El régimen contra el lavado de activos, la financiación al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva
Elias Amor Bravo, economista
La “factoría” Castro no deja de sorprender. Y estando las
cosas como están, acaban de lanzar una Resolución, la 6/2026 que ha pillado por
sorpresa a casi todo el mundo, porque constituye un ejercicio más de represión
y control sobre una población que ya está harta de tanta acción coercitiva por
parte de los poderes públicos.
Esta Resolución 6/2026 se inspira, justo ahora, en un viejo
Decreto-Ley 317 del año 2013, titulado “De la prevención y detección de
operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, la financiación al
terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”., en adelante "actividades delictivas". En dicha
norma, en su Disposición Especial Primera, se asignaba al ministerio de interior
minint, la tan temida seguridad del estado, la competencia, que,
en cualquier otro país del mundo, suele recaer en los ministerios especializados
del ámbito económico y de finanzas.
Según se señala en el preámbulo de la norma, la regulación,
que otorga al minint esta competencia clave, se adapta a “los cambios técnicos
introducidos al estándar GAFI y su metodología de evaluación”, pero también a “otros
factores que en el orden político y económico mundial caracterizan el contexto
de la evaluación al país”, lo que debería llevar de forma inmediata a explicar qué
actividades de “lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la
proliferación de armas de destrucción masiva” se han detectado en el marco
depauperado y crítico de la economía cubana. ¿No será una justificación más
para controlar y reprimir? ¿Está el pueblo cubano en condiciones de practicar
este tipo de actividades fraudulentas y delictivas, o tal vez esta norma se
dirige a los potenciales inversores en la Isla? ¿Qué es todo este juego?
La Resolución no tiene desperdicio. El temido ministerio de la seguridad y represión del régimen, en estas horas aciagas, pasa a hacerse cargo de las tareas de prevención y enfrentamiento a las actividades delictivas, que al parecer deben haberse detectado en la Isla, pero de las que nada se sabe. La norma designa a la Dirección Técnica de Investigaciones, en lo adelante DTI, como órgano rector, encargado de coordinar la participación del minint en la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva. A tal fin, se constituye un Grupo Ejecutivo, uno más, integrado por los órganos del minint que intervienen en este ámbito.
A este Grupo se le adjudican, entre otras, las siguientes
funciones:
1. Actualizar de forma semestral y anual, la evaluación
Sectorial de Riesgo del organismo sobre las actividades delictivas.
2. Elaborar directrices anuales y propuestas de acciones
dirigidas a prevenir, detectar y enfrentar los riesgos y amenazas identificadas
sobre las actividades delictivas; y presentarlas a la aprobación del que
suscribe.
3. Contribuir a la actuación coordinada entre los órganos de
enfrentamiento del minint para elevar la efectividad en la prevención y
enfrentamiento a las actividades delictivas en el país; perfeccionando los
procesos de coordinación institucional y gubernamental, la investigación y
procesamiento penal, así como la cooperación internacional con tales propósitos.
4. Proponer a la aprobación del minint, la designación de
los representantes ante la Red de recuperación de Activos del Grupo de Acción
Financiera de Latinoamérica, en lo adelante GAFILAT, y ante el Comité
Coordinador para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento
al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, en lo
adelante Comité Coordinador.
5. Coordinar la participación de los órganos de
enfrentamiento del minint, para la aplicación de las medidas y acciones que se
deriven de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
mediante las que se sancionen a personas y entidades designadas por su
vinculación a las actividades delictivas citadas.
6. Evaluar y dar visto bueno, a las propuestas de
solicitudes de intereses informativos operacionales y respuestas a
requerimientos que se deriven de la cooperación internacional, que realizan los
órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior en este ámbito, para
someterlos a la aprobación, de acuerdo al nivel de facultades establecido.
7. Asegurar el intercambio informativo especializado con la
Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central
de Cuba, en lo adelante DGIOF, en materia de prevención y enfrentamiento a las
actividades delictivas, el desarrollo de procesos de investigación financiera
paralela o sobre informes de inteligencia financiera, el comportamiento de la
actividad delictiva en el país y tipologías de delitos, y la retroalimentación
y presentación de evidencias de efectividad de esos procesos, para lo cual
implementarán canales seguros para su tramitación y la protección de los datos
personales.
8. Organizar y coordinar los intereses de la preparación
especializada, gestión de ciencia, tecnología e innovación, en materia de estas
actividades delictivas, a las fuerzas del minint participantes en su
enfrentamiento, así como a los funcionarios de la DGlOF y de otros órganos y
organismos del Estado y entidades que lo requieran; además de brindar
seguimiento a su ejecución.
9. Coordinar las aportaciones del minint al Comité
Coordinador que preside el Banco Central de Cuba. Garantizar la participación
en la actualización de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo sobre las
actividades delictivas y contribuir en la elaboración de los cronogramas de
acciones de mitigación que se sometan a la aprobación del Gobierno.
Buena carga de trabajo, pero además, los órganos de enfrentamiento del minint, conforme
con las formalidades que establece la ley, pueden solicitar a la DGIOF del
Banco Central, intereses puntuales asociados a procesos investigativos sobre
personas naturales o jurídicas que desarrollan, por sospechas de lavado de
activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de
destrucción masiva. Los productos de inteligencia financiera, por el carácter
reservado de su información, no se documentan como pruebas en los expedientes
de Fase Preparatoria. Los anexos y documentos que soportan esos análisis pueden
ser incorporados al proceso penal, como medios de pruebas, previa autorización
de la DGIOF y siempre desvinculados de sus funcionarios.
En suma, el Decreto 6/2026 autoriza a implementar un
procedimiento para aplicar sanciones financieras en cumplimiento de las
resoluciones vigentes del Consejo de Seguridad de la ONU, relativas a la
prevención y represión de conductas relacionadas con el financiamiento al
terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Y para todo ello, se establece que la Dirección General de
Investigación Criminal, en lo adelante DGIC, centraliza las acciones de los
órganos de enfrentamiento del minint, con referencia a los “compromisos
internacionales asumidos por la República de Cuba como miembro de la
Organización de Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1373 de 2001,
de su Consejo de Seguridad”. A partir de este reconocimiento, esta DGIC “coordina
los procesos de identificación, designación y exclusión, congelamiento y
descongelamiento, sin dilación, de fondos u otros activos, según la Lista
Nacional de personas y entidades designadas por actos terroristas o su
financiamiento, o la solicitud de un país extranjero”.
No deja de ser curioso que el Artículo 3 de la Resolución 6/2026
se dedique a proporcionar una serie de definiciones de los términos utilizados
como, Designación, Congelamiento, Descongelamiento y/o Fondos u otros activos,
en los que cabe además de los activos financieros bancarios, cualquier recurso económico
(incluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo,
tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido
adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma,
incluyendo electrónica o digital.
La norma autoriza poderes plenos de vigilancia y control a
la DGIC, para centralizar el intercambio ágil y oportuno de información
operacional y en materia penal, con los órganos de enfrentamiento del minint,
la DGIOF, así como con otros órganos u organismos de la Administración Central
del Estado que se requieran, y se menciona que los criterios de designación se
basarán en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, para las listas
de personas y entidades relacionadas con el terrorismo y su financiamiento, y
al financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, en base a
una serie de resoluciones de este organismo.
La identificación, propuesta y designación de personas y
entidades para incorporar en las listas de las resoluciones citadas del Consejo
de Seguridad de la ONU se basa en los indicios siguientes:
1. Información policial o judicial, de inteligencia o de
cualquier órgano regulador o de organismos homólogos, o de otras
jurisdicciones, en las que se ponga de manifiesto su presunta vinculación con
actividades de terrorismo, su financiamiento y a la proliferación de armas de
destrucción masiva, sin que medie necesariamente un proceso penal.
2. La existencia de una decisión judicial de un Tribunal de
la República de Cuba o de otro Estado, que lo individualice como autor o
participe de un delito de terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a
la proliferación de armas de destrucción masiva.
3. Que la persona se encuentre en cualquiera de las fases de
un proceso penal por un delito de terrorismo, su financiamiento y proliferación
de armas en Cuba o en el extranjero, habiéndose dictado o no medidas
cautelares.
4. Sea de conocimiento público y notorio, que la persona o
entidad está involucrada de algún modo en las conductas vinculadas al
terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas
de destrucción masiva.
Los indicios son suficientemente amplios para facilitar la
acción del instrumento coercitivo y represivo del minint en todo el
procedimiento para la identificación y propuestas de designación de personas y
entidades en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la
ONU. Este procedimiento, destinado a sancionar a personas y entidades
vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la
proliferación de armas de destrucción masiva, tiene carácter expeditivo y
comienza tan pronto como la DGIC centraliza y recopila la información o
evidencia necesaria que aporten los órganos de enfrentamiento del minint, la
DGIOF, las autoridades competentes y los órganos reguladores definidos en el
Decreto-Ley 317 de 2013, para demostrar que se satisfacen los criterios para la
designación. Dichas propuestas se analizan por el Grupo Ejecutivo y se tramitan
para su evaluación y consideración a otras autoridades y órganos que se
consideren. Una vez conciliadas las propuestas, se tramitan por la DGIC a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo adelante MINREX, a los
respectivos Comités de las señaladas resoluciones del Consejo de Seguridad de
la ONU, siguiendo los procedimientos aprobados por los referidos Comités.
Las propuestas de designación deben contener la mayor
cantidad de información posible sobre la identificación de individuos, grupos,
empresas y entidades, un resumen de los argumentos que sustentan la medida,
definiendo la autorización o no de dar a conocer al Estado cubano, como
responsable de su designación por el Comité del Consejo de Seguridad de la ONU,
conforme con los procedimientos y formularios estándar establecidos, como
corresponda a cada una de estas resoluciones.
Para la identificación y designación de personas y entidades
en virtud de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, la
DGlC centraliza y recopila la información y documentación necesaria que aporten
los restantes órganos de enfrentamiento del minint, la DGIOF, otras autoridades
competentes y los órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013,
sobre la base de lo que regula el artículo 6 de la Resolución. Las solicitudes
de cooperación internacional que emitan las autoridades nacionales competentes
de terceros países, para el congelamiento de fondos sobre personas y entidades
designadas, en virtud de la Resolución 1373 de 2001, se reciben por la DGIC a
través del MINREX.
Determinada la existencia de motivos o bases razonables para
designar personas o entidades en virtud de la Resolución 1373 de 2001 del
Consejo de Seguridad de la ONU, la DGlC presenta la propuesta al Grupo
Ejecutivo para su evaluación y conciliación con otras autoridades y órganos que
se consideren, incluidos integrantes del Comité Coordinador. Una vez obtenido
el visto bueno de las autoridades y órganos consultados y haberse aprobado por
el ministro del Interior, la DGlC dicta Resolución para su inclusión en la
lista nacional, procediendo a su comunicación al MINREX, a la DGlOF y al
Ministerio de Justicia, para su publicación en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba.
En tal caso, cuando se designa a una persona o entidad, se
puede requerir al MINREX, la tramitación de la solicitud de congelamiento de
fondos u otros activos, o cualquier otro requerimiento que permita el alcance
de lo establecido en la Resolución 1373 de 2001 para un tercer Estado, en
virtud de los compromisos internacionales asumidos por la República de Cuba
como miembro de la Organización de Naciones Unidas. Dicha solicitud debe
contener, en la medida de lo posible, toda la información disponible para la
identificación y los elementos que fundamentan su designación en la lista
nacional.
Para proceder al congelamiento de fondos u otros activos de
personas y entidades designadas en cumplimiento de las resoluciones del Consejo
de Seguridad de la que sancionan a personas y entidades vinculadas con el
terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas
de destrucción masiva, el minint recibe del MINREX de forma periódica y con
inmediatez, las listas de personas y entidades designadas de conformidad con lo
establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, y coordina
a través del Grupo Ejecutivo, las acciones necesarias para su investigación,
control en frontera o en el territorio nacional por sus órganos de
enfrentamiento, sin interferir en la acción de congelamiento sin demora y sin
notificación previa que realiza la DGIOF, al tener conocimiento de las
mencionadas listas.
Asimismo, se actúa para implementar las resoluciones
relacionadas con el régimen de sanciones financieras relativas a prevenir el
financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Para cada una
de las resoluciones del CSONU relacionadas con el régimen de sanciones
financieras relativas a prevenir el financiamiento al terrorismo y a la
proliferación de armas de destrucción masiva que se encuentren vigentes, la
DGIC confecciona un expediente donde se documenta la recepción de las listas de
personas y entidades designadas, su registro, diseminación hacia los órganos de
enfrentamiento del minint responsabilizados en su investigación, los resultados
que se deriven y cualquier otra información relacionada con el cumplimiento de
lo establecido en la presente Resolución.
A los efectos de la aplicación de la presente norma se
entenderá por sin demora, inmediatez o en cuestión de horas luego de una
designación por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus Comités de Sanciones. En
el caso del congelamiento sin demora, debe interpretarse en el contexto de la
necesidad de prevenir el escape o disipación de los fondos u otros activos que
están ligados a terroristas, organizaciones terroristas, los que financian el
terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, y la necesidad de esta acción para prohibir e interrumpir los flujos
sin tropiezos.
Si se determina alguna coincidencia fonética o de escritura
con los nombres y apellidos, con los números del documento de identidad (cédula
de identidad, pasaporte o algún otro dato de interés), de alguna persona o la
identificación de una entidad contenida en los listados de las resoluciones, y
sus sucesoras mientras estén vigentes u otras que se emitan o entren en vigor
dirigidas a sancionar personas y entidades vinculadas con el terrorismo, su
financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción
masiva, con incidencia en el territorio nacional, se procede de manera
inmediata a realizar su análisis para establecer posibles relaciones o vínculos
con entidades o personas en el país e informar al órgano responsabilizado en su
investigación.
En correspondencia con los resultados, el órgano
responsabilizado con su investigación, prioriza el intercambio de datos con los
órganos reguladores de los sujetos obligados establecidos en el Decreto-Ley 317
de 2013, a fin de facilitar información adicional que permita determinar si
alguna persona o entidad designada en las listas de las resoluciones del
Consejo de Seguridad de la ONU, dispone de otros fondos o activos vinculados a
estas instituciones, con independencia de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República de Cuba.
El órgano responsable en su investigación informa al Grupo
Ejecutivo de los resultados de las medidas adoptadas por la DGlOF para el
congelamiento de los fondos o activos de las personas o entidades designadas en
las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
Para el congelamiento de fondos u otros activos de personas
y entidades designadas en cumplimiento de la Resolución 1373 de 2001, del
Consejo de Seguridad de la ONU, la DGIC, al momento de emitir la resolución para
incluir a personas o entidades en la lista nacional, dispone de la orden de
congelamiento sin demora y sin previa notificación, de los fondos y activos a
dichas personas y entidades, y las medidas adicionales a ejecutar por los
sujetos obligados, a fin de evitar el establecimiento de relaciones
comerciales, de negocios, financieras, o servicios conexos.
La DGIC, recibe de la DGIOF la confirmación de ejecución de
la congelación de fondos u otros activos de las personas y entidades designadas
en la lista nacional. Una vez recibida esta confirmación del congelamiento de
fondos u otros activos, se notifica la sanción aplicada a las personas o
entidades designadas. Cuando la disposición de congelamiento se realice a
partir de una solicitud de cooperación internacional, la DGIC informa a través
del MINREX, a la autoridad requirente del Estado extranjero, las medidas
adoptadas y sus resultados.
Para las solicitudes de acceso a fondos u otros activos
congelados en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la
ONU sobre el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la
proliferación de armas de destrucción masiva, la DGIC, conoce a través de la
DGIOF, la intención o solicitud de acceder a fondos u otros activos congelados
para satisfacer el pago de gastos básicos o extraordinarios según corresponda,
de conformidad con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1452 de
2002, 1718 de 2006, 1737 de 2006, sus sucesoras, u otras que se emitan o entren
en vigor a sancionar personas y entidades vinculadas con el terrorismo, su
financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción
masiva del Consejo de Seguridad de la ONU.
Hay una serie de gastos básicos o extraordinarios que la
Resolución 6/2026 contempla, como el pago de alimentos, alquileres,
medicamentos y tratamientos médicos; impuestos, primas de seguro y gastos de
agua y electricidad, para pagar honorarios profesionales de importe razonable u
otros pagos relacionados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o
cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de fondos congelados u otros
activos financieros o recursos económicos, así como pagos vencidos bajo contratos
u obligaciones, según corresponda. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en
las resoluciones vigentes del Consejo de Seguridad de la ONU, que sancionan a
personas y entidades vinculadas las actividades delictivas objeto de la Resolución.
La DGIC, canaliza con los restantes órganos de
enfrentamiento del minint, según el caso, la comprobación de los argumentos que
sustentan la solicitud, cuando la DGlOF lo requiera y recibe por mediación del
MINREX, copias de las comunicaciones sobre las solicitudes y respuestas del
Consejo de Seguridad de la ONU, para la aprobación o no del acceso a fondos o
activos congelados de las personas y entidades designadas en sus listas.
Con respecto a los contratos, acuerdos u obligaciones
surgidos con antelación a la fecha en la que las cuentas pasaron a estar
sujetas a sanciones financieras dirigidas, se permitirá la adición a las
cuentas congeladas en virtud de las resoluciones 1718 de 2006 y 1737 de 2006,
del Consejo de Seguridad de la ONU u otras que se emitan o entren en vigor, de
los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas, o pagos adeudados en
virtud de contratos, acuerdos u obligaciones surgidos antes de la fecha en la
que esas cuentas pasaron a estar sujetas a las disposiciones de estas
resoluciones, siempre que tal interés, otras ganancias y pagos sigan estando
sujetos a estas disposiciones y se congelen.
La acción de congelamiento en virtud de las resoluciones del
Consejo de Seguridad de la ONU que sancionan a personas o entidades vinculadas
con el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, u
otras que se emitan o entren en vigor, no impedirá a una persona o entidad
designada realizar un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de
que dicha persona o entidad fuera listada, siempre que:
a) Se haya determinado que el contrato no está relacionado
con ninguno de los artículos, materiales, equipamiento, bienes, tecnologías,
asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversión, corretaje o
servicios prohibidos a los que se hace referencia en las resoluciones del
Consejo de Seguridad de la ONU que sancionan a personas y entidades sobre el
financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva;
b) se haya determinado que el pago no lo recibe, directa o
indirectamente, una persona o entidad sujeta a las medidas previstas en las
resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que sancionan a personas y
entidades sobre el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción
masiva; y
c) se haya presentado una notificación previa al Consejo de
Seguridad sobre la intención de hacer o recibir tales pagos o autorizar, cuando
corresponda, el descongelamiento de los fondos, otros activos financieros o
recursos económicos para estos fines, diez (10) días laborables antes de dicha
autorización.
Para las solicitudes de acceso a fondos u otros activos
congelados en cumplimiento de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de
Seguridad de la ONU, cuando la DGlOF informe a la DGIC, las solicitudes de
acceso a fondos o activos congelados por personas y entidades designadas en la
lista nacional, para satisfacer el pago de gastos básicos o extraordinarios, se
evalúa la solicitud y los documentos que la acompañan y coordina con inmediatez
las diligencias investigativas y de comprobación que se requieran para su
aprobación. En el caso de que las solicitudes del artículo anterior se
correspondan con personas y entidades enlistadas a partir de requerimientos de
un tercer Estado, la DGlC tramita la solicitud de acceso a través del MINREX
hacia ese país, apercibiendo que se entenderá por aceptada, si transcurridos
los dos (2) días hábiles no se recibe respuesta.
Recibida la respuesta a la solicitud de acceso a los fondos
o activos congelados o transcurridos los dos (2) días hábiles sin recibir
respuesta de esta, la DGlC procede a comunicar a la DGlOF sobre la aprobación o
no del acceso solicitado, para que proceda según lo establecido. En los casos
de designación por interés nacional, la comunicación a la DGlOF sobre la
autorización o no del acceso a los fondos o activos congelados, se realizará
una vez concluido el proceso de evaluación y comprobación de la solicitud.
Para la remoción de las listas de las resoluciones vigentes
del Consejo de Seguridad de la ONU que sancionan a personas y entidades
vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la
proliferación de armas de destrucción masiva, y el descongelamiento de fondos u
otros activos, el Grupo Ejecutivo centraliza y evalúa las propuestas de los
órganos de enfrentamiento del minint, la DGIOF, otras autoridades competentes y
los órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, para según los
procedimientos aprobados, solicitar dicha remoción de las listas de las resoluciones
1267 de 1999, 1718 de 2006, 1737 de 2006, 1988 de 2011 y sus sucesoras mientras
estén vigentes u otras del Consejo de Seguridad de la ONU que se emitan o
entren en vigor, dirigidas a sancionar personas y entidades vinculadas con el
terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas
de destrucción masiva, cuando en opinión del país, no satisface los criterios
de su designación.
A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se
entenderá por remoción, el proceso mediante el cual se remueve de los listados
a la(s) persona(s) o entidad(es) designada(s), porque no satisfacen los
criterios para su designación, en virtud de la aplicación de las resoluciones
del Consejo de Seguridad de la ONU, que sancionan a personas y entidades
vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la
proliferación de armas de destrucción masiva.
Igual procedimiento se realiza, cuando a instancia de parte,
se dan con lugar recursos de reforma o apelación por la DGIC, o de alzada por
el minint, dirigidos a objetar la designación en las listas de las resoluciones
del Consejo de Seguridad de la ONU, de personas y entidades designadas. Una vez
aprobada la tramitación de las propuestas para la remoción de personas o
entidades de las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU,
por parte del Grupo Ejecutivo, de acuerdo con la Resolución, la DGIC procede a
su remisión a través del MINREX a los respectivos Comités de estas
resoluciones. Por igual vía se comunican los casos de homónimos, mismo nombre o
nombre similar, cuando los elementos resultantes de las comprobaciones indiquen
que se está en presencia de estos casos.
El descongelamiento de fondos u otros activos sujetos a la
sanción, solo puede realizarse cuando la persona o entidad a la que se le haya
aplicado la sanción sea excluida de la lista correspondiente, según las
resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
Para objetar designación de la lista nacional y el
descongelamiento de fondos u otros activos en cumplimiento de la Resolución
1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, las personas y entidades
designadas en la lista nacional pueden interponer recurso de reforma o de
apelación, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
notificación, ante la autoridad que la dispuso, con los motivos en que sustenta
el recurso y las pruebas de que intenta valerse.
La autoridad dispone de un término de treinta (30) días
hábiles para resolver el recurso. La DGIC evalúa el recurso y coordina con la
DGIOF, otras autoridades competentes y órganos reguladores definidos en el
Decreto-Ley 317 de 2013, las acciones de comprobación que correspondan. La
autoridad presenta a evaluación en el Grupo Ejecutivo, los elementos resultantes
para determinar y pronunciarse en cuanto a la solución del recurso interpuesto.
Contra lo resuelto el reclamante podrá interponer recurso de
alzada ante el minint, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la notificación. El minint dispone de un término de treinta (30) días
hábiles para responder. La parte inconforme, dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a la notificación de la resolución impugnada, puede
interponer demanda administrativa ante la Sala competente del Tribunal
Provincial Popular que corresponda. La interposición de cualquier recurso no
suspende ni impide los efectos del acto administrativo.
Toda reclamación realizada en el marco de estos procedimientos
debe contener como mínimo: 1. El órgano al cual está dirigido. 2. La
identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúe como
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y documento de identidad e instrumento de
poder notarial que lo faculte. 3. La dirección del lugar donde se realizarán
las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos
correspondientes, expresando con claridad la materia objeto de la solicitud. 5.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuera el caso. 6. Cualesquiera
otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias en la
materia. 7. La firma de quienes lo promueven.
Si la decisión administrativa o judicial es favorable al
interesado en cualesquiera de las instancias previstas en este procedimiento,
la DGlC tramita de manera inmediata el cese de las medidas con el Ministerio de
Justicia, la DGlOF y los órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de
2013. Cuando se haya tramitado un requerimiento de congelación de fondos hacia
un tercer país de una persona o entidad designada en la lista nacional, se
comunica el cese de la medida a ese Estado, a través del MINREX. Cuando el
reclamante haya sido designado en la lista nacional a solicitud de una
autoridad competente de otro Estado, la DGlC tramita a través del MINREX, la
solicitud de deslistamiento y descongelamiento de los fondos o activos al país
que propuso su designación.
La versión oficialista es que con esta Resolución el régimen
comunista actualiza su arquitectura contra el lavado de activos, el
financiamiento al terrorismo y la proliferación. Hasta cierto punto puede ser
cierto, pero algo más debe estar escondido en la chistera.
Hay un intento, por parte de las autoridades de que estas
conductas no se enfrentan de forma aislada, sino mediante coordinación,
inteligencia, investigación, cooperación y resultados verificables. Pero ¿son
realmente tan importantes estas actividades delictivas en la Isla? Y en caso de
que lo fueran, ¿este aparato de coerción y control sería el más adecuado?
Realmente, leyendo la Resolución surgen dudas firmes sobre la presunta voluntad
política del régimen comunista por combatir estas actividades. ¿Ante quién o
quiénes se están adoptando este conjunto de medidas? ¿A quién se le pretende
dar respuesta?
La norma pasa por encima de cuestiones relevantes como la evaluación
de riesgos, coordinación interinstitucional, intercambio de inteligencia
financiera, investigación penal, recuperación de activos, sanciones financieras
dirigidas y cooperación internacional. ¿Tendrá algo que ver con la visita del
director de la CIA? ¿Qué sabe el régimen que le lleva a adoptar estas medidas
en un momento muy convulso?
La Resolución plantea la identificación, designación,
congelamiento y descongelamiento de fondos u otros activos relacionados con
personas y entidades designadas por terrorismo, financiamiento del terrorismo o
proliferación. Es verdad que este procedimiento responde a una exigencia
internacional de actuar sin demora para impedir la movilización, ocultamiento o
disposición de recursos ilícitos, pero ¿realmente hay tantos casos en Cuba que
justifiquen una acción tan desatada por parte de las autoridades?
La Resolución 6/2026 mantiene además una visión sobre los
activos sujetos a control y presta especial atención a la cooperación
internacional, en lo relativo al tratamiento de solicitudes de terceros
Estados, un aspecto que es relevante ya que las actividades del lavado de
activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación rara vez se limitan
a una sola jurisdicción.
El oficialismo castrista se empeña en afirmar que la Resolución 6/2026 es un indicador del firme compromiso del régimen comunista con los esfuerzos
internacionales contra la criminalidad financiera, adoptando una posición de
responsabilidad y verticalidad frente al sistema internacional ALA/CFT/CFP. Hay
dudas de que eso sea así. El mensaje que se traslada con la Resolución 6/2026 no
solo va dirigido a los agentes internacionales sino también a los cubanos que,
con su esfuerzo y dedicación, han ido acumulando riqueza en los últimos años,
convirtiéndose en blanco para los ataques del régimen. Sin separación de
poderes ni respeto a los derechos humanos, enfocarse en la lucha contra estas
actividades delictivas otorga al estado represor un arma de extraordinario poder
para acrecentar el miedo.
En suma, la Resolución 6/2026, firmada por el ministro del interior
General de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, deroga otra
Resolución 16, de 25 de agosto de 2022, del minint, “Que
actualiza la participación del minint en la prevención y
detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, el
financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y al movimiento de
capitales ilícitos”, de contenido similar. Al parecer hay cierta prisa por su
aplicación, ya que entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba el pasado 18 de mayo. La duda es si todo este
aparato burocrático se dirige a los cubanos o a los extranjeros. Tal vez, un
aviso a navegantes.
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