Primer aniversario de la aplicación de Título III de la Ley Helms Burton: en buen camino
Elías Amor Bravo, economista
Granma ha dedicado un artículo a
reseñar el primer año en vigencia de la Ley LIBERTAD, la Ley Helms Burton en su
Título III sancionado por el presidente Trump. Y como no, ese artículo es un
documento de propaganda, falta a la verdad y está lleno de contradicciones.
La primera, señalar por un lado
que la aplicación de la Ley ha sido especialmente negativa para la economía
cubana, al respecto cito textualmente “durante los 12 meses transcurridos desde
la activación del título, los efectos de la política norteamericana son cada
vez más adversos para la isla, tanto por el efecto de esa medida en específico,
destinada a impedir la inversión extranjera, como por otras muchas
restricciones y ataques contra la economía y el desarrollo del país caribeño”.
Por otro lado, el mismo articulo
dice, “pero, al mismo tiempo, los resultados de la puesta en marcha del
criticado apartado legislativo no parecen ser los esperados por el gobierno de
Trump, pues el número de demandas interpuestas hasta el momento es muy inferior
al previsto, y son las empresas norteamericanas las más golpeadas por esta
acción”.
Entonces, ¿en que quedamos? ¿sirve
de algo el bloqueo? ¿tienen consecuencias negativas o positivas? ¿o tal vez cabría
preguntarse, realmente existe el bloqueo?
Este es un asunto que el régimen castrista
ha venido aleteando a su antojo para crear un estado de opinión mundial
contrario a la posición defendida por Estados Unidos, que no es otra que la de
un estado que asume con determinación la defensa de los intereses de sus
ciudadanos. No hay vuelta de hoja. Cualquier otro ejercicio de transformismo acaba
generando artículos como este de Granma, en el que no se dice ni blanco ni
negro, ni ninguna de las dos cosas.
Tan solo mantener una llama encendida
para que el fuego de la demagogia no se apague.
Incluso se inventan argumentos
absurdos, como que “las compañías norteamericanas son el blanco principal de
las 25 demandas interpuestas bajo el Título III de la Ley Helms-Burton,
activado hace hoy un año como parte de la hostilidad de la administración
estadounidense contra Cuba”.
Con datos de un tal Bellinger (que
lleva fuera de la política de Estados Unidos desde 2009, una década es mucho tiempo en política, y que ejerció solo como
asesor) y de un “consejo económico y comercial de Estados Unidos-Cuba”, Granma
señala “que la mayoría de los demandados han sido compañías de Estados Unidos
cuyas actividades tienen que ver con Cuba solo en un modo menor, en lugar de
empresas cubanas o extranjeras que ahora poseen u operan propiedades en la isla”
(hasta un 45%).
Esto no tiene ni pies ni cabeza. ¿No
habíamos quedado en que existe un embargo/bloqueo que impide a Estados Unidos y
Cuba tener relaciones comerciales? Entonces, ¿qué hacen tantas empresas de
Estados Unidos en el punto de mira de las demandas legales? Las contradicciones
son tan grandes y absurdas que restan credibilidad a la información.
Lo que las autoridades comunistas
de La Habana no entenderán nunca es que la ley Helms Burton es un instrumento
que responde a la voluntad democrática del parlamento de Estados Unidos, contra las expropiaciones
y confiscaciones decretadas por el mismo régimen político que sigue al frente
de Cuba. Se trata de un contencioso entre dos países, cuya solución es muy
simple, si una de las partes asume lo que le corresponde.
Vender su “carácter
extraterritorial”, tratar de enfrentar a las distintas administraciones presidenciales
de Estados Unidos con respecto a la ley, buscar presuntos enfrentamientos entre
naciones aliadas por esta cuestión, e incluso a analistas y especialistas sobre
los efectos de la Ley, es un asunto que solamente tiene interés en este momento
para el régimen castrista, y no merece ni una palabra.
La entrada en vigor del Título III
de la Ley Helms Burton ha significado un punto y aparte en la evolución del
contencioso entre los dos países. Lo que muchos pensaban que acabaría siendo un
olvido para ser enterrado, se ha convertido en un instrumento para activar las
justas demandas en los tribunales de Estados Unidos que, si bien han tenido un
éxito limitado hasta hoy, siguen su camino y ya se sabe que la justicia es
lenta, pero acaba impartiendo su veredicto.
Incluso, países en los que ni
siquiera se había planteado esta posibilidad de formular reclamaciones contra
las confiscaciones de derechos de propiedad comunistas, han activado
procedimientos similares a los tribunales de Estados Unidos, lo que previsiblemente
tendrá sus efectos. En todo caso, la Ley Helms Burton ha servido para que, a
nivel internacional, exista conocimiento de las tropelías y abusos cometidos por
la revolución comunista contra los titulares de derechos de propiedad confiscados.
Prácticas que, además, trastocaron completamente la estructura económica de la
nación, condenándola al fracaso.
Concluir a partir de ahí que por culpa
de la Ley se hayan podido frenar las inversiones extranjeras en Cuba, o que se
reduzca el turismo de cruceros, los vuelos chárter provinciales, o las remesas,
es dar un salto en el vacío de magnas proporciones. Y en este debate se puede
participar, pero la rentabilidad es nula y si existe, tan solo acaba
beneficiando al régimen comunista de La Habana, interesado en mantener esa
llama encendida, al precio que sea.
Los redactores del articulo de Granma
deben tener claro que este primer año de aplicación de la Ley no ha sido decepción
para nadie. Estados Unidos no ha tenido ni un solo conflicto comercial o económico
con sus aliados por este motivo. Ni tampoco se han producido esos costes
legales para empresas de Estados Unidos, como dice el tal Bellinger. Y si ello fuera
así, bienvenidos sean esos costes, porque serán una señal evidente de que en
Cuba existen actualmente empresas de Estados Unidos operando (no existe bloqueo/
embargo) y se están restaurando derechos. Las dos cosas son muy positivas.
Bienvenidas sean.
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