Prevenciones sobre la conversión del trabajo por cuenta propia en mipymes

Elias Amor Bravo economista

De lo poco que se sabe de la nueva regulación de las mipymes en Cuba, y que fue expuesto el pasado miércoles en un espacio de Mesa redonda por los ministros de economía, finanzas y precios y seguridad social, parece que hay una conclusión que llama la atención. El gobierno cree que, al menos durante las primeras fases del proceso,  la mayor parte de las mipymes y las cooperativas no agrarias, tendrá su origen en negocios preexistentes, muchos de ellos basados en proyectos de trabajo por cuenta propia. ¿Esto que quiere decir? 

Básicamente, que el gobierno no quiere un aumento de las iniciativas, sino que su intención es mantener el proceso bajo control absoluto propiciando según su criterio el paso del trabajo por cuenta propia a las mipymes o cooperativas no agropecuarias. Se elimina la libertad de establecimiento que es un derecho del comerciante o del emprendedor y se antepone la prioridad del estado a algo que funciona de forma natural en todos los países, y que lo hizo en Cuba antes de 1959.

La tramitación exigida no parece compleja, pero muchos lo tendrán difícil, desde operar con un banco a visitar un notario o al registro mercantil. Hay cubanos que, con razón, desconfían de estas entidades y no son muy favorables a solicitar sus servicios. Pero las autoridades lo han dejado muy claro. O se pasa por los controles, y además presenciales, o no habrá nada de nada.

El gobierno no solo quiere mantener bajo absoluto control el proceso administrativo, sino que, además, ha querido establecer una serie de actividades “priorizadas” para autorizar las mipymes privadas. Y así, tendrán licencia las que se dediquen a "producción de alimentos, los proyectos de desarrollo local privados o estatales, los negocios de base tecnológica y los que han exportado a través de entidades empresariales estatales, y los negocios que tienen como concepto la economía circular, o sea, que usan recursos propios del país, que no llevan importación y lo que hacen es producciones a partir del reciclaje". Si se presta atención a esta enumeración de actividades, estamos, más  o menos, ante las mismas que Soberón planteó para captar la inversión de los cubanos de la diáspora en Cuba.

No cabe duda que una de las principales dudas que plantea la reforma tiene que ver con qué pasará con los trabajadores por cuenta propia TCP que no deseen pasar a otra categoría de las establecidas para continuar con sus actividades. Las informaciones ofrecidas en la Mesa redonda son insuficientes para tomar una decisión, de modo que habrá que esperar a la letra pequeña de los decretos, decretos leyes y resoluciones cuando se publiquen en la Gaceta oficial.

Pero también aquí el gobierno no está dispuesto a ceder el control y sus actuaciones están creando no pocas dudas entre los emprendedores. Por ejemplo, se ha anunciado dentro del paquete legislativo la publicación de un Decreto-ley sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que según dicen las autoridades “va a regular de forma integral todo lo relativo con esta actividad, eliminando la dispersión legislativa existente, al tiempo que actualizan las disposiciones generales del trabajo por cuenta propia, se regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones, se adecúa la organización y el control y se perfecciona las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular, los organismos y las entidades nacionales, así como la inspección de los órganos locales del Poder Popular”. Y la pregunta inmediata es ¿por qué todo esto? Y sobre todo ¿por qué ahora?

El endurecimiento de la regulación del trabajo por cuenta propia que está planificando el régimen llega justo en el momento en que se quiere potenciar la mipyme. En cierto modo, el gobierno quiere mipymes y menos trabajadores por cuenta propia, a los que dará salida para su eventual transformación. En la nueva norma se reconoce, por primera vez desde que entró en funcionamiento la regulación de esta figura que ha abierto un pequeño espacio para el ejercicio de la actividad privada en Cuba, el carácter autónomo del trabajador por cuenta propia. 

Y además, se asume que puede, a partir de sus propios recursos o no, contratar trabajadores y se establecen modalidades para ello, puede ser un trabajador autónomo que labore de manera independiente, o una persona natural autorizada a contratar hasta tres trabajadores. Esta regulación, que lo que hace es dar cuerpo a lo que ocurre en la realidad, rompe con la idea de gobierno de transformar trabajadores por cuenta propia en mipymes o cooperativas no agropecuarias.

La clave está en 3 trabajadores, la cifra mágica a partir de la que el régimen quiere que el trabajador  por cuenta propia pase a ser otra forma jurídica. ¿Por qué tres y no cinco o diez? ¿De qué depende esa cifra y por qué su inclusión como referencia?

Para sortear este límite, absolutamente inadecuado y que tiene muy poco que ver con el desempeño económico real, la norma establece que los familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad que trabajan con el trabajador por cuenta propia en el desarrollo del proyecto (madres, abuelos, hermanos, cónyuge, hijos, nuera, suegros) no tendrán la obligación de inscribirse como cuentapropistas, porque es un proyecto que tiene un carácter familiar.

Además, la norma no asocia al trabajador por cuenta propia a una actividad, sino a proyectos de trabajo, lo que puede hacer la persona es el diseño del proyecto en todas aquellas actividades que no estén expresamente prohibidas. Por dicho motivo, se publicará también el listado de actividades prohibidas, que puede ser modificada y actualizada, e integrará a todos los actores económicos autorizados a operar (trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias y mipymes).

La norma establece procedimientos específicos para las personas interesadas en ejercer actividades relacionadas con el transporte de cargas y de pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte. Incluso se crea una ventanilla única para el ejercicio del trabajo por cuenta propia con la licencia sanitaria de Higiene y Epidemiología. Para el resto de las actividades, se crearán oficinas de trámites en las direcciones municipales de Trabajo. La duración temporal prevista para los trámites que llevan permisos adicionales se establece en un máximo de 25 días, que parece excesivo sobre todo si se pretende que la economía mantenga un cierto pulso y tensión. Dilatar los plazos es una consecuencia de la burocracia administrativa y no parece conveniente.

Los actuales negocios que tengan que transformarse por el número de trabajadores, dispondrán de un plazo de gracia para continuar ejerciendo sus funciones, porque el gobierno no quiere ruptura, pero tampoco ofrece garantías jurídicas de continuidad. De modo que ese proceso que se pretende sea paulatino y gradual se tendrá que someter a las evaluaciones incluidas en las convocatorias periódicas que se realicen desde las autoridades que, como ya se ha indicado, darán prioridad a determinados negocios sobre otros. Muchos trabajadores por cuenta propia, ante este vacío, acabarán tirando la toalla.

La regulación del trabajo por cuenta propia incluye el escabroso asunto de las contravenciones, y se clasifican de menos graves, graves y muy graves, a la vez que se disminuye la cuantía de las multas. Sin embargo, se establecen medidas accesorias como el comiso, así como la cancelación definitiva en contravenciones muy graves. Llama la atención que se otorga al inspector la facultar para valorar, de acuerdo a la gravedad, los hechos denunciados. Cuando se trate, por ejemplo, de una primera vez el incumplimiento y, teniendo en cuenta las circunstancias, se le retira o no la autorización. Ocurre otro tanto con la notificación preventiva, cuyo objetivo no es que los trabajadores que cometan una infracción cesen en su actividad, sino darles posibilidades de continuidad. En todo caso, esta subjetividad de las sanciones es una grave amenaza para todos los trabajadores por cuenta propia.

Hay que ser muy prevenido a la hora de tomar decisiones de transformación de trabajador por cuenta propia en mipyme. La decisión no se debe influir por el gobierno, sino en la medida de lo posible, debe estar relacionada con la ambición del emprendedor y sus propios objetivos. En Cuba esto es imposible, pero vale la pena luchar por ello.


 

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