Primer aniversario de la aplicación de Título III de la Ley Helms Burton: en buen camino


Elías Amor Bravo, economista
Granma ha dedicado un artículo a reseñar el primer año en vigencia de la Ley LIBERTAD, la Ley Helms Burton en su Título III sancionado por el presidente Trump. Y como no, ese artículo es un documento de propaganda, falta a la verdad y está lleno de contradicciones.
La primera, señalar por un lado que la aplicación de la Ley ha sido especialmente negativa para la economía cubana, al respecto cito textualmente “durante los 12 meses transcurridos desde la activación del título, los efectos de la política norteamericana son cada vez más adversos para la isla, tanto por el efecto de esa medida en específico, destinada a impedir la inversión extranjera, como por otras muchas restricciones y ataques contra la economía y el desarrollo del país caribeño”.
Por otro lado, el mismo articulo dice, “pero, al mismo tiempo, los resultados de la puesta en marcha del criticado apartado legislativo no parecen ser los esperados por el gobierno de Trump, pues el número de demandas interpuestas hasta el momento es muy inferior al previsto, y son las empresas norteamericanas las más golpeadas por esta acción”.
Entonces, ¿en que quedamos? ¿sirve de algo el bloqueo? ¿tienen consecuencias negativas o positivas? ¿o tal vez cabría preguntarse, realmente existe el bloqueo?
Este es un asunto que el régimen castrista ha venido aleteando a su antojo para crear un estado de opinión mundial contrario a la posición defendida por Estados Unidos, que no es otra que la de un estado que asume con determinación la defensa de los intereses de sus ciudadanos. No hay vuelta de hoja. Cualquier otro ejercicio de transformismo acaba generando artículos como este de Granma, en el que no se dice ni blanco ni negro, ni ninguna de las dos cosas.
Tan solo mantener una llama encendida para que el fuego de la demagogia no se apague.
Incluso se inventan argumentos absurdos, como que “las compañías norteamericanas son el blanco principal de las 25 demandas interpuestas bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, activado hace hoy un año como parte de la hostilidad de la administración estadounidense contra Cuba”.
Con datos de un tal Bellinger (que lleva fuera de la política de Estados Unidos desde 2009, una década es mucho tiempo en política, y que ejerció solo como asesor) y de un “consejo económico y comercial de Estados Unidos-Cuba”, Granma señala “que la mayoría de los demandados han sido compañías de Estados Unidos cuyas actividades tienen que ver con Cuba solo en un modo menor, en lugar de empresas cubanas o extranjeras que ahora poseen u operan propiedades en la isla” (hasta un 45%).
Esto no tiene ni pies ni cabeza. ¿No habíamos quedado en que existe un embargo/bloqueo que impide a Estados Unidos y Cuba tener relaciones comerciales? Entonces, ¿qué hacen tantas empresas de Estados Unidos en el punto de mira de las demandas legales? Las contradicciones son tan grandes y absurdas que restan credibilidad a la información.
Lo que las autoridades comunistas de La Habana no entenderán nunca es que la ley Helms Burton es un instrumento que responde a la voluntad democrática del parlamento de Estados Unidos, contra las expropiaciones y confiscaciones decretadas por el mismo régimen político que sigue al frente de Cuba. Se trata de un contencioso entre dos países, cuya solución es muy simple, si una de las partes asume lo que le corresponde.
Vender su “carácter extraterritorial”, tratar de enfrentar a las distintas administraciones presidenciales de Estados Unidos con respecto a la ley, buscar presuntos enfrentamientos entre naciones aliadas por esta cuestión, e incluso a analistas y especialistas sobre los efectos de la Ley, es un asunto que solamente tiene interés en este momento para el régimen castrista, y no merece ni una palabra.
La entrada en vigor del Título III de la Ley Helms Burton ha significado un punto y aparte en la evolución del contencioso entre los dos países. Lo que muchos pensaban que acabaría siendo un olvido para ser enterrado, se ha convertido en un instrumento para activar las justas demandas en los tribunales de Estados Unidos que, si bien han tenido un éxito limitado hasta hoy, siguen su camino y ya se sabe que la justicia es lenta, pero acaba impartiendo su veredicto.
Incluso, países en los que ni siquiera se había planteado esta posibilidad de formular reclamaciones contra las confiscaciones de derechos de propiedad comunistas, han activado procedimientos similares a los tribunales de Estados Unidos, lo que previsiblemente tendrá sus efectos. En todo caso, la Ley Helms Burton ha servido para que, a nivel internacional, exista conocimiento de las tropelías y abusos cometidos por la revolución comunista contra los titulares de derechos de propiedad confiscados. Prácticas que, además, trastocaron completamente la estructura económica de la nación, condenándola al fracaso.
Concluir a partir de ahí que por culpa de la Ley se hayan podido frenar las inversiones extranjeras en Cuba, o que se reduzca el turismo de cruceros, los vuelos chárter provinciales, o las remesas, es dar un salto en el vacío de magnas proporciones. Y en este debate se puede participar, pero la rentabilidad es nula y si existe, tan solo acaba beneficiando al régimen comunista de La Habana, interesado en mantener esa llama encendida, al precio que sea.
Los redactores del articulo de Granma deben tener claro que este primer año de aplicación de la Ley no ha sido decepción para nadie. Estados Unidos no ha tenido ni un solo conflicto comercial o económico con sus aliados por este motivo. Ni tampoco se han producido esos costes legales para empresas de Estados Unidos, como dice el tal Bellinger. Y si ello fuera así, bienvenidos sean esos costes, porque serán una señal evidente de que en Cuba existen actualmente empresas de Estados Unidos operando (no existe bloqueo/ embargo) y se están restaurando derechos. Las dos cosas son muy positivas. Bienvenidas sean.

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