos exigidos, b) Presentación de la solicitud, que contiene el período de su recuperación, en base al análisis de factibilidad, y del Dictamen Energético ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentra inscripto, c) La Oficina Nacional de Administración Tributaria fija la fecha de comienzo del beneficio, el que comienza en un plazo no mayor de los sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y el Dictamen Energético, d) Procede su cancelación por disposición de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, asociado a las acciones de fiscalización que se realizan a su funcionamiento. Las exigencias son tan enrevesadas y complicadas que hacen muy poco interesante solicitar las ayudas tributarias.

Por último, las exoneraciones y bonificaciones se extienden a las personas jurídicas que importen materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la elevación de la eficiencia energética, eso sí, cuando económicamente se justifique, previa solicitud al Ministerio.

Antes de continuar, que nadie espere obtener beneficios de la venta de estos productos. La norma exige que las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables de energía cuando se comercialicen en el sistema de comercio, mayorista o minorista, debe ser a precios no recaudatorios. Y aquí conviene tener en cuenta que los precios no recaudatorios se forman a partir de los costos y gastos de la operación, tributos y una utilidad de hasta el veinticinco por ciento (25 %) sobre los costos, descontando el consumo material y sin incluir los gastos que no forman parte del costo. Los márgenes son limitados. Sin embargo, se exceptúa de lo dispuesto en esta materia de precios no recaudatorios, la formación de los precios de los vehículos eléctricos, el que se determina por disposición específica de este Ministerio.

La presente disposición se aplica a las inversiones realizadas por las personas naturales que realizan actividad económica, que hayan obtenido el referido Dictamen Energético, antes de la entrada en vigor de la presente resolución; y a las personas jurídicas que hayan realizado inversiones durante el año 2025 y que decidan realizar la solicitud con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. La resolución faculta a la Aduana General de la República a adoptar las medidas que correspondan a los efectos de implementar lo que se dispone en la presente resolución. Además, dos órganos burocráticos, las oficinas nacionales de Administración Tributaria y para el Control del Uso Racional de la Energía, de común acuerdo, “aprueban los procedimientos que correspondan para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución”.

Podemos anticipar con cierta seguridad que toda esta oleada de incentivos arancelarios y rebajas fiscales no va a servir para mejorar la producción eléctrica renovable a corto plazo, porque las medidas no vienen avaladas por una demanda social que combine necesidad y capacidad de compra. La consecuencia más evidente será la merma de ingresos tributarios que volverá a aumentar el déficit del estado de forma imprevisible. Cierto que se confirma la falta de demanda social, porque el poder adquisitivo de los cubanos es de los más bajos del mundo, y mucho nos tememos que el acceso a estos productos tecnológicos y avanzados no resulte fácil.

Tal vez el régimen, siempre presionado por sus insoportables contradicciones, podría haber incluido en esta resolución la posibilidad de incentivar y bonificar que se canalicen las remesas que reciben las familias del extranjero hacia estas inversiones en ahorro energético y energías renovables. Al no hacerlo así, se ha perdido la única oportunidad de que las cosas pudieran salir bien. Vamos, más o menos lo mismo que pasó con los automóviles de importación. Sería interesante saber cuántos Peugeot de 100.000 euros se vendieron en Cuba.

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